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  • EDICIÓN DE 19/10/2004
 
 

AYUDAS EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE

19/10/2004
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Resolución PRE/2794/2004, de 6 de octubre, por la que se abre convocatoria para acceder a las ayudas en el ámbito de la educación física y el deporte, en el marco de los planes de formación complementaria, formación en la investigación y formación en la docencia de alumnos y postgraduados, para el curso académico 2004-2005, en los centros de Barcelona y Lleida del INEFC (código Z33) (DOGC de 19 de octubre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/2794/2004, DE 6 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA ACCEDER A LAS AYUDAS EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE, EN EL MARCO DE LOS PLANES DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA, FORMACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN EN LA DOCENCIA DE ALUMNOS Y POSTGRADUADOS, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2004-2005, EN LOS CENTROS DE BARCELONA Y LLEIDA DEL INEFC (CÓDIGO Z33)

Considerando las competencias que en materia de investigación prevé la Ley 11/1984, de 5 de marzo, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas publicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Vista la Orden PRE/351/2004, de 28 de septiembre (DOGC núm. 4233, de 6.10.2004), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas en el ámbito de la educación física y el deporte, en el marco de los planes de formación complementaria, formación en la investigación y formación en la docencia de alumnos y postgraduados (código Z33);

Vista la Ley 11/1984, de 5 de marzo, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (DOGC núm. 417, de 16.3.1984), y la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2004 (DOGC núm. 4127, de 21.7.2004),

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria para la concesión de ayudas en el ámbito de la educación física y el deporte, en el marco de los planes de formación complementaria, formación en la investigación y formación en la docencia de alumnos y postgraduados, en las diferentes líneas de ayudas que se enumeran a continuación, en los centros de Barcelona y de Lleida del INEFC, para alumnos de licenciatura de segundo ciclo, alumnos de tercer ciclo y postgraduados, correspondientes al curso académico 2004-2005 (código Z33), y sujetas a las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/351/2004, de 28 de septiembre (DOGC núm. 4233, de 6.10.2004).

Las diferentes líneas de ayudas de esta convocatoria son las siguientes:

a) Ayudas para la formación complementaria en campos o áreas profesionales específicas relacionadas con la educación física y el deporte.

b) Ayudas para la participación en proyectos institucionales de investigación.

c) Ayudas para la formación práctica en trabajos de laboratorios de investigación.

d) Ayudas para la colaboración en grupos de investigación reconocidos.

e) Ayudas para la formación en la docencia.

.2 El importe máximo de las ayudas previstas por esta Resolución es de 194.020,00 euros, con cargo a la partida D/480000100/0000, del centro gestor 6090.01, del presupuesto del INEFC para el año 2004 y de la partida equivalente del presupuesto del INEFC para el año 2005, distribuido de la forma siguiente:

a) Ayudas para la formación complementaria en campos o áreas profesionales específicas relacionadas con la educación física y el deporte: 46.545 euros, de los cuales 4.654,50 euros serán con cargo al presupuesto del INEFC para el año 2004 y 41.890,50 euros con cargo al presupuesto para el año 2005.

b) Ayudas para la participación en proyectos institucionales de investigación: 77.575 euros, de los cuales 7.757,50 euros serán con cargo al presupuesto del INEFC para el año 2004 y 69.817,50 euros con cargo al presupuesto del INEFC para el año 2005.

c) Ayudas para la formación practica en trabajos de laboratorios de investigación: 24.200 euros, de los cuales 2.420,00 euros serán con cargo al presupuesto del INEFC para el año 2004 y 21.780,00 euros con cargo al presupuesto del INEFC para el año 2005.

d) Ayudas para la colaboración en grupos de investigación reconocidos: 12.100 euros, de los cuales 1.210,00 euros serán con cargo al presupuesto del INEFC para el año 2004 y 10.890,00 euros con cargo al presupuesto del INEFC para el año 2005.

e) Ayudas para la formación en la docencia: 33.600 euros, de los cuales 3.360,00 euros serán con cargo al presupuesto del INEFC para el año 2004 y 30.240,00 con cargo al presupuesto del INEFC para el año 2005.

.3 Las solicitudes han de dirigir al director del INEF de Cataluña y se presentaran, en impreso normalizado, en los registros generales de los centros de Barcelona y Lleida del INEFC (centro de Barcelona: Avinguda de l'Estadi, s/n, 08038 Barcelona; centro de Lleida: Partida Caparrella, s/n, 25192 Lleida), o bien por cualquiera de los medios previstos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El impreso de solicitud se podrá recoger en los registros generales mencionados o descargar desde la web del INEFC (http://www.inefc.net). Las solicitudes se deberán presentar en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.

.4 El objeto de las ayudas previstas en esta convocatoria, el período en el que se ha de ejecutar la actividad subvencionada, los requisitos de las personas beneficiarias y la manera de acreditarlos, la forma en la que la persona beneficiaria ha de justificar el cumplimiento de la finalidad por la que se concedió la ayuda, los criterios de valoración de las solicitudes de las ayudas, y el procedimiento a seguir para su concesión o denegación están previstos en las bases reguladoras contenidas en la Orden PRE/351/2004, de 28 de septiembre (DOGC núm. 4233, de 6.10.2004), por la cual se aprueban las bases reguladoras para el acceso a las ayudas en el ámbito de la educación física y el deporte, en el marco de los planes de formación complementaria, formación en la investigación y formación en la docencia de alumnos y postgraduados (código Z33), y por la normativa vigente en materia de subvenciones, en especial, sobre justificación y control de les subvenciones.

.5 El director del INEFC, a la vista de la propuesta de resolución del Tribunal evaluador correspondiente, dictará la resolución correspondiente sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas, en el plazo máximo de 30 días, a contar desde la fecha de la propuesta de resolución del Tribunal evaluador. La resolución se notificará por correo certificado a las personas interesadas. Si transcurrido el plazo de 45 días, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se ha dictado y notificado una resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, en los términos establecidos por la legislación básica estatal aplicable, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Contra esta Resolución de concesión o denegación de las ayudas del director del INEFC, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar des del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución impugnada, o de tres meses a contar des del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior se puede entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si es el caso, o bien directamente contra la misma resolución impugnada, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar des del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce por el transcurso de un mes a contar des de la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo de interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a contar des del día siguiente a aquel en que el referido recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

.6 Contra esta Resolución de convocatoria que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar des del día siguiente al de su publicación en el DOGC. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si es el caso, o bien directamente contra la misma Resolución de convocatoria, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar, respectivamente, des del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación o al de su publicación en el DOGC.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce por el transcurso de un mes a contar des de la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo de interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a contar des del día siguiente a aquel en que el referido recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

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