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  • EDICIÓN DE 18/10/2004
 
 

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE UNA INSTALACIÓN ELÉCTRICA

18/10/2004
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Resolución TRI/2788/2004, de 29 de julio, de autorización administrativa y aprobación del proyecto de una instalación eléctrica (exp. 00009800/02, ref. A-8929-RL) (DOGC de 18 de octubre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRI/2788/2004, DE 29 DE JULIO, DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE UNA INSTALACIÓN ELÉCTRICA (EXP. 00009800/02, REF. A-8929-RL)

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, con domicilio social en la av. Paral·lel, 51, de Barcelona, ha solicitado ante el Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la variante de la línea eléctrica aérea a 110 kV Seira-Terrassa, entre los apoyos T-598 y T-604, en el término municipal de Isona y Conca Dellà (Pallars Jussà).

En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y el título 7 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4628, de 3.5.2002.

Asimismo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó un informe al Ayuntamiento de Isona y Conca Dellà, al Servicio Territorial de Lleida de la Dirección General de Carreteras, del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y a la Agencia Catalana del Agua, del Departamento de Medio Ambiente. El Ayuntamiento de Isona y Conca Dellà presenta escrito en el cual manifiesta que no hay ningún inconveniente en conceder la autorización, mientras que la Dirección General de Carreteras y la Agencia Catalana del Agua presentan sendos informes con condicionantes, los cuales han sido aceptados por la empresa peticionaria.

Considerando la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

1 Otorgar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, la autorización administrativa de la variante de la línea eléctrica aérea a 110 kV Seira-Terrassa entre los apoyos T-598 y T-604, en el término municipal de Isona i Conca Dellà (Pallars Jussà) (exp. 00009800/02, ref. A-8929-RL).

2 Aprobar el proyecto de ejecución mencionado, con las siguientes características técnicas:

Origen de la variante: apoyo T-599/600.

Final de la variante: apoyo T-603.

Tensión nominal: 110 kV.

Longitud: 602 metros.

Número de circuitos: 1.

Potencia por circuito: 60 MVA.

Número y tipo de conductores: 3 de aluminio-acero de 181,6 mm2 de sección (LA-180).

Número y tipo de cable de tierra: 1 cable de Alumoweld núm. 7 - 8 AWg de 58,56 mm2 de sección.

Número y tipo de apoyos: tres de acero galvanizado, tipos BT y BA, de dos circuitos en hexágono.

Tipo de aisladores y material: CS 120 SB, de composite.

Finalidad: adaptar la línea a las condiciones reglamentarias con motivo del acondicionamiento de la carretera C-1412, en el tramo Biscarri a Figuerola d'Orcau, que le afecta en los PK 43,5 y 43,8, en el término municipal de Isona i Conca Dellà (Pallars Jussà).

Presupuesto: 148.710 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1 Las instalaciones se han de llevar a cabo de acuerdo con el proyecto técnico presentado, firmado por el ingeniero industrial señor Héctor Buelta Ortiz, visado en fecha 4 de enero de 2002, con el núm. 227903, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña en Barcelona, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.

2 La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de las disposiciones de aplicación general.

3 La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

4 El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de un año a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

5 Los Servicios Territoriales podrán hacer las comprobaciones y pruebas que considere necesarias durante las obras y cuando se acaben en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

6 Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren y también su finalización.

En la comunicación del final de las obras se ha de adjuntar el certificado de dirección y final de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas que se han hecho.

7 La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se impongan.

En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8 Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para hacer las obras e instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial (c. Provença, 339, 2º, 08037 Barcelona), en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

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