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MEDIDAS PROVISIONALES DE PROTECCIÓN CONTRA EL CURCULIÓNIDO FERRUGINOSO DE LAS PALMERAS

11/10/2004
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Orden APA/3281/2004, de 6 de octubre, por la que se modifica la Orden de 28 de febrero de 2000, por la que se establecen medidas provisionales de protección contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras [Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)] (BOE de 13 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN APA/3281/2004, DE 6 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 2000, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PROVISIONALES DE PROTECCIÓN CONTRA EL CURCULIÓNIDO FERRUGINOSO DE LAS PALMERAS [RHYNCHOPHORUS FERRUGINEUS (OLIVIER)]

La Orden de 28 de febrero de 2000, por la que se establecen medidas provisionales de protección contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras [“Rhynchophorus ferrugineus” (Olivier)], modificada por la Orden APA/2084/2003, de 17 de julio, determina medidas provisionales de salvaguardia contra dicho organismo nocivo para impedir nuevas introducciones, evitar su extensión y posibilitar su erradicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3 del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, y en tanto no se adopten medidas armonizadas para toda la Unión Europea.

Dado que en Canarias las palmeras son un elemento importante del paisaje natural y las áreas ajardinadas, y son objeto de intensa comercialización por parte del sector de la planta ornamental, existe un grave riesgo de introducción de especies de plagas exóticas a través de la importación de palmeras originarias tanto de países terceros como de la Unión europea, que provocarían importantes pérdidas en las poblaciones autóctonas de “Phoenix canariensis” y de otras especies de palmeras introducidas en este archipiélago.

Por todo ello es necesario incrementar los requisitos actualmente exigibles para el Archipiélago canario en el control de las importaciones de vegetales de especies de palmeras (“Palmae”), previstos en las letras c) y d) del artículo 1 de la Orden Ministerial de 28 de febrero de 2000 y de conformidad con los artículos 7.1.c) y d) y 9.1 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, mediante la modificación prevista en la presente disposición de la mencionada Orden Ministerial, para protegerlo de la posible introducción de “Fusarium oxysporum” f.sp. “albedinis” (Kilian et Maire) Gordon, “Metamasius hemipterus sericeus” (Olivier), “Paysandisia archon” (Burmeister), y “Rhynchophorus” spp.

Asimismo y al objeto de establecer el mismo nivel de protección de las palmeras en el resto del territorio nacional, donde se encuentran palmerales históricos a proteger, se amplía el alcance de la norma en dicho ámbito a las especies “Metamasius hemipterus sericeus” (Olivier), “Paysandisia archon” (Burmeister).

En el procedimiento de elaboración de esta Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden Ministerial de 28 de febrero de 2000.

La Orden Ministerial de 28 de febrero de 2000, por la que se establecen medidas provisionales de protección contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras [“Rhynchophorus ferrugineus” (Olivier)], quedará modificada de la forma siguiente:

1. En la letra a) del artículo 1 se insertará ““Metamasius hemipterus sericeus” (Olivier)” delante de “Rhynchophorus bilineatus” y en la letra b) del mismo se sustituye “al organismo nocivo “Rhynchophorus ferrugineus” (Olivier)” por “a los organismos nocivos “Paysandisia archon” (Burmeister) y “Rhynchophorus ferrugineus” (Olivier)”.

2. El artículo “2” pasará a ser el artículo “3”.

3. Se establece un nuevo artículo 2 con el texto siguiente:

“1. En el ámbito territorial de las Islas Canarias a los vegetales de “Palmae” de un diámetro en la base superior a 5 centímetros, destinados a la plantación, excepto frutos y semillas, se les aplicarán las mismas medidas que en el Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre de 1993, son de aplicación a los vegetales y productos vegetales que están incluidos en:

a) La sección I de la parte A del anexo II, respecto a los organismos nocivos “Metamasius hemipterus sericeus” (Olivier), “Paysandisia archon” (Burmeister) y “Rhynchophorus” spp.

b) La sección I de la parte A del anexo IV, con el requisito especial establecido en la letra c) del artículo 1.

2. En el ámbito territorial de las Islas Canarias a los vegetales de “Phoenix”, excepto frutos y semillas, se les aplicarán las mismas medidas que en el Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre de 1993, son de aplicación a los vegetales y productos vegetales que están incluidos en:

a) La sección I de la parte A del anexo II, respecto al organismo nocivo “Fusarium oxysporum” f.sp. “albedinis” (Kilian et Maire) Gordon.

b) El punto 17 de la parte A del anexo II.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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