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  • EDICIÓN DE 22/10/2004
 
 

COMPETENCIA EN MATERIA DE FORMACIÓN CONTINUA

22/10/2004
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Decreto 113/2004, de 21 de octubre, por el que se atribuye el ejercicio de la competencia en materia de formación continua al Servicio Público de Empleo de Castilla y León (BOCYL de 22 de octubre de 2004). Texto completo.

Por un lado, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que corresponde a la Comunidad de Castilla y León la función ejecutiva en materia laboral.

Y, por otro, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el ejercicio de las competencias administrativas corresponderá a los órganos a los que se atribuya, mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero competente por razón de la materia.

En virtud de lo expuesto, el Decreto 113/2004 atribuye al Servicio Público de Empleo de Castilla y León la competencia de gestión de las funciones de formación continua, en coordinación con los órganos paritarios que se constituyan.

Tanto la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla y León como la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Junta de Castilla y León pueden consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 113/2004, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ATRIBUYE EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA EN MATERIA DE FORMACIÓN CONTINUA AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN

El artículo 36.10 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo, y 4/1999, de 8 de enero, establece que corresponde a la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.

Por Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, se transfirieron las actuaciones de gestión y control, en el ámbito de Castilla y León, de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo, que otorga la Administración del Estado a través del Instituto Nacional de Empleo, y en concreto de cualquier norma en materia de política activa de empleo que sea dictada por la Administración del Estado y que contemple esta posibilidad en su articulado.

Por Ley 10/2003, de 8 de abril, se creó el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia laboral. El artículo 4.4 n), le atribuye, como funciones dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, “cualesquiera otras funciones que, en materia de empleo, formación e intermediación en el mercado de trabajo, correspondan a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y sean expresamente atribuidas al Servicio Público de Empleo por la Junta de Castilla y León, entre otras, la gestión de las funciones de formación continua que pueda asumir la Comunidad, en coordinación con los órganos paritarios que se constituyan”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el ejercicio de las competencias administrativas corresponderá a los órganos a los que se atribuya, mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero competente por razón de la materia.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de octubre de 2004

DISPONE:

Artículo único: Se atribuye al Servicio Público de Empleo de Castilla y León la competencia de gestión de las funciones de formación continua, en coordinación con los órganos paritarios que se constituyan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se autoriza al Consejero de Economía y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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