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CURSO DE NIVELACIÓN DE CONOCIMIENTOS

13/10/2004
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Orden ECI/3296/2004, de 4 de octubre, por la que se establece el curso de nivelación de conocimientos previstos en el Real Decreto 168/2004, de 30 de enero, por el que se regulan las condiciones para la declaración de la equivalencia entre determinados títulos en materia de educación social y el título oficial de Diplomado en Educación Social establecido por el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto (BOE de 14 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN ECI/3296/2004, DE 4 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURSO DE NIVELACIÓN DE CONOCIMIENTOS PREVISTOS EN EL REAL DECRETO 168/2004, DE 30 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA LA DECLARACIÓN DE LA EQUIVALENCIA ENTRE DETERMINADOS TÍTULOS EN MATERIA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y EL TÍTULO OFICIAL DE DIPLOMADO EN EDUCACIÓN SOCIAL ESTABLECIDO POR EL REAL DECRETO 1420/1991, DE 30 DE AGOSTO

El Real Decreto 168/2004, de 30 de enero, por el que se regulan las condiciones para la declaración de la equivalencia entre determinados títulos en materia de educación social y el título oficial de Diplomado en Educación Social, ha previsto una serie de requisitos para que las personas que hubieran obtenido los títulos no universitarios que se señalan en el Anexo del mencionado Real Decreto, puedan obtener la equivalencia entre dichas titulaciones y el título universitario oficial de Diplomado en Educación Social.

Uno de estos requisitos para obtener tal equivalencia consiste en la superación, en el plazo de tres años, de un curso de nivelación de conocimientos que organizarán aquellas Universidades que impartan la titulación oficial y que debe ser establecido por este Ministerio.

La presente Orden tiene, por tanto, la voluntad de impulsar la puesta en marcha de estos cursos de nivelación de conocimientos en el seno de las Universidades y ha sido objeto de análisis por parte de los sectores profesionales y universitarios interesados directamente en esta materia.

Los cursos de nivelación han de ser organizados por las Universidades con el fin de que puedan impartirse a partir del año académico próximo, ya que el plazo de tres años anteriormente señalado ha comenzado ya, para los titulados en cuestión, el día 14 de febrero pasado.

El perfil del grupo de personas a las que se dirige esta norma está configurado por profesionales de entre 30 y 60 años, que cursaron en su momento un curso de formación específica de tres años y que se encuentran en estos momentos con años de experiencia en el ámbito de la educación social y en activo en la profesión.

El curso que se establece pretende actualizar los contenidos básicos de la titulación oficial universitaria, si bien, teniendo presente que los titulados forman un grupo heterogéneo en cuanto a las especialidades, tanto de su formación inicial, como de su experiencia laboral.

El diseño de este curso, respetando la extensión de 60 créditos prevista en el Real Decreto 168/2004, se centra en las necesidades de los futuros alumnos que se encuentran con una capacidad limitada en aquello que se refiere a tiempo disponible para el estudio y presencialidad en las aulas, ya que nos encontramos ante profesionales en activo.

Se trata, además, de que a través de este curso de nivelación los educadores sociales en activo, formados con anterioridad al establecimiento de la Diplomatura en Educación Social, puedan conseguir el máximo aprovechamiento de su experiencia e incorporando los contenidos novedosos que la Universidad les pueda aportar.

En su virtud, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, dispongo:

Primero.—Quienes estén en posesión de un título no universitario en materia de Educación Social, de los que se señalan en el Anexo del Real Decreto 168/2004, de 30 de enero, y deseen obtener la equivalencia, a efectos, académicos y profesionales, entre su título o diploma y el título de Diplomado en Educación Social deberán superar el curso de nivelación de conocimientos establecido en el apartado segundo.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del mencionado Real Decreto, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de los requisitos previos para acceder a la Universidad.

b) Estar en posesión de un título de Formación en Educación Social de los señalados en el Anexo de la indicada norma, de tres años completos de duración, en algunos de los centros que se relacionan en dicho Anexo.

c) Haber iniciado los estudios en materia de educación social con anterioridad al curso académico 1992-1993.

Segundo.—Se establece, con una extensión de 60 créditos, el curso de nivelación de conocimientos previsto en el Real Decreto 168/2004, de 30 de enero.

Se trata de una acción formativa a impartir a lo largo de un curso académico que tendrá unidad en cuanto a contenidos y organización. La evaluación consistirá en una prueba de conjunto que recogerá los contenidos de las materias teóricas y de actualización práctica, más la presentación de una Memoria en las que se atenderá al análisis reflexivo de la práctica profesional, apoyándose en los supuestos teóricos de la Diplomatura en Educación Social.

El Curso consistirá en el siguiente plan de estudios:

(Tabla omitida)

Tercero.—Las Universidades que impartan el título oficial de Diplomado en Educación Social deberán organizarán este curso de nivelación de acuerdo con lo previsto en las normas o disposiciones internas que sean aplicables.

Cuarto.—Los cursos de nivelación de conocimientos que las Universidades establezcan habrán de organizarse y desarrollarse hasta el día 14 de febrero de 2007, como plazo máximo. Anualmente existirán dos convocatorias de las correspondientes pruebas de evaluación del curso, en mayo y septiembre. La primera convocatoria se celebrará en el mes de mayo de 2005 y habrá una última convocatoria extraordinaria a celebrar en el mes de febrero de 2007, antes del día 14.

Quinto.—De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, los alumnos que hayan superado el curso establecido en la presente Orden y acrediten el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en el Real Decreto 168/2004 citado, podrán presentar ante la Dirección General de Universidades la solicitud de declaración individual de equivalencia a todos los efectos entre su actual título no universitario y el Título universitario oficial de Diplomado en Educación Social establecido por Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto.

Sexto.—Se autoriza a la Dirección General de Universidades para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Séptimo.—La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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