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CUESTIÓN DE ILEGALIDAD DEL ARTÍCULO 29 DEL REGLAMENTO SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR

19/10/2004
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Providencia de 30 de septiembre de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sobre planteamiento de cuestión de ilegalidad del artículo 29 del Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (BOE de 20 de octubre de 2004). Texto completo.

PROVIDENCIA DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SOBRE PLANTEAMIENTO DE CUESTIÓN DE ILEGALIDAD DEL ARTÍCULO 29 DEL REAL DECRETO 7/2001, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR

En la cuestión de ilegalidad n.o 18/03, planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.o 1 de Donostia- San Sebastián, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 30 de septiembre, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

“Madrid, a treinta de septiembre de dos mil cuatro.

Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado Contencioso Administrativo n.o 1 de Donostia-San Sebastián, en relación con el Art. 29 del Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que dispone el artículo 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las presentes actuaciones a la Sección Tercera conforme a las reglas de reparto de asuntos.

Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente; Certifico.”

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret, y Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López.

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