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CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 2004

20/10/2004
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Orden de 14 de octubre de 2004, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2004 (BOJA de 20 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 2004, SOBRE CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 2004

Tradicionalmente, las operaciones relativas a la finalización de cada ejercicio presupuestario y al cierre del mismo, así como el señalamiento de haberes correspondientes al mes de diciembre, han sido objeto de regulación por disposición reglamentaria de la Consejería de Economía y Hacienda, para su aplicación uniforme por parte de todos los órganos implicados y, con ello, obtener la necesaria ordenación de las mencionadas actuaciones.

Las normas sobre el cierre del ejercicio de 2004 presentan una regulación similar a la de ejercicios precedentes.

Por ello, se concretan las fechas límite y, en su caso, las operaciones y procedimientos a realizar, correspondientes a cada una de la actuaciones que se regulan para el cierre del ejercicio presupuestario en vigor, así como para el traspaso al ejercicio siguiente.

No obstante, es preciso mencionar como novedad, la ampliación de los plazos para la gestión de los compromisos derivados de los gastos de personal de la Enseñanza Concertada de la Consejería de Educación, y determinadas modificaciones en las normas que regulan las operaciones necesarias para determinar el remanente de tesorería consolidado.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO

Artículo 1. Tramitación de las nóminas en el mes de diciembre de 2004.

1. En las nóminas tramitadas a través del subsistema de Gestión de Nóminas del Sistema de Información de Recursos Humanos “SIRhUS” la fecha final de captura de incidencias de la nómina de diciembre de 2004 será el día 7 de dicho mes, debiendo finalizar su fiscalización por las Intervenciones Centrales, Delegadas o Provinciales correspondientes el día 10 del mismo mes y año.

Dichas nóminas deberán aprobarse por los órganos gestores y ser presentadas en las correspondientes Intervenciones el día 14 de diciembre de 2004, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 17 de diciembre de dicho año.

2. El resto de las nóminas se cerrarán el día 4 de diciembre de 2004 y se remitirán antes del día 11 del mismo mes, a las Intervenciones Centrales, Delegadas o Provinciales correspondientes.

3. Las nóminas mencionadas en los apartados anteriores serán satisfechas entre los días 20 y 31, ambos inclusive, de dicho mes.

Artículo 2. Expedición y tramitación de documentos contables.

1. Ingresos y Operaciones Extrapresupuestarias.

Hasta el día 5 de enero de 2005 deberá tener entrada en las respectivas Intervenciones la documentación necesaria, que deberán remitir los órganos gestores de ingresos y operaciones extrapresupuestarias, para que se proceda a la contabilización y expedición de los documentos contables correspondientes, antes del día 10 de enero de 2005.

En cuanto a los ingresos que deriven de la propia actividad de las Consejerías y órganos periféricos, se estará a lo dispuesto para las cuentas restringidas de ingresos en el artículo 5 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo.

Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario deberán remitir a las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, hasta el día 5 de enero de 2005 y con el modelo adecuado, los estados necesarios para determinar el importe de las indemnizaciones y compensaciones correspondientes a los dos períodos comprendidos entre los días 20 de noviembre y 31 de diciembre, ambos de 2004.

La documentación relativa a derechos reconocidos correspondientes a subvenciones finalistas de otras Administraciones Públicas, deberá ser remitida por las Consejerías y Organismos Autónomos, a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones, hasta el 5 de enero de 2005, con el fin de determinar las desviaciones de financiación a efectos de las incorporaciones previstas en el apartado 4 del artículo 12 de la presente Orden.

La contabilización y expedición de los documentos contables relativos a las operaciones referidas en los párrafos anteriores deberá finalizar el día 10 de enero de 2005.

2. Gastos.

Las propuestas de documentos de gestión contable “A” así como sus complementarios, tendrán entrada en las Intervenciones correspondientes, como fecha límite, hasta el 15 de noviembre de 2004.

La fecha de entrada en la Intervención de las propuestas de documentos de gestión contable “AD” y “D”, así como sus barrados y complementarios, y de los “A” barrados será, como límite, el día 30 de noviembre de 2004, y deberán quedar fiscalizados y contabilizados el día 14 de diciembre de 2004.

No obstante, las fechas establecidas en el párrafo anterior relativas tanto a la entrada de documentos como a su fiscalización y contabilización, podrán ampliarse para los supuestos siguientes:

a) Hasta el 20 de diciembre de 2004 y 30 del mismo mes, respectivamente, en relación con aquellas propuestas de documentos de gestión contable “AD” y “D”, sus barrados y complementarios, y “A” barrados, correspondientes a gastos subvencionables con cargo a fondos de la Unión Europea, en los que su período de elegibilidad para la adquisición de compromisos de gastos finalice el 31 de diciembre de 2004.

Dichos gastos serán designados por la Dirección General de Fondos Europeos que, a tal efecto, los comunicará a la Intervención General y a los órganos gestores afectados. En cualquier caso, la firma del documento de compromiso deberá efectuarse, como máximo, hasta el día 30 de diciembre de 2004.

b) Hasta el 30 de diciembre de 2004, para aquellas propuestas de documentos AD y sus barrados, correspondientes a créditos del concepto 488, de la Sección 18, relativos a gastos de personal de la Enseñanza Concertada de la Consejería de Educación.

c) Igualmente, los documentos anteriormente referidos que se deriven de pensiones asistenciales (Sección 34), de expedientes del endeudamiento (Sección 03), así como los relativos a gastos que hayan de ser aprobados o autorizados por el Consejo de Gobierno, podrán tramitarse ante las Intervenciones hasta el 30 de diciembre de 2004, quedando fiscalizados y contabilizados el 20 de enero de 2005.

Las propuestas de documentos del Capítulo I, las que amparen compromisos de gastos en unidad de acto “ADOP”, las propuestas de documentos “DOP” y “OP” y sus barrados correspondientes, así como las propuestas de los documentos relativos a expedientes de tramitación anticipada y expedientes plurianuales cuyos compromisos sean exclusivamente de anualidades futuras tendrán, como fecha límite de entrada, el 30 de diciembre de 2004, debiendo quedar fiscalizados y contabilizados, el día 20 de enero de 2005.

Las propuestas de documentos contables “J” correspondientes a libramientos efectuados en el ejercicio 2004 y anteriores, que hayan de ser imputados al ejercicio 2004 tendrán como plazo límite de entrada en Intervención el 30 de diciembre de 2004, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 20 de enero de 2005.

3. Realización material del pago.

Las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales que ejerzan funciones de Intervención de Tesorería, tendrán como límite el día 10 de enero de 2005 para contabilizar la fecha de realización material del pago de todos aquellos documentos pagados hasta el 31 de diciembre de 2004, debiendo los Servicios de Tesorería remitir, con la debida antelación, los documentos necesarios para conseguir dicha finalidad.

Artículo 3. Modificaciones de créditos.

1. A partir del 10 de diciembre de 2004, no se tramitarán propuestas de transferencias de créditos, salvo que afecten al Capítulo I, “Gastos de Personal”, a expedientes de gastos que deban ser aprobados o autorizados por el Consejo de Gobierno, o resulten precisas para el cumplimiento de resoluciones judiciales.

Los expedientes de gastos derivados de dichas modificaciones podrán tramitarse hasta el 30 de diciembre de 2004.

2. Las modificaciones presupuestarias que tengan por finalidad la cancelación de saldos deudores de operaciones avaladas por la Tesorería General deberán ser propuestas por las Consejerías u Organismos Autónomos que promovieron la constitución del aval, por el mismo importe del saldo deudor existente en el ejercicio corriente o en ejercicios anteriores, y dentro del mismo plazo previsto en el párrafo primero del apartado anterior.

Si en el mencionado plazo las Consejerías u Organismos afectados no hubieran instado las modificaciones presupuestarias pertinentes, la Dirección General de Presupuestos, tras recabar la información necesaria de los diferentes órganos con competencia en la materia, procederá, de oficio, a la tramitación de las que procedan, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.

Artículo 4. Relación nominal de acreedores.

1. Salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, todas las obligaciones que deban reconocerse con cargo al ejercicio 2004 habrán de tramitarse simultáneamente con la propuesta de pago correspondiente.

2. Hasta el 30 de diciembre de 2004 sólo procederá la tramitación de propuestas de documentos “O” y “ADO”, así como sus barrados y complementarios, ante las correspondientes intervenciones, en los siguientes casos:

a) Expedientes de pagos en moneda extranjera.

b) Expedientes de pagos de reposición del sistema de Anticipo de Caja Fija, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.b) de esta Orden.

c) Gastos relativos al complemento de productividad.

d) Gastos relativos a las operaciones de endeudamiento.

e) Aquellos otros que expresamente autorice la Intervención General, de acuerdo con los principios vigentes de contabilidad pública.

3. Las referidas propuestas de documentos “O” y “ADO” se acompañarán de la documentación que acredite la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron o comprometieron el gasto.

Artículo 5. Actos de recepción.

Durante el mes de diciembre de 2004 la Intervención General sólo efectuará designación de representante o renuncia a dicha designación para los actos de recepción del objeto de los contratos de aquellas solicitudes que, habiendo sido remitidas a dicho Centro Directivo por los órganos gestores hasta el día 1 de diciembre de 2004, se hubiesen recibido hasta el día 11 de diciembre de 2004.

En todo caso, cuando así se requiera en la normativa vigente, las obligaciones que se imputen al ejercicio de 2004 deberán ser objeto de recepción hasta el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 6. Minoración y reajuste de créditos no disponibles.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía, para que, al fin del ejercicio 2004, minore créditos que se encuentren disponibles, en la misma cuantía de las generaciones y ampliaciones de crédito aprobadas con cargo a la declaración de no disponibilidad de otros créditos. Asimismo, se autoriza a dicho Centro Directivo para que, oída la Consejería afectada, cuando resulte necesario y con carácter previo a la anterior minoración, realice el reajuste al ejercicio 2005 de los compromisos adquiridos cuyas obligaciones no hayan llegado a contraerse, fijando asimismo los límites de la anualidad futura correspondiente en la cuantía necesaria para posibilitar el citado reajuste.

Artículo 7. Cierre de la contabilidad del ejercicio 2004.

Sin perjuicio de las normas especiales contenidas en la presente Orden o en otras normas aplicables, el día 10 de enero de 2005 se cerrará la contabilidad de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias del ejercicio 2004. El día 20 de enero de 2005 quedará cerrada la contabilidad de gastos del ejercicio 2004, comenzando las operaciones de incorporación y traspaso de remanentes y las de liquidación del ejercicio y rendición de cuentas.

Artículo 8. Relaciones nominales de deudores.

1. En la rendición de las cuentas de Rentas Públicas que realicen las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública correspondiente al mes de diciembre de 2004, así como en la liquidación de los Organismos Autónomos, se incluirá necesariamente la relación nominal de deudores, justificativa del saldo de los derechos pendientes de cobro.

2. Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario rendirán, antes del 15 de enero de 2005 y con carácter inexcusable, la relación nominal de deudores correspondiente al ejercicio 2004. La relación reflejará, como mínimo, los datos necesarios para identificar la liquidación, el importe y el deudor, figurando ordenada y totalizada por ejercicios y conceptos y distinguiendo entre el período voluntario y ejecutivo. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda podrán, no obstante, solicitar la ampliación de los datos de la documentación anterior.

3. La relación nominal de deudores de los Organismos Autónomos no se expedirá hasta que hayan finalizado las operaciones previstas en el artículo 10 de la presente Orden, y así se comunique por la Intervención General.

Artículo 9. Rendición de cuentas.

Las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales de las Consejerías y los Organismos Autónomos formarán las cuentas de Gastos Públicos, Rentas Públicas, Operaciones Extrapresupuestarias y de Tesorería, correspondientes al mes de diciembre de 2004 con la antelación necesaria para posibilitar su rendición y posterior remisión a la Intervención General antes del 15 de febrero de 2005.

Artículo 10. Remanente de tesorería de los Organismos Autónomos.

1. Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía, una vez conocidos los datos provisionales del avance de liquidación de los Organismos Autónomos y en función del remanente de tesorería obtenido, a realizar las operaciones contables necesarias para ajustar las obligaciones a favor de los Organismos Autónomos y los correspondientes derechos a cobrar en la contabilidad de éstos, con el fin de consolidar en la Junta de Andalucía dicho remanente de tesorería.

En el supuesto de que no fuese posible regularizar las obligaciones en el ejercicio 2004, la Intervención General practicará retenciones de crédito con cargo al ejercicio 2005.

2. Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública no tramitará, en el ejercicio 2005, ninguna transferencia bancaria a favor de los Organismos Autónomos correspondientes a propuestas de pago de ejercicios anteriores al mismo, hasta que la Intervención General lo comunique expresamente, una vez concluidas las operaciones contables.

3. En consecuencia, la financiación de los Organismos Autónomos durante este período, deberá realizarse con créditos del ejercicio 2005 y, por tanto, hasta que se apruebe el calendario de pagos específico de cada uno de ellos, se autoriza a las Consejerías a las que estén adscritos, a que expidan mensualmente propuestas de pago a su favor por la doceava parte del 90% de los créditos iniciales del capítulo IV y de la doceava parte de los del capítulo VII, sin que los importes individualizados de cada una de las propuestas supere la tercera parte de la mensualidad autorizada para cada uno de los capítulos presupuestarios indicados.

Artículo 11. Anualidades futuras.

Una vez ultimada la contabilización de las propuestas de documentos contables relativas a los expedientes de gastos plurianuales y de tramitación anticipada, se procederá al traspaso al ejercicio 2005 de las anualidades futuras correspondientes, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Los diferentes Centros Contables expedirán relación de documentos contables de anualidades futuras hasta el día 20 de enero de 2005.

b) En base a dicha relación, los Centros Contables realizarán la imputación y contabilización de documentos a las aplicaciones equivalentes del ejercicio 2005 y, no existiendo equivalencia, a cualquier otra adecuada a la naturaleza, finalidad y elegibilidad, en su caso, del gasto.

c) Para la realización por las distintas Intervenciones de las operaciones descritas anteriormente, los órganos gestores de los Servicios Centrales deberán proceder a la tramitación de las modificaciones presupuestarias pertinentes, en caso de insuficiencia de crédito en las aplicaciones afectadas.

d) Los procesos habilitados para efectuar los traspasos generarán de forma automática los correspondientes documentos de redistribuciones de créditos “TR”, para dotar de cobertura presupuestaria a créditos desconcentrados, en caso de que fueran insuficientes.

Todo ello, sin perjuicio de que, previamente, el órgano gestor competente proceda a la oportuna desconcentración de los créditos, si lo estima oportuno.

e) Para garantizar la completa finalización de las operaciones de traspaso, se autoriza a los Centros Contables a practicar retenciones cautelares de créditos.

f) Una vez finalizadas dichas operaciones, los Centros Contables deberán remitir certificación suscrita por el Interventor competente, en la que se acredite tal circunstancia.

No obstante, si el 31 de marzo de 2005 no se hubiera expedido la citada certificación, en el plazo de los quince días siguientes se remitirá un informe en el que se especifiquen el importe pendiente de traspasar y los motivos que impiden su traspaso, sin perjuicio de que, una vez finalizado el proceso, se remita la certificación definitiva.

La Intervención Central del Servicio Andaluz de Salud y la Intervención Delegada en el Servicio Andaluz de Empleo serán las competentes para rendir esta información relativa a sus Intervenciones Provinciales.

Artículo 12. Incorporaciones de créditos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán objeto de incorporación al estado de gastos del Presupuesto del ejercicio 2005 los remanentes de créditos en los supuestos previstos en el apartado 2 de dicho artículo.

2. Los remanentes de créditos correspondientes a proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial se incorporarán por la Dirección General de Presupuestos, a propuesta de la Dirección General de Planificación, una vez cerrado el ejercicio presupuestario. No obstante, por la citada Dirección General podrá efectuarse la redistribución de tales remanentes para su asignación a proyectos que demanden una ejecución inmediata, en cuyo caso, los proyectos reasignados habrán de quedar financiados con recursos tributarios y propios de la Junta de Andalucía. Los remanentes de créditos cofinanciados por el Fondo de Compensación Interterritorial y fondos de la Unión Europea se incorporarán por dicha Dirección General, a propuesta de la Dirección General de Fondos Europeos y de la Dirección General de Planificación.

3. Los remanentes de créditos correspondientes a los fondos de la Unión Europea se incorporarán igualmente por la Dirección General de Presupuestos, a propuesta de la Dirección General de Fondos Europeos, una vez cerrado el ejercicio presupuestario, por el importe del remanente de la ayuda de la Unión Europea.

Para la incorporación de los remanentes de crédito relativos a proyectos cofinanciados con recursos tributarios y propios, las Consejerías y Organismos Autónomos propondrán a la Dirección General de Presupuestos los créditos del ejercicio 2005, correspondientes a los servicios financiados con recursos tributarios y propios, que habrán de cofinanciar la ayuda incorporada. De no efectuarse dicha propuesta, la Dirección General de Presupuestos determinará las aplicaciones presupuestarias que han de afectarse a dicha cofinanciación.

4. Los remanentes de crédito correspondientes a transferencias finalistas se incorporarán, previa propuesta de las Consejerías y Organismos Autónomos afectados a la Dirección General de Presupuestos. Con el fin de acreditar la constancia de financiación efectiva, la incorporación de los créditos sólo podrá realizarse hasta el límite de la desviación de financiación positiva que se certifique debidamente para cada línea de subvención finalista por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

5. Los diferentes Centros Contables, una vez contabilizada la incorporación por la Intervención General de la Junta de Andalucía, procederán, en el plazo de los quince días siguientes, a la imputación contable de los compromisos adquiridos a los créditos incorporados.

Artículo 13. Traspasos de remanentes de créditos comprometidos.

Una vez cerrada la contabilidad del ejercicio de 2004, y calculado el importe del reajuste previsto en el artículo 6 de la presente Orden, la Intervención General lo comunicará a los diferentes Centros Contables, para que procedan al traspaso al ejercicio 2005 de los remanentes de créditos comprometidos que no sean objeto de incorporación, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Los diferentes Centros Contables expedirán relación de documentos contables susceptibles de traspaso una vez recibida la comunicación de la Intervención General.

b) En base a dicha relación, los Centros Contables realizarán la imputación y contabilización de documentos a las aplicaciones equivalentes del ejercicio 2005 y, no existiendo equivalencia, a cualquier otra adecuada a la naturaleza, finalidad y elegibilidad, en su caso, del gasto.

En el caso de compromisos adquiridos con cargo a créditos incorporables, la imputación se hará dentro de los quince días siguientes a la contabilización por la Intervención General de la Junta de Andalucía de la incorporación del crédito.

No serán objeto de traspaso los compromisos de gasto correspondientes a los artículos 41 y 71 del estado de gastos del presupuesto de las diferentes Consejerías.

c) Para la realización por las distintas Intervenciones de las operaciones descritas anteriormente, los órganos gestores de los Servicios Centrales deberán proceder a la tramitación de las modificaciones presupuestarias pertinentes, en caso de insuficiencia de créditos en las aplicaciones afectadas.

d) Los procesos habilitados para efectuar los traspasos generarán de forma automática los correspondientes documentos de redistribuciones de créditos “TR”, para dotar de cobertura presupuestaria a créditos desconcentrados, en caso de que fueran insuficientes.

Todo ello, sin perjuicio de que, previamente, el órgano gestor competente proceda a la oportuna desconcentración de los créditos, si lo estima oportuno.

e) Para garantizar la completa finalización de las operaciones de traspaso, se autoriza a los Centros Contables a practicar retenciones cautelares de crédito.

f) Una vez finalizadas dichas operaciones, los Centros Contables deberán remitir certificación suscrita por el Interventor competente, en la que se acredite tal circunstancia.

No obstante, si el 31 de marzo de 2005 no se hubiera expedido la citada certificación, en el plazo de los quince días siguientes se remitirá un informe en el que se especifiquen el importe a traspasar y los motivos que impiden su traspaso, sin perjuicio de que, una vez finalizado el proceso, se remita la certificación definitiva.

La Intervención Central del Servicio Andaluz de Salud y la Intervención Delegada en el Servicio Andaluz de Empleo serán las competentes para rendir esta información relativa a sus Interventores Provinciales.

Artículo 14. Operaciones de Anticipo de Caja Fija.

Con el fin de que las obligaciones contraídas a través del procedimiento especial de gestión del Anticipo de Caja Fija queden debidamente contabilizadas, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) La Dirección General de Tesorería y Deuda Pública otorgará a los pagos correspondientes a reposiciones del Anticipo de Caja Fija la prioridad necesaria para garantizar la finalidad de este procedimiento especial de pago.

b) Los distintos órganos gestores podrán tramitar durante el mes de diciembre de 2004, documentos contables “O” y “ADO” correspondientes a obligaciones que, pudiendo gestionarse por el sistema de Anticipo de Caja Fija, no se hayan abonado.

En dichos documentos deberán figurar como terceros los acreedores de la documentación justificativa de cada obligación de pago.

c) Durante el mes de diciembre de 2004 los pagos adeudados a un mismo acreedor, cuyas facturas conjuntamente asciendan a un importe igual o superior a 3.005,06 euros, podrán hacerse efectivos mediante la expedición del oportuno mandamiento de pago en firme a favor del acreedor, a criterio del órgano gestor de los créditos.

Disposición final única. Habilitación y entrada en vigor.

Se autoriza a la Intervención General y a la Dirección General de Presupuestos para dictar, en sus respectivos ámbitos, cuantas instrucciones requiera la aplicación de la presente Orden, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su plena aplicabilidad a todas las operaciones de cierre del ejercicio 2004.

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