RESOLUCIÓN UNI/2799/2004, DE 4 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNICACIÓN Y DE LA DIVULGACIÓN CIENTÍFICA
El III Plan de investigación de Cataluña (2001-2004) tiene por objetivo general, entre otros, favorecer una mayor comunicación de las actividades de I+D mediante el establecimiento de una política de comunicación en todos los ámbitos sociales que destaquen la importancia de las actividades de I+D como herramientas de progreso y de competitividad y que invite a la reflexión sobre las incertidumbres que se vayan abriendo.
Por otro lado, el III Plan de investigación prevé, en el marco de sus programas horizontales, la realización de acciones especiales de investigación para apoyar actuaciones de I+D de particular interés para Cataluña.
En este marco, se ha creído conveniente favorecer la comunicación y la divulgación de les actividades de I+D para dar a conocer socialmente la importancia de estas actividades como herramientas de progreso, bienestar y competitividad, mediante la concesión de ayudas para la financiación de actuaciones en el ámbito de la comunicación y divulgación científica.
Por todo esto, de conformidad con lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña;
Vista la Orden UNI/83/2004, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de becas y subvenciones convocadas por el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DOGC núm. 4104, de 1.4.2004);
De acuerdo con lo que dispone el artículo 2 y el apartado 4 del anexo de la referida Orden UNI/83/2004, de 23 de marzo,
Resuelvo:
Artículo 1
Convocar las ayudas para la financiación de actuaciones en el ámbito de la comunicación y de la divulgación científica, cuyas bases figuran en el anexo de esta Resolución.
Artículo 2
Esta convocatoria se regula por la Orden UNI/83/2004, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y también por las condiciones específicas que se detallan en el anexo de esta Resolución.
Disposición final
Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con el que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente de recurso contencioso administrativo ante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con el artículo 46 en relación con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Anexo
Bases
.1 Objeto
Conceder ayudas para la financiación de actuaciones en el ámbito de la comunicación y divulgación científica dirigidas a dar a conocer las actividades científicas y las líneas de investigación que se están desarrollando y los resultados obtenidos.
.2 Solicitantes
Los investigadores adscritos a las universidades catalanas, a los centros de investigación públicos y privados sin animo de lucro y otras instituciones de carácter no lucrativo, situadas en Cataluña.
.3 Duración y periodo
Año 2004.
.4 Importe
Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado.
No incluirá, retribuciones de personal fijo vinculado estatutariamente o contractualmente a las entidades beneficiarias.
.5 Solicitudes
Deben ser presentadas, según el modelo normalizado, en el Registro del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (Via Laietana, 33, 6ª planta, 08003 Barcelona).
.6 Documentación y información que es preciso adjuntar a las solicitudes
a) NIF del investigador solicitante.
b) Memoria con la descripción de la actuación en el ámbito de la comunicación y divulgación científica y calendario de realización de la actuación.
c) Presupuesto previsto y cofinanciación de la propuesta con detalle de la financiación solicitada.
d) Currículo del/de los investigador/es del grupo de investigación que participa en la actuación, haciendo especial énfasis en las actividades previas vinculadas a la comunicación y divulgación científica.
e) Avales institucionales para el desarrollo de la acción, si procede.
f) Las solicitudes llevarán el visto bueno del vicerector de investigación o equivalente del organismo al cual se encuentre adscrito el investigador principal.
.7 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOGC de esta convocatoria.
.8 Evaluación y selección
Conforme a los mecanismos y criterios establecidos en el marco del Plan de investigación vigente, además de la documentación solicitada en el apartado 6 de esta convocatoria, se tendrá en cuenta para la evaluación:
a) Características de la acción solicitada que justifiquen su interés en el ámbito de la comunicación y divulgación científica y su impacto social.
b) Calidad y viabilidad de la propuesta. Adecuación a los objetivos del III Plan de investigación 2001-2004.
c) Actividad investigadora del responsable de la solicitud y del resto de los miembros del grupo que participan en la actuación.
d) Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos que se proponen.
e) Se valorará el hecho de que las acciones cuenten con cofinanciación.
f) Interés institucional.
.9 Aplicación presupuestaria y importe máximo destinado
El importe global máximo al que hace referencia esta convocatoria es de 100.000 euros, que irán a cargo de la partida UR04/D/480240200/5311 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2004.
.10 Unidad competente para la gestión: Dirección General de Investigación.
.11 Órgano competente para la resolución: director general de Investigación.
.12 Plazo de comunicación de la resolución
Seis meses a contar desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada la ayuda solicitada.
.13 Medio de comunicación de la resolución
Publicación en el tablón de anuncios del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información. A efectos de su difusión, las resoluciones se podrán consultar en la página web del Departamento: http://gencat.net/dursi.
Esta resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información en el plazo de un mes, a desde el día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios, de acuerdo con el que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios, de conformidad con el articulo 46 en relación con el articulo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
.14 Pago
Se efectuará a la institución con personalidad jurídica a la que estén adscritos los investigadores solicitantes. Si se trata de una institución pública se tramitará el total de la ayuda una vez resuelta la solicitud. Si, por otra lado, es una institución privada sin animo de lucro, el primer pago será un anticipo del 80%, que se tramitará un vez resuelta la convocatoria. El 20% restante se tramitará cuando la institución beneficiaria haya justificado la ayuda de conformidad con el apartado 15 de esta convocatoria.
.15 Plazo y forma de justificación
En un plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización de la acción, deberá remitirse a la Dirección General de Investigación un informe sobre el desarrollo de la acción, presentado por el investigador responsable, así como la documentación requerida en la base 12.2 o 12.4 del anexo de la Orden UNI/83/2004, de 23 de mazo.