Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/10/2004
 
 

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR BECAS DE ESPECIALIZACIÓN, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL DE INVESTIGACIÓN, EN EL CAMPO TECNOLÓGICO AGROINDUSTRIAL

14/10/2004
Compartir: 

Orden de 21 de septiembre de 2004, por la que se establecen las bases de la convocatoria para cubrir becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación, en el campo tecnológico agroindustrial, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (DOE de 14 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR BECAS DE ESPECIALIZACIÓN, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL DE INVESTIGACIÓN, EN EL CAMPO TECNOLÓGICO AGROINDUSTRIAL, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO

La Constitución Española, en su art. 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Asimismo, el artículo 40 de dicho texto, establece que los poderes públicos están también encargados de promover las condiciones favorables para el progreso social y económico.

Nuestro Estatuto de Autonomía, en su artículo 6.l.d), señala como uno de los objetivos básicos de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Extremadura, propiciando el pleno empleo y la especial garantía de puestos de trabajo para los jóvenes y mujeres de Extremadura, y la corrección de los desequilibrios territoriales en la Comunidad.

Uno de los principales ejes sobre los que esta política debe articularse son el sostenimiento y fortalecimiento de la actividad investigadora, aumentándose los recursos humanos destinados a tal fin.

La inversión en formación del capital humano se ha considerado como una de las vías más adecuadas de actuación avalada por los resultados efectivos de numerosas experiencias. Es, además, una línea de actuación integrada en las directrices de la Política Regional Europea para avanzar hacia los objetivos de cohesión económica y social. Así, dentro del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2000-2006 se contemplan medidas referentes a la “Formación de Investigadores en relación con el Desarrollo Regional”.

Con estos fundamentos, y con el aval del éxito que las pasadas convocatorias han tenido, la Consejería de Economía y Trabajo ha resuelto hacer pública la presente convocatoria para cubrir becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en el ámbito agroalimentario.

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto de la convocatoria La finalidad de esta actuación es la formación de postgraduados universitarios, de nivel superior, que deseen realizar trabajos de investigación dentro del ámbito agroindustrial, propuestos y dirigidos por la Administración Autonómica, en las áreas de Planificación y Políticas Regionales, especialmente relacionadas con las intervenciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales dentro del Marco de Apoyo Comunitario, y con otros Programas Comunitarios, que se desarrollan en la C. A. de Extremadura.

Con este motivo se convocan tres becas destinadas a Titulados Universitarios Superiores.

Artículo 2.- Carácter de las becas 1.- Estas becas no establecen relación laboral alguna entre los beneficiarios y la Junta de Extremadura.

2.- El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución o ayuda.

Artículo 3.- Requisitos de los aspirantes a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y ascendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados miembros cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones.

– Licenciado en Químicas.

– Licenciado en Bioquímica.

– Licenciado en Farmacia.

– Licenciado en Biología.

– Ingeniero Químico.

– Licenciado en Ciencia y Tecnología de Alimentos.

c) Haber finalizado los estudios universitarios en fecha posterior al 1 de junio de 2002.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal desarrollo de los trabajos.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio de la Administración Central, Autonómica, Local o Institucional.

f) No haber disfrutado de esta misma beca en pasadas convocatorias.

g) La nota media del expediente académico tendrá que ser superior a 5.5.

Artículo 4.- Periodo de disfrute de la beca Las becas se disfrutarán desde su concesión hasta el 31 de diciembre del año 2004, pudiéndose renovar por años, a excepción de la última prórroga que se realizará por el tiempo necesario para completar, en su caso el periodo máximo de tres años desde su concesión y siempre que no se considere agotada la línea de investigación y exista la correspondiente dotación presupuestaria.

La prórroga de las becas no supondrá, en ningún caso, una alteración de la naturaleza de las mismas, regulada por la presente Orden.

Artículo 5.- Dotación económica Las becas tendrán una dotación mensual bruta de 901,55 euros.

Además de la dotación señalada en el apartado anterior, se podrán percibir ayudas complementarias por los desplazamientos realizados para efectuar trabajos de campo exigidos por la línea de investigación.

Artículo 6.- Solicitudes 1.- Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán en los impresos normalizados que figuran como Anexo I a esta Orden; irán dirigidas al Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Economía y Trabajo, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería de Economía y Trabajo (Avda. de Roma, s/n. de Mérida), así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- El plazo de presentación será de veinte días naturales, a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden.

Artículo 7.- Documentación A la instancia deberá adjuntarse:

1.- Currículum Vitae en el que se relacionen detalladamente todos los méritos referidos por el solicitante, que habría de acreditarse, en su caso, en la entrevista a que hace referencia el artículo 10.1.2.

2.- Fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a) D.N.I. o N.I.F. del solicitante.

b) Titulo Académico correspondiente.

c) Certificado oficial del expediente académico de la titulación cursada, en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas.

d) Acreditación de los créditos de Doctorado o Experiencia Investigadora.

Artículo 8.- Admisión de aspirantes Finalizado el plazo de presentación de instancias, por el Secretario General de la Consejería de Economía y Trabajo se dictará resolución, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que será publicada en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Trabajo, en los del Instituto Tecnológico Agroalimentario, situado en Ctra. de San Vicente, s/n., de Badajoz, así como en la página web oficial de la Consejería.

Artículo 9.- Comité de Selección El Comité de Selección estará formado por:

• Presidente: El Jefe de Servicio de Administración General de la Consejería de Economía y Trabajo o persona en quien delegue.

• Vocales: 3 funcionarios del Instituto Tecnológico Agroalimentario designados por el Secretario General.

• Secretario: El Jefe de Sección de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Trabajo.

Artículo 10.- Sistema de selección 1.- La selección se realizará en función de los siguientes criterios objetivos, mediante un concurso de méritos y posterior entrevista personal.

1.1.- Concurso de méritos.

Serán méritos preferentes: El expediente académico, el conocimiento de otros idiomas comunitarios, la experiencia en investigación, los cursos de doctorado y los cursos de formación complementarios relacionados con el objeto de la convocatoria. La puntuación máxima que podrá obtener en esta fase será de 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarla.

1.2.- Entrevista personal.

El Comité de Selección publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Economía y Trabajo, en el del Instituto Tecnológico Agroalimentario, así como en la página web oficial de la Consejería una relación detallada de los aspirantes que hayan superado la fase de concurso, y en la cual se fijará la fecha en la que serán convocados a la entrevista personal sobre contenidos generales de su especialidad, en la que se valorarán los méritos que los aspirantes hayan alegado en el Currículum que aportaron en la solicitud, así como la aptitud de los aspirantes para el desempeño de la investigación, y el conocimiento de otros idiomas comunitarios.

Esta prueba será valorada con un máximo de 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 5 puntos.

La puntuación global de cada aspirante será la media de las obtenidas en las dos fases del proceso de selección.

Artículo 11.- Lista de seleccionados 1.- Finalizada la fase de evaluación, el Comité de Selección publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Trabajo, en el del Instituto Tecnológico Agroalimentario así como en la página web oficial de la Consejería, el nombre de los aspirantes seleccionados, requiriéndoles para que acrediten, en un plazo máximo de diez días, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:

a) Declaración jurada de no estar sometido a expediente disciplinario alguno o haber sido separado de la Administración Pública, según consta en el apartado e) del artículo 3 de esta Orden, así como de guardar la oportuna reserva sobre los contenidos de las investigaciones.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento de los trabajos.

c) Declaración jurada de no estar percibiendo cualquier otra retribución o ayuda, según se especifica en el artículo 2.2 de esta Orden.

d) Si el seleccionado no estuviera inscrito en el Registro de Terceros de la Junta de Extremadura, documento de Alta de Terceros, debidamente cumplimentado.

2.- Asimismo, los aspirantes seleccionados deberán contratar una Póliza de Seguros individual de accidente, intervención quirúrgica y hospitalización, que deberán presentar en el momento de incorporarse al inicio de los trabajos. Dicha póliza deberá cubrir todo el periodo de disfrute de la beca.

Artículo 12.- Adjudicación y renovación de las becas Tanto la adjudicación como la renovación de las becas se harán por el Consejero de Economía y Trabajo a propuesta del Secretario General.

Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.

b) Deberán dirigir una memoria a la Secretaría General, donde se determinen las principales actuaciones realizadas y los resultados obtenidos en la investigación.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad que se estimen pertinentes por la Consejería de Economía y Trabajo.

d) Toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorgó la ayuda deberá ser comunicada para su autorización a la Consejería de Economía y Trabajo.

Artículo 14.- Rescisión de las becas El incumplimiento de las obligaciones y deberes expresados en el artículo anterior podrá dar lugar a la rescisión de la beca por el Consejero de Economía y Trabajo, a propuesta del Secretario General.

Artículo 15.- Aplicación presupuestaria Las becas se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura, en la Aplicación Presupuestaria 19 01.322 A.481.00, proyecto 2004.19 001. 0008.

Artículo 16.- Lista de espera Los aspirantes que habiendo superado las dos pruebas no hayan obtenido la puntuación suficiente para ser seleccionados, podrán ser llamados para suplir las vacantes ocasionales que pudieran producirse.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO

Omitido

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana