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ÓRGANO COMPETENTE PARA OTORGAR LA ETIQUETA ECOLÓGICA

19/10/2004
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Decreto 28/2004, de 8 de octubre de 2004, del Presidente de las Illes Balears, por el que se designa el Órgano competente en el ámbito de las Illes Balears para otorgar la etiqueta ecológica a que se refiere el Reglamento (CE) 1980/2000, de 17 de julio (BOCAIB de 19 de octubre de 2004). Texto completo.

La Unión Europea publicó el Reglamento (CEE) 880/92 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica con el objetivo de establecer un sistema comunitario voluntario de etiqueta ecológica para promover los productos que tengan un efecto ambiental reducido durante todo su ciclo de vida y proporcionar a los consumidores determinada información.

Con el Reglamento (CE) 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica, se adecua a las circunstancias actuales y se mejora el anterior reglamento.

En base a esto, el Decreto 28/2004 designa a la Consejería de Medio Ambiente, a través de la Dirección General competente en materia de cualidad ambiental, órgano competente en el ámbito de las Illes Balears para la concesión de Etiquetas Ecológicas comunitarias y para ejercer todas las funciones previstas en el citado Reglamento.

El Reglamento (CE) n.º 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 28/2004, DE 8 DE OCTUBRE DE 2004, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE DESIGNA EL ÓRGANO COMPETENTE EN EL ÁMBITO DE LAS ILLES BALEARS PARA OTORGAR LA ETIQUETA ECOLÓGICA A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO (CE) 1980/2000, DE 17 DE JULIO

Una de las políticas del Gobierno de las Illes Balears es atender los principios de desarrollo sostenible emanados de las Conferencias de las Naciones Unidas en Río de Janeiro de 1992 y en Johannesburgo de 2002, y de los Programas V y VI de acción en materia de medio ambiente de la Unión Europea, mediante la orientación de las actividades económicas hacia un desarrollo compatible con el mantenimiento de los valores naturales y la mejora del medio ambiente.

Durante los últimos años, ha sido objetivo del Gobierno de les Illes Balears promover una política de reconversión ambiental de los sectores productivos mediante ayudas a políticas de ahorro energético, convenios para el establecimiento de adecuados sistemas de gestión de residuos, etc. También ha sido un objetivo fundamental la promoción de distintivos voluntarios que permitan a las empresas y centros de las Illes Balears expresar de manera normalizada su voluntad de disminuir o eliminar sus impactos sobre el medio ambiente. Entre los distintivos ambientales voluntarios deben destacarse aquellos que tienen el soporte de la Unión Europea, como son los sistemas de gestión ambiental basados en el Reglamento 761/2001 conocido como EMAS y Etiqueta Ecológica comunitaria, basada en el Reglamento 1980/2000. La Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Illes Balears promociona la aplicación del EMAS desde 1997 con el Decreto 81/1997 y el Decreto 145/2001 como Organismo Competente, y ha otorgado ayudas para su aplicación al sector turístico en los años 1998, 2000 y 2001.

El otro distintivo ambiental y voluntario comunitario, la Etiqueta Ecológica, también ha sufrido una importante evolución durante los años de su existencia. Actualmente se han definido criterios ecológicos para la Etiqueta Ecológica relativos a 21 categorías de productos, desde colchones a ordenadores personales, pasando por papel, pinturas, detergentes, etc. En el año 2003 con la Decisión 2003/287/CE se aplica por primera vez la Etiqueta Ecológica a un servicio, como es el de los alojamientos turísticos.

La Unión Europea publicó su Reglamento (CEE) 880/92 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica con el objetivo de establecer un sistema comunitario voluntario de etiqueta ecológica para promover los productos que tengan un efecto ambiental reducido durante todo su ciclo de vida y proporcionar a los consumidores cuidada información, no engañosa y con la base científica sobre la repercusión ambiental de los productos. Con el Reglamento (CE) 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica, se adecua a las circunstancias actuales y se mejora el anterior reglamento.

Los rasgos principales sobre los cuales insiste el nuevo Reglamento (CEE) 1980/2000 son los siguientes:

- Los objetivos básicos son los mismos del anterior Reglamento, especialmente por lo que se refiere a la función de orientar a los consumidores.

- Las ONG ambientales y las organizaciones de consumidores han de participar en el desarrollo y establecimiento de los criterios para la etiqueta.

- El Reglamento también ha de permitir la aplicación a servicios.

- Un factor fundamental para la etiqueta ecológica es una información correcta y clara con la finalidad de que los consumidores puedan escoger con un adecuado nivel de conocimiento. En este sentido es preciso citar la Decisión de la Comisión núm. 2000/729/CE de 10 de noviembre de 2000 relativa a un contrato tipo sobre las condiciones de uso de la etiqueta ecológica comunitaria.

- Se crea el Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea (CEEUE) con la finalidad de conseguir una aplicación neutral, coherente y eficaz.

- El sistema de etiquetaje ecológico ha de autofinanciarse a largo término. En este sentido es preciso citar las Decisiones 2000/728/CE de 10 de noviembre y 2003/393/CE de 22 de mayo, por las que se establecen los cánones de solicitud y anuales de la etiqueta ecológica.

La transposición del Reglamento 880/92 en el ordenamiento jurídico español se realizó mediante el Real Decreto 598/1994, de 8 de abril, en el que se determina que los organismos competentes para otorgar en España la etiqueta ecológica y ejecutar el resto de las funciones que tienen asignadas al Reglamento 880/92 serán designados por las comunidades autónomas. De forma coherente con ello, el presidente de las Illes Balears, mediante este decreto, quiere designar el organismo competente en el ámbito de les Illes Balears para la concesión de etiquetas ecológicas comunitarias.

Por todo lo que se ha expuesto, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, previo informe de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, y de acuerdo con los artículos 38.3 a) y 39 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto el siguiente DECRETO

Artículo único De acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (CE) 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio, y el artículo 1.1 del Real Decreto 598/1995, de 8 de abril, se designa a la Consejería de Medio Ambiente, a través de la Dirección General competente en materia de cualidad ambiental, órgano competente en el ámbito de las Illes Balears para la concesión de Etiquetas Ecológicas comunitarias y para ejercer todas las funciones previstas en el citado Reglamento.

Disposición adicional El Consejero de Medio Ambiente podrá dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final.

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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