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  • EDICIÓN DE 11/10/2004
 
 

OBRAS DE MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE REGADÍOS

11/10/2004
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Decreto 208/2004, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 48/2001, de 27 de febrero, por el que se establecen ayudas para obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadíos existentes, así como de creación de nuevos regadíos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 11 de octubre de 2004). Texto completo.

DECRETO 208/2004, DE 5 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 48/2001, DE 27 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN AYUDAS PARA OBRAS DE MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE REGADÍOS EXISTENTES, ASÍ COMO DE CREACIÓN DE NUEVOS REGADÍOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

La Comunidad Autónoma de Aragón es titular de la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, así como sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, según lo dispuesto en los números 12ª y 24ª del artículo 35.1 del Estatuto de Autonomía.

Por Decreto 48/2001, de 27 de febrero de 2001, del Gobierno de Aragón se establecieron los requisitos y condiciones para las ayudas para las obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadíos existentes, así como de creación de nuevos regadíos en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Transcurridos más de tres años desde su entrada en vigor, conviene introducir dos pequeñas modificaciones en su articulado con objeto de evitar ciertas restricciones en su aplicación y mejorar así su operatividad y eficacia.

Por una parte el apartado 2.b) del artículo 10 excluye del acceso a las ayudas, las obras de modernización declaradas de interés general de la nación, lo que ha originado diversos problemas de concreción, dado que dicha declaración se hace con una nomenclatura de sectores o zonas que no siempre se identifican con exactitud o cuya amplitud supera el ámbito de las obras.

Por otra, el apartado B del artículo 12, restringe la modalidad de ejecución por administración a inversiones superiores a 239.972,16 euros salvo casos excepcionales debidos a las especiales características técnicas o sociales del proyecto en cuestión. La experiencia aconseja disminuir esa cifra, suprimir el carácter de excepcionalidad y que cualquier iniciativa con tales peculiaridades tenga posibilidad de acogerse a la citada modalidad de ejecución que puede resultar más favorable para los regantes.

Asimismo la intensidad con que se producen en Aragón las adversidades climáticas extraordinarias, puesto recientemente de manifiesto con las inundaciones producidas en algunos municipios de la cuenca del río Ebro en el mes de septiembre, hace aconsejable dotar al titular del Departamento competente en materia de agricultura de la potestad normativa necesaria que le permita actuar con agilidad a la hora de arbitrar las medidas necesarias para paliar los efectos producidos por las adversidades climáticas extraordinarias En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Alimentación, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 5 de octubre de 2004, DISPONGO:

Modificación de los artículos 10 y 12 del Capítulo II del Decreto 48/2001 de 27 de febrero por el que se establecen ayudas para las obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadíos existentes, así como de creación de nuevos regadíos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en los siguientes términos:

Artículo 10.-Actuaciones subvencionables.

1. Se suprime el apartado 2 b) del artículo 10.

2. El apartado 2 c), pasa a ser “apartado 2 b)” Artículo 12.-Modalidades de ejecución de las iniciativas.

Se da nueva redacción al apartado B.1. del artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:

B.-Ejecución por la Administración “1.-Los beneficiarios, en el caso de obras que requieran una inversión superior a 120.000 euros o cuyas características técnicas o sociales lo hagan aconsejable, podrán solicitar la ejecución de las mismas a la Administración.

En cuanto a las solicitudes de más de 3.000.000 euros, requerirán la declaración de interés general.” Disposiciones finales.

Primera.-Habilitación de desarrollo respecto a adversidades climáticas extraordinarias.

Se faculta al Consejero competente en materia de agricultura para, en el ámbito de sus competencias, dictar las disposiciones que sean necesarias para establecer, cuando así se considere oportuno, las actuaciones y líneas de ayudas para paliar los daños causados en las infraestructuras agrarias generales y en las explotaciones agrarias, como consecuencia de inundaciones u otras adversidades climáticas extraordinarias.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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