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ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

13/10/2004
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Decreto 208/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche (DOGV de 13 de octubre de 2004). Texto completo.

El Claustro de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en fecha 23 de julio de 2003, aprobó la propuesta de Estatutos de la Universidad. El Rector de la Universidad presentó la propuesta de Estatutos para su aprobación al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La solicitud ha sido tramitada de acuerdo con las previsiones contenidas en dicha Ley, habiéndose efectuado el previo control de legalidad. Por Acuerdo del Consell de la Generalitat de fecha 27 de febrero de 2004 se formularon diversos reparos de legalidad a la propuesta.

El Claustro de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en sesión de fecha 11 de junio de 2004, a la vista de los reparos de legalidad formulados, ha aprobado una nueva propuesta de Estatutos.

Por todo ello, el Decreto 208/2004 aprueba los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, de acuerdo con el texto contenido en el anexo al mismo.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades puede consultarse en el Libro Primero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 208/2004, DE 8 DE OCTUBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

El Claustro de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en fecha 23 de julio de 2003, aprobó la propuesta de Estatutos de la Universidad. El Rector de la Universidad presentó la propuesta de Estatutos para su aprobación al amparo de lo establecido en la disposición transitoria segunda y en el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La solicitud ha sido tramitada de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, habiéndose efectuado el previo control de legalidad. Por Acuerdo del Consell de la Generalitat de fecha 27 de febrero de 2004 se formularon diversos reparos de legalidad a la propuesta.

El Claustro de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en sesión de fecha 11 de junio de 2004, a la vista de los reparos de legalidad formulados, ha aprobado una nueva propuesta de Estatutos.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Empresa, Universidad y Ciencia, oído el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 8 de octubre de 2004, DECRETO

Artículo único Aprobar los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, de acuerdo con el texto contenido en el anexo a este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

TÍTULO PRELIMINAR LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETIVOS

Artículo 1. Naturaleza La Universidad Miguel Hernández de Elche, en adelante UMH, es una institución de derecho público que goza de personalidad jurídica y patrimonio propios y tiene consideración de Administración vinculada a la Comunidad Valenciana, en cuyo ámbito desarrolla sus funciones y competencias que expresamente le atribuye el ordenamiento jurídico, y goza de los derechos que de él se derivan, particularmente los propios de su autonomía en la prestación del servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. Por ello:

a) Sus profesores ejercen la libertad de cátedra a través de la expresión libre en su actividad docente, en todo aquello que se relaciona con la ciencia, la técnica, la cultura y el arte, dentro de los planes de estudio de sus disciplinas, sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en la Universidad.

b) Sus investigadores ejercen con absoluta libertad la elección de sus metas y la difusión de los resultados obtenidos, con el respeto al ordenamiento jurídico que les sea de aplicación.

c) Sus estudiantes ejercen la libertad de estudio según el principio de igualdad y no-discriminación que todos los órganos de gobierno y representación deben procurar.

Artículo 2. Objetivos El objetivo de la UMH es promover la creación y la transmisión crítica del conocimiento a todos los niveles, siempre con la excelencia como guía de sus actuaciones y con el único límite de su propia capacidad. A este fin, son objetivos específicos los siguientes:

a) La búsqueda de la excelencia en el ejercicio del servicio público mediante la enseñanza superior, la investigación y la prestación de servicios.

b) La formación integral de los ciudadanos miembros de su comunidad universitaria.

c) La vinculación con su entorno para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos a los que sirve, colaborando en su desarrollo socio-económico y cultural y en la calidad medioambiental.

d) La formación de sus estudiantes no sólo para su inserción en la vida profesional y empresarial, sino para que introduzcan en el tejido socioeconómico de la sociedad todos los avances científicos y técnicos que contribuyan a su continuo perfeccionamiento.

e) La integración de las personas con discapacidad en todos los ámbitos.

f) La no-discriminación de las personas pertenecientes a la Comunidad Universitaria.

g) El uso de la ciencia, la técnica, la cultura y el arte como motores del entendimiento entre los pueblos, culturas, tradiciones y creencias de todos los seres humanos.

h) La potenciación de las relaciones con las demás universidades, y en particular con las del resto de las Universidades públicas de la Comunidad Valenciana, por medio de los correspondientes convenios.

i) Fomentar las relaciones internacionales en los campos docentes, científicos y culturales, y fomentar la movilidad e intercambio de estudiantes, profesores e investigadores con universidades, centros de investigación y otras entidades de otros países, con especial énfasis en el entorno europeo, países mediterráneos y Latinoamérica j) Todos los que sin oponerse a los anteriores y siendo propios de la naturaleza y fines de la Universidad, se acuerden reglamentariamente.

Artículo 3. Denominación y emblemas.

1. El nombre de “Universidad Miguel Hernández de Elche” es el que corresponde a la Universidad en virtud de su ley de creación, y no podrá ser propuesto su cambio de nombre, al órgano competente, más que con el acuerdo del Claustro Universitario por la modificación de estos Estatutos.

2. Los campus de la UMH son los que correspondan a las localidades con centros en los que se imparten títulos oficiales expedidos por el Rector y dependientes de la Universidad. El Consejo de Gobierno determinará el nombre oficial de cada uno, que se compondrá de la palabra “Campus” seguida del nombre oficial de la localidad.

3. El escudo de la UMH es el que aparece en la primera página de estos Estatutos y formará parte indisoluble de los mismos. Su descripción es la suma del símbolo y el logo. El Símbolo consiste en tres elementos diferenciados:

Un cuadrado que contiene las iniciales de Miguel Hernández con su letra manuscrita, la letra U con líneas que simulan los trazos de construcción tipográfica, y una esfera que une los anteriores elementos.

Logotipo consiste en la palabra UNIVERSITAS, compuesta en una tipografía denominada “Frutiger Black”, junto con la nominación “Miguel Hernández” con una tipografía cursiva y con rasgos Palatino Bold Italic.

La articulación principal del escudo consistirá en:

El símbolo y el logotipo situados en forma de cuadrado con la leyenda .Universitas. a la izquierda y “Miguel Hernández” abajo y constituye el elemento representativo principal.

La articulación secundaria consistirá en:

El símbolo y el logotipo situados en forma circular, con el símbolo en el centro y el logotipo circundándolo.

El Sello consistirá en la articulación secundaria.

La Bandera se compondrá de fondo blanco en cuyo centro se ubica la articulación secundaria.

4. Los representantes de los órganos de gobierno y representación deberán hacer uso de los emblemas oficiales de la UMH en sus actividades oficiales.

5. Las normas de uso de los símbolos identificativos de la Universidad y sus emblemas se desarrollarán según la Normativa de Uso que acuerde el Consejo de Gobierno. En ella se podrá regular la existencia de logotipos específicos, para los centros de la UMH en condición secundaria.

CAPÍTULO SEGUNDO RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 4. Principios generales 1. La UMH, para el cumplimiento de sus fines, actúa en régimen de autonomía conforme a la normativa que le es de aplicación, sin perjuicio de las funciones que correspondan a las administraciones competentes.

2. Como Administración Pública goza de las potestades, derechos y prerrogativas, que corresponden a cualquier otra, sin más límites que los que establezca la ley.

3. Su régimen jurídico se basará específicamente en el cumplimiento de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades (en adelante LOU), las normas estatales o autonómicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, la ley 2/1996 de Creación de la Universidad Miguel Hernández de Elche, los presentes Estatutos, y todos los demás acuerdos y resoluciones adoptados por los correspondientes órganos de la Universidad.

4. Las resoluciones que dicte el Rector y los acuerdos que adopten el Consejo de Gobierno, el Consejo Social, el Claustro Universitario y la Junta Electoral, agotan la vía administrativa.

5. Todos los demás acuerdos y resoluciones, que dicten los órganos de gobierno y representación de la Universidad y que no agoten la vía administrativa, serán recurribles ante el Rector.

6. La entrada en vigor de cualquier acuerdo o resolución de los órganos de gobierno y representación de la UMH requerirá su difusión pública, incluido el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en adelante BOUMH, y deberá incluir, además de la denominación del órgano que la dicta y del refrendo necesario en su caso, su efectividad con relación a la fecha que consta explícitamente en el texto, o a la de su publicación en el mismo o en el correspondiente diario oficial.

Artículo 5. Principios jerárquicos.

1. Todas las competencias que no estén expresamente recogidas en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos serán ejercidas por el Rector.

2. Para la resolución de conflictos de atribuciones entre órganos de la Universidad Miguel Hernández de Elche que adoptan decisiones que legalmente agotan la vía administrativa, se creará una comisión, formada por la persona que ocupe el cargo de Rector, que la presidirá, un representante de cada uno de los órganos colegiados cuyos acuerdos agotan la vía administrativa, y la persona que ocupe la Secretaría General, que actuará ejerciendo las funciones propias del cargo, con voz pero sin voto.

3. Los conflictos de atribuciones entre el resto de órganos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, serán resueltos por el Rector.

Artículo 6. Ámbito Los órganos de gobierno y representación actuarán en el desempeño de sus competencias de acuerdo con el Régimen Jurídico de la UMH, establecido en el artículo 4.3 de estos Estatutos.

Artículo 7. Acuerdos y Resoluciones.

1. Las decisiones de los órganos colegiados de la Universidad adoptarán la forma de acuerdos, y las de los órganos unipersonales la de resoluciones, distinguiendo los de carácter normativo de los que correspondan a disposiciones de carácter general, que serán numerados consecutivamente por el orden en que se dicten, y con relación al año en que se adopten. Con independencia de su publicación en el BOUMH, se inscribirán en el correspondiente registro específico.

2. No podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Universidades, tengan la condición de miembros de órganos colegiados cuando ejerzan potestades administrativas. En los supuestos en los que se ejerzan competencias políticas normativas, de gobierno universitario o de elección de cargos académicos, podrán emitir su voto en blanco. Tendrán obligación de abstenerse cuando concurra causa legal.

3. Los acuerdos de los órganos de gobierno y representación universitarios se adoptarán por mayoría simple, es decir, en favor de la propuesta que obtenga más votos a favor que en contra, o la que más votos obtenga si hay varias, salvo que norma legal o reglamentaria establezca otra mayoría cualificada.

TÍTULO PRIMERO ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA UMH

CAPÍTULO PRIMERO ESTRUCTURA DE LA UMH

Artículo 8. Ámbito general La UMH esta compuesta por los siguientes Centros:

a) Facultades y Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Centros de Enseñanza Superior que organicen enseñanzas en modalidad no presencial denominados, a partir de ahora, Centros Superiores a Distancia.

b) Los Centros que, en uso de su autonomía, cree o reconozca como propios, cuyas actividades no conduzcan a la obtención de títulos incluidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales con validez en todo el territorio nacional; estos se denominarán específicamente con el nombre que se les asigne en el acuerdo de creación y, genéricamente, como Centros Propios.

c) Los centros adscritos a la universidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la LOU.

Artículo 9. Comunidad universitaria Son miembros de la Comunidad Universitaria de la UMH las personas físicas incluidas dentro de los siguientes epígrafes:

a) Todos los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que cuenten con el título de doctor, que presten servicios en la UMH en activo, en comisión de servicios o en servicios especiales.

b) Todos los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que no cuenten con el título de doctor, que presten servicios en la UMH en activo, en comisión de servicios o en servicios especiales.

c) Todo el personal investigador de la UMH o de otras instituciones que presten sus servicios en la UMH y cuenten con el título de doctor, o los que pertenezcan a Institutos Universitarios de Investigación de la UMH en virtud del correspondiente convenio.

d) Todos los profesores con contrato en vigor con la UMH que tengan una dedicación equivalente a la de tiempo completo.

e) Los profesores que presten sus servicios docentes en la UMH por su condición de personal facultativo especialista del ámbito sanitario, y que no estén incluidos en los epígrafes a) y b) de este artículo, así como los profesores con contrato en vigor con la UMH en régimen de dedicación a tiempo parcial.

f) Todos los funcionarios de carrera o interinos de los cuerpos y escalas del personal de administración que presten sus servicios en la UMH en activo, en comisión de servicios o en servicios especiales.

g) Todo el personal de Administración y Servicios contratado en la UMH de acuerdo con la legislación vigente.

h) Todos los becarios que perciban su beca a cargo de la UMH, siempre que desempeñen sus actividades de formación en la UMH y conste en conocimiento de la misma.

i) Todos los estudiantes con matrícula efectiva en el primer o segundo ciclo de títulos oficiales impartidos en las Facultades o Escuelas de la UMH.

j) Todos los estudiantes con matrícula efectiva en el tercer ciclo de títulos oficiales impartidos en la UMH.

k) Todos los becarios de Formación del Personal Investigador y de Formación de Profesorado Universitario adscritos a la UMH.

l) Los ayudantes contratados por la UMH.

m) Todos los estudiantes con matrícula efectiva en títulos no oficiales impartidos en centros de la UMH.

n) Todos los estudiantes con matrícula efectiva en títulos oficiales impartidos en centros privados adscritos a la UMH.

o) Los miembros de la Junta Consultiva que no estén incluidos en otros epígrafes.

p) Los que ostenten el nombramiento, por parte del Rector, de Colaboradores de la UMH, siempre que cumplan las condiciones que reglamentariamente acuerde el Consejo de Gobierno q) Los que sin estar incluidos en los epígrafes anteriores sean nombrados por el Rector o por el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN DE LA UMH

Artículo 10. Facultades y Escuelas.

1) Las Facultades y Escuelas son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión, necesarios para su desarrollo y para la obtención de títulos oficiales de primer y segundo ciclo, y con validez en el territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en la normativa que les sea de aplicación y en los Estatutos.

2) Su creación, modificación o supresión será acordada por la Comunidad Autónoma a instancias del Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno, en acuerdo tomado por mayoría absoluta de sus miembros.

3) Las Facultades o Escuelas se regularán por el régimen jurídico que les sea de aplicación, por los Estatutos y por su Reglamento de Régimen Interior.

4) A los efectos que correspondan, están adscritos a la Facultad o Escuela los miembros de la Comunidad Universitaria que, perteneciendo a uno de los epígrafes a), b), d) y e) del artículo 9 de los Estatutos, desarrollen mayoritariamente su función docente en la Facultad o Escuela, los incluidos en los párrafos f) y g) del mismo artículo que desarrollen mayoritariamente su labor en el centro y los incluidos en el epígrafe i) del citado artículo y matriculados en el mismo.

Artículo 11. Departamentos.

1. Los Departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de sus áreas de conocimiento en las Facultades y Escuelas de la Universidad de acuerdo con su programación docente, de apoyar las actividades docentes e investigadoras de sus profesores, de desarrollar las enseñanzas de los títulos de postgrado y doctorado que tengan asignadas, así como de realizar las funciones añadidas que se determinan en los Estatutos.

2. La creación, modificación o supresión de los Departamentos se adoptará por acuerdo del Consejo de Gobierno de acuerdo con las normas generales que les sean de aplicación.

3. Los Departamentos se regularán por las normas y demás disposiciones vigentes y por su Reglamento de Régimen Interior.

4. Los Departamentos estarán constituidos por todos los profesores que, perteneciendo a uno de los epígrafes a), b), d) y e) del artículo 9 de los Estatutos, sean de un área de conocimiento adscrita al Departamento. A los efectos pertinentes estarán adscritos a un Departamento los investigadores que pertenecen a los epígrafes c) y h) del artículo 9 de los Estatutos y los estudiantes en formación investigadora que pertenecen a uno de los epígrafes j),k) y l) del artículo 9 de los Estatutos.

5. Cuando los profesores que pertenezcan a un Departamento estén adscritos además a un Instituto Universitario de Investigación, todos los aspectos relacionados tanto con la investigación como los derivados del artículo 83 de la LOU, en lo que respecta a dichos profesores, se gestionarán por el Instituto.

Artículo 12. Institutos Universitarios de Investigación 1. Los Institutos Universitarios de Investigación son centros de la Universidad dedicados fundamentalmente a la investigación científica y técnica o a la creación artística. En la UMH, los Institutos Universitarios se reconocen como instrumentos adecuados para la investigación multidisciplinar y para alcanzar sinergia y competitividad en las tareas investigadoras, como resultado de la actuación conjunta y coordinada de los grupos de investigación que los integran. Desde un punto de vista docente, ejercerán su labor en los estudios de postgrado, con las mismas funciones y competencias en éstos que tienen reconocidas los Departamentos.

Por el régimen jurídico de su creación, los Institutos Universitarios podrán ser propios, mixtos, adscritos o interuniversitarios.

2. La decisión de creación, modificación o supresión de los Institutos Universitarios en la UMH corresponde al Gobierno Valenciano, bien a propuesta del Consejo Social de la Universidad o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo y, en todo caso contendrá el informe previo del Consejo de Gobierno de la UMH en acuerdo tomado por mayoría absoluta de sus miembros. La calidad y viabilidad del proyecto de un nuevo Instituto Universitario deberán ser debidamente acreditadas mediante la evaluación externa de la propuesta del mismo por el organismo nacional o autonómico competente en materia de evaluación científica, antes de su aprobación final por el Consejo de Gobierno de la UMH y la remisión de la solicitud de creación del Instituto al Gobierno Valenciano. Tal solicitud se acompañará del informe de la citada agencia de evaluación.

3. Para su desarrollo será necesaria, en su caso, la aprobación de los Convenios por el Consejo de Gobierno.

4. Los Institutos Universitarios de Investigación se regularán por el régimen jurídico que les sea de aplicación, por los Estatutos, y por su Reglamento de Régimen Interior y por los respectivos convenios de creación en su caso.

5. Composición:

a) Al ser centros exclusivamente dedicados a la investigación y al desarrollo de programas de postgrado podrán estar compuestos por los miembros de la Comunidad Universitaria de los epígrafes a), b), c), d), e), h), k) y l) del artículo 9 de los Estatutos, adscritos al mismo.

b) La adscripción o no adscripción de los miembros a un Instituto de Investigación se realizará a solicitud del interesado ante el Rector y requerirá su aprobación por el Consejo de Gobierno. En esta aprobación, o en este acuerdo, se recogerán todos los aspectos relacionados con el cambio de situación, a la vista de los informes previos del Departamento y del Instituto.

Artículo 13. Centros Propios de la UMH.

1. Son Centros Propios de la UMH los creados al amparo del artículo 7.2 de la LOU sometidos, en los términos que les son de aplicación, al mismo régimen jurídico que el resto de Centros.

2. Se crean, modifican o suprimen por acuerdo del Consejo de Gobierno que incluirá la normativa que les sea de aplicación acordada y su régimen de funcionamiento. El acuerdo se adoptará a la vista de un expediente previo, en los términos que se establezca reglamentariamente por el Consejo de Gobierno.

3. Podrán impartir títulos propios de acuerdo con la Normativa General de Títulos Propios de la UMH y desarrollar actividades específicas de investigación en ámbitos concretos del saber, y no supondrán duplicación de otros Centros que existan en la Universidad.

Artículo 14. Centros de Estudios Superiores a Distancia.

En uso de las competencias establecidas en el artículo 7.1 de la LOU, la UMH podrá crear centros que organicen enseñanzas en modalidad no presencial como Centros de Estudios Superiores a Distancia. Todos los elementos esenciales de su funcionamiento serán los mismos que los regulados en el artículo 13 de los Estatutos para los Centros Propios de la UMH, con las siguientes salvedades derivadas de su capacidad de impartir títulos oficiales:

a) Las competencias asignadas en la materia a la Facultad o Escuela a través de la Junta de Facultad o Escuela se ejercerán por el Consejo de Gobierno.

b) Las competencias asignadas en la materia a la Junta de Gobierno de la Facultad o Escuela las ejercerá el Consejo Asesor.

c) Las competencias del Decano o director las ejercerá el director del Centro.

d) Todos los demás aspectos específicos se regularán por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 15. Centros Universitarios Adscritos a la UMH.

1. La adscripción de centros de enseñanza universitaria de titularidad pública o privada a la UMH se atendrá a lo dispuesto en la LOU y específicamente en su artículo 11.

2. La intervención de la UMH en el funcionamiento de los centros privados que tenga adscritos en relación con el desarrollo de las enseñanzas de títulos oficiales expedidos por el Rector de la Universidad, se atendrá a la normativa general que le sea de aplicación, y al correspondiente Convenio de Adscripción, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno, en cualquier caso, y a la Normativa General reguladora de los Centros de enseñanza adscritos, que será aprobada por el Consejo de Gobierno.

3. La UMH garantizará la tutela efectiva de las responsabilidades que le competen, y las que sean necesarias para el cumplimiento de la legislación.

Pudiendo el Rector nombrar a un Delegado del Rector, para ejercerlas en su nombre.

Artículo 16. Otras estructuras.

1. Para la promoción y el desarrollo de sus fines, la UMH podrá crear fundaciones, empresas u otras personas jurídicas, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, de acuerdo con la legislación general aplicable.

2. Los representantes de la UMH en los órganos de gobierno de las mismas serán nombrados por el Rector.

3. Con independencia de las normas que sean de aplicación en cada caso, las cuentas anuales de las entidades dependientes de la UMH deberán ser aprobadas por el Consejo Social.

4. Sin vulnerar las normas particulares de las correspondientes estructuras, la actuación de los miembros de la comunidad universitaria se regirá por los principios de eficiencia, prudencia y transparencia en la gestión.

TÍTULO SEGUNDO GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 17. Órganos de Gobierno y Representación de la UMH.

1. Tendrán consideración de órganos colegiados los que estén formados por más de tres miembros, y serán de ámbito particular los que ejerzan competencias sobre estructuras específicas de la Universidad.

2. Por lo establecido en la LOU y por lo dispuesto en los presentes Estatutos, la UMH cuenta, al menos, con los siguientes órganos de gobierno y representación:

a) Colegiados de ámbito general: Consejo de Gobierno, Consejo Social, Claustro Universitario y Junta Consultiva.

b) Colegiados de ámbito particular: Consejo de Departamento, Consejo de Dirección del Departamento, Junta de Facultad o de Escuela, Junta de Gobierno de la Facultad o Escuela, Consejo de Instituto Universitario de Investigación y Consejo Asesor de Centro.

c) Unipersonales de ámbito General: Rector, Presidente del Consejo Social, Vicerrector, secretario general de la Universidad, Gerente, Vicesecretario General, Vicegerente, Vicerrector Adjunto y Delegado del Rector.

d) Unipersonales de ámbito particular: Decano de Facultad, director de Escuela, director de Departamento Universitario, director de Instituto Universitario de Investigación, director de Centro, Vicedecano de Facultad, Subdirector de Escuela, Subdirector de Departamento, Subdirector de Instituto Universitario de Investigación, Secretario de Facultad, Secretario de Escuela, Secretario de Departamento, Secretario de Instituto Universitario de Investigación y Secretario de Centro.

3. La enumeración del apartado anterior no limita ni la capacidad de otros órganos colegiados constituidos en el ámbito de la Universidad cuya existencia se deba al cumplimiento de la normativa propia de las administraciones públicas, ni el ejercicio por parte de otros órganos colegiados o unipersonales de las competencias necesarias para el cumplimiento de lo establecido expresamente en los Estatutos o en sus normas de desarrollo. En todo caso el Rector, por resolución, podrá establecer y consecuentemente nombrar y cesar los órganos que estime necesarios para asistirle en el ejercicio de sus funciones y competencias, de acuerdo con el Reglamento de Gobierno, Representación y Administración de la UMH.

Artículo 18. Nombramiento de los Órganos de Gobierno y Representación.

1. Todos los nombramientos de los titulares de los órganos unipersonales de gobierno y representación y de los miembros de los colegiados serán dictados por resolución del Rector, con la excepción del suyo propio que corresponderá al órgano de gobierno competente de la Generalitat Valenciana, y del de los miembros del Consejo Social. En todos los casos agotarán la vía administrativa.

2. Con las salvedades mencionadas en el apartado anterior, requerirán su publicación en el BOUMH para que adquieran plena validez jurídica.

3. La plena efectividad de los mismos requerirá la toma de posesión reglamentaria ante el Rector si son órganos unipersonales y, si no lo son, en la primera sesión del correspondiente órgano colegiado. De la toma de posesión se dará cuenta al Gerente para que ordene su anotación en su hoja de servicios o en su expediente académico.

4. El desempeño de los cargos de órganos de gobierno unipersonales no podrá ejercerse simultáneamente cuando corresponda a los que se establecen en los artículos del 20 al 26 de la LOU, con la salvedad de su ejercicio provisional por sustitución de acuerdo con los Estatutos.

5. La asistencia a las sesiones de los órganos colegiados conllevará la percepción de las indemnizaciones que correspondan de acuerdo con el Reglamento de Gobierno, Representación y Administración de la UMH.

Artículo 19. Ceses 1. Los ceses de los miembros de los órganos de gobierno y representación los dictará el Rector por resolución que se publicará en el BOUMH en los mismos términos del artículo 18 de los Estatutos podrán obedecer a alguna de las siguientes causas:

a) A petición propia expresa.

b) Por nombramiento de un nuevo miembro por aplicación de lo establecido en los Estatutos.

c) Por libre decisión del órgano de gobierno que los nombró, de acuerdo con el ejercicio de sus propias competencias.

d) Por cese derivado de una sentencia judicial, o por dejar de cumplir las condiciones necesarias para ostentar el cargo u otras que lo determinen.

e) Por remoción o moción de censura constructiva, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos.

f) Cuando pertenezca a un órgano colegiado y por su ausencia reiterada o injustificada a las correspondientes sesiones, así se determine en el correspondiente Reglamento de Régimen Interior, sin perjuicio de Reglamento o norma de rango superior y con independencia de las responsabilidades que le puedan corresponder.

2. La resolución de cese agotará la vía administrativa.

Artículo 20. Suplencia de los Órganos, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

1. Los titulares de los órganos de gobierno colegiados, podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona que designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos, excepto cuando la causa sea el cese, supuesto en el que hará falta un nuevo nombramiento. En ningún caso afectará a la capacidad del órgano para ejercer sus atribuciones, siempre que cuente con la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros incluidos el presidente y el secretario. No se contabilizará la vacante ni a efectos de quórum, ni para el cálculo de mayorías cualificadas. En caso contrario, y motivada la ausencia, las atribuciones se ejercerán por su presidente de manera provisional, hasta su ratificación por el órgano, momento en el que adquirirán plena validez jurídica.

2. Los titulares de los órganos de gobierno colegiados podrán, en materia de su propia competencia, delegar su voto en otra persona del mismo órgano y del mismo colectivo. El miembro en el que se delegue ostentará, en nombre del delegante, todos los derechos que le correspondan, incluido el de voto, con el requisito de que conste documentalmente en poder del presidente con anterioridad a su ejercicio efectivo, contabilizándose como presente a todos los efectos. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de personal al servicio de la administración Pública tenga la condición de miembro del órgano colegiado.

3. Cuando la vacante corresponda a un órgano unipersonal, las competencias que tenga atribuidas se ejercerán, hasta su reincorporación por ausencia, o nuevo nombramiento en el supuesto de cese, según lo establecido en los siguientes epígrafes:

a) Las del Rector, por el Vicerrector, Catedrático de Universidad, que corresponda y en el orden que se haya establecido en las resoluciones de sus nombramientos y, en su defecto, por el de más antigüedad como Catedrático de Universidad.

b) Las de los Vicerrectores, por los Vicerrectores Adjuntos que lo tengan establecido en su nombramiento y en su ausencia, por el Rector.

c) Las del secretario general de la UMH, por el Vicesecretario General.

d) Las del Gerente, por el Vicegerente que le sustituya de acuerdo con su nombramiento.

e) Las de los Delegados del Rector, por el Rector.

f) Las del Decano de Facultad o el director de Escuela, por el Vicedecano o Subdirector que corresponda por aplicación del orden que el propio director o Decano establezca mediante resolución, y de entre los que sean funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios y cuenten con el título de doctor y, en su ausencia, por el Rector o en quien éste delegue expresamente y por resolución.

g) Las del director de Departamento o Instituto Universitario, por el Subdirector, y en su ausencia por el Rector o en quien éste delegue expresamente y por resolución.

h) Las del director de Centro Propio o de Enseñanzas a Distancia, por el Rector o en quien éste delegue expresamente y por resolución.

i) Las de los Secretarios de Centro, por el funcionario miembro de la correspondiente comunidad universitaria de mayor antigüedad y que cuente con titulación superior.

4. Si la vacante se produce por cese de los órganos de gobierno unipersonales electos durante la segunda mitad del mandato previsto, el que los sustituya en funciones de acuerdo con el apartado anterior, o de lo previsto en los Estatutos, pasará a ostentarlos con plena validez y en virtud del correspondiente nombramiento hasta el final del mandato inicial previsto. En caso contrario, se convocarán mediante resolución los correspondientes procesos electorales para su provisión durante el tiempo que restara del mandato original hasta la convocatoria de elecciones generales en la Universidad.

5. Las vacantes por cese de los órganos de gobierno unipersonales designados se cubrirán por un nuevo nombramiento por resolución del Rector, a propuesta del órgano al que le corresponda en cada caso de acuerdo con los Estatutos.

Artículo 21. Suplencia del Rector, en caso de cese o dimisión.

1. El cese ordinario del Rector se produce por cumplimiento del periodo para el cuál fue elegido, o por dimisión. El cese extraordinario del Rector se produce por aprobación de las dos terceras partes de los componentes del Claustro Universitario en sesión expresamente constituida con el punto único del orden del día de convocatoria de elecciones a Rector, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de estos Estatutos. En los dos casos, el Rector continúa en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor.

2. Cuando se produzca el cese por voluntad propia durante los tres años posteriores a su toma de posesión, continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor, y deberá convocar elecciones en el plazo máximo de seis meses. Si tal cese por voluntad propia se produjera en el último año anterior a la finalización de su mandato, el Vicerrector al que le corresponda la sustitución, de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente resolución de nombramiento, pasará a ostentar el cargo de Rector hasta la finalización del periodo ordinario de gobierno.

CAPÍTULO SEGUNDO ÓRGANOS COLEGIADOS DE ÁMBITO GENERAL

Artículo 22. Consejo Social.

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y el órgano de relación de la Universidad con la sociedad a través del ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas. Se regirá por las normas que le sean de aplicación y por su Reglamento de Régimen Interior, cuya aprobación corresponde al Gobierno Valenciano.

Artículo 23. Consejo de Gobierno 1. El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad. Establece las líneas estratégicas y programáticas de la misma, así como las directrices y procedimientos para su aplicación en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos, elabora los Presupuestos de la Universidad y delibera sobre los asuntos que le someta el Rector.

2. Ejerce la potestad normativa en el ámbito de la Universidad para cumplir sus funciones de acuerdo con la LOU y los Estatutos.

3. Ejercerá su mandato en el periodo de tiempo comprendido entre dos elecciones generales de la Universidad que, como máximo, será de cuatro años y coincidente con el mandato del Rector, con las salvedades que se derivan de los artículos 20 y 21 de los Estatutos y del régimen electoral que a cada miembro corresponda en virtud del Titulo IV de los Estatutos.

4. El Consejo de Gobierno de la UMH estará formado por el Rector que lo presidirá, el secretario general que actuará de Secretario, el Gerente de la Universidad, tres representantes del Consejo Social, y 30 miembros más, de los que:

a) Nueve de ellos serán designados por el Rector en el ejercicio de sus propias competencias.

b) Nueve de ellos serán elegidos de entre y por los Decanos de las Facultades y directores de Escuela, directores de Departamento y directores de Institutos Universitarios de Investigación de acuerdo con el Título IV de estos Estatutos.

c) Doce de ellos serán elegidos de entre y por los miembros del Claustro. Seis de entre los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios que cuenten con el título de doctor, dos de entre el resto de personal docente e investigador, dos de entre el personal de administración y servicios y dos de entre los estudiantes, de acuerdo con el Título IV de estos Estatutos.

Artículo 24. Competencias del Consejo de Gobierno.

1. Para desarrollar sus funciones, el Consejo de Gobierno ejerce las competencias que se establecen en la LOU y en sus normas de desarrollo, tanto de ámbito nacional como autonómico y en los presentes estatutos, y que se agrupan en las siguientes:

1.1 Aprobar y modificar la Normativa de Uso de los Emblemas de la UMH.

1.2 Aprobar y modificar el Reglamento de Gobierno, Representación y Administración de la Universidad.

1.3 Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Consultiva, así como su modificación y la propuesta de nombramiento y cese de sus miembros.

1.4 Aprobar y modificar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Delegación de Estudiantes de la UMH, 1.5 Informar la creación, modificación o supresión de las Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios.

1.6 Aprobar o rechazar las mociones de censura contra los Decanos de Facultades o directores de Escuelas.

1.7 Aprobar y modificar la Normativa General de Departamentos de la UMH.

1.8 Aprobar y modificar la Normativa General de Institutos Universitarios de Investigación. En su caso, deberá aprobar los correspondientes convenios previamente a su firma por el Rector.

1.9 Aprobar y modificar el Reglamento del BOUMH.

1.10 Aprobar y modificar el Reglamento de Centros Propios y Centros de Estudios Superiores a Distancia de la UMH.

1.11 Aprobar y modificar las Condiciones Generales de los Centros de Enseñanza Superior Adscritos.

1.12 Aprobar y modificar el Régimen General del Personal Docente e Investigador de la UMH.

1.13 Aprobar y modificar el Régimen General del Personal de Administración y Servicios de la UMH.

1.14 Aprobar y modificar el Reglamento de Becarios y Colaboradores de la UMH.

1.15 Aprobar la Regulación Específica de la Investigación y del Desarrollo Tecnológico en la UMH, y la Comisión de Investigación de la UMH.

1.16 La aprobación y modificación de todos los planes de estudio de las enseñanzas que se imparten en la UMH, y la adscripción de sus asignaturas a las áreas de conocimiento.

1.17 Establecer los procedimientos de verificación de los conocimientos de los estudiantes, de revisión de sus calificaciones, así como proponer al Consejo Social las normas que regulen su progreso y permanencia de acuerdo con las características de los estudios respectivos.

1.18 Aprobar y modificar el Procedimiento General de Creación y Supresión de Centros de la UMH en el extranjero, que impartan enseñanzas conducentes a la expedición de títulos universitarios oficiales y con validez en todo el territorio nacional en modalidad presencial.

1.19 Aprobar y modificar el Reglamento de Régimen Disciplinario de la UMH.

1.20 Proponer al Consejo Social la asignación individual y singular de retribuciones adicionales al profesorado por actividades docentes, investigadoras y de gestión, y a los miembros del personal de administración y servicios cuando proceda.

1.21 Adaptar las normativas en vigor de la UMH, de competencia del Consejo de Gobierno, a los cambios legislativos y en particular a lo que se establece en los Estatutos.

1.22 Aprobar los programas de doctorado y el establecimiento de enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como las enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida.

1.23 Aprobar la creación, modificación o supresión de Departamentos, Centros Propios de la Universidad y de cualquier otra estructura de la misma.

1.24 Aprobar y modificar todos los Reglamentos de Régimen Interior de los órganos colegiados de la UMH, a excepción de los del Consejo Social y del Claustro.

1.25 Aprobar para cada curso académico la Programación anual de las enseñanzas de la Universidad, así como la oferta de plazas y el régimen de admisión para todos sus centros.

1.26 Acordar la comunicación a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria de la relación de plazas de la UMH que se cubrirán, a través del correspondiente concurso de acceso entre habilitados, de entre las que en la UMH se encuentran vacantes.

1.27 Acordar las áreas de conocimiento incluidas en los correspondientes grupos de áreas de conocimiento específicos de la UMH a los efectos del nombramiento de las comisiones de acceso o selección del profesorado de la UMH, en función de sus afinidades científicas, técnicas o artísticas, y de acuerdo con la estructura correspondiente de la UMH así como a los profesores que la componen.

1.28 Nombrar a los miembros de la Comisión de Reclamaciones de la UMH y regular los aspectos básicos de su funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.2 de la LOU.

1.29 Acordar la convocatoria, por resolución del Rector, de todos los concursos que afecten a las plazas de la RPT de la UMH, tanto las del personal docente e investigador como las del personal de administración y servicios, tanto a funcionarios como a laborales.

1.30 Acordar las medidas de instrumentación de la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y las modalidades de exención, parcial o total, de pago de los precios públicos, por prestación de servicios académicos, y adopción de medidas de fomento de la movilidad de los estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior e intercambios internacionales de estudiantes, profesores e investigadores con instituciones de otros países de acuerdo con la programación general de la UMH.

1.31 Aprobar el proyecto de presupuesto, su liquidación y rendición de cuentas, así como la programación plurianual de la Universidad.

1.32 Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos del artículo 83 de la LOU, los de formalización de los contratos y los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con estos se obtenga.

1.33 Acordar la afectación al dominio público de los bienes universitarios y su desafectación, así como la adquisición y el procedimiento de enajenación de bienes patrimoniales, previo informe del Consejo Social.

1.34 Proponer al Consejo Social la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, su modificación y la participación de la Universidad en otras entidades ya creadas, así como conocer con carácter previo a la aprobación del presupuesto anual de estas entidades y proponer al Consejo Social la aprobación de sus cuentas anuales.

1.35 Elegir sus representantes ante cualquier ámbito, y acordar el nombramiento por el Rector de los miembros de las comisiones que competan al Consejo de Gobierno.

1.36 Aprobar y modificar el régimen general de conciertos entre la UMH y las instituciones y establecimientos sanitarios que colaboren en las enseñanzas universitarias y aprobar los convenios antes de su firma por el Rector.

1.37 Aprobar y modificar el régimen de incorporación de funcionarios de otros niveles educativos a la Universidad.

1.38 Acordar la adscripción o desascripción de los miembros de los Institutos Universitarios de Investigación.

1.39 Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y su modificación y aprobar la propuesta de relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, y su modificación, y crear escalas del personal de administración y servicios no consideradas en estos Estatutos y establecer su régimen retributivo, así como los criterios de regulación de su perfeccionamiento y promoción personal.

1.40 Aprobar y modificar el Sistema General de Evaluación del Personal y Centros de la UMH.

1.41 Aprobar y modificar la Normativa de honores, distinciones y premios de la UMH, el nombramiento de doctores “honoris causa”; así como acordar su otorgamiento en cada caso.

1.42 Aprobar, a propuesta del Rector, los reglamentos de organización, funcionamiento y servicios que la legislación vigente exija para el desarrollo de las funciones propias de la Universidad Miguel Hernández de Elche, con excepción de aquellos que expresamente estén otorgados a otro órgano.

1.43 Aprobar los Convenios que le competan de acuerdo con los Estatutos, y que se deban suscribir con otras entidades públicas o privadas, previa su firma por el Rector; así como ser informado de los restantes.

1.44 Aprobar el Plan de Calidad de la UMH.

1.45 Aprobar la adscripción de infraestructuras e instalaciones a los Centros de la Universidad que no competan al Rector.

2. Para la toma de acuerdos en el ejercicio de las anteriores competencias se requerirán las siguientes mayorías:

a) Mayoría absoluta: Para las competencias descritas en los apartados 1.1 a 1.22.

b) Mayoría simple: Para las competencias descritas en los apartados 1.23 a 1.45 Artículo 25. Claustro Universitario 1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.

2. El Claustro Universitario de la UMH estará compuesto por el Rector, que lo presidirá, el Vicerrector que sustituye reglamentariamente al Rector, el Gerente, el secretario general de la Universidad, que actuará de Secretario del mismo, y el Delegado General de Estudiantes, como miembros natos, y por 108 miembros elegidos de entre la Comunidad Universitaria por el procedimiento descrito en el Título IV de los Estatutos y en el correspondiente Reglamento de elecciones a miembros del Claustro Universitario de la UMH. Ejercerá su mandato en el periodo de tiempo comprendido entre dos elecciones generales de la Universidad que, como máximo, será de cuatro años y coincidente con el mandato del Rector, con las salvedades que procedan de los artículos 20 y 21 de los Estatutos y del régimen electoral que a cada miembro corresponda en virtud del Titulo IV de los Estatutos, distribuidos de la siguiente manera:

a) 56 corresponderán a los miembros de la Comunidad Universitaria incluidos en el artículo 9 a) de los Estatutos.

b) 22 corresponderán a los descritos en los epígrafes b), y d) del mismo artículo, y que forman un único grupo estamental.

c) 9 claustrales corresponderán a los descritos en los epígrafes f) y g) del mismo artículo 9 de los Estatutos que forman un único grupo estamental.

d) 1 claustral corresponderá a los descritos en el artículo 9.e) de los Estatutos.

e) 18 claustrales corresponderán a los estudiantes incluidos en el epígrafe i) del citado artículo 9 de los Estatutos.

f) 1 claustral corresponderá a los descritos en los epígrafes j), k) y l) del mismo artículo 9, que forman un único grupo estamental.

g) 1 claustral corresponderá a los descritos en el epígrafe c) del artículo 9 y que forma un único grupo estamental.

3. Corresponden al Claustro Universitario, con independencia de las que la legislación o los Estatutos le atribuyen, las siguientes competencias:

a) La reforma de los Estatutos, y la subsanación de los mismos.

b) La aprobación y modificación de su Reglamento de Régimen Interior.

c) La remoción del Rector, de acuerdo con el artículo 92 de los Estatutos.

d) La elección de miembros del Consejo de Gobierno en su representación, por y de entre los propios miembros del sector representado, de acuerdo con el Título IV de los Estatutos.

e) La elección y, en su caso, revocación del Defensor Universitario, y la recepción de su informe anual.

f) La formulación de recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como el debate de los asuntos que sean planteados por el Rector o por el Consejo de Gobierno.

Artículo 26. Junta Consultiva 1. La Junta Consultiva es el órgano ordinario de asesoramiento del Rector y del Consejo de Gobierno en materia académica, a través de los correspondientes informes y propuestas de carácter no vinculante, y relativas a los siguientes asuntos:

a) La modificación de los Estatutos de la UMH b) La propuesta de creación, modificación, o supresión de Facultades o Escuelas, Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación, y de aquellos otros Centros creados en uso de su autonomía al amparo de la LOU.

c) La propuesta de implantación, modificación o supresión de títulos oficiales de primer y segundo ciclo.

d) Los cambios de adscripción de asignaturas propuestas por Facultades o Escuelas.

e) Las normativas que regulen el acceso y permanencia de los estudiantes a la UMH.

f) La adscripción de centros de enseñanza universitaria regulados por el artículo 11 de la LOU.

g) La convalidación que sea procedente de acuerdo con los tratados y convenios internacionales de títulos de Universidades extranjeras de la Comunidad Europea y de otros países.

h) Las normas de evaluación docente e investigadora del personal docente e investigador que se deban realizar por la propia Universidad.

2. La Junta Consultiva de la Universidad Miguel Hernández de Elche estará formada por:

a. El Rector, que la presidirá, y el secretario general de la UMH, que actuará como Secretario de la misma.

b. Entre 15 y 25 vocales, nombrados por el Rector a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, entre miembros de su Comunidad Universitaria o externos a ella, que en todo caso deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 17 de la LOU.

c. Todos los profesores de la UMH que hayan ostentado el cargo de Rector más de dos años serán vocales natos y perpetuos de la Junta Consultiva.

3. Su régimen de funcionamiento se atendrá a su Reglamento de Régimen Interno, aprobado por el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO TERCERO ÓRGANOS COLEGIADOS DE ÁMBITO PARTICULAR

Artículo 27. Junta de la Facultad o Escuela.

1. La Junta de Facultad o de Escuela es el órgano de gobierno de la misma.

2. Serán miembros natos el Decano de la Facultad o el director de la Escuela, que la presidirá, el Vicedecano de la Facultad o Subdirector de Escuela que reglamentariamente le sustituya, el Secretario del Centro que actuará de secretario, el Delegado de Estudiantes de la Facultad o Escuela y el responsable del Centro de Gestión del Campus en el que se asienta, un mínimo de veintiuno y un máximo de 81 miembros más que se elegirán por y entre los siguientes colectivos, de acuerdo con lo establecido en el Título IV de los Estatutos, y repartidos como a continuación se establece:

a) Al menos el 51,33% del total de los miembros no natos de la Junta se elegirán de entre todos los incluidos en el artículo 9 de los Estatutos en sus epígrafes a) y b) que presten sus servicios docentes mayoritariamente en la correspondiente Facultad o Escuela. En caso de constituir un número total inferior o igual al que les corresponde quedarían automáticamente electos.

b) El 21,24% del total de los miembros no natos como máximo, de los miembros de la Junta serán elegidos de entre y por los colectivos descritos en el artículo 9 de los Estatutos en su epígrafe d) y que presten sus servicios mayoritariamente en la correspondiente Facultad o Escuela, en caso de constituir un número total inferior al que les corresponde, quedarán automáticamente electos. En el caso de que no se pueda cubrir dicho porcentaje dejarán vacantes pendientes de cubrir cuando proceda.

c) El 9,73% del total de los miembros no natos que prestan sus servicios mayoritariamente en la correspondiente Facultad o Escuela procederá del colectivo descrito en el artículo 9 de los Estatutos en sus epígrafes f) y g).

d) El 17,70% del total de los miembros no natos serán estudiantes electos, según lo establecido en los artículos 97, 98 y 99 de estos Estatutos.

3. Su funcionamiento se regulará por el propio Reglamento de Régimen Interior y por las normas que le sean de aplicación.

4. Tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) La elección y remoción, mediante la moción de censura constructiva, de su Decano o director tal y como se establece en estos Estatutos.

b) La elaboración del propio Reglamento de Régimen Interior y su posterior elevación al Consejo de Gobierno.

c) La elección de los miembros que le corresponden de su Junta de Gobierno.

d) Aprobar, y elevar con posterioridad al Consejo de Gobierno, la programación específica de todas sus enseñanzas en cada curso académico, y que, en particular, debe incluir los horarios, asignación de aulas, laboratorios u otros espacios, las tareas del personal de administración y servicios que tenga asignado, y todo aquello que sea necesario para garantizar el desarrollo de las enseñanzas que tiene asignadas.

e) Aprobar anualmente la distribución del presupuesto asignado a la Facultad o Escuela.

f) Apoyar con su estímulo la mejora de la metodología docente en el ámbito de las titulaciones que tiene adscritas.

g) Proponer motivadamente al Consejo de Gobierno el cambio de adscripción de las asignaturas troncales u obligatorias a otra área de conocimiento.

h) Informar a solicitud del Consejo de Gobierno sobre el otorgamiento de la “venia docendi” del profesorado de centros adscritos que impartan títulos asignados a su Facultad o Escuela.

i) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento de doctores “honoris causa” y la asignación de las medallas de la Universidad.

j) El debate de los asuntos que sean planteados por el Rector, el Consejo de Gobierno, el Decano o director de Escuela, y el Defensor Universitario y su correspondiente informe.

k) Todas las que le atribuya la normativa que le sea de aplicación y los presentes Estatutos.

5. En las Facultades y Escuelas que no puedan constituir una Junta de Facultad o Escuela de veintiún o más miembros no natos las competencias que se atribuyen a la Junta se ejercerán por un Consejo Asesor similar al que se regula en el artículo 32 de estos Estatutos para los Centros Propios, excepto la de elegir y revocar al Decano o director que se ejercerá por el Rector.

Artículo 28. Junta de Gobierno de la Facultad o Escuela.

1. La Junta de Gobierno de la Facultad o Escuela ejerce las funciones de su gobierno ordinario.

2. Además de los miembros natos de la Junta de Facultad o Escuela, la constituirán no más de veinte miembros, ni menos de catorce elegidos de acuerdo con el Título IV de los Estatutos y distribuidos como sigue:

a) Ocho de entre y por los miembros de la Junta de Facultad. Cuatro pertenecerán al colectivo descrito en el artículo 9 de los Estatutos en sus epígrafes a) y b) agrupados en un solo estamento, dos al colectivo d) del mismo artículo, uno al colectivo de los epígrafes f) y g) agrupados en un solo estamento y uno al colectivo i).

b) Un máximo de seis y un mínimo de tres serán elegidos de entre y por los directores de los Departamentos que tengan asignada docencia troncal u obligatoria en el centro. Si fueran seis o menos, quedarán electos automáticamente, dejando vacantes los puestos no cubiertos.

c) Un máximo de seis serán designados libremente por el Decano o director de entre los miembros de la comunidad universitaria que constituye la Facultad o Escuela. El número de los designados no podrá ser mayor que el expuesto en el epígrafe anterior, dicho número corresponde a los directores de Departamento.

3. Las Facultades o Escuelas que no tengan el suficiente número de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios para constituir adecuadamente su Junta de Gobierno no constituirán la misma, ejerciéndose directamente por la Junta de Facultad o Escuela las competencias establecidas en este artículo.

4. Su funcionamiento se regulará por el Reglamento de Régimen Interior de la correspondiente Facultad o Escuela y por las normas que le sean de aplicación.

5. Tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Elaborar y elevar al Consejo de Gobierno su Reglamento de Régimen Interior.

b) Velar por el cumplimiento de los requisitos académicos para la obtención del correspondiente título oficial.

c) Supervisar el cumplimiento de los trámites administrativos, a cargo de los servicios de la Universidad, necesarios para el desarrollo, gestión y obtención del título correspondiente.

d) Informar al Consejo de Gobierno sobre la modificación de los planes de estudios de las titulaciones a su cargo.

e) Verificar el cumplimiento de las tareas docentes asignadas a los distintos profesores y elevar al Consejo de Gobierno documentadamente los incumplimientos reiterados.

f) Coordinar con el Gerente las actividades del personal de administración y servicios con trabajos específicos de apoyo a la docencia en las Facultades o Escuelas.

g) Elegir a los representantes de la Facultad o Escuela tanto dentro como fuera de la Universidad y nombrar a los miembros de las comisiones que le competan.

h) Ejecutar el presupuesto que la Facultad o Escuela tenga asignado y sus necesarias modificaciones de acuerdo con la distribución acordada por su Junta de Facultad o Escuela.

i) Asistir y asesorar al Decano o director.

j) Proponer al Consejo de Gobierno las asignaturas optativas, junto con sus contenidos, de la Facultad o Escuela y su asignación a las correspondientes áreas de conocimiento.

k) Proponer al Consejo de Gobierno la programación general de la enseñanza de la Facultad o Escuela.

l) Ejecutar la programación específica de todas sus enseñanzas en cada curso académico, y todo aquello que sea necesario para garantizar el desarrollo de las enseñanzas que tiene asignadas.

m) Coordinar con los directores de los Departamentos que impartan asignaturas en sus títulos todos los aspectos necesarios para garantizar su normal desarrollo.

n) Coordinar con el resto de Facultades o Escuelas la programación de créditos de libre elección u otros que, por aplicación de la normativa, se precisen para el desarrollo de los planes de estudio de las titulaciones oficiales.

o) Impulsar la mejora continua de la calidad de las enseñanzas y la renovación pedagógica en su ámbito.

p) Fomentar la movilidad de sus estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior; fomentar asimismo intercambios internacionales y estancias de estudiantes con universidades, instituciones y empresas de otros países con fines de formación, de acuerdo con la programación general de la Universidad.

q) Ejecutar los acuerdos de convalidaciones según los criterios de convalidación y adaptación de estudios.

r) Proponer al Consejo de Gobierno sistemas específicos de evaluación que afecten a los títulos que la Facultad o Escuela tenga adscritos.

s) Regular el uso de las instalaciones puestas a su disposición y la distribución en las mismas de las actividades docentes a su cargo, e informar al Consejo de Gobierno sobre la disponibilidad de uso de los recursos que tiene asignados para otros fines de la Universidad.

t) Ejercer las acciones necesarias para conseguir los objetivos descritos en el artículo 2.1 de estos Estatutos, colaborando con el resto de centros de la Universidad.

u) Ejercer otras competencias que se señalen en la LOU, en los presentes Estatutos y reglamentos universitarios y deliberar sobre los asuntos que someta a su consideración el Decano de la Facultad o director de Escuela, o el Rector.

Artículo 29. El Consejo de Departamento.

1. El Consejo de Departamento es el órgano de gobierno del mismo.

2. Estará compuesto, como miembros natos, por el director, que lo presidirá, el Subdirector y el Secretario del Departamento, que actuará de secretario, y por los siguientes miembros, que se designarán o elegirán por y entre los siguientes colectivos, y de acuerdo con el Título IV de los Estatutos:

a) Todos los profesores e investigadores del Departamento de los correspondientes epígrafes a), c), d), e) y l) del artículo 9 de los Estatutos que ostenten el título de doctor y constituirán, como mínimo, el 63% del total de sus miembros incluyendo a los natos.

b) El 21% de sus miembros, como máximo, será elegido de entre todos los profesores e investigadores del Departamento de los correspondientes epígrafes b), c) y d) del artículo 9 de los Estatutos que no cuenten con el título de doctor. Si quedaran vacantes se pasarían a cubrir por elección de entre y por los miembros de los epígrafes h) y k) y los que no ostenten el título de doctor del apartado del epígrafe l) del mismo artículo 9 de los Estatutos. En caso de constituir un número inferior quedarán automáticamente electos, y, si no se puede cubrir dicho porcentaje, dejarán vacantes pendientes de cubrir cuando hubiere lugar y por el orden de prelación establecido en este mismo epígrafe.

c) El 10% de sus miembros serán estudiantes electos, según lo establecido en los artículos 97, 98 y 99 de estos estatutos.

d) El 6% de sus miembros será elegido de entre los que se describen en los epígrafes f) y g) del citado artículo y que prestan sus servicios mayoritariamente en el correspondiente Departamento.

3. Su funcionamiento se regulará por el propio Reglamento de Régimen Interior y por las normas que le sean de aplicación.

4. Tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Elaborar y elevar al Consejo de Gobierno su Reglamento de Régimen Interior.

b) Elegir y revocar al director de Departamento de acuerdo con el Título IV de los Estatutos.

c) Elegir a los miembros que le corresponden del Consejo de Dirección del Departamento, de acuerdo con el Título IV de los Estatutos.

d) Aprobar la distribución de las partidas presupuestarias asignadas al Departamento y velar por su adecuada ejecución.

e) Aprobar la asignación de profesores responsables y del resto del profesorado, las asignaturas que tenga asignadas para el curso académico siguiente, de acuerdo con los criterios generales, y lo que sea de aplicación a cada uno de sus profesores, acordado según las normas del Consejo de Gobierno, para incluirlas en la programación docente general de la Universidad.

f) Las que le correspondan por aplicación de la normativa que le competa, según los Estatutos, o las que le asignen el Rector y el Consejo de Gobierno.

Artículo 30. Consejo de Dirección del Departamento 1. El Consejo de Dirección del Departamento ejerce las funciones propias de su naturaleza establecida en el artículo 17 de estos Estatutos.

2. Serán miembros natos el director de Departamento, que lo presidirá, el Subdirector del Departamento y el Secretario del Departamento, que actuará como secretario, y por doce miembros más designados o elegidos de acuerdo con lo estipulado en el Título IV de los Estatutos y distribuidos como sigue:

a) Seis de ellos serán elegidos de entre y por los miembros del Consejo de Departamento: dos de ellos pertenecerán al colectivo descrito en el artículo 9 a) de los Estatutos; dos a los colectivos descritos en los apartados b), c) y d) del mismo artículo, y si hubiera vacantes, por los descritos en los apartados h), k) y l); uno a los estudiantes del Consejo elegidos de acuerdo con el Reglamento de Elección de Delegados de Estudiantes de la UMH, y uno al personal de administración y servicios miembros del Consejo e incluidos en los epígrafes del mismo artículo f) y g).

b) Tres se repartirán proporcionalmente al porcentaje de la suma de créditos de todas las asignaturas troncales y obligatorias de la Universidad, adscritas a cada una de las áreas, respecto de la suma total de los créditos de todas las áreas del Departamento, debiéndose cumplir las siguientes condiciones:

i. Se deberá asignar al menos un representante a cada una de las áreas que no tuvieran representante en el Consejo de Dirección tras la elección del epígrafe anterior.

ii. Si aún así quedaran áreas sin representar en el Consejo de Dirección, el director deberá hacer uso de la designación descrita en el siguiente epígrafe para que el mayor número posible de áreas cuente con representación y por el orden resultante del porcentaje que el epígrafe anterior les asigne.

iii. A las correspondientes elecciones de cada área podrán concurrir los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios con el título de doctor, y en su defecto, los que no lo tengan. En ausencia de los anteriores, el orden de prioridad comenzará por los profesores doctores contratados, en su ausencia, los profesores doctores ayudantes, y por último, los profesores colaboradores.

Podrán ejercer el derecho al voto en cada área todos los profesores que estén acogidos al régimen de tiempo completo.

c) Los tres restantes serán designados por el director de entre los miembros de la Comunidad Universitaria que constituyen el Departamento, teniendo presente además de lo dispuesto en el epígrafe anterior, que en el total de miembros del Consejo de Dirección habrá al menos un 51% de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que cuenten con el título de doctor.

3. Su funcionamiento se regulará por el Reglamento de Régimen Interior y por las normas del Departamento que le sean de aplicación.

4. Tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Asistir y asesorar al director en sus funciones.

b) La asignación y coordinación de los profesores necesarios para impartir todas y cada una de las asignaturas correspondientes, y de sus sustitutos en caso de ausencia o enfermedad, así como los responsables de las mismas.

c) Eximir en función de sus necesidades investigadoras a sus profesores de obligaciones docentes, de acuerdo al Régimen General del Personal docente e investigador de la Universidad Miguel Hernández.

d) La determinación de los objetivos, contenidos, niveles de dificultad y demás aspectos del desarrollo de las asignaturas: lo que constituye su programa básico; así como la programación de las actividades docentes de curso, de acuerdo con la programación general de las enseñanzas de la Universidad acordada por el Consejo de Gobierno.

e) La propuesta anual de asignaturas optativas.

f) Supervisar la redacción del expediente de creación, modificación o supresión de los planes de estudio del doctorado que deban ser impartidos, sólo por el Departamento o en coordinación con otros Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación; supervisar también su ejecución, y el ejercicio de las funciones del correspondiente Coordinador.

g) Informar, a solicitud del Consejo de Gobierno, de la modificación de los planes de estudios de titulaciones oficiales en los que las áreas de conocimiento de sus profesores aparezcan incluidas, y en las de posible asignación de asignaturas troncales u obligatorias.

h) Informar en los términos de los Estatutos de la solicitud de adscripción o no adscripción de profesores a un Instituto Universitario de Investigación.

i) Promover y ejecutar la investigación, apoyando y coordinando las iniciativas de sus miembros, de acuerdo con su propio Reglamento de Régimen Interior.

j) Mantener el registro de las actividades y de la producción científica, técnica y artística de los miembros de su Departamento y colaborar con el secretario general de la Universidad en la redacción de la memoria anual de la UMH.

k) Emitir, a solicitud del Consejo de Gobierno, informes debidamente documentados y relativos a los puestos de la RPT de la Universidad, ocupados por el personal docente e investigador del Departamento, calificadas como a cubrir por funcionarios o laborales.

l) Ejecutar el presupuesto asignado al Departamento y sus modificaciones.

m) Velar por el buen uso de los recursos financieros y las instalaciones que se pongan a su disposición para permitir el desarrollo de las actividades de los miembros del Departamento.

n) Impulsar la mejora continua de la calidad de las enseñanzas y de la investigación en su ámbito.

o) Establecer criterios de organización de la investigación y de aplicación de los medios asignados al Departamento, informando en el proceso de reconocimiento de grupos de investigación.

p) Proponer el nombramiento de doctores “honoris causa”.

q) Nombrar a los miembros del Departamento que deban formar parte de las comisiones por aplicación de la normativa en vigor y de estos Estatutos.

r) Ejecutar, en el ámbito de sus competencias, las operaciones derivadas de la ejecución de acuerdos acogidos al artículo 83 de la LOU, o las que se le asignen, por aplicación de la normativa que sea de aplicación.

s) Proponer al Rector la asignación de complementos retributivos adicionales a los profesores que, durante un periodo limitado de tiempo, sobrepasen el tope máximo de su capacidad docente, de acuerdo con el Régimen general del profesorado de la UMH.

t) Colaborar con los restantes órganos de gobierno y representación de la Universidad en el desempeño de sus competencias.

u) Adoptar medidas de fomento de intercambios internacionales y estancias de profesores y estudiantes de postgrado y doctorado con universidades, instituciones y empresas de otros países con fines de formación, de acuerdo con la programación general de la Universidad.

v) Ejercer las acciones necesarias para conseguir los objetivos descritos en el artículo 2 a) de estos Estatutos.

w) Las que les otorgue el ordenamiento jurídico en vigor, los Estatutos, el Rector y el Consejo de Gobierno.

Artículo 31. Consejo del Instituto Universitario de Investigación 1. El Consejo del Instituto es el órgano colegiado de asesoramiento del director en las materias científicas, administrativas y económicas relacionadas con el funcionamiento del Instituto.

2. Serán miembros de dicho Instituto al menos todos los doctores adscritos al mismo, y su presidencia la ostentará el director del Instituto.

3. Su régimen de funcionamiento se atendrá a la normativa que le sea de aplicación, a lo establecido en estos Estatutos, a los Convenios que le sean de aplicación en su caso y a su Reglamento de Régimen Interior aprobado y modificado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo del Instituto, y concordante con los citados convenios, si procede. Ejercitará en el ámbito de los órganos de gobierno y representación el papel análogo al Consejo de Dirección del departamento, con las particularidades que le son propias de acuerdo con los objetivos de los Institutos Universitarios de Investigación.

4. Tiene atribuidas, al menos, las siguientes competencias:

a. Asistir y asesorar al director en sus funciones.

b. La asignación y coordinación de los profesores necesarios para impartir los programas de doctorado que tenga asignados, y de sus sustitutos en caso de ausencia o enfermedad, así como los responsables de las mismos.

c. La programación de las actividades docentes de curso, de acuerdo con la programación general de las enseñanzas de la Universidad acordada por el Consejo de Gobierno.

d. Supervisar la redacción del expediente de creación, modificación o supresión de los planes de postgrado que le corresponda impartir, por sí mismo o en coordinación con otros Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación, su ejecución, y el ejercicio de las funciones del correspondiente Coordinador.

e. Informar, a solicitud del Consejo de Gobierno, la modificación de los planes de estudios de postgrado y doctorado cuya impartición le corresponda.

f. Informar, en los términos de los Estatutos, la solicitud de adscripción o no adscripción de profesores al Instituto.

g. Promover y ejecutar la investigación, apoyando y coordinando las iniciativas de sus miembros, de acuerdo con su Reglamento de Régimen Interior.

h. Mantener el registro de las actividades y de la producción científica, técnica y artística de los miembros de su Instituto y colaborar con el secretario general de la Universidad en la redacción de la memoria anual de la UMH.

i. Emitir a solicitud del Consejo de Gobierno informes debidamente documentados y relativos a los puestos de la RPT de la Universidad ocupados por el personal docente e investigador del Instituto, calificados como a cubrir por funcionarios o laborales.

j. Ejecutar el presupuesto asignado al Instituto y sus modificaciones.

k. Velar por el buen uso de los recursos financieros y las instalaciones que se pongan a su disposición para permitir el desarrollo de las actividades de los miembros del Instituto.

l. Impulsar la mejora continua de la calidad de las enseñanzas y de la investigación en su ámbito.

m. Establecer criterios de organización de la investigación y de aplicación de los medios asignados al Instituto, informando en el proceso de reconocimiento de grupos de investigación que tenga o pueda tener.

n. Proponer el nombramiento de doctores “honoris causa”.

o. Nombrar a los miembros del Instituto que deban formar parte en las comisiones, por aplicación de la normativa en vigor y de estos Estatutos.

p. Ejecutar en el ámbito de sus competencias, las operaciones derivadas de la ejecución de acuerdos acogidos al artículo 83 de la LOU, o las que se le asignen por aplicación de la normativa que sea de aplicación.

q. Colaborar con los restantes órganos de gobierno y representación de la Universidad en el desempeño de sus competencias.

r. Adoptar medidas de fomento de intercambios internacionales y estancias de profesores y estudiantes de postgrado, con universidades, instituciones y empresas de otros países con fines de formación, de acuerdo con la programación general de la Universidad.

s. Ejercer en el ámbito de sus competencias las acciones necesarias para conseguir los objetivos descritos en el artículo 2 de estos Estatutos.

t. Las que les otorgue el ordenamiento jurídico en vigor, los Estatutos, el Rector y el Consejo de Gobierno.

Artículo 32. Consejo Asesor de Centro Propio 1. El Consejo Asesor del Centro es el órgano colegiado de asesoramiento del director en las tareas de gobierno ordinario del mismo.

2. Su composición, régimen de funcionamiento y competencias se regularán de acuerdo con la Normativa General de Funcionamiento de Centros Propios de la UMH, acordada por el Consejo de Gobierno, y específicamente en el acuerdo de creación del Centro y en los convenios que le afecten en su caso.

3. Su gobierno ordinario lo ostentará su director o un Delegado del Rector, nombrado y cesado libremente por el Rector de entre los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios que cuenten con el título de doctor.

CAPÍTULO CUARTO ÓRGANOS UNIPERSONALES DE ÁMBITO GENERAL

Sección primera Ámbito académico

Artículo 33. El rector 1. El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de ésta. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Le corresponden cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos.

2. El Rector será elegido por la comunidad universitaria mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto y ponderado, de entre los miembros del epígrafe a) del artículo 9 de los Estatutos y que ostenten la condición de Catedrático de Universidad de carrera en activo en la UMH, a través del correspondiente proceso electoral regulado en estos Estatutos. Tras el correspondiente nombramiento y posterior toma de posesión, su mandato será de cuatro años. Cesará en función de lo establecido en los artículos 19 y 21 de los Estatutos.

3. El desarrollo de las funciones de Rector se atendrá a la normativa que le sea de aplicación, lo contemplado en los Estatutos, así como lo que se establezca en la normativa de la Universidad. Estará exento de obligaciones docentes. En todo caso, al abandonar el ejercicio del cargo y a fin de actualizar sus conocimientos, tendrá derecho a un año de dispensa de actividades docentes, si así lo solicita, percibiendo todas las retribuciones que le correspondan.

4. Con independencia de las que le atribuye la LOU, las competencias del Rector son:

a) Ejercer la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, y la dirección del personal al servicio de la misma, conforme al ordenamiento jurídico y a los Estatutos, aprobando por resolución las normas de organización y funcionamiento no asignadas expresamente a otro órgano de la Universidad y garantizando su aplicación por los restantes órganos de gobierno y representación de la Universidad.

b) Representar a la Universidad ante los poderes públicos y toda clase de personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas y sus órganos o dependencias, sin otra limitación que las derivadas de las normas que sean de aplicación en su caso; interponiendo ante las instancias judiciales o administrativas cuantos recursos sean necesarios, de lo que deberá informar al Consejo de Gobierno.

c) Presidir los actos universitarios de la UMH a los que asista en su condición de Rector, con la salvedad de los preceptos legales que correspondan.

d) Autorizar formalmente la convocatoria, presidir, aprobar el orden del día y dirigir los órganos de gobierno y representación de la Universidad cuya presidencia ostenta por derecho.

e) Ejecutar en su nombre o por delegación los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de ámbito general de la Universidad.

f) Tutelar el ejercicio de las competencias de ejecución de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno, dirección y gestión, de ámbito particular de la Universidad, velando, con el apoyo del Consejo de Gobierno, para que se ajusten a las líneas programáticas establecidas en cada caso por el Consejo de Gobierno y en el artículo 20 de la LOU.

g) Convocar, por resolución, elecciones a los órganos de gobierno y representación de la Universidad en los términos que la normativa y los Estatutos establezcan.

h) Nombrar y cesar a los órganos unipersonales en función de lo que se establece en la normativa que les sea de aplicación y en los Estatutos, y nombrar y cesar libremente a los que le correspondan, en ejercicio de sus propias competencias y de acuerdo con los Estatutos. En este último caso determinará su número, denominación, competencias y demás derechos que les puedan corresponder.

i) Nombrar a los funcionarios y suscribir los contratos del personal que haya de prestar servicios en la Universidad.

j) Expedir en nombre del Rey los títulos incluidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, y en nombre de la UMH los restantes Títulos y Diplomas.

k) Otorgar el nombramiento de Doctor Honoris Causa e imponer las distinciones, honores y premios de la Universidad.

l) Suscribir y denunciar convenios de colaboración y cooperación con otras Universidades, Administraciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, autorizando el uso de la denominación y emblemas de la Universidad.

m) Convocar los procesos selectivos de acceso y provisión de plazas del personal de la Universidad.

n) Nombrar a los miembros de los tribunales y de las comisiones de selección para el acceso y provisión de plazas de personal docente, investigador y de administración y servicios, así como a los miembros de la Comisión de Reclamaciones, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación en su caso y los presentes Estatutos.

o) Ejercer la jefatura superior sobre todo el personal que preste servicios en la Universidad, así como sobre todos los miembros de la comunidad universitaria, adoptando las decisiones disciplinarias que la legislación vigente no atribuya a otro órgano y asumiendo las competencias y potestades administrativas que no se hayan atribuido expresamente a otros órganos.

p) Aprobar las modificaciones presupuestarias de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

q) Contratar en nombre de la Universidad, ejerciendo de Órgano de Contratación, autorizando gastos y ordenando pagos, y ejercer las acciones necesarias para la ejecución de los presupuestos de la Universidad, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

r) Resolver los recursos de alzada contra las resoluciones y acuerdos de los restantes órganos de la Universidad, de los que es superior jerárquico, y los recursos de reposición y revisión contra sus resoluciones, agotando la vía administrativa.

s) Ordenar el ejercicio de las acciones jurisdiccionales, administrativas y económico administrativas, resolviendo, si procediera, someterse a arbitraje, y apoderando si procediera a abogados y procuradores, excepto cuando se ejerzan contra otros órganos de las Administraciones Públicas, situación que requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno.

t) Las competencias anteriormente descritas podrán ser objeto de delegación o desconcentración, que podrá ser avocable o revocable en cualquier momento de acuerdo con la legislación estatal o autonómica.

u) Dimitir irrevocablemente, siendo sustituido por el Vicerrector que corresponda según su nombramiento.

v) Convocar elecciones a Rector en los términos establecidos por la Ley, por estos Estatutos y por la Normativa vigente.

w) Todas aquellas otras que señalen la LOU y estos Estatutos, así como las que no sean expresamente atribuidas a otros órganos.

Artículo 34. Los vicerrectores 1. Los Vicerrectores serán designados por el Rector, que los nombra y cesa libremente por resolución, de entre los profesores doctores de la Universidad.

Al amparo de las competencias que les delegue, desarrollarán las líneas estratégicas y programáticas que apruebe el Consejo de Gobierno, según las directrices del Rector, y dentro de las correspondientes áreas de actividad que conciernan a su denominación de acuerdo con el Reglamento de Gobierno, Representación y Administración de la Universidad.

2. Podrán estar asistidos por Vicerrectores Adjuntos nombrados y cesados libremente por el Rector, de entre los profesores de la Universidad, que podrán sustituir al correspondiente Vicerrector si así se establece en su nombramiento, desarrollando sus funciones en las áreas específicas de actividad que correspondan a un Vicerrector, que los dirigirá y coordinará en su caso.

Artículo 35. El secretario general de la Universidad 1. El secretario general de la Universidad bajo la dependencia del Rector que lo nombra y cesa libremente por resolución, de entre los funcionarios de carrera del grupo A que prestan servicios en la Universidad, ejercerá sus funciones de acuerdo con la normativa general que le sea de aplicación, lo que se establece en los Estatutos y en las normas derivadas de ellos.

2. Ejerce las competencias que de la anterior normativa se deriven, y en particular debe:

a. Ostentar la custodia de los Registros y Archivos de la Universidad.

b. Redactar y custodiar las actas de los órganos colegiados en los que ejerce de secretario, así como la expedición de las certificaciones que correspondan.

c. Redactar la memoria anual de las actividades de la UMH.

d. Expedir todas las certificaciones que se deban de emitir por la Universidad y presentar ante entidades públicas o privadas, de acuerdo con lo que conste en los registros oficiales de la UMH y visadas por el Rector.

e. Remitir, por orden del Rector, los expedientes solicitados por la jurisdicción contencioso administrativa, tras su revisión por los servicios jurídicos de la Universidad.

f. Dar fe pública en todo el ámbito de la Universidad.

g. Velar, en coordinación con el Gerente, por el cumplimiento de todos los términos formales derivados de la aplicación de los Estatutos y del Reglamento de Gobierno, Representación y Administración de la UMH, que por su incumplimiento puedan entorpecer el normal funcionamiento de la Universidad u originarle responsabilidades ante los miembros de la comunidad universitaria o ante terceros.

3. Podrá ser asistido, al menos, por un Vicesecretario General, que le sustituirá en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o cese, nombrado y cesado libremente por resolución del Rector de entre los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios, o funcionarios del grupo A del personal de administración y servicios que presten servicios en la UMH.

4. La publicación del BOUMH, que se hará en soporte electrónico, será responsabilidad del secretario general de la Universidad, de acuerdo con el Reglamento del Boletín Oficial de la UMH, procurando además que las normas dictadas por órganos externos a la UMH y publicadas en sus correspondientes boletines se publiquen en él, con el único fin de darles publicidad.

Artículo 36. El gerente 1. El Gerente será designado y nombrado por el Rector, de acuerdo con el Consejo Social. Se dedicará a tiempo completo a las funciones propias de su cargo y no podrá desempeñar funciones docentes. Su cese se producirá a petición propia o por decisión del Rector, de acuerdo con el Consejo Social.

2. El Gerente es el responsable inmediato de la organización de los servicios administrativos y económicos de la Universidad, de acuerdo con las directrices marcadas por el Rector y el Consejo de Gobierno. Para el desempeño de sus funciones, el Gerente contará con la estructura orgánica y con la asistencia, en su caso, de los Vicegerentes que serán nombrados y cesados libremente por el Rector, a propuesta del Gerente.

3. Podrá vincularse con la UMH tanto en régimen laboral, como administrativo u otro que proceda.

4. Corresponden al Gerente las siguientes competencias:

a) Gestionar los servicios administrativos y económicos de la Universidad.

b) Elaborar la propuesta de programación plurianual y el anteproyecto de presupuestos.

c) Administrar y gestionar el patrimonio y el presupuesto de la Universidad, así como elaborar y actualizar su inventario.

d) Ejercer, por delegación del Rector, la dirección del personal de administración y servicios de la Universidad.

e) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o conferida en los presentes Estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.

f) Todas aquellas otras que señalen la LOU y la normativa vigente.

Artículo 37. Delegados del rector Los Delegados del Rector serán nombrados y cesados libremente por resolución Rectoral de entre los miembros de la Comunidad Universitaria y ejercerán las funciones y competencias que les atribuyan en su nombramiento, dirigiendo en su caso el Gabinete correspondiente.

Artículo 38. El Consejo de Dirección y Gabinetes del Rector.

1. El Rector, para el ejercicio de sus competencias, estará asistido por un Consejo de Dirección que presidirá, configurado por los vicerrectores, el secretario general y el Gerente, estando obligados a guardar sigilo sobre las deliberaciones que se produzcan en su seno.

2. Será convocado por el Rector con la frecuencia que estime necesario. El Rector podrá excepcionalmente convocar, a las reuniones del Consejo de Dirección, a quien estime conveniente, y quedará sometido a las mismas condiciones de sigilo que sus miembros permanentes.

3. Para el ejercicio de la dirección y gestión de la Universidad, el Rector por resolución, podrá crear Gabinetes dentro de las disponibilidades presupuestarias de la UMH. Les podrá asignar competencias generales o específicas. Su dirección la ostentará su correspondiente Jefe de Gabinete nombrado por el Rector, y podrá recaer también en un Delegado del Rector.

Sección segunda Ámbito social

Artículo 39. El Presidente del Consejo Social El Presidente del Consejo Social será nombrado por el órgano competente de la Generalitat Valenciana y ejercerá sus funciones y competencias de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social y los presentes Estatutos.

CAPÍTULO QUINTO ÓRGANOS UNIPERSONALES DE ÁMBITO PARTICULAR

Artículo 40. Decano de Facultad y director de Escuela 1. El Decano de Facultad o el director de Escuela ostenta la representación de la Facultad o la Escuela, preside su Junta de Facultad o Escuela, su Junta de Gobierno, ejerciendo las funciones de gobierno ordinario del Centro. Será nombrado por el Rector a propuesta del Presidente de la Junta de Facultad o Escuela Universitaria, por un periodo de cuatro años o hasta la toma de posesión de un nuevo Rector electo.

2. Será elegido por la Junta de Facultad o Escuela de entre los miembros de la misma que sean funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios y cuenten con el título de doctor, y que formalmente presenten su candidatura de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título IV.

En su defecto, en las Escuelas Universitarias y en las Escuelas Universitarias Politécnicas, el director será elegido entre funcionarios de cuerpos docentes universitarios no doctores o profesores contratados doctores.

3. Quedará electo en primera vuelta el que obtenga la mayoría absoluta de la Junta de Facultad o Escuela, o simple si es candidato único; en caso contrario, se producirá una segunda votación entre los dos candidatos más votados.

Resultará electo; en este caso, el que obtenga un mayor número de votos.

4. Su cese se regulará por el artículo 19 de los Estatutos y por su remoción a través de la correspondiente moción de censura, por acuerdo de la mayoría absoluta del Consejo de Gobierno o de la Junta de Facultad o Escuela, avalada al menos por un tercio de los miembros del Consejo de Gobierno o un tercio de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de los Estatutos.

5. Ejercerá sus funciones de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior de su Facultad o Escuela y con las siguientes competencias.

a) Representar en nombre del Rector a la Facultad o Escuela.

b) Ejercer las funciones de dirección y gestión ordinaria de la Facultad o Escuela, ejecutando los acuerdos de su Junta de Facultad o Escuela y de la Junta de Gobierno, así como los de los órganos de gobierno y representación de ámbito general de la Universidad.

c) Proponer al Rector el nombramiento de los Vicedecanos o Subdirectores de Escuela y del Secretario de acuerdo con las denominaciones, funciones y competencias que les asigne y en el número que se establezca en Reglamento de Gobierno, Representación y Administración de la Universidad.

d) Ejecutar en nombre de la Facultad o Escuela los presupuestos de la misma de acuerdo con las directrices de la Junta de Gobierno de la Facultad o Escuela.

e) Organizar las enseñanzas adscritas a la Facultad o Escuela y los medios asignados a la misma.

f) Establecer de acuerdo con la Junta de Gobierno de la Facultad o Escuela, los criterios específicos de coordinación con los directores de Departamento, y los contenidos de todas las asignaturas de las correspondientes titulaciones, al efecto de cumplir las directrices generales de los mismos y las que establezca la Universidad en el ámbito de sus competencias.

g) Contribuir a la resolución de los posibles conflictos entre Departamentos y Facultades o Escuelas.

h) Convocar elecciones a Junta de Facultad o Escuela y a la Junta de Gobierno de la misma, en los términos que procedan según los Estatutos.

i) Colaborar con el secretario general de la UMH en la redacción de la Memoria Anual de la Universidad.

j) Responsabilizarse de las instalaciones que la Universidad ponga a disposición del centro para desarrollar las enseñanzas oficiales adscritas, y en particular del uso de las mismas que autorice al margen de las anteriores.

k) Desempeñar cuantas competencias se establezcan en la normativa que le sea de aplicación, los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior de la Facultad o Escuela y no hayan sido atribuidas a otros órganos de gobierno y representación en el ámbito de sus competencias.

Artículo 41. Moción de censura al decano o director.

1. El decano de Facultad o director de Escuela cesará por remoción y será sustituido por el funcionario de carrera de los cuerpos docentes universitarios que cuente con el título de doctor y que, tras haber presentado por escrito y ante el Rector la solicitud de moción de censura constructiva en contra del actual Decano o director, avalada al menos por un tercio de los miembros de la correspondiente Junta de Facultad o Escuela o un tercio de los miembros del Consejo de Gobierno, consiga que sea aprobada por la mayoría absoluta del Consejo de Gobierno o la mayoría absoluta de la Junta de Facultad o Escuela.

En su defecto, en las Escuelas Universitarias y en las Escuelas Universitarias Politécnicas, el director será sustituido por el funcionario de carrera de los cuerpos docentes universitarios no doctores o por un profesor contratado doctor.

2. En la sesión extraordinaria del Consejo de Gobierno donde se debata la correspondiente moción, el candidato que presenta la misma dispondrá de una hora para desarrollarla en sus términos. A continuación, el Decano o director dispondrá de una hora para exponer lo que estime conveniente.

3. A continuación, y en votación secreta, los miembros del Consejo de Gobierno o de la Junta de Facultad o Escuela se manifestarán a favor o en contra de la moción. Cuando una moción de censura sea rechazada, tanto el candidato como los que la han avalado deberán abstenerse de presentar otra durante los dos años siguientes.

4. La correspondiente sesión se celebrará en el órgano al cual pertenecen los miembros que lo avalan.

Artículo 42. Director de Departamento Universitario 1. El director de Departamento ostenta la representación del mismo, preside el Consejo del Departamento y su Consejo de Dirección, y ejerce las funciones de su gobierno ordinario. Es nombrado por el Rector a propuesta del Presidente del Consejo de Departamento por un periodo de cuatro años o hasta la toma de posesión de un nuevo Rector electo.

2. Será elegido por el Consejo de Departamento de entre los candidatos que sean funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios adscritos al mismo y cuenten con el título de doctor, que formalmente presenten su candidatura y de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto en el Título IV de los Estatutos.

En su defecto, para los Departamentos constituidos sobre las áreas de conocimiento a que se refiere el apartado 3 de los artículos 58 y 59 de la LOU, citadas en el punto 1, artículo 5, del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, podrán ser directores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores o profesores contratados doctores.

3. Quedará electo en primera vuelta el que obtenga la mayoría absoluta del Consejo de Departamento, o simple si es candidato único. En el caso contrario, se producirá una segunda vuelta entre los dos candidatos más votados en la primera; resultará electo en este caso, el que obtenga un mayor número de votos.

4. Cesará en virtud de lo establecido en el artículo 19 de los Estatutos, o por remoción por el Consejo de Departamento, que requerirá la mayoría absoluta de sus miembros a petición de, al menos, una tercera parte del total de miembros del mismo.

5. Ejercerá sus funciones de acuerdo con la normativa, los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior del Departamento, con las siguientes competencias:

a) Ostentar la representación del Departamento en nombre del Rector.

b) Ejercer las funciones de dirección y gestión ordinaria del Departamento, ejecutando los acuerdos de sus Consejos, así como los de los órganos de gobierno y representación de ámbito general de la Universidad que le afecten.

c) Proponer al Rector el nombramiento del Subdirector y del Secretario del Departamento de acuerdo con las denominaciones, funciones y competencias que les asigne y en el número que se establezca en el Reglamento de Gobierno, Representación y Administración de la Universidad.

d) Ejecutar en nombre del Departamento los presupuestos del mismo de acuerdo con las directrices de su Consejo de Dirección del Departamento.

e) Asignar la docencia en las asignaturas adscritas al Departamento.

f) Organizar la investigación del Departamento, la docencia asignada al mismo y los medios que tenga destinados para dichos fines.

g) Supervisar el desarrollo de los programas de las asignaturas adscritas al Departamento a través de sus profesores responsables, dentro de la organización de las correspondientes Facultades y Escuelas.

h) Contribuir a la resolución de los posibles conflictos entre Departamentos y Facultades o Escuelas en la planificación y desarrollo de las enseñanzas que tenga asignadas.

i) Convocar elecciones al Consejo de Departamento y al Consejo de Dirección.

j) Responsabilizarse de las instalaciones que la Universidad ponga a disposición del Departamento para desarrollar sus funciones, y en particular del uso de las mismas autorizado al margen de las anteriores.

k) Colaborar con el secretario general de la UMH en la redacción de la Memoria Anual de la Universidad.

l) Ejercer en el ámbito de sus competencias las acciones necesarias para conseguir los objetivos descritos en artículo 2 a) de estos Estatutos.

m) Desempeñar cuantas competencias se establezcan en la normativa que le sea de aplicación, los Estatutos y las que correspondan a los Departamentos y no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos de gobierno y representación, dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 43. Director de Instituto Universitario de Investigación.

1. El director del Instituto Universitario de Investigación ostenta su representación, preside su Consejo y ejerce las funciones de su gobierno ordinario. Es nombrado por el Rector, por designación de entre los doctores adscritos al mismo, oídos los miembros de su Consejo, por un periodo de cuatro años o hasta la toma de posesión de un nuevo Rector electo.

2. Ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en la normativa, los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior del Instituto con las siguientes competencias:

a) Ostentar la representación, en nombre del Rector, del Instituto Universitario.

b) Ejercer las funciones de dirección y gestión ordinaria del Instituto, ejecutando los acuerdos de su Consejo y los de los órganos de gobierno y representación de ámbito general de la Universidad.

c) Ejecutar en nombre del Instituto sus presupuestos de acuerdo con las directrices del Consejo.

d) Programar y ejecutar, en nombre del Instituto, sus proyectos de investigación.

e) Proponer al Consejo de Gobierno la creación, modificación o supresión, de programas de Postgrado y Doctorado del Instituto o en colaboración con otros Institutos o Departamentos, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

f) Asignar la docencia en las asignaturas de los programas de Postgrado y Doctorado del Instituto.

g) Administrar los recursos financieros y las instalaciones que se pongan a su disposición para permitir el desarrollo de sus actividades, ejecutando en nombre del Instituto los presupuestos que le sean asignados de acuerdo con las directrices de su Consejo.

h) Informar las solicitudes de adscripción o no adscripción de sus miembros.

i) Ejecutar las operaciones necesarias, y en el ámbito de sus competencias, derivadas de la ejecución de acuerdos acogidos al artículo 83 de la LOU o que se le asignen por aplicación de la normativa.

j) Ejercer en el ámbito de sus competencias las acciones necesarias para conseguir los objetivos descritos en el artículo 2 a) de estos Estatutos.

k) Desempeñar cuantas competencias se establezcan en la normativa que le sea de aplicación, los Estatutos, su Reglamento de Régimen Interior, y las que correspondan al Instituto Universitario y no hayan sido atribuidas a otros órganos de gobierno y representación, dentro del ámbito de sus competencias.

l) Proponer al Rector el nombramiento del Subdirector y del Secretario del Instituto de acuerdo con las denominaciones, funciones y competencias que les asigne y en el número que se establezca en el Reglamento de Gobierno, Representación y Administración de la Universidad.

m) Responsabilizarse de las instalaciones que la Universidad ponga a disposición del Instituto para desarrollar sus funciones, y en particular del uso de las mismas que autorice al margen de las anteriores.

n) Colaborar con el secretario general de la UMH en la redacción de la Memoria Anual de la Universidad.

Artículo 44. Director de Centro Propio y de Centro Superior a Distancia 1. El director de Centro Propio y de Centro Superior a Distancia de la UMH ostenta la representación del mismo, en nombre del Rector, y ejerce su gobierno ordinario. Es nombrado y cesado libremente por el Rector.

2. Ejercerá sus funciones y competencias bajo las directrices del Rector y de acuerdo con lo que le afecte en la normativa que le sea de aplicación, los Estatutos y, específicamente, con lo establecido en el acuerdo de creación del Centro y los convenios que le afecten.

Artículo 45. Vicedecano de Facultad y Subdirector de Escuela, Subdirector de Departamento Universitario y Subdirector de Instituto Universitario de Investigación.

1. Ejercerán las funciones descritas en su nombramiento bajo la dirección del Decano de Facultad o director de Escuela, del director del Departamento o del director del Instituto Universitario de Investigación, de acuerdo con lo que se establece en los Estatutos y en la normativa de aplicación.

2. Serán nombrados de entre los profesores con el título de doctor de la Facultad o Escuela, del Departamento o del Instituto Universitario de Investigación, en el número que se establezca en el Reglamento de Gobierno, Representación y Administración de la UMH y corresponda al Centro correspondiente, por el Rector a propuesta del Decano o director de Escuela, director de Departamento y director de Instituto Universitario de Investigación, a los que sustituirán cuando sean funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios con el título de doctor, de acuerdo con el orden que entre ellos establezca, en su caso, el Decano de Facultad o director de Escuela.

En su defecto, para las Escuelas Universitarias, Escuelas Universitarias Politécnicas y para los Departamentos constituidos sobre las áreas de conocimiento a que se refiere el apartado 3 de los artículos 58 y 59 de la LOU, citadas en el punto 1, artículo 5, del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, podrán ser nombrados de entre los profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores o profesores contratados doctores.

3. Cesarán en virtud de lo establecido en el artículo 19 de los Estatutos.

Artículo 46. Secretario de Facultad o de Escuela, Secretario de Departamento Universitario, Secretario de Instituto Universitario de Investigación y Secretario de Centro Propio.

1. Ejercerán las funciones descritas en su nombramiento bajo la dirección del Decano de Facultad o director de Escuela, director de Departamento, director de Instituto Universitario de Investigación o director de Centro, bajo la coordinación del secretario general de la Universidad, y de acuerdo con lo que se establece en los Estatutos, normativa de aplicación y en su nombramiento. En todo caso, ejercerán la secretaría del Centro, dirigirán los registros y archivos del mismo, expedirán junto con el correspondiente Decano o director de Escuela, director de Departamento, director de Instituto Universitario de Investigación o director de Centro las certificaciones que correspondan, darán fe de los acuerdos y resoluciones de los correspondientes órganos de gobierno y representación, y asumirán la secretaría de todos los órganos colegiados de ámbito particular del Centro, redactando las correspondientes actas.

2. Serán nombrados por el Rector a propuesta del Decano o director de Escuela, director de Departamento, director de Instituto Universitario de Investigación o director de Centro, de entre los miembros del PDI o del PAS, miembros componentes de la Junta de Facultad o Escuela, Consejo de Departamento, Instituto Universitario de Investigación que tengan titulación que les dé acceso al grupo A o grupo B y sean funcionarios.

3. Cesarán en virtud de lo establecido en el artículo 19 de los Estatutos.

Artículo 47. Otros Cargos Académicos y de Representación de la UMH.

Por resolución del Rector de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación en cada caso, serán nombrados y cesados otros cargos académicos y de representación, nombramiento que incluirá todos los aspectos relacionados con sus funciones, competencias, delegaciones, mandatos, o lo que sea necesario para la consecución de los objetivos concretos y específicos que tengan encomendados.

TÍTULO TERCERO COMUNIDAD UNIVERSITARIA

CAPÍTULO PRIMERO PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

SECCIÓN PRIMERA ESTRUCTURA

Artículo 48. Composición.

1. El personal docente e investigador de la UMH está compuesto por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y por personal contratado para la realización de tareas docentes o de investigación incluida en los epígrafes a), b), c), d) y e) del artículo 9 de estos Estatutos. Por el régimen jurídico aplicable, se puede diferenciar entre personal funcionario adscrito a los cuerpos docentes universitarios y personal contratado en régimen laboral.

2. Con independencia de otros que se puedan crear, los cuerpos docentes universitarios son:

a. Catedráticos de Universidad.

b. Profesores Titulares de Universidad.

c. Catedráticos de Escuelas Universitarias.

d. Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.

3. Con independencia de otras que se puedan crear, la Universidad podrá contratar profesorado, con arreglo a las siguientes modalidades:

a. Profesor Contratado Doctor b. Profesor Ayudante Doctor c. Profesor Colaborador d. Profesor Visitante e. Profesor Asociado f. Personal con labor asistencial de las instituciones sanitarias concertadas por la UMH.

4. Además de las figuras establecidas, la UMH podrá contratar Ayudantes de acuerdo con lo que establece la LOU y los Estatutos, así como profesores Eméritos de entre funcionarios jubilados de los cuerpos docentes universitarios que hayan prestado servicios destacados a la Universidad. Los contratos de los profesores Eméritos serán a tiempo completo o a tiempo parcial, por un plazo de tres años, previo informe de la Junta Consultiva en relación a la propuesta y oído el Departamento Universitario al que pertenezca, siendo, en su caso, renovables por otros dos periodos, iguales, más, a cuyo cumplimiento quedará extinguido el contrato. No obstante la extinción de la relación contractual, la condición de Profesor Emérito será vitalicia, a efectos honoríficos.

5. La UMH podrá contratar otro personal en régimen laboral:

a) Para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica de acuerdo en el artículo 48.3 de la LOU.

b) En aplicación de la disposición adicional decimotercera de la LOU.

c) Cualquier otra figura que esté contenida en la legislación vigente dentro de su ámbito competencial.

Artículo 49. Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador.

1. La UMH, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas acordadas y con el presupuesto disponible, establecerá anualmente en el estado de gastos de su presupuesto la Relación de Puestos del Personal Docente e Investigador, en adelante RPT, en la que se indicarán, debidamente clasificadas, todas las plazas de Personal Docente e Investigador.

2. La aprobación de la RPT, así como sus modificaciones, corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta del Rector. Para su elaboración se tendrán en cuenta las necesidades docentes e investigadoras; de conformidad con éstas, la RPT será el instrumento de creación de nuevas plazas y de modificación o supresión de las plazas vacantes, de acuerdo con la normativa general que le sea de aplicación y las que apruebe a tal efecto el Consejo de Gobierno.

3. Cuando la plaza de la correspondiente RPT corresponda a la categoría de Ayudante, deberá constar específicamente, tanto en la RPT como en los presupuestos de la UMH, su fuente de financiación, que podrá ser con cargo a los ingresos producidos por los contratos o proyectos desarrollados por Departamentos, Institutos o Centros.

4. La Universidad, en los términos que establezca el Consejo de Gobierno, podrá cubrir interinamente los puestos de trabajo de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios o del personal contratado, en tanto se produzca su provisión definitiva por el procedimiento legalmente establecido.

SECCIÓN SEGUNDA PROFESORADO FUNCIONARIO

Artículo 50. Concursos de acceso.

1. La Universidad convocará los concursos de acceso para las plazas correspondientes a los cuerpos docentes universitarios que hayan sido aprobadas y estén dotadas en el estado de gastos del presupuesto, una vez cumplidos todos los trámites para la habilitación establecidos en la legislación vigente.

2. El Consejo de Gobierno dictará las normas generales necesarias para el desarrollo de los concursos dentro del Reglamento General de Personal Docente e Investigador de la UMH. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en ellas se indicarán, al menos, las características de cada plaza, la composición de la comisión que resolverá el concurso de acceso, los plazos, términos y fases de desarrollo de los concursos y los criterios para su adjudicación.

Artículo 51. Comisiones juzgadoras.

1. Las Comisiones Juzgadoras de los concursos de acceso estarán formadas por cinco miembros titulares y sus correspondientes suplentes, nombrados por el Rector a propuesta del Consejo de Gobierno.

2. Los miembros de las Comisiones serán funcionarios de los cuerpos docentes universitarios de igual o superior categoría a la de la plaza convocada y deberán pertenecer al área académica en la que se incluye el área de conocimiento a la que corresponda la plaza.

3. A los efectos anteriores, el Consejo de Gobierno elaborará un catálogo de áreas académicas en el que estarán incluidas todas las áreas de conocimiento.

4. Las Comisiones que hayan de juzgar plazas de funcionarios docentes universitarios vinculadas a servicios asistenciales de instituciones sanitarias conveniadas, quedarán compuestas, además, por dos miembros que designe la institución sanitaria competente en los términos previstos por las disposiciones vigentes.

5. En cualquiera de los casos, al menos, dos miembros de las Comisiones juzgadoras deberán pertenecer al área de conocimiento específica de la plaza convocada, oído a este fin el Consejo de Dirección del Departamento que tenga adscrita dicha área.

Artículo 52. Reclamaciones.

1. Los candidatos podrán presentar reclamación debidamente fundamentada ante el Rector de la Universidad contra la propuesta de la correspondiente comisión juzgadora.

2. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.

3. La Comisión de Reclamaciones valorará los aspectos procedimentales y verificará el efectivo respeto, por parte de las Comisiones juzgadoras, de la igualdad de condiciones de los candidatos y de los principios de mérito y capacidad de los mismos en el procedimiento.

4. La Comisión de Reclamaciones estará formada por siete miembros titulares con sus correspondientes suplentes, nombrados por el Rector a propuesta del Consejo de Gobierno. Todos ellos serán Catedráticos de Universidad de diversas áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora.

Artículo 53. Excedencia voluntaria.

Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios, en situación de activo y con plaza en propiedad en la UMH, podrán solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, siempre que hubieran prestado servicios efectivos durante los cinco años inmediatamente anteriores, no pudiendo permanecer en dicha situación menos dos años continuados, y ello sin perjuicio del resto de situaciones previstas en la normativa Estatal y Autonómica de aplicación.

Artículo 54. Reingreso de funcionarios en excedencia.

1. Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, en situación de excedencia voluntaria, y con independencia del procedimiento general de reingreso en el servicio activo descrito en el artículo 67 de la LOU, podrán solicitar al Rector su reingreso en la UMH.

2. Con independencia del apartado anterior, los funcionarios excedentes de la UMH podrán solicitar el reingreso por adscripción provisional, en función de lo que establece la legislación de aplicación y el artículo 67 de la LOU.

3. La incorporación del profesorado que haya estado en excedencia voluntaria se efectuará de acuerdo con el procedimiento de adscripción provisional o de reingreso automático que apruebe al Consejo de Gobierno. El reingreso será automático y definitivo, siempre que hubiera transcurrido, al menos, dos años en situación de excedencia, y que no excediere de cinco, y si existe plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento. la adscripción provisional requerirá el informe del departamento afectado, y será aprobada por el Consejo de Gobierno. La antigüedad como profesor de la Universidad Miguel Hernández de Elche será uno de los criterios que se valorarán en caso de que haya más de una solicitud de ingreso.

SECCIÓN TERCERA DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR SUJETO A RÉGIMEN LABORAL

Artículo 55. Concursos de selección.

1. La Universidad convocará los concursos de selección para las plazas de la RPT que correspondan a personal contratado, o para proceder al nombramiento de funcionarios interinos, si se encuentran vacantes en ese momento o, por prever una próxima vacante por extinción del contrato del profesor que la ocupa. Los correspondientes contratos podrán ser de duración limitada o de carácter indefinido.

2. El procedimiento, requisitos y criterios para la selección del personal docente e investigador contratado, serán los establecidos en la normativa de la Comunidad Valenciana, así como en las normas que dicte el Consejo de Gobierno.

La resolución de los concursos de provisión de plazas de personal docente e investigador contratado, se llevará a cabo con la propuesta de la Comisión de Contratación respectiva que resolverá y elevará al Rector para que proceda, en su caso, al nombramiento.

El Consejo de Gobierno, aprobará la normativa de contratación y los criterios generales de evaluación en base a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. En dicha normativa se establecerá también el procedimiento de resolución de recursos que se puedan interponer durante el procedimiento de selección y contra la resolución del concurso.

Asimismo, el Consejo de Gobierno aprobará el procedimiento para cubrir las necesidades urgentes de docencia sobrevenidas durante el curso académico, de acuerdo con la normativa vigente.

Las convocatorias se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el BOUMH.

3. Tras la propuesta de la Comisión de Contratación, el Rector procederá a nombrar a los candidatos propuestos como profesores o investigadores y a suscribir los correspondientes contratos, de acuerdo con lo establecido en el Régimen General de Personal Docente e Investigador de la Universidad Miguel Hernández.

Artículo 56. La Comisión de Contratación.

Los correspondientes concursos serán resueltos por la Comisión de Contratación de la UMH nombrada por el Rector; estará constituida por cinco miembros titulares y sus correspondientes suplentes, todos ellos funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios que cuenten con el título de doctor.

Tres de ellos deberán pertenecer al área de conocimiento de la plaza convocada.

Artículo 57. Comisión de Revisión de Contrataciones.

1. Contra la propuesta de la Comisión de Contratación, los candidatos podrán presentar recurso ante la Comisión de Revisión de Contrataciones.

2. La Comisión de Revisión de Contrataciones valorará los aspectos procedimentales y verificará el efectivo respeto en el procedimiento por parte de las Comisiones de Contratación de la igualdad de condiciones de los candidatos y de los principios de mérito y capacidad de los mismos. La reclamación no paralizará las propuestas.

3. El Consejo de Gobierno determinará la composición y ámbito de actuación de la Comisión de Revisión de Contrataciones.

SECCIÓN CUARTA RÉGIMEN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

Artículo 58. El Régimen General del Personal Docente e Investigador de la UMH.

1. El Personal Docente e Investigador se regirá por la LOU, sus normas de desarrollo, la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación y el Régimen General del Personal Docente e Investigador de la UMH.

2. El Consejo de Gobierno elaborará la normativa general de Personal Docente e Investigador de la Universidad Miguel Hernández de Elche, como Régimen complementario de la legislación estatal y autonómica que recogerá los aspectos reglamentarios o normativos que les sean de aplicación en el ámbito de la Universidad.

Artículo 59. De la incorporación de profesores de otros niveles educativos a la Universidad.

1. A los efectos de cumplir lo establecido en la disposición adicional vigésimo séptima de la LOU, el Rector firmará los correspondientes convenios para permitir la incorporación de profesores de otros niveles educativos a la Universidad, procurando condiciones de reciprocidad en los mismos.

2. Los correspondientes profesores desempeñarán su función en la UMH en alguna de las siguientes modalidades:

a. Funcionario de carrera de los cuerpos docentes universitarios, o funcionario docente de otros niveles educativos en comisión de servicios.

b. Ocupando una plaza vacante de la correspondiente RPT del personal de la UMH, cuando se encuentre en la situación administrativa que se lo permita.

c. Ocupando una plaza de profesor asociado, compatible con su situación en activo en otra administración.

3. Los procedimientos de selección de los correspondientes funcionarios pertenecientes a otros niveles educativos serán específicos para ellos y acordados por el Consejo de Gobierno en el Régimen de incorporación de funcionarios de otros niveles educativos a la Universidad, y concordes con el correspondiente convenio; en todo caso, los candidatos deberán contar con la titulación necesaria para ocupar la plaza.

Artículo 60. De la incorporación del Personal Docente e Investigador de la UMH a puestos de la RPT del Personal de Administración y Servicios.

Tanto los funcionarios de carrera como el personal laboral con contrato indefinido que ocupen una plaza de la correspondiente RPT y obtengan una plaza de personal de administración y servicios en la UMH de carácter temporal, de acuerdo con los correspondientes concursos de selección, gozarán, durante la duración del contrato, de la situación de excedencia voluntaria.

CAPITULO SEGUNDO PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Artículo 61. Naturaleza y funciones El personal de administración y servicios de la UMH constituye el sector de la comunidad universitaria al que corresponde el ejercicio de las funciones técnicas, administrativas y de gestión de la Universidad, así como el asesoramiento y asistencia en el desarrollo de los fines y consecución de los objetivos de la Universidad dentro de sus competencias.

Artículo 62. Composición y régimen jurídico.

1. El Personal de Administración y Servicios de la UMH está compuesto por funcionarios y personal laboral de la propia Universidad o de otras Universidades y por funcionarios de otras Administraciones que presten servicios en la UMH en las condiciones legalmente establecidas.

2. El Personal de Administración y Servicios se regirá por las previsiones contenidas en la LOU, por la legislación general de funcionarios, por las disposiciones de desarrollo que le sean de aplicación, por la legislación sobre la función pública de la Generalitat Valenciana, por la legislación laboral, por los convenios colectivos, y por los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

Artículo 63. Relación de Puestos de Trabajo 1. La Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios será aprobada y modificada por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector, y elaborada por el Gerente, previa negociación con los órganos de representación de dicho personal, para su aprobación por el Consejo Social.

2. La Universidad podrá crear escalas de personal propio, que comprenderán las especialidades necesarias dentro de cada una de ellas, agrupadas de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso en las mismas según las disposiciones vigentes. Serán elaboradas por el Gerente. Su aprobación, modificación o supresión corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector; para su aprobación por el Consejo Social.

3. La Relación de Puestos de Trabajo identificará y clasificará los puestos de trabajo con indicación de las unidades administrativas y orgánicas en las que éstos se integran, con la denominación de los mismos, grado de responsabilidad y dedicación, así como con las condiciones generales para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 64. Retribuciones 1. El Personal de Administración y Servicios será retribuido con cargo al presupuesto de la Universidad Miguel Hernández.

2. La Universidad establecerá el régimen retributivo del personal funcionario dentro de los límites máximos que determine la Generalitat Valenciana y en el marco de las bases que dicte el Estado.

3. El Personal de Administración y Servicios podrá participar en el desarrollo de los contratos a que se refiere el artículo 83 de la LOU, mediante el ejercicio de las funciones y con percepción de las retribuciones que a este personal le correspondan con cargo a los mismos.

4. El Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno el establecimiento de retribuciones adicionales ligadas a méritos de gestión, dentro del marco fijado por la legislación vigente y por la normativa general de selección, provisión, promoción y régimen específico del Personal de Administración y Servicios de la UMH acordada por el Consejo de Gobierno. Aprobada la propuesta, se trasladará al Consejo Social para la asignación singular e individual de dichos complementos.

Artículo 65. Selección 1. La selección del personal de administración y servicios se efectuará mediante convocatoria pública, a través de los sistemas de acceso que establezca la legislación vigente, en los que se garantizará la observación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. Los sistemas de selección de las plazas vacantes en las distintas Escalas y Categorías del Personal de Administración y Servicios serán determinados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Gerente, previa negociación con los distintos órganos de representación del Personal de Administración y Servicios.

Las convocatorias de las pruebas selectivas serán rubricadas por el Rector y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el BOUMH.

Artículo 66. Provisión El Consejo de Gobierno de la UMH establecerá reglamentariamente todos los aspectos relativos a las normas para asegurar la provisión de las vacantes que se produzcan, los méritos que se valoran, los procedimientos complementarios a la legislación vigente, y demás requisitos y condiciones necesarias para participar en los mismos, así como la composición de los correspondientes tribunales o comisiones de valoración. Todo ello sin perjuicio de las atribuciones que la legislación establece para las representaciones de los trabajadores en estos ámbitos.

Artículo 67. De la incorporación de Personal de Administración y Servicios de la UMH a la función docente.

Tanto los funcionarios de carrera como el personal laboral con contrato indefinido, que ocupen una plaza de la correspondiente RPT y obtengan una plaza de personal docente o investigador en la UMH de carácter temporal de acuerdo con los correspondientes concursos de selección, gozarán durante la duración del contrato de la situación de excedencia voluntaria.

Artículo 68. Representación 1. El Personal de Administración y Servicios tendrá sus representantes y participará en la composición y funcionamiento de los distintos órganos de gobierno y administración de la Universidad en los términos que establecen los presentes Estatutos y las normas que los desarrollen.

2. Los órganos propios de representación del Personal de Administración y Servicios son la Junta de Personal para el personal funcionario, y el Comité de Empresa para el personal laboral, sin perjuicio de las funciones de representación que corresponden a las organizaciones sindicales en los procedimientos de negociación colectiva. Sus respectivas formas de elección y funcionamiento serán las previstas por sus normas específicas.

CAPÍTULO TERCERO DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA UMH

Artículo 69. Deberes Son deberes del personal al servicio de la UMH, además de los previstos en la legislación vigente:

a) Desempeñar las tareas asignadas a su puesto de trabajo y otras derivadas de su relación específica con la Universidad, conforme a los principios de legalidad y eficacia, contribuyendo a los fines y mejora del funcionamiento de la Universidad como servicio público.

b) Asumir las responsabilidades que les correspondan por el ejercicio de su puesto ante los órganos de gobierno de la Universidad.

c) Participar en las actividades de formación organizadas para mejorar el desempeño de sus funciones y en los procedimientos de evaluación y control de su actividad.

d) Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.

e) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos para los cuales hayan sido elegidos o designados f) Colaborar con el resto de la comunidad universitaria en el cumplimiento de los fines y funciones de la Universidad.

g) Cumplir los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

Artículo 70. Derechos Son derechos del personal al servicio de la UMH, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en el ordenamiento jurídico, los siguientes:

a) Ejercer su actividad de acuerdo con criterios de profesionalidad y ser informados de las evaluaciones que sobre ella se realicen.

b) Disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

c) Participar, en los términos que se establezcan, en las actividades de formación y perfeccionamiento, así como en la elaboración de planes y programas que al respecto organice la Universidad.

d) Asociarse y sindicarse libremente, así como negociar con la Universidad por medio de sus representantes sus condiciones de trabajo.

e) Ser informados por los distintos órganos de la Universidad de aquellos extremos sobre los cuales tengan un interés directo, con arreglo al principio de transparencia.

f) Participar en los órganos de gobierno y administración de la Universidad de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

g) Desarrollar sus tareas atendiendo el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales.

h) Utilizar las instalaciones y servicios universitarios con arreglo a las normas que regulen su funcionamiento.

CAPÍTULO CUARTO ESTUDIANTES

Artículo 71. Estudiantes.

Son estudiantes de la UMH los miembros de la Comunidad Universitaria descritos en los epígrafes i), j), k) y m) del artículo 9 de los presentes Estatutos.

Artículo 72. Derechos de los estudiantes.

1. Los estudiantes de la UMH tendrán, sin perjuicio de los que se les reconocen en la legislación vigente, los derechos recogidos en el apartado siguiente de este artículo. La Universidad garantizará, mediante procedimientos adecuados, el cumplimiento de los mismos por parte de todos los miembros de la comunidad universitaria, así como la actuación de todos sus órganos de gobierno y representación y lo relativo a lo que le corresponda al Defensor Universitario.

2. Todos los estudiantes de la UMH, en virtud de lo establecido en la LOU y en los Estatutos tienen derecho:

a) Al estudio, en los términos establecidos en el Ordenamiento Jurídico y en estos Estatutos.

b) A la igualdad de oportunidades, así como a no ser discriminado por motivos económicos, de orientación sexual, de género, raciales, religiosos, ideológicos o físicos.

c) Al acceso a ayudas, becas y exenciones conforme a la legislación vigente, a los Estatutos y a las normativas que de ellos se deriven, a fin de procurar que ningún estudiante que manifieste el adecuado aprovechamiento sea excluido del estudio en la universidad por razones económicas, y a participar en los órganos que hayan de otorgar dichas ayudas, becas y exenciones.

d) A la orientación e información por la universidad acerca de sus derechos y deberes como miembros de la comunidad universitaria, también sobre el funcionamiento de la universidad, las actividades de la misma que les afecte y a recibir información sobre becas, subvenciones, bonificaciones y ayudas que la universidad otorgue, así como otras que promuevan otras entidades y le sean comunicadas a la universidad.

e) A la protección del seguro escolar en los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones legales que lo regulan.

f) A elegir, y ser elegido representante de su colectivo.

g) A participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad en la forma prevista en los Estatutos y normativas reguladoras.

h) A asistir a las clases garantizando su participación en todas las actividades docentes.

i) A la orientación educativa y profesional, a la formación integrada con la sociedad, a la participación en las actividades concertadas con empresas, organismos e instituciones públicas o privadas en los términos establecidos en los convenios correspondientes y en los Estatutos de la universidad.

j) A realizar los exámenes y pruebas de evaluación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.

k) A que la universidad ponga a su disposición instalaciones adecuadas para el normal desarrollo de sus estudios y actividades docentes, representativas, culturales y deportivas.

l) A ejercitar sus actividades en las debidas condiciones de seguridad y salud.

m) A tener conocimiento de las normas de la UMH que regulan la evaluación de los conocimientos de los estudiantes, así como a conocer sus resultados y los procedimientos de revisión de los mismos, con anterioridad a su incorporación a las actas oficiales.

Artículo 73. Deberes de los estudiantes Son deberes de los estudiantes de la UMH:

a) Realizar su trabajo académico con aprovechamiento.

b) Cumplir con las normas que les sean de aplicación, contenidas y derivadas de los presentes Estatutos.

c) Tratar con consideración al resto de los miembros de la Comunidad Universitaria.

d) Cooperar con el resto de la Comunidad Universitaria en la consecución de los fines de la universidad.

e) Respetar el patrimonio de la UMH y colaborar en la mejora de sus servicios, cumpliendo con las normas de seguridad y salud.

f) Ejercer con responsabilidad los cargos para los que han sido elegidos o designados.

Artículo 74. Delegación de Estudiantes de la UMH.

1. La Delegación de Estudiantes de la UMH es el órgano colegiado específico que ostenta la representación de todos sus estudiantes comprendidos en los epígrafes i) y j) del artículo 9 de los Estatutos. Esta formada por todos los delegados electos de grupos y los delegados electos de los programas de doctorado de la UMH y los representantes de los estudiantes en el Consejo de Gobierno.

2. Su dirección la ostenta el Delegado General de Estudiantes de la UMH que ejerce, las funciones y competencias que tiene asignadas, de acuerdo con los Estatutos y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Delegación de Estudiantes de la UMH.

3. Para desarrollar las funciones encomendadas a la misma ejerce las siguientes competencias:

a. Elaborar las reglas de funcionamiento interno de la Delegación de Estudiantes y elevarlas al Consejo de Gobierno para su aprobación.

b. Canalizar, discutir, proponer y, en su caso, llevar a efecto iniciativas de los estudiantes de la UMH que, por emanar de lo establecido en los Estatutos, o por recogerse en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Delegación de Estudiantes, le competan.

c. Recabar la información que sea de interés para los estudiantes y difundirla entre ellos.

d. Administrar los recursos que la universidad ponga a su disposición.

e. Representar a los estudiantes de la UMH dentro y fuera de la universidad.

Participar en los procesos de mejora de la calidad del servicio público de enseñanza superior, colaborando activamente en los procesos que a tal efecto se desarrollen.

Cuantas otras se le asignen por la normativa en vigor, el Rector, el Consejo de Gobierno, y en particular las que requieran de su activa participación en la consecución de los fines de la UMH recogidos en el artículo 2 a) de los Estatutos.

Artículo 75. Delegación de Estudiantes de Centro.

1. La Delegación de Estudiantes de Centro (Facultad o Escuela), cuya dirección desempeña el Delegado de Estudiantes del Centro, es el órgano colegiado específico que ostenta la representación de los mismos en una Facultad o Escuela de la UMH. Esta formada por los delegados y subdelegados de los grupos del Centro.

2. Su composición, funcionamiento y competencias se regularán en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Delegación de Estudiantes de la UMH, que desarrollará lo regulado en estos estatutos.

Artículo 76. Delegado General de Estudiantes.

1. El Delegado General de Estudiantes de la UMH es, en el ámbito de sus competencias, el máximo representante de los estudiantes ante cualquier instancia, a través de la presidencia que ostenta de la Delegación de Estudiantes de la UMH.

2. Será nombrado por el Rector y elegido de entre y por los miembros de la Delegación de Estudiantes, según lo establecido en los artículos correspondientes de estos Estatutos.

3. Ejercerá sus funciones y competencias de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, lo establecido en los Estatutos y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Delegación de Estudiantes de la UMH.

Artículo 77. Delegado de Estudiantes de Centro (Facultad o Escuela).

1. El Delegado de Estudiantes de Centro ostenta la representación de los estudiantes del mismo.

2. Será elegido de entre y por los delegados y subdelegados de grupo del Centro, según lo que se establece en estos Estatutos.

3. Ejercerá sus funciones y competencias bajo la coordinación del Delegado General de Estudiantes de la UMH, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, lo establecido en los Estatutos y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Delegación de Estudiantes de la UMH.

4. Cada titulación de la UMH contará con un delegado de titulación elegido entre y por los delegados de grupo de la misma, según lo que se establece en estos estatutos.

TÍTULO CUARTO RÉGIMEN ELECTORAL DE LA UMH CAPÍTULO PRIMERO ÁMBITO GENERAL

Artículo 78. Objetivo El régimen electoral de la UMH procurará que todos los órganos de gobierno y representación de la UMH se constituyan, mantengan y renueven de acuerdo con la Ley. Se desarrollará de acuerdo con los Estatutos, la LOU y los Reglamentos Electorales y de Régimen Interior de la Universidad.

Artículo 79. Periodos electorales.

1. El Consejo de Gobierno, como órgano de gobierno de la Universidad, se mantiene permanentemente constituido, con independencia de que los miembros que corresponden al Claustro, los directores y Decanos y el Rector se renueven conforme a lo que se determina en los Estatutos, tras la convocatoria a elecciones generales de la UMH.

2. Las Juntas de Gobierno de Facultad o Escuela, los Consejos de Departamento y sus Consejos de Dirección, los Consejos de Instituto Universitario de Investigación y los Consejos Asesores se consideran permanentemente constituidos, no requiriendo su disolución al final del periodo de gobierno ordinario de la UMH, excepto cuando se produzca una modificación sustancial de los mismos y así lo acuerde el Consejo de Gobierno.

Artículo 80. Elecciones para cubrir vacantes de órganos colegiados.

Durante el periodo de gobierno ordinario de la Universidad se realizarán los mínimos procesos electorales necesarios para cubrir las vacantes que se produzcan de acuerdo con los Estatutos, o a causa de los reajustes del número de sus miembros que resulte de aplicar los porcentajes que a los distintos colectivos corresponden, además de lo que se establece a tal efecto en los artículos 19, 20 y 21 de los Estatutos. Todos los procesos, se atendrán a las siguientes consideraciones:

a. Las vacantes de los miembros natos se cubrirán por sus sustitutos reglamentarios.

b. Las vacantes de los miembros del Consejo Social en el Consejo de Gobierno se cubrirán de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.

c. Las vacantes de los miembros del Consejo Social en el Consejo de Gobierno se cubrirán en la siguiente sesión del mismo.

d. Las vacantes del Claustro se cubrirán por los candidatos suplentes de los que causan la vacante.

e. Las vacantes de miembros del Consejo de Gobierno como representantes del Claustro se cubrirán por elección en el plazo máximo de tres meses.

f. Las vacantes en el Consejo de Gobierno de directores o Decanos se cubrirán por nueva elección a cargo del colectivo, dentro de los tres meses posteriores a la misma.

g. Las vacantes de directores de Departamento en las Juntas de Gobierno de las Facultades o Escuelas se cubrirán por el nuevo director electo del mismo Departamento.

h. Las vacantes de las Juntas de Facultad o Escuela, que correspondan a los epígrafes a), b), c) y d) del artículo 27.2 de los Estatutos, quedarán cubiertas por quien corresponda, si no requieren elección, o por elección anual en el primer trimestre de cada curso.

i. Las vacantes de los Consejos de Departamento, que correspondan a los epígrafes b), c) y d) del artículo 29.2 de los Estatutos, quedarán cubiertas por quien corresponda, si no requieren elección, o por elección anual en el primer trimestre de cada curso.

j. Las vacantes en las Juntas de Gobierno y Consejos de Dirección que correspondan a representantes de las Juntas de Facultad o Escuela o del Consejo de Departamento, se cubrirán en su siguiente sesión.

k. Las vacantes en los Consejos de Dirección de los Departamentos como representantes de las áreas de conocimiento quedarán cubiertas por quien corresponda, si no requieren elección según lo dispuesto en el artículo 30.2 de los Estatutos y, en caso contrario, por elección anual en el primer trimestre de cada curso.

l. Las vacantes de la Junta Consultiva se cubrirán en cualquier sesión del Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector.

m. No se producirá modificación del número de miembros que corresponde a un colectivo por las modificaciones sufridas por otro durante el periodo de gobierno ordinario.

Artículo 81. Elecciones generales en la UMH.

1. El periodo de gobierno ordinario de la universidad es de cuatro años.

Comienza con la toma de posesión del Rector electo y acaba con la convocatoria de elecciones generales ordinarias en la Universidad.

2. La convocatoria de elecciones generales en la UMH conlleva:

a. La disolución del Claustro Universitario.

b. Que todos los órganos de gobierno unipersonales de la Universidad pasen a desempeñarse en funciones.

c. La convocatoria simultánea de elecciones a Rector, a Claustro y a miembros de las Juntas de Facultad o Escuela y Consejos de Departamento.

d. La celebración de las elecciones simultáneas a Rector, Claustro, miembros de las Juntas de Facultad o Escuela y Consejos de Departamento, que se celebrarán en un plazo máximo de dos meses a contar desde la publicación de su convocatoria.

3. Tras la toma de posesión del Rector se procederá a:

a. Constituir el Claustro y elegir a sus representantes en el Consejo de Gobierno.

b. Elegir al Defensor Universitario.

c. La convocatoria de elecciones a Decanos o directores de Escuela de todas las Facultades y Escuelas de la Universidad y de directores de Departamento de todos los Departamentos.

d. Elegir a los representantes de las Juntas de Facultad o Escuela y los Consejos de Departamento en las Juntas de Gobierno y Consejos de Dirección.

4. Tras la toma de posesión de los nuevos Decanos o directores se convocarán las elecciones necesarias para renovar:

a. Los representantes del colectivo de Decanos, directores de Escuela, directores de Departamento y directores de Instituto Universitario de Investigación en el Consejo de Gobierno.

b. Los representantes de los directores de Departamento en las Juntas de Gobierno de las Facultades o Escuelas.

c. Constituir las Juntas de Gobierno de todas las Facultades y Escuelas y de los Consejos de Dirección de los Departamentos.

5. Con la elección de los miembros del Consejo Social representantes del Consejo de Gobierno en la primera sesión del mismo que cuente con los nuevos miembros designados por el Rector, finaliza el periodo electoral, con independencia de los nombramientos de los órganos de gobierno unipersonales o colegiados que competen al Rector, a los Decanos o directores de Escuela, directores de Departamento y directores de Institutos Universitarios.

Artículo 82. Censos.

1. La Junta Electoral, a través del secretario general de la Universidad y con la colaboración del Gerente, velará para que se mantengan actualizados los censos de todos los miembros de la Comunidad Universitaria descritos en los epígrafes a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l)del artículo 9 de los Estatutos; contendrán, el nombre y apellidos, DNI o documento equivalente, y se confeccionarán atendiendo a la siguiente información:

a) Para los del epígrafe a): cuerpo docente, antigüedad, área de conocimiento, su condición de funcionario de carrera o interino, situación administrativa, régimen de dedicación, su posible pertenencia a un Instituto Universitario de Investigación de la UMH, y los órganos de gobierno y representación colegiados a los que pertenece, y unipersonales que ostenta. Asimismo la Facultad o Escuela donde preste mayoritariamente sus servicios, de acuerdo con las certificaciones anuales que a tal efecto remitan los directores de Departamento al secretario general.

b) Igual que el anterior para los del epígrafe b) del artículo 9. En todo caso, constarán las áreas de conocimiento en las que están adscritas las asignaturas que imparte.

c) Igual que las anteriores para los del epígrafe d) del artículo 9, sustituyendo el cuerpo por la categoría laboral y añadiendo la fecha de la extinción del contrato.

d) Para los del epígrafe e) del artículo 9, la misma que en el anterior.

e) Para los del epígrafe c) del artículo 9, se atenderá a su condición de funcionario de carrera, interino o contratado, Institución a que pertenece, si cuentan o no con el título de doctor, e Instituto Universitario, Centro de Investigación o Departamento en el que prestan sus servicios.

f) Para los del epígrafe f), el puesto que ocupan en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, la antigüedad, su condición de funcionario de carrera o interino y su situación administrativa, órganos de gobierno y representación colegiados a los que pertenece y unipersonales que ostenta, el Centro donde presta mayoritariamente sus servicios, si procede. Todo ello deberá ser preceptivamente actualizado por el Gerente.

g) Para los del epígrafe g) la misma que en el anterior, si procede, incluyendo la fecha de finalización de contrato.

h) Para los del epígrafe h) la que les corresponda por su vinculación al Departamento o Centro en el que deban ejercer sus derechos electorales si procediera.

i) Para los del epígrafe i), la Facultad o Escuela donde tienen matriculados un mayor número de créditos troncales y obligatorios, así como todas las condiciones necesarias para cumplir lo establecido en los artículos 97, 98 y 99 de estos Estatutos. Dicha información será proporcionada anualmente por el Gerente al secretario general de la Universidad.

j) Para los del epígrafe j), en lo que les afecte de lo establecido en los epígrafes de este apartado, y que les corresponda en función del ejercicio de sus derechos y deberes electorales.

k) Para los del epígrafe k), en lo que les afecte de lo establecido en los epígrafes de este apartado, y que les corresponda en función del ejercicio de sus derechos y deberes electorales.

l) Para los del epígrafe l), en lo que les afecte de lo establecido en los epígrafes de este apartado, y que les corresponda en función del ejercicio de sus derechos y deberes electorales.

2. Toda la información acerca del colectivo que corresponda, en cada caso, a la fecha de la convocatoria del proceso electoral, suministrada por el Gerente al secretario general, será considerada para redactar el censo provisional en la convocatoria correspondiente, tanto en el derecho de sufragio activo como pasivo.

3. Todos los miembros de la comunidad tendrán acceso a su información, y podrán solicitar, justificadamente, su modificación a la Junta Electoral, que la corregirá si lo estima conforme a lo que se establece en los Estatutos.

4. Los profesores contratados ejercerán sus derechos electorales sólo en el área de conocimiento donde desempeñen la mayor parte de su labor docente.

CAPÍTULO SEGUNDO LA JUNTA ELECTORAL

Artículo 83. La Junta Electoral de la Universidad.

1. La Junta Electoral de la UMH, que tendrá su sede en el campus de Elche, es el órgano colegiado específicamente responsable de la organización, desarrollo y realización de todos los procesos electorales que se realicen en la Universidad, debiendo garantizar la transparencia y la imparcialidad de los mismos, y el principio de igualdad aplicable a todos los candidatos que a ellos concurran, así como ejercer la tutela de los derechos de los correspondientes electores.

2. La Junta Electoral está compuesta por su Presidente, su Secretario y tres Vocales. El Secretario será el secretario general de la Universidad y, en su ausencia, el Vicesecretario General. El Presidente, los tres Vocales y los correspondientes suplentes serán designados por sorteo entre el censo de toda la Comunidad Universitaria, excluidos aquellos que ocupen en ese momento un órgano unipersonal, de acuerdo con lo siguiente:

a) El Presidente será sorteado entre los que componen el epígrafe a) del artículo 9, que se encuentren acogidos a tiempo completo, y sean funcionarios de carrera.

b) El Primer Vocal será sorteado entre los que componen los epígrafes b), c) y d)del artículo 9, que se encuentren acogidos a tiempo completo.

c) El Segundo Vocal será sorteado entre los que componen los epígrafes f) y g) del artículo 9, que se encuentren acogidos a tiempo completo.

d) El Tercer Vocal será sorteado entre los que componen el epígrafe i) del artículo 9.

3. Las competencias y funcionamiento de la Junta Electoral serán las que le otorguen la normativa de aplicación aprobada por el Consejo de Gobierno y estos estatutos.

Artículo 84. Presidente y Secretario de la Junta Electoral.

1. El Presidente ejercerá la dirección y representación de la Junta Electoral de la UMH y será nombrado por el Rector de acuerdo con lo establecido en los Estatutos. El desempeño de su cargo es incompatible con el de cualquier otro órgano colegiado de ámbito general o particular, a excepción de la Junta de Facultad o Escuela, del Consejo de Departamento y del Claustro Universitario.

2. El secretario general de la UMH actuará como secretario de la Junta Electoral, y tendrá encomendada la misión de procurar que obre en poder de la Junta toda la documentación necesaria para cumplir sus funciones y también recabar el asesoramiento de los servicios administrativos de la UMH, a través del Gerente.

3. Las sesiones de la Junta Electoral las convocará el secretario general de la Universidad por orden del Presidente de la Junta e incluirán el orden del día de los asuntos que se tratarán. Para que la Junta Electoral se pueda constituir, y tomar acuerdos plenamente válidos, se requerirá la presencia de al menos tres de sus miembros, y deberá contar obligatoriamente con Presidente y Secretario.

4. Cuando se encuentre ausente el Presidente, la presidencia de la Junta la ostentará el secretario general de la Universidad. Cuando la ausencia corresponda al secretario general, le sustituirá reglamentariamente el Vicesecretario General de la Universidad, y, en su ausencia, el Secretario de Facultad, Escuela o Departamento, de menor antigüedad como funcionario público.

Artículo 85. Nombramiento de la Junta Electoral.

1. El Rector electo convocará, mediante resolución, el sorteo de la nueva Junta Electoral de la Universidad dentro de los tres meses posteriores a su toma de posesión o cuando, por no contar con titulares o suplentes suficientes, se necesitara para el resto del tiempo de gobierno ordinario de la Universidad. La resolución contendrá los siguientes términos:

a. Lugar, fecha y hora del sorteo.

b. El número de miembros que entran en el sorteo, y que, en el caso de renovación total, será de cuatro titulares y tres suplentes para cada uno de ellos.

c. Los tablones de anuncios de la Universidad en los que se publicarán los censos provisionales y, posteriormente, definitivos de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria, con independencia de su publicación en el BOUMH.

d. El periodo y forma de presentación de reclamaciones a los censos provisionales.

e. Los que sean necesarios para garantizar la transparencia del sorteo.

2. El día señalado, el secretario general de la Universidad presidirá la sesión pública y procederá a los correspondientes sorteos a través de un proceso al azar que se pueda verificar fehacientemente por los asistentes; proclamará públicamente los nombres de los miembros titulares y sus correspondientes suplentes, tras la comprobación de que no se hayan producido errores materiales en el proceso. Lo comunicará con posterioridad al Rector, quien los nombrará por resolución y ordenará su publicación en el BOUMH. Tras la constitución de la nueva Junta, cesarán en sus funciones los anteriores miembros de la Junta Electoral.

3. La condición de miembro de la Junta Electoral es irrenunciable. Los miembros de la Junta Electoral sólo cesarán cuando presenten su candidatura en un proceso electoral en la Universidad o dejen de pertenecer al colectivo por el que fueron elegidos, lo que conllevará el nombramiento del suplente que le corresponda y, si no quedaran, la convocatoria de un nuevo sorteo.

4. La Junta Electoral no se podrá renovar hasta finalizar en su mayor parte los procedimientos electorales derivados del proceso de elecciones generales de la UMH.

Artículo 86. Régimen electoral.

La normativa electoral de la UMH será la derivada de la aplicación de la LOU, los Estatutos, los Reglamentos Electorales de la UMH y los Reglamentos de Régimen Interior correspondientes. En todo caso, y en los supuestos no regulados, serán de aplicación, subsidiariamente, las normas electorales generales del Estado.

Artículo 87. Funciones de la Junta Electoral.

1. Corresponde a la Junta Electoral de la UMH a) Resolver las consultas que le eleven los órganos de gobierno de la Universidad.

b) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan.

c) Proclamar los censos y candidaturas provisionales y, tras el periodo de reclamaciones, los definitivos.

d) Proponer al Rector, cuando proceda, el ejercicio de la acción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.

e) Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral, siempre que no estén reservadas a otros órganos de la Universidad.

f) Otorgar las subvenciones parciales a las candidaturas y candidatos, si procede, y garantizar la utilización igualitaria de medios de difusión propios de la Universidad y del uso de los locales.

g) Adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo del proceso electoral, dictando las normas necesarias para ello.

h) Recabar el asesoramiento jurídico que precise para el ejercicio de sus funciones y competencias.

i) Elevar a los órganos competentes las certificaciones de los resultados definitivos de los procesos electorales a efectos de producir los nombramientos que de ellos se deriven, con las excepciones de los procesos electorales que se produzcan en el seno de un órgano colegiado, que corresponderán al secretario del mismo, tanto si se producen en la totalidad del órgano o en parte de él.

j) Las demás funciones que le encomienden los Estatutos, y las demás que sean necesarias para garantizar el desarrollo de los procesos y que no estén específicamente atribuidas a otros órganos de la Universidad.

2. La Junta Electoral deberá proceder a publicar en los tablones de anuncios de los Centros y dependencias de la Universidad y en el BOUMH sus resoluciones y el contenido de las consultas evacuadas, por orden de su presidente, cuando así se establezca o cuando el carácter general de las mismas lo precise.

CAPÍTULO TERCERO DE LAS ELECCIONES

Artículo 88. Régimen Básico Con respecto al colectivo con derecho a sufragio activo, las elecciones en la UMH se clasifican y se regulan, además de por lo establecido en los Estatutos y reglamentos para cada una de ellas, por lo enunciado en los siguientes apartados:

a) Las elecciones realizadas por toda la Comunidad Universitaria, o por parte de ella, a través de sufragio universal, libre, directo, secreto y ponderado o no por sectores, se desarrollarán bajo la supervisión directa de la Junta Electoral.

b) Las elecciones que se realizan en el seno de un órgano colegiado, por la totalidad del mismo o por parte de él, competen al presidente del correspondiente órgano colegiado.

c) Las elecciones a cargo de un colectivo particular serán competencia del presidente del órgano colegiado correspondiente tras su nombramiento por el Rector.

d) Las elecciones de representantes de los Estudiantes, que se desarrollen en el seno de la Delegación de Estudiantes de la UMH, competen al Delegado General de Estudiantes de la Universidad.

Artículo 89. Elección del Rector.

1. Las elecciones a Rector de la UMH se regularán por la Junta Electoral de la Universidad, serán convocadas por Resolución Rectoral y se regirán por lo establecido en la LOU, y por los presentes Estatutos.

2. En cualquier caso, el ejercicio del sufragio activo para las elecciones a Rector por sufragio universal de toda la Comunidad Universitaria a través de voto ponderado por sectores corresponde a los electores del censo electoral de la UMH, incluidos en uno de los siguientes sectores, que constituyen cada uno un colegio electoral, con su correspondiente ponderación de voto:

a) El sector A estará constituido por los miembros de la Comunidad Universitaria profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios incluido en el epígrafe a) del artículo 9 de los Estatutos. A dicho sector le corresponde un porcentaje de voto ponderado del 51.33% del total.

b) El sector B estará constituido por los miembros de la Comunidad Universitaria incluidos en alguno de los epígrafes b), c), d) y e) del artículo 9 de los Estatutos. A dicho sector le corresponde un porcentaje de voto ponderado del 21.24% del total.

c) El sector C estará constituido por los miembros de la Comunidad Universitaria incluidos en alguno de los epígrafes i), j), k) y l) del artículo 9 de los Estatutos. A dicho sector le corresponde un porcentaje de voto ponderado del 17.70% del total.

d) El sector D estará constituido por los miembros de la Comunidad Universitaria incluidos en alguno de los epígrafes f) y g) del artículo 9 de los Estatutos. A dicho sector le corresponde un porcentaje de voto ponderado del 9.73% del total.

3. En las elecciones a Rector en ningún caso puede permitirse la delegación del voto, aunque sí el voto anticipado.

4. La Resolución Rectoral convocando elecciones contendrá al menos:

a. La duración de la campaña electoral.

b. Fechas en las que se celebrará la votación, en primera vuelta y, la votación en segunda vuelta si procediera.

5. La Junta Electoral en el plazo de tres días hábiles siguientes, a la publicación de la Resolución convocando elecciones, elaborará el calendario electoral conforme a estos Estatutos y a la Resolución Rectoral referida, respetando, en todo caso, la normativa vigente que sea de aplicación.

Artículo 90. Elección de los miembros del Claustro.

1. Las elecciones a miembros del Claustro Universitario de la UMH se regirán por lo establecido en la LOU, en los presentes Estatutos y en la normativa de desarrollo de la Universidad Miguel Hernández, sin que en ningún caso pueda permitirse la delegación del voto, aunque sí el voto anticipado.

2. La elección de los miembros del Claustro Universitario se producirá coincidentemente con la elección del Rector; estarán distribuidos entre los siguientes sectores:

a) 56 corresponderán a los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, de la Comunidad Universitaria incluidos en el artículo 9 a) y que resulten electos tras su proclamación por la Junta Electoral como candidatos definitivos por alguna de las listas formadas por sus miembros y presentadas en su circunscripción electoral.

Cada una de ellas corresponderá a uno de los Departamentos de la Universidad, que será su circunscripción electoral a la que la Junta Electoral asignará la parte proporcional que le corresponda de los 56 miembros, según las operaciones realizadas de conformidad con lo establecido en el apartado 6 siguiente y debiendo asignar a cada Departamento como mínimo un puesto de los 56.

b) 22 corresponderán a los descritos en los epígrafes b), y d) del mismo artículo 9, que forman un único grupo estamental, y que resulten electos tras su proclamación por la Junta Electoral como candidatos definitivos por alguna de las listas formadas por sus miembros y presentadas en su circunscripción electoral. Cada una de ellas corresponderá a uno de los Departamentos de la Universidad, que será su circunscripción electoral a la que la Junta Electoral asignará la parte proporcional que le corresponda de los 22 miembros, según las operaciones realizadas de conformidad con lo establecido en el apartado 6 siguiente.

c) 9 claustrales corresponderán a los descritos en los epígrafes f) y g) del mismo artículo 9, que forman un único grupo estamental y una única circunscripción electoral para toda la Universidad, y que resulten electos, tras su proclamación por la Junta Electoral, como candidatos definitivos por alguna de las listas formadas por sus miembros.

d) 1 claustral corresponderá a los profesores asociados a tiempo parcial, incluidos los descritos en el artículo 9 e), que forman un único grupo estamental y una única circunscripción electoral para toda la Universidad, y que resulten electos tras su proclamación como candidatos definitivos por la Junta Electoral.

e) 18 claustrales corresponderán a los estudiantes incluidos en el epígrafe i) del citado artículo, y que resulten electos tras su proclamación por la Junta Electoral como candidatos definitivos por alguna de las listas presentadas en su circunscripción electoral. Cada una de ellas corresponderá a una de las Facultades o Escuelas de la Universidad, que será su circunscripción electoral a la que la Junta Electoral asignará la parte proporcional que le corresponda de los 18 miembros, en función del cociente entre el número total de matriculados en cada una de ellas, respecto de la suma total para toda la Universidad, del citado epígrafe i), con los redondeos que sea preciso, y debiendo asignar a cada Facultad o Escuela al menos un puesto.

f) 1 claustral corresponderá a los descritos en los epígrafes j), k) y l) del mismo artículo 9 que forman un único grupo estamental, y una única circunscripción electoral para toda la Universidad, y que resulten electos tras su proclamación como candidatos definitivos por la Junta Electoral.

g) 1 claustral corresponderá a los descritos en el epígrafe c) del mismo artículo 9 que forman un único grupo estamental, y una única circunscripción electoral para toda la Universidad, y que resulten electos tras su proclamación como candidatos definitivos por la Junta Electoral.

3. Cada uno de los electores de los respectivos sectores podrá emitir su voto como máximo a tantos candidatos de cualquiera de las listas de su circunscripción sin limitación alguna de elección, como los que corresponda elegir en su sector. Cada lista podrá contener como máximo tantos candidatos agrupados como los que correspondan a su circunscripción.

4. Así mismo, podrán contener candidatos suplentes de los respectivos candidatos titulares sobre los que no se podrá ejercer el derecho de voto.

5. Resultarán electos los candidatos más votados de las respectivas circunscripciones tanto el día de la votación como durante el periodo de voto anticipado.

6. El Consejo de Gobierno al elaborar el Reglamento de Elecciones a Claustro, tendrá en cuenta toda la normativa establecida en estos Estatutos y muy particularmente los siguientes aspectos:

A) Con referencia a la distribución de los puestos claustrales:

La Junta Electoral, en el plazo de cinco días desde la proclamación del censo definitivo, asignará a cada una de las circunscripciones electorales establecidas en el artículo 86 los puestos claustrales que corresponden a los respectivos grupos claustrales, en la forma siguiente:

a) La asignación de los 78 puestos claustrales correspondientes al grupo estamental señalado en los apartados a) y b) del punto segundo de este artículo se efectuará atribuyendo los puestos claustrales proporcionalmente al número total de electores en cada uno de los Departamentos de la Universidad. A tal efecto se dividirá el número total de personal docente e investigador de cada Departamento, excluidos los profesores asociados a tiempo parcial, por el total de dicho personal en el conjunto de la Universidad y se multiplicará el cociente por 78, redondeándose el producto obtenido.

b) Una vez obtenidos los puestos claustrales correspondientes a cada Departamento, se asignarán los mismos a cada uno de los dos grupos claustrales establecidos en los apartados a) y b) del punto 2 de este artículo. A tal fin, para calcular el número de puestos asignados a los del apartado a), se dividirá el número total de puestos claustrales asignados al Departamento por 78 y se multiplicará el cociente por 56, redondeándose el producto obtenido. El número de puestos claustrales correspondientes al resto del profesorado del Departamento será la diferencia entre el número total de claustrales asignados al Departamento y el número antes calculado.

B) Con referencia a la convocatoria de elecciones:

La convocatoria de elecciones a Claustro de la Universidad Miguel Hernández de Elche se realizará mediante Resolución del Rector, que especificará, al menos:

a) El día de la votación, que habrá de celebrarse en un plazo no inferior a 50 días ni superior a 60, contados desde la convocatoria.

b) La duración de la campaña electoral.

c) El lugar, día y hora de constitución del Claustro.

Artículo 91.Elección de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela y de los del Consejo de Departamento.

1. Las elecciones de los miembros representantes de las respectivas comunidades universitarias serán convocadas por el Decano de Facultad o director de Escuela o por el director del Departamento, debiendo realizarse simultáneamente con las del Rector y el Claustro.

2. La regulación de los correspondientes procesos electorales por la Junta Electoral se atendrá a lo que proceda según estos Estatutos. En ningún caso se podrá votar por delegación, aunque sí podrá admitirse el voto anticipado.

3. En las elecciones a miembros del Consejo de Departamento se atenderá a lo dispuesto para la elección de miembros del Claustro Universitario y en particular a:

a. Los representantes que corresponden por lo expuesto en el artículo 29.2.c, constituirán una única circunscripción.

b. Los representantes que corresponden por lo expuesto en el artículo 29.2.b, constituirán tantas circunscripciones como áreas de conocimiento tenga adscritas el Departamento, con el reparto proporcional al número de profesores a tiempo completo de cada área respecto a la suma total del Departamento.

4. En las elecciones a miembros de la Junta de Facultad o Escuela se atenderá en general a lo dispuesto para la elección de miembros del Claustro Universitario, y en particular a:

a. Los representantes que corresponden por lo expuesto en el artículo 27.2.d, constituirán una única circunscripción.

b. Los representantes que corresponden por lo expuesto en el artículo 27.2.a y 27.2.b, constituirán tantas circunscripciones como Departamentos impartan docencia en la Facultad o Escuela, con el reparto proporcional al número de profesores a tiempo completo de cada Departamento respecto a la suma total de la Facultad o Escuela.

Artículo 92. Remoción del Rector o del Defensor por el Claustro.

1. El Claustro será convocado por el Rector cuando, por solicitud expresa de al menos un tercio de los miembros del mismo, se deba tratar y votar la remoción del Defensor Universitario; y, en el supuesto de la remoción del Rector, el Claustro será convocado por el Vicerrector que ostente la sustitución reglamentaria del Rector.

2. La sesión extraordinaria se iniciará con la intervención de un miembro del Claustro Universitario en representación expresa de los firmantes de la solicitud de remoción, en ella expondrá durante un máximo de una hora, las razones que originan la propuesta de remoción. A continuación el Rector o el Defensor Universitario dispondrán de una hora para su turno de intervención, tras el cual se procederá a la votación nominal, secreta e indelegable de los miembros del Claustro Universitario, que se pronunciarán a favor, en contra o en blanco. La aprobación efectiva de la moción requerirá la mayoría de los dos tercios de los miembros del Claustro.

Artículo 93. Elección del Defensor Universitario por el Claustro, elección de los Decanos de Facultad o directores de Escuela por la Junta de Facultad o Escuela, y elección de los directores de Departamento por el Consejo de Departamento.

1. Dentro de los quince días lectivos posteriores a la publicación en el BOUMH de los correspondientes nombramientos de los miembros del Claustro, de la Junta de Facultad o Escuela y del Consejo de Departamento, el Rector, el correspondiente Decano o director de Escuela o el director de Departamento, convocarán respectivamente las elecciones de Defensor Universitario, Decano o director de Escuela y director de Departamento.

2. La Junta Electoral regulará todos los aspectos de las mismas de acuerdo con lo establecido en los Estatutos. Cualquier miembro del órgano colegiado podrá delegar la asistencia y su derecho a voto en otro miembro del órgano que pertenezca a su mismo sector de la Comunidad Universitaria, siempre que conste en poder del Presidente la delegación expresa y por escrito con anterioridad al ejercicio del derecho de voto, y debiéndose contabilizar como presente por delegación tanto a efectos de quórum como del cálculo de las mayorías correspondientes.

3. Las elecciones se deberán producir dentro de los quince días naturales posteriores a la correspondiente convocatoria en una sesión extraordinaria de dichos órganos colegiados. Su constitución requerirá obligatoriamente la presencia material o por delegación de la mayoría absoluta de sus miembros; en el caso de no producirse, implicará una nueva convocatoria que se producirá entre 24 y 72 horas después de la primera.

4. La proclamación de los candidatos definitivos proclamados por la Junta Electoral en primera vuelta requerirá la mayoría absoluta de los miembros del correspondiente órgano colegiado a favor de alguno de los candidatos. Si sólo concurriera un único candidato sólo se producirá la primera vuelta, y para resultar electo en ella requerirá más votos a favor que la suma de los que se ejerciten en contra o en blanco y, en caso contrario, se volverán a convocar de nuevo las elecciones.

5. A la segunda vuelta, en caso de ser necesaria, concurrirán los dos más votados en la primera vuelta, resultando electo el que más votos a favor obtenga; se resolverán los empates por aplicación del siguiente apartado.

6. Si más de dos candidatos resultaran empatados, se eliminarán los restantes que hayan obtenido un menor número de votos y se realizarán las votaciones necesarias para dejar sólo a dos, ateniéndose a:

a. Si el empate se produjera entre dos o más candidatos habiendo otro con mayor número de votos, se aplicará el epígrafe anterior entre los empatados para dilucidar quién pasa a la segunda vuelta junto con el más votado.

b. Si el empate entre los mismos candidatos se produce más de una vez, se procederá a un desempate excepcional entre ellos, en el que sólo ejercerán el voto los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios que cuenten con el título de doctor, prosiguiéndose después de acuerdo con lo que proceda.

7. En cualquier caso, las correspondientes remociones requerirán el voto de la mayoría absoluta de los correspondientes órganos colegiados y se producirán por petición de al menos un tercio de sus componentes. Se desarrollarán igual que las del Rector y el Defensor Universitario.

Artículo 94. Elección de los miembros del Consejo Social en representación del Consejo de Gobierno.

1. Los miembros del Consejo Social en representación del Consejo de Gobierno serán elegidos en la sesión del Consejo de Gobierno que proceda de acuerdo a lo establecido en el artículo que regula las elecciones generales en la UMH, tras la toma de posesión del nuevo Rector electo, por el periodo de mandato ordinario de la UMH de cuatro años.

2. Podrán ser candidatos los correspondientes a los grupos del Consejo de Gobierno, debiendo votar todos los miembros del Consejo de Gobierno. Tras su cese a petición propia o por dejar de pertenecer al Consejo de Gobierno antes del fin de su mandato, serán sustituidos por el periodo de tiempo que les reste de mandato, mediante una nueva elección.

Artículo 95. Elección de los miembros del Consejo de Gobierno en representación del Claustro Universitario y de las correspondientes Juntas de Gobierno y de los Consejos de Dirección, de entre los miembros de las Juntas de Facultad y Escuela o Consejos de Departamento.

1. Se convocarán simultáneamente y junto a las correspondientes al Defensor Universitario, Decano de Facultad, director de Escuela o director de Departamento. Tendrán la condición de candidatos los que personalmente, o a través de los miembros del correspondiente órgano colegiado en los que deleguen, lo manifiesten en la sesión correspondiente.

2. Cada miembro de los colectivos con derecho a representación podrá dar su voto secreto a un máximo de tantos candidatos del mismo como representantes le correspondan. Quedarán electos los candidatos que más votos obtengan. Los puestos que puedan quedar vacantes por empate tras la primera votación se resolverán por sucesivas votaciones. En cada una de ellas, cada elector podrá otorgar su voto secreto, en su condición y el número de veces que corresponda a la delegación que ostente, a un máximo de tantos candidatos igual al de representantes que queden sin asignar de entre los candidatos empatados en la votación anterior.

3. En el caso de que el número de candidatos sea igual o inferior al de los representantes que corresponden a cualquier colectivo serán automáticamente electos, quedando, en su caso, vacantes los puestos no cubiertos.

4. Cuando un colectivo esté formado por menos de tres miembros y sólo le corresponda un único representante, excepcionalmente se elegirá por el voto de la totalidad de los miembros del órgano colegiado. La Junta Electoral decidirá la aplicación de esta norma en aquellos supuestos en los que se produzcan empates reiterados.

Artículo 96. Elecciones a cargo de un colectivo específico que no constituye un órgano colegiado.

1. La elección a miembros del Consejo de Gobierno en representación de los directores de Departamento, Decanos de Facultad, directores de Escuela o directores de Instituto Universitario de Investigación se convocará por el Rector cuando proceda, por aplicación del artículo 81 de los Estatutos, que regula las elecciones generales de la UMH, y se atendrá a lo que se establece para la elección de representantes de un órgano colegiado. Sólo a estos efectos, todos ellos se considerará como un conjunto, pudiendo cada elector dar su voto a un máximo de nueve candidatos.

2. Las elecciones a miembros de todas las Juntas de Gobierno de la Facultad o Escuela en representación de los directores de Departamento, se convocarán simultáneamente por el Rector cuando proceda, por aplicación del artículo 81 de los Estatutos, que regulan las elecciones generales de la UMH y se atendrán a lo que, se establece para la elección de representantes de un órgano colegiado.

Sólo a estos efectos el conjunto de todos los directores de Departamento se considerará como tal, pudiendo cada elector dar su voto a tantos candidatos como elegibles correspondan a cada elección.

3. La elección a miembros de los Consejos de Dirección del Departamento entre los miembros de las respectivas áreas de conocimiento se convocará por el director del mismo, tras la elección de los representantes en el Consejo de Dirección de entre los del Consejo del Departamento. Se atendrán a lo que se establece para la elección de representantes de un órgano colegiado. Sólo a dichos efectos, todos ellos se considerará como un conjunto, y se deberán atener a lo dispuesto en el artículo 30.2.b) de los Estatutos.

4. Todas las anteriores elecciones se desarrollarán de acuerdo a lo establecido en la LOU, y en estos Estatutos y en la normativa vigente en esta Universidad, así como de conformidad con los acuerdos que adopte la Junta Electoral.

CAPÍTULO CUARTO ELECCIONES DE ESTUDIANTES

Artículo 97. Régimen General.

1. Todas las elecciones de representantes de los estudiantes en órganos de gobierno y representación de la UMH, se regularán por la Junta Electoral con arreglo a los principios generales que se establecen en la LOU. Serán convocadas por el Rector cuando proceda.

2. Los representantes de estudiantes serán elegidos por un periodo de un curso académico, salvo que en casos particulares el Consejo de Gobierno disponga otro periodo.

3. Los representantes electos ejercerán sus cargos en funciones, hasta tanto se produzcan nuevas elecciones y tomen posesión los nuevos representantes.

4. Para el desarrollo de lo regulado en estos Estatutos, el Consejo de Gobierno aprobará la correspondiente normativa electoral que deberá contemplar al menos las normas de elaboración de los censos, la composición de las mesas, el procedimiento de votación, y el nombramiento, cese y procedimiento de sustitución y remoción.

Artículo 98. Procesos electorales.

1. Cada uno de los grupos de clase teórica, de estudios oficiales de grado de la UMH tendrá para cada curso académico un delegado y un subdelegado, que serán elegidos de entre y por los estudiantes que lo componen, resultando electo como delegado de grupo el que más votos obtenga y como subdelegado el siguiente.

Cada elector podrá emitir su voto sólo a un candidato. El voto será indelegable.

2. Cada programa de postgrado oficial tendrá un delegado y un subdelegado que serán elegidos de entre y por los estudiantes que lo componen, resultando electo como delegado del programa el que más votos obtenga y como subdelegado el siguiente. Cada elector podrá emitir su voto como máximo a un candidato. El voto será indelegable.

3. Las elecciones se realizarán en horario de clase teórica, configurándose una mesa electoral presidida por el Profesor que esté impartiendo la clase.

Artículo 99. Otros procesos electorales.

1. Los representantes de los estudiantes en las Juntas de Facultad o Escuela y en los Consejos de Departamento se elegirán de entre y por los delegados y subdelegados electos de todos los correspondientes grupos y programas de la UMH.

2. Los representantes de los estudiantes en las Juntas de Gobierno de las Facultades o Escuelas y en los Consejos de Dirección de los Departamentos se elegirán de entre y por los miembros de las respectivas Juntas de Facultad y Consejos de Departamento.

3. La elección de cualquier otro representante que pueda corresponder a los estudiantes se realizará en el seno de la Delegación de Estudiantes de entre y por todos los delegados y subdelegados electos.

TÍTULO QUINTO ESTUDIO, INVESTIGACIÓN Y COLABORACIÓN CON LA SOCIEDAD

CAPÍTULO PRIMERO DE LA ENSEÑANZA Y EL ESTUDIO

Artículo 100. La enseñanza.

1. La enseñanza en la UMH se entenderá como parte del binomio enseñanza-aprendizaje. Tiene como objetivo la preparación para el ejercicio profesional a través del aprendizaje de los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias que el mismo requiere. La enseñanza en la UMH tendrá también como objetivo la educación para la formación de las capacidades intelectuales, éticas y culturales de los estudiantes.

2. La UMH estimulará y promoverá la formación práctica de sus estudiantes para conseguir su óptima integración en el mundo laboral mediante los oportunos y necesarios convenios con las instituciones y empresas, públicas y privadas, que permitan ampliar las enseñanzas prácticas desarrolladas en la Universidad.

Artículo 101. Tipos de enseñanzas.

1. En la UMH se imparten tanto las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial y con validez en todo el territorio nacional, y aquellos que puedan tener validez en otros países de acuerdo con los tratados y convenios internacionales, como las que conllevan a la obtención de títulos y diplomas propios, y las que se orientan a la formación de postgrado y la formación continua, a través de la especialización, actualización y perfeccionamiento profesional.

2. Las enseñanzas que conduzcan a títulos propios de la UMH tenderán a financiarse con los ingresos que produzcan y podrán desarrollarse en colaboración con otras universidades, organizaciones o entidades, a través de los correspondientes convenios.

Artículo 102. Acceso, matriculación y precios públicos.

1. El pleno derecho de los estudiantes a recibir las enseñanzas impartidas en la UMH se adquiere a través de la correspondiente matriculación. Para ello es necesario cumplir con los requisitos precisos para el acceso a las mismas, satisfacer los precios públicos que les correspondan y cumplir con los procesos administrativos que se determinen por la Universidad. Todo ello de acuerdo con el Reglamento General de Estudio y la programación anual de las enseñanzas de la UMH.

2. Los precios públicos que no corresponda determinar a la Generalitat Valenciana y, en concreto, los que se deban satisfacer para cursar títulos y enseñanzas propias de la UMH se fijarán por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

3. Con independencia de la instrumentación de una eficaz política de becas, ayudas al estudio y créditos, en colaboración con entidades externas a la UMH, el Consejo de Gobierno acordará tanto las condiciones en las que el personal al servicio de la UMH pueda cursar enseñanzas en la misma, como las reducciones o exenciones de los correspondientes precios públicos con cargo a los fondos de acción social.

4. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, regulará las condiciones de progreso y permanencia de los estudiantes, de acuerdo con las peculiaridades de cada uno de los estudios de la UMH.

Artículo 103. Régimen del estudio en la UMH.

1. La regulación del estudio en la UMH se atendrá a lo establecido en la LOU, los Estatutos y las normas y reglamentos que de ellos se deriven, y en las normas específicas relativas al estudio, recogidas en los siguientes apartados.

2. El Consejo de Gobierno establecerá, las normas que desarrollen lo establecido en estos Estatutos al respecto de:

a. Reglamento General de Estudio de la UMH.

b. Los planes de estudio de las titulaciones.

c. La programación anual de las enseñanzas de la Universidad así como la oferta de plazas y el régimen de admisión.

3. La elaboración a cargo de los Departamentos, de la programación específica de los objetivos, contenidos, metodología y demás elementos que correspondan a cada una de las asignaturas de las respectivas enseñanzas constituirán el elemento esencial del proceso de enseñanza-aprendizaje.

4. Los Planes Docentes de las Facultades o Escuelas y de los Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación, en el ámbito del postgrado y doctorado, completarán el régimen del estudio.

Artículo 104. El Reglamento General de Estudio de la UMH.

El Reglamento General de Estudio de la UMH es el conjunto de normas básicas que regulan el acceso de los estudiantes a la UMH, su matriculación, la aplicación de las normas de permanencia, traslados a otras titulaciones o a otras universidades, los criterios generales de la programación docente de las Facultades y Escuelas, los criterios de convalidación y adaptación de estudios y el reglamento de convalidaciones, las condiciones generales de desarrollo de las actividades docentes y las normas generales de evaluación de conocimientos y de su revisión. Con el fin de garantizar la adecuación de la docencia a los planes de estudio, así como la igualdad de oportunidades y servicio a los estudiantes, el Departamento aprobará las líneas esenciales de los programas básicos de las diferentes asignaturas, bajo la coordinación de la Facultad, Escuela o Instituto, que tendrá carácter vinculante con el profesorado, así como otros aspectos del estudio.

Artículo 105. Los planes de estudio de las titulaciones oficiales de primer y segundo ciclo.

1. El Consejo de Gobierno aprobará los planes de estudio de todas las titulaciones oficiales de primer y segundo ciclo que se desarrollen en la UMH y que estén convenientemente autorizadas por la Generalitat Valenciana.

2. Previamente el Rector ordenará la redacción del correspondiente expediente que incluirá todos los aspectos necesarios para su homologación, su posterior adscripción a una Facultad o Escuela y las respectivas asignaciones de sus asignaturas a las distintas áreas de conocimiento.

3. El expediente completo se someterá a informe de la Junta Consultiva. En el supuesto de modificación del plan de estudios, se añadirá el informe de la Facultad o Escuela correspondiente.

4. El expediente completo, con sus informes, será sometido por el Rector a la aprobación del Consejo de Gobierno, y su remisión posterior al Consejo de Coordinación Universitaria contará con el informe favorable a la valoración económica del plan por la Generalitat Valenciana.

5. El desarrollo conjunto con otra universidad de títulos oficiales o propios y con el mismo plan de estudios, requerirá el establecimiento de un Convenio específico y se acordará por el Consejo de Gobierno.

Artículo 106. Estudios de Doctorado 1. Los estudios de Doctorado se atendrán a los criterios para la obtención del título de doctor aprobados por el Gobierno, y estos Estatutos y a lo establecido en las Normativas Internas de la UMH.

2. Requerirán su aprobación por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, basándose en la memoria que presenten los directores de los Departamentos o Institutos implicados y en el informe que de ella realice la Comisión de Doctorado de la UMH.

3. Los correspondientes programas se podrán desarrollar por alguno de los Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación de la UMH, o por varios de ellos en conjunto. También se podrán impartir mediante el correspondiente convenio con otras universidades españolas o extranjeras.

Artículo 107. La Comisión de Doctorado.

La Comisión de Doctorado de la UMH estará presidida por el Rector o por quien ostente expresamente su delegación, y por profesores doctores de los cuerpos docentes universitarios, de acuerdo con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Cuidará de que la elaboración, desarrollo y ejecución de los programas de doctorado, se realicen de acuerdo con las normativas que los regulen, así como de la resolución de las incidencias que, en su aplicación, pudieran plantearse.

Artículo 108. Los planes de estudio de las titulaciones propias de la UMH.

1. El Consejo de Gobierno aprobará los planes de estudio de todas las titulaciones propias de la UMH.

2. Previamente el Rector ordenará la redacción del correspondiente expediente que incluirá todos los elementos necesarios de acuerdo con la normativa específica de la Universidad y lo someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno.

Artículo 109. La Comisión de Convalidaciones de la UMH.

1. El Consejo de Gobierno reglamentará la composición y competencias de la Comisión de Convalidaciones, que se ocupará además de dicha actividad, de la adaptación de estudios y del posible establecimiento de complementos de formación, de acuerdo con los Criterios de convalidación y adaptación de estudios y el Reglamento de Convalidaciones aprobados por el Consejo de Gobierno.

2. Dicha Comisión aprobará y publicará cuadros de equivalencias de estudios españoles conducentes a la expedición de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional y extranjeros, a la vista de los curricula académicos, precedentes administrativos, prestigio de la universidad o institución en que se cursaron los estudios, y la reciprocidad en el trato a nuestros estudiantes.

3. En todo caso, el valor de las tablas de equivalencia quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a su inclusión. La Comisión de Convalidaciones podrá desligarse de anteriores actuaciones a través de la necesaria motivación razonada.

Artículo 110. Programación anual de las enseñanzas de la Universidad.

1. Anualmente, y con antelación suficiente al principio del curso académico, el Consejo de Gobierno acordará la programación de las enseñanzas de la UMH para dicho curso académico.

2. Para ello los Consejos de Dirección de los correspondientes Departamentos o los Consejos Asesores deberán remitir al Rector, al menos, la siguiente información acerca de todas las asignaturas que tienen a su cargo:

a. Los programas de las asignaturas, las actividades ordinarias o complementarias para el desarrollo de los mismos, los criterios de verificación de los conocimientos de los alumnos y sus correspondientes revisiones, de acuerdo con la normativa general de la UMH.

b. El profesorado que desarrollará las actividades de cada una de ellas y su régimen de tutorías.

3. Las Juntas de Gobierno de las Facultades y Escuelas o los Consejos Asesores deberán remitir al Rector su Plan Docente con las programaciones correspondientes a todas las titulaciones que tengan encomendadas; este plan deberá contener al menos la siguiente información:

a. Horarios y ubicaciones de todas las actividades que correspondan a cada una de las asignaturas de los respectivos estudios, y de los grupos, si procede.

b. Periodos ordinarios de realización de evaluaciones.

c. Periodos y procedimientos de los procesos administrativos involucrados en el desarrollo de las enseñanzas.

4. En la programación anual se describirán las condiciones particulares de acceso, y de limitación de plazas en su caso, a los correspondientes estudios y en sus distintos ciclos, tanto las de índole académica como administrativa, de acuerdo con la programación general del Estado y de la Generalitat Valenciana.

5. La publicidad de dicha programación se realizará a través del Catálogo Anual de Estudios de la UMH. En él se incluirán los estudios conducentes a títulos oficiales y no oficiales, con la explicación de los contenidos formativos básicos y su aplicabilidad al sector que corresponda.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

Artículo 111. Principios 1. La investigación constituye una función esencial de la UMH, como base del proceso de creación de conocimiento, como condición para el ejercicio de una actividad docente y formativa de calidad, y como medio para contribuir al progreso social y facilitar la transferencia tecnológica. La UMH asume, como misiones fundamentales, incentivar y desarrollar una investigación científica, técnica y artística de excelencia y formar investigadores a través de los estudios de postgrado y doctorado y los programas de especialización.

Estimulará la movilidad del personal investigador, el trabajo pluridisciplinario y la difusión y transferencia a la sociedad de los resultados de investigación 2. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la UMH, de acuerdo con los fines generales de la misma y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico y por estos Estatutos.

Se reconoce y garantiza la libertad de investigación en el ámbito universitario.

3. La UMH fomentará tanto la investigación básica, enfocada a la generación de nuevos conocimientos, como la aplicada, dirigida fundamentalmente hacia la obtención de objetivos prácticos o específicos. Igualmente, la UMH promoverá la realización de actividades de difusión social y de divulgación de la investigación que desarrolla.

4. La UMH pondrá a disposición de sus investigadores los medios necesarios para facilitar su labor investigadora, desarrollando infraestructuras y servicios básicos, dentro de los límites de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios, y fomentará la captación de recursos externos, públicos y privados, destinados a la investigación.

5. La UMH, dentro de sus posibilidades presupuestarias, dotará una plantilla de personal técnico de investigación perteneciente a los diversos grupos y categorías de PAS, para el apoyo de las labores investigadoras que desarrolla el personal científico de la UMH.

6. La investigación en la UMH se llevará a cabo individualmente, por grupos de investigación, en Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, y en centros o estructuras propias o mixtas.

Artículo 112. Titularidad de las invenciones.

1. Corresponde a la UMH la titularidad de la investigación realizada en su seno, de las invenciones resultantes de la misma y los derechos de propiedad industrial.

2. Cuando la invención derive de un contrato con una entidad externa a la UMH, su titularidad vendrá determinada por lo que en él se establezca; en su ausencia corresponderá a la UMH.

3. Las invenciones deberán comunicarse por sus autores a la Universidad que, en el plazo de dos meses, les indicará el marco en el que la UMH se compromete a mantener los derechos de la invención. En todo caso, corresponderá a los inventores participar en los beneficios que obtengan de su explotación o cesión, en los términos que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

Artículo 113. La Comisión de investigación.

1. Para garantizar el cumplimiento de los fines generales de la investigación, se constituirá la Comisión de Investigación de la UMH que, con independencia de las funciones que le pueda atribuir el Rector, el Consejo de Gobierno y las normativas de desarrollo de los Estatutos, tiene como misión fundamental asesorar a los órganos de gobierno y representación de ámbito general de la UMH en materia de investigación.

2. Estará presidida por el Rector, o por el vicerrector en quien delegue, y formada por doctores de la UMH nombrados tal y como establece la regulación específica de la investigación y del desarrollo tecnológico en la UMH, acordada por el Consejo de Gobierno, que establecerá los criterios de composición, funciones y competencias de la misma.

Artículo 114. Actuación investigadora.

1. Con independencia de las restantes actividades que pueda emprender la UMH en apoyo de la investigación, atenderá a las siguientes:

a. Procurar la obtención de los recursos financieros suficientes para la investigación y, en especial, para dotar las infraestructuras y equipamientos básicos necesarios para su desarrollo.

b. Ayudar en la presentación de proyectos de investigación a los distintos concursos que convoquen tanto los organismos públicos como privados.

c. Aprobar planes de investigación propios, anuales o plurianuales.

d. Apoyar las actividades de investigación, desarrollo e innovación contratadas y financiadas por las empresas y los organismos públicos y privados.

e. Participar en los planes nacionales de formación del personal investigador.

2. Para potenciar la transferencia de los resultados de la investigación, y el desarrollo a las estructuras que desarrollan actividades productivas o de prestación de servicios, el Consejo de Gobierno de la UMH tomará al menos las siguientes medidas:

a. Aprobar los procedimientos de firma de contratos, las correspondientes compatibilidades y las condiciones de remuneración de su personal, de acuerdo con lo que determine el Consejo Social.

b. Aprobar la concesión de comisiones de servicio, licencias, reducciones de jornada, u otras que se precisen para que su personal pueda ejercer labores de investigación y desarrollo en otros centros, dentro de las líneas establecidas en su plan de investigación.

3. Los contratos que celebre la Universidad con personas, otras Universidades, o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, se realizarán conforme a la normativa que desarrolle el Consejo de Gobierno y de acuerdo con la legislación que lo regule.

CAPÍTULO TERCERO COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD Y LA SOCIEDAD

Artículo 115. Principios.

La UMH contribuirá al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad, y procurará la mayor proyección posible de sus actividades.

Artículo 116. La extensión universitaria.

1. La UMH contribuirá mediante las actividades de extensión universitaria a la creación y fomento del pensamiento crítico, así como al desarrollo de la cultura en la Comunidad Universitaria y de la sociedad en su conjunto, con miras a conseguir una educación integral de la persona.

2. La Universidad procurará realizar actividades de extensión universitaria con sus propios medios, o concertadas con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, e incluso creando o participando en la creación de entidades instrumentales bajo la forma jurídica que se estime adecuada.

3. Fomentará la realización de tareas de inserción de los titulados en el mercado laboral, de formación y reciclaje de colectivos con dificultad de acceso al mismo, de recalificaciones profesionales, de voluntariado y colaboración social así como cualquier modalidad de interés en el ámbito universitario.

4. Así mismo se desarrollarán, en la medida de las posibilidades de la Universidad, las actividades de intercambio de estudiantes, profesores e investigadores con universidades nacionales y extranjeras a cargo de los programas específicos.

CAPÍTULO CUARTO LA CALIDAD

Artículo 117. La calidad.

1. A efectos de regular la política de la UMH en materia de calidad, y para garantizar la evaluación de la calidad de la prestación del servicio público de la enseñanza superior y de la investigación, el Consejo de Gobierno acordará el Plan de Calidad de la UMH como instrumento normativo derivado de los Estatutos y de la LOU.

2. Con independencia de que todos los miembros de la Comunidad Universitaria y todos sus órganos de gobierno y representación se impliquen en la mejora de la calidad de la docencia, la investigación y los servicios de la misma, el Plan de Calidad de la UMH recogerá las funciones, composición y atribuciones de otros órganos específicos y competentes en materia de calidad, de entre los que, al menos, contará con el Consejo de Calidad de la Universidad.

3. El Consejo de Calidad de la Universidad será, en el ámbito general de la UMH, el órgano responsable de velar por el cumplimiento de los programas e iniciativas en materia de calidad, así como de su impulso.

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 118. Autonomía financiera La UMH gozará de la autonomía económica y financiera prevista en la LOU, dispondrá de recursos suficientes para el desempeño de sus funciones, y se regirá a tal efecto por la normativa que le sea de aplicación y por lo establecido en los Estatutos.

Artículo 119. El patrimonio.

1. El patrimonio de la Universidad está constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad ostente y cuantos otros puedan adquirir o producir, así como los que le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico.

2. Se incorporarán al patrimonio de la Universidad las cesiones o donaciones y asumirá su titularidad. El material inventariable y bibliográfico que se adquiera con cargo a fondos de investigación también se incorporará al Patrimonio propio, salvo aquél que por convenio deba adscribirse a otras entidades.

3. Incumbe a toda la Comunidad Universitaria la conservación y correcta utilización del patrimonio de la Universidad. El incumplimiento de estas obligaciones será objeto de sanción conforme a la legislación vigente y a las normas que en su desarrollo dicte el Consejo de Gobierno.

4. La Universidad destinará fondos de su presupuesto anual a la conservación, mantenimiento y adecuación de su patrimonio, para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 120. Titularidad de los bienes 1. La Universidad asume la titularidad de los bienes de dominio público que estén afectos al cumplimiento de sus fines y aquellos que en el futuro sean destinados a las mismas finalidades por el Estado, las Comunidades Autónomas o las Corporaciones Locales.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión de los bienes de dominio público así como la disposición de los bienes patrimoniales de carácter inmueble, previa autorización del Consejo Social, conforme a su régimen propio y de acuerdo con las normas generales que rijan en esta materia.

Artículo 121. Exenciones 1. Los bienes afectos al cumplimiento de sus fines y los actos que para el desarrollo de los mismos se realicen, así como sus rendimientos, disfrutarán de exención tributaria, siempre que los tributos y exenciones recaigan directamente sobre la Universidad en concepto legal de contribuyente, a no ser que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria.

2. La Universidad, por su condición de ente vinculado a la Comunidad Autónoma, disfrutará de las exenciones, bonificaciones y reducciones propias, que le correspondan en función de lo que establecen las leyes estatales y autonómicas que regulan la tributación.

3. Asimismo, y de resultar más favorables que los beneficios previstos en el apartado anterior, la Universidad disfrutará, por efecto directo de la ley, de los beneficios fiscales propios de las fundaciones.

Artículo 122. El Inventario 1. La Universidad mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con la única excepción de los de carácter fungible.

2. El inventario comprenderá, con la debida separación, los bienes cuyo dominio o disfrute hayan de revertir al patrimonio de la Universidad cumplida determinada condición o término.

3. El Gerente habilitará el sistema adecuado para mantener constantemente actualizado el inventario. Para la formación de los inventarios parciales podrá cursar órdenes vinculantes a los órganos universitarios.

4. El Consejo de Gobierno determinará reglamentariamente, teniendo en cuenta las disposiciones legales correspondientes, la regulación del inventario y la forma en la cual los aparatos y bienes inventariables que hayan quedado inutilizables y obsoletos puedan darse de baja en el inventario de la Universidad y los procedimientos de enajenación, de conformidad con lo establecido en la legislación de Contratación de las Administraciones Públicas.

Dicho reglamento será autorizado por el Consejo Social.

5. Corresponde al secretario general y al Gerente, en nombre del Rector, la inscripción en los registros públicos de los bienes y derechos cuya titularidad ostente la Universidad.

Artículo 123. El Presupuesto 1. La Universidad contará con un presupuesto anual, único, público y equilibrado, que contendrá la totalidad de sus ingresos y gastos durante el año natural.

2. El Gerente confeccionará el anteproyecto de presupuesto, con la metodología más adecuada para reflejar los recursos y sus aplicaciones, en sus estados de Ingresos y Gastos. El Rector lo presentará ante el Consejo de Gobierno y aprobado, en su caso, por éste, será propuesto al Consejo Social para su aprobación definitiva.

3. Toda actividad que cuente con financiación afectada se contabilizará de forma separada, sin perjuicio de que deba consignarse en el presupuesto de la Universidad.

4. Las Normas de gestión y ejecución del Presupuesto se aprobarán conjuntamente con el presupuesto anual, pudiendo ser objeto de modificación durante el ejercicio.

5. La estructura Presupuestaria, en sentido amplio, estará en relación con la normativa autonómica en la materia y contendrá el detalle de los Ingresos y Gastos por conceptos, para proporcionar información suficiente a los órganos de gestión y de control.

6. En lo que corresponda a la programación plurianual, se añadirá al presupuesto anual una evaluación cuantitativa del cumplimiento del correspondiente programa en el ejercicio anterior, así como de las modificaciones precisas para efectuar las correcciones que sean necesarias.

Artículo 124. Modificaciones de crédito.

Las modificaciones de crédito se regirán, en cuanto a las competencias para su aprobación, por lo dispuesto en la legislación general, autonómica y por las Normas de la propia Universidad, y en su tramitación, por lo dispuesto por el Consejo Social.

Artículo 125. La contratación 1. El Rector es el órgano de contratación de la Universidad, estando facultado para realizar, en nombre y representación de aquélla, los contratos en que intervenga la Universidad, previa la oportuna consignación presupuestaria.

2. Corresponde al Rector la aprobación de los pliegos de condiciones administrativas, generales y particulares, que hayan de servir de base a cada contrato, y la aprobación de los proyectos técnicos que eventualmente se incorporen.

3. Se informará al Consejo Social de la celebración de los contratos:

a) Que tengan un plazo de ejecución superior a un año, o si comprometen fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios.

b) Que tengan por objeto la adquisición, por procedimiento sin publicidad ni concurrencia, de equipos necesarios para el desarrollo de la investigación cuya cuantía exceda del 5% del Capítulo II del Presupuesto de la Universidad.

4. Se informará al Consejo Social además, de todos los acuerdos que adopten el Claustro y el Consejo de Gobierno, así como de aquellas resoluciones del Rector de los que se deriven obligaciones económicas.

Artículo 126. La Cuenta General 1. La Cuenta General anual es el documento que sirve para rendir cuentas de la ejecución del presupuesto ante los órganos competentes y la Comunidad Universitaria.

2. La elaboración de la Cuenta General anual corresponde al Gerente, bajo la dirección del Rector, que la someterá al Consejo de Gobierno, y contendrá la liquidación presupuestaria, los estados financieros anuales, y sus anexos.

Aprobada por éste, será presentada al Consejo Social para su aprobación definitiva, y posteriormente se hará pública.

3. Las Universidades están obligadas a rendir cuentas ante el órgano de fiscalización de cuentas de la Comunidad Autónoma, al que serán remitidas por conducto de la Generalitat Valenciana.

Artículo 127. Control Interno 1. La Universidad asegurará el control interno de la gestión económico-financiera de acuerdo a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia. A tal efecto, podrá constituirse una unidad administrativa dotada de autonomía suficiente para garantizar el ejercicio de los pertinentes controles y evaluaciones.

2. El Consejo de Gobierno aprobará los procedimientos adecuados para la auditoria interna de la UMH, a cargo del correspondiente órgano de Control Interno.

Artículo 128. Operaciones de crédito.

El Rector, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrá concertar operaciones de crédito. Aquellas operaciones que superen el periodo de vigencia del presupuesto anual deberán contar con el informe favorable del Consejo Social y serán finalmente aprobadas por la Generalitat Valenciana.

Artículo 129. Las entidades Instrumentales 1. La Universidad podrá crear, por sí sola o en colaboración con otras entidades, cualquier clase de personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable. Su aprobación competerá al Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

2. La dotación fundacional o la aportación al capital social a las entidades anteriores se ajustará a las normas que, a tal fin, establezca la Comunidad Autónoma.

3. Las entidades en las que la Universidad tenga participación mayoritaria en su capital, o fondo patrimonial equivalente, estarán sometidas a la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimientos que la Universidad.

Artículo 130. Criterios para la dotación fundacional o aportaciones al capital social de las entidades instrumentales.

1. La dotación fundacional o aportación al capital social de entidades que la Universidad cree al amparo del artículo 84 de la LOU estará sometida a los siguientes criterios:

a. Tendrá asignada dotación específica en los presupuestos de la Universidad.

b. Será proporcionada a la viabilidad estimada de la consecución de los objetivos académicos, sociales y económicos de la entidad.

c. No podrán aportarse bienes de dominio público universitario, más que en régimen de concesión o cesión de uso, estableciéndose en el acuerdo fundacional su duración y retorno a la Universidad.

d. Se remitirá al Consejo Social para su aprobación el previo informe o memoria económica que justifique la idoneidad de la medida.

2. Las ampliaciones de las dotaciones fundacionales o aportaciones al capital social por parte de la Universidad estarán sometidas a los mismos requisitos indicados en el apartado anterior.

3. No tendrán la consideración de aportación al capital las subvenciones, transferencias corrientes, aportaciones de bienes o prestaciones de servicios académicos, de administración y gestión que se efectúen a fundaciones, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles en virtud de convenios o contratos entre la Universidad y aquellas entidades que se creen en el futuro o que se hubieren creado con antelación a la LOU.

TÍTULO SÉPTIMO EL DEFENSOR UNIVERSITARIO

Artículo 131. Defensor de la Comunidad Universitaria de la UMH 1. El Defensor de la Comunidad Universitaria es el miembro de la Comunidad Universitaria comisionado por la UMH, a través de su elección por el Claustro Universitario, para velar por el respeto y protección de los derechos e intereses legítimos de los miembros de la misma y el cumplimiento de los Estatutos, a través de la supervisión de todas las actividades de la Universidad.

2. Ejercerá sus funciones con autonomía e imparcialidad, sin sujetarse a mandato imperativo alguno, y no recibirá instrucciones de ningún órgano de gobierno y representación de la Universidad.

3. No podrá ser expedientado ni sancionado por razón de los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo, procurando siempre la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos y actuando con la mayor celeridad que cada caso permita.

Artículo 132. Nombramiento, elección y cese.

1. Será nombrado por el Rector por un mandato de cuatro años tras su elección por el Claustro Universitario de entre los propuestos por al menos un 20% de sus miembros; y que expresamente lo acepten y que sean funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios con el título de doctor, con una antigüedad en los mismos superior a diez años.

2. Quedará electo en primera vuelta el que obtenga la mayoría absoluta del Claustro Universitario o simple si es candidato único, produciéndose una segunda vuelta entre los dos candidatos más votados. Resultará electo en este caso el que obtenga un mayor número de votos.

3. Cesará a petición propia, tras la disolución del Claustro Universitario o por su remoción por el Claustro Universitario por la mayoría absoluta de sus miembros a petición de una tercera parte del total de miembros del Claustro.

Artículo 133. Funciones del Defensor Universitario.

1. Organizar su actividad con total libertad y administrar el presupuesto y recursos que se le asignen explícitamente en el presupuesto anual de la Universidad, y hagan posible el ejercicio de sus funciones.

2. Recibir las quejas que le someta cualquier miembro identificado de la Comunidad Universitaria, o sin identificar a través de los miembros de los órganos colegiados que le representen.

3. Efectuar las propuestas que considere oportuno para la adecuada solución de los casos que se pongan en su conocimiento; para lo cual puede:

a) Obtener de los órganos de gobierno y representación y del personal al servicio de la Universidad cuanta información considere oportuna y necesaria para el cumplimiento de sus fines.

b) Obtener la comparecencia de los órganos de gobierno unipersonales, cuando sea imprescindible a su juicio, para el cumplimiento de sus funciones.

c) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad cuando traten alguna materia relacionada con las actuaciones que tenga en curso en dicho momento o con alguna de sus propuestas anteriores.

d) Obtener y evacuar informes con relación a los mismos.

4. Anualmente y en una sesión extraordinaria y conjunta del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno, el Defensor Universitario presentará el informe que recoja sus actuaciones. Tras ello, el Claustro Universitario podrá aprobar propuestas relativas a alguno de los elementos del mismo que tendrán carácter vinculante.

TÍTULO OCTAVO MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 134. Modificación de los Estatutos de la UMH 1. Los estatutos de la UMH no podrán modificarse hasta que hayan transcurrido dos años desde su entrada en vigor por primera vez o de sus posteriores modificaciones.

2. El proyecto de modificación deberá ser aprobado por la mayoría absoluta del Claustro Universitario, tras el estudio de la propuesta de modificación por la Comisión de Estatutos del mismo, y los correspondientes debates en el Claustro.

3. La propuesta de modificación de los Estatutos podrá realizarla el Rector, el Consejo de Gobierno por mayoría absoluta de los miembros o por un tercio de los miembros del Claustro Universitario ante el propio Claustro, y deberá incluir el texto íntegro de la modificación así como los fundamentos necesarios para su estudio que, en todo caso, requerirá el informe de la Junta Consultiva.

Artículo 135. Subsanación de los Estatutos de la UMH Cuando, en uso de sus competencias, la Generalitat Valenciana manifieste objeciones al proyecto de modificación de Estatutos, competerá al Claustro Universitario su aprobación, por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera Con la entrada en vigor de estos Estatutos dejará de tener vigencia la Normativa Singular Reguladora de la actividad de la UMH, publicada en el DOGV de 4/4/1997.

Segunda Con la entrada en vigor de estos Estatutos dejará de tener vigencia el Reglamento Marco de Departamentos, publicada en el DOGV de 18/8/97.

Tercera Con la entrada en vigor de estos Estatutos dejará de tener vigencia el Reglamento Marco de las Facultades y Escuelas Técnicas de la UMH, publicado en el DOGV de 18/8/97.

Cuarta Con la entrada en vigor de estos Estatutos dejará de tener vigencia la Normativa sobre constitución de Departamentos y Unidades Predepartamentales, aprobada por acuerdo de la Comisión Gestora de la UMH de 2/6/98.

Quinta Con la entrada en vigor de estos Estatutos dejará de tener vigencia la Normativa sobre la elaboración de planes de enseñanza aprobada, por la Comisión Gestora de 12/2/98.

Sexta Con la entrada en vigor de estos Estatutos dejará de tener vigencia la Normativa sobre el establecimiento de la oferta de asignaturas optativas, aprobada por la Comisión Gestora de 12/3/98.

Séptima La UMH queda eximida de la exigencia de clasificación como contratista para ser adjudicataria de contratos con las Administraciones Públicas, en virtud de la Disposición Adicional Vigésima Primera de la LOU.

Octava Con la entrada en vigor de los presentes Estatutos dejarán de tener vigencia todas las normativas, o partes de las correspondientes, que se opongan a lo establecido en los mismos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera Tras la entrada en vigor de los Estatutos se integrarán en el actual Claustro Universitario Constituyente de la UMH los miembros natos que se determina en ellos; tras lo cual el Claustro quedará totalmente adaptado a los Estatutos y quedará constituido como Claustro Universitario a todos los efectos, según se establece en la LOU.

Segunda El Claustro Universitario formado de acuerdo con la disposición transitoria primera continuará su mandato hasta completar los cuatro años desde su constitución; estos cuatro años completan el periodo ordinario de gobierno de la UMH.

Tercera El Rector, elegido con anterioridad a la entrada en vigor de los Estatutos, continuará su mandato hasta finalizar el periodo de cuatro años.

Cuarta El Defensor Universitario designado con anterioridad a la entrada en vigor de los Estatutos, conforme al procedimiento establecido por acuerdo de la Comisión Gestora de la UMH, continuará su mandato hasta que, por la convocatoria de elecciones generales en la Universidad, se elija un nuevo Defensor por el nuevo Claustro, de acuerdo con el procedimiento establecido en los Estatutos.

Quinta La Junta Electoral de la UMH, instituida de acuerdo con el Reglamento electoral para la formación del Claustro Constituyente de la Universidad Miguel Hernández de Elche, que figura como anexo del Decreto 129/2002, de 30 de julio del Gobierno Valenciano, por estar adaptada en todos los aspectos a lo establecido en los Estatutos, continuará constituida hasta que, por la finalización de los procesos correspondientes a las elecciones generales de la UMH, proceda la composición de la que la sustituya.

Sexta Los miembros del Consejo de Gobierno en representación del Claustro y de los Decanos de Facultad, directores de Escuela, directores de Departamento y directores de Instituto Universitario de Investigación, que resultaron electos antes de la aprobación de los Estatutos, continuarán su mandato hasta la finalización del periodo de gobierno ordinario de la Universidad.

Séptima El Rector deberá adoptar las medidas necesarias para que, antes de que transcurra un mes desde la entrada en vigor de los Estatutos, el Claustro elija a los cuatro miembros del Consejo de Gobierno, a cargo de los colectivos a los que les corresponda, para completar los doce que le atribuyen al Claustro Universitarios los Estatutos. Así mismo, y en el mismo plazo, procederá a convocar al colectivo de los Decanos de Facultad, directores de Escuela, directores de Departamento y directores de Instituto Universitario de Investigación, para que procedan a la elección de los tres representantes que les faltan, y así completar los nueve que les asignan los Estatutos. De igual modo y, en el ejercicio de sus propias competencias, procederá a cumplir lo que le atañe con relación a la adaptación del actual Consejo de Gobierno a los Estatutos.

Octava En la primera sesión del Consejo de Gobierno, tras el nombramiento de todos los miembros que lo forman de acuerdo con los Estatutos, se procederá a elegir a los representantes del mismo en el Consejo Social, así como los que le correspondan en el ámbito de la Generalitat Valenciana o en cualquier otro.

Novena En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos, el Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento de Régimen Interno de la Junta Consultiva, de acuerdo con el artículo 26 de estos Estatutos.

Décima Tras la entrada en vigor de los Estatutos, los directores de Institutos Universitarios, Decanos o directores de Escuela y los directores de Departamento que hayan resultado electos por las respectivas Juntas de Facultad o Escuela y por los Consejos de Departamento respectivos, durante el periodo de tiempo comprendido entre un año antes de la constitución del Claustro Constituyente y dos meses después de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, continuarán su mandato hasta la próxima convocatoria de elecciones a Rector y a Claustro, con independencia de la duración del mismo establecida en los correspondientes reglamentos.

Undécima Si quedara algún decano o director no incluido en lo dispuesto en la disposición transitoria décima, se deberá proceder a la correspondiente elección, de acuerdo con los Estatutos, antes de los dos meses posteriores a la entrada en vigor de los mismos.

Duodécima En los casos en que las facultades o escuelas no puedan constituir las correspondientes Juntas de Facultad o Escuela de acuerdo con lo que se establece en los Estatutos, se producirá la disolución de tales juntas. En tal caso, el Consejo de Gobierno deberá acordar la formación del correspondiente Consejo Asesor. Con todo los decanos de Facultad o directores de Escuela, que lo sean en condición de electos de acuerdo con la disposición transitoria décima, mantendrán su condición.

Decimotercera Las Facultades y Escuelas a las que no sea de aplicación la disposición transitoria duodécima, junto con todos los Departamentos de la UMH, deberán adaptar dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de los Estatutos sus actuales Juntas de Facultad o Escuela y sus Consejos de Departamento a lo establecido en los Estatutos. Ello se hará a través de la asignación de sus actuales miembros a los estamentos que les corresponden por aplicación de los Estatutos, y aunque el número resultante exceda de lo que corresponda a un determinado colectivo, mantendrán su condición durante el periodo de mandato por el que fueron elegidos. Además se convocarán los procesos electorales necesarios para cubrir las vacantes que resulten de acuerdo con los Estatutos.

Decimocuarta Tras la constitución de las Juntas y Consejos, tal y como se establece en las transitorias duodécima y decimotercera, se constituirán las correspondientes Juntas de Gobierno y los Consejos de Dirección de acuerdo con los Estatutos.

Decimoquinta En ausencia de alguna de las normativas que se enuncian a lo largo de los Estatutos, serán de aplicación subsidiaria y transitoria todos los acuerdos, en las partes que correspondan, adoptados tanto por la Comisión Gestora de la UMH como por el Consejo de Gobierno Provisional en lo que no se oponga a la LOU ni a los Estatutos. En su defecto o ausencia, corresponde al Consejo de Gobierno regular transitoriamente lo necesario para el cumplimiento de los mismos. En cualquier caso el Consejo de Gobierno deberá proceder a su elaboración y aprobación dentro del plazo de seis meses posterior a la entrada en vigor de los Estatutos.

Decimosexta 1. Con relación a las retribuciones del personal docente e investigador funcionario de la UMH, y en ausencia de la reglamentaria regulación por el Gobierno de los intervalos de niveles, o categorías dentro de cada nivel, que corresponden a cada cuerpo docente, los requisitos de promoción de uno a otro, así como de sus consecuencias retributivas, recogidas en el artículo 69.1 de la LOU, el Consejo de Gobierno de la UMH acordará, con carácter subsidiario, la normativa de regulación de niveles de los cuerpos docentes de la UMH y de la promoción entre los mismos, en el plazo no superior a cuatro meses tras la entrada en vigor de los Estatutos.

2. El acuerdo establecerá un máximo de cuatro niveles para cada una de las cuatro categorías de los cuerpos docentes universitarios. En todo caso, el complemento de destino y el específico general asignado al nivel superior de un cuerpo docente universitario, coincidirán con los que corresponden al nivel inferior del superior y siguiente cuerpo docente, con independencia de los complementos específicos particulares que correspondan a cada nivel y al cuerpo al que correspondan.

3. Los requisitos necesarios para clasificar a los funcionarios de cada cuerpo en los correspondientes niveles y, en consecuencia, para su promoción, entre los mismos, serán, además de los que específicamente se determinen en la norma, los acordados por la Generalitat Valenciana como indicadores de las retribuciones adicionales del profesorado universitario de sus universidades públicas.

Decimoséptima No se podrá privar de la condición de estudiante de la UMH y en ninguna de sus enseñanzas, en virtud de norma alguna a ninguno de sus alumnos, hasta la aprobación por el Consejo Social de las normas de permanencia de los estudiantes en la UMH.

Decimoctava Los ayudantes que a la entrada en vigor de la LOU estaban contratados en la UMH se podrán integrar, tras la superación de los concursos que la misma puede convocar, en todas las modalidades de profesorado contratado previstas en la LOU, excepto en la de Ayudante.

Pero en el caso de que obtengan por concurso una plaza de Profesor Ayudante doctor, estarán eximidos de cumplir lo que establece el artículo 50 de la LOU sobre la desvinculación de la Universidad contratante durante dos años. También se eximirá del cumplimiento del artículo 50 de la LOU, sobre la desvinculación de la Universidad contratante, a los que a la fecha de entrada en vigor de la misma, estuvieran contratados como profesores asociados.

Decimonovena Desde la entrada en vigor de los estatutos el Consejo de Gobierno podrá asignar a los profesores contratados de la UMH y adscritos a una única área de conocimiento a otras áreas de conocimiento adscritas al mismo departamento al que pertenecen, y que les sean afines. La propuesta la efectuará el Rector o persona en quien delegue, de acuerdo con el currículum vitae que cada uno de ellos presentó en el concurso que les dio acceso a la plaza que ocupan, oídos el interesado y el director del Departamento correspondiente.

Vigésima Mientras no se apruebe por acuerdo del Consejo de Gobierno el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Gobierno de la UMH, se mantendrá en vigor el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Gestora de la UMH. Lo mismo será de aplicación, en lo que corresponda, a las juntas de gobierno de las facultades o escuelas, a los consejos de dirección de Departamento, a los consejos de Institutos Universitarios de Investigación y a los Consejos Asesores de Centro Propio.

Vigésima primera Hasta que las Juntas de Facultad o Escuela y los Consejos de Departamentos, no se adapten a los Estatutos, en virtud del cumplimiento de la disposición transitoria decimotercera, y elaboren sus Reglamentos de Régimen Interior y se aprueben por el Consejo de Gobierno, se mantendrán en vigor sus Reglamentos actuales, aprobados por al Comisión Gestora o el Consejo de Gobierno provisional, en todo lo que no se opongan ni a la LOU ni a los Estatutos.

Vigésima segunda Los procesos electorales que, por aplicación de los Estatutos y de las disposiciones finales, transitorias o adicionales, no queden regulados con claridad y se deban realizar antes de que entre en vigor la normativa que a cada uno les sea de aplicación, y con independencia de las competencias del Consejo de Gobierno, le cabrá a la Junta Electoral adoptar las medidas necesarias para procurar las máximas garantías en relación con el derecho de ejercicio de sufragio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Título competencial Estos Estatutos se dictan al amparo de la LOU y del artículo 24 del Decreto 129/2002, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano.

Segunda Todas las Comisiones de ámbito general existentes a la entrada en vigor de los Estatutos, y que no se encuentren reguladas en éstos, quedan automáticamente disueltas pasando sus competencias al Consejo de Gobierno.

Tercera Hasta la aprobación de las normas correspondientes por el Consejo de Gobierno, las competencias otorgadas a los directores de División u otros órganos unipersonales similares no contemplados en los Estatutos, se pasarán a ejercer por el director del correspondiente Departamento, o por el director del Instituto Universitario de Investigación o Centro de Investigación.

Cuarta Hasta la aprobación de las normas correspondientes por el Consejo de Gobierno, las competencias otorgadas a los Coordinadores de Titulación u otros órganos unipersonales se pasarán a ejercer por el Decano o director de Escuela. Así mismo las que competían a los Consejos de Curso, Titulación u otros colegiados, se ejercerán por la Junta de Gobierno de la Facultad o Escuela.

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