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  • EDICIÓN DE 08/10/2004
 
 

BASES GENERALES DE LAS CONVOCATORIAS DE CONTRATACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

08/10/2004
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Resolución de 30 de septiembre de 2004, del Rector de la Universidad de Zaragoza por la que se aprueban las Bases Generales de las convocatorias de contratación, mediante el procedimiento de urgencia, que regirán en las plazas que convoquen los diferentes departamentos de esta Universidad, para la categoría de Profesores Colaboradores (BOA de 8 de octubre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES DE LAS CONVOCATORIAS DE CONTRATACIÓN, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA, QUE REGIRÁN EN LAS PLAZAS QUE CONVOQUEN LOS DIFERENTES DEPARTAMENTOS DE ESTA UNIVERSIDAD, PARA LA CATEGORÍA DE PROFESORES COLABORADORES

En ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada disposición, visto el Decreto 84/2003 de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza (“Boletín Oficial de Aragón” 60 de 19 de mayo), en especial el art. 13, visto el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 9 de julio de 2003 (“Boletín Oficial de Aragón” nº 91 de 25 de julio) que aprueba la normativa que regula la contratación, por concurso, de personal docente mediante el procedimiento de urgencia y en uso de las competencias que me atribuye el art. 20 de la LOU 6/2001, de 21 de diciembre y los Estatutos de esta Universidad he resuelto aprobar las bases generales que habrán de regir en las convocatorias de plazas de profesores colaboradores, que convoque el Director del departamento al que correspondan las mismas, una vez que el Vicerrector de Profesorado de esta Universidad haya autorizado la contratación de tales plazas, a tenor de lo dispuesto en la norma tercera apartado 1 del acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2003.

BASES GENERALES Las convocatorias de plazas se regirán por estas bases generales, por lo dispuesto en la normativa que regula la contratación, por concurso, de personal docente mediante el procedimiento de urgencia aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 9 de julio de 2003 (“Boletín Oficial de Aragón” nº 91 de 25 de julio), por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre); supletoriamente, en lo que resulte aplicable por, el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos (BOE de 7 de agosto), el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario (BOE de 12 de octubre), el Decreto 84/2003 de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza (“Boletín Oficial de Aragón” 60 de 19 de mayo), y el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 6 de marzo de 2003 (“Boletín Oficial de Aragón” nº 53 de 5 de mayo) que aprueba la normativa sobre regulación composición y funcionamiento de las comisiones de selección de profesorado contratado, en el que también se aprueban las directrices generales para la elaboración de los criterios objetivos de valoración, modificado por el acuerdo de dicho Consejo de 28 de mayo de 2003 y los Estatutos de esta Universidad y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

En las convocatorias de las plazas no podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.

Las plazas a convocar se harán constar en el modelo que se acompaña como anexo I.

1. Solicitudes.

1.1. Las solicitudes en el modelo oficial (anexo II de la presentes bases), estarán a disposición de los interesados en la Secretaría del departamento convocante, en el Centro de Información Universitaria y Reclamaciones (tfnos. 976 76 10 01 y 976 76 10 02) y en la página de Internet:

http://wzar.unizar.es/personal/pdi/concursos/concursos.htm.

Dado el carácter de urgencia del procedimiento las solicitudes, dirigidas al Director del departamento, únicamente se presentarán, en el plazo establecido, en la Secretaría del departamento convocante, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes o en la Secretaría del centro, donde se halle ubicada la Secretaría del departamento, los sábados no declarados festivos, de 11 a 13 horas.

Cuando la solicitud se haya presentado en la Secretaría del centro correspondiente ésta la remitirá, a la Secretaría del departamento, el siguiente día hábil al de su presentación, con carácter de urgencia.

1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria de plazas en el tablón de anuncios del departamento convocante, de conformidad con lo dispuesto en la norma tercera del acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de 9 de julio de 2003 (“Boletín Oficial de Aragón” nº 91 de 25 de julio).

1.3. Los interesados presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen. Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículum y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.

2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar.

Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Requisitos generales:

2.1.1. Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico para las plazas de las áreas de conocimiento establecidas en el anexo VI del RD. 774/2002, de 26 de julio.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España, de acuerdo al Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre sobre reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los estados miembros de la CEE (BOE nº 280, de 22 de noviembre) o al Real Decreto 86/1987, de 16 de enero sobre homologación de títulos extranjeros de educación superior (BOE. nº 20, de 23 de enero), debiendo acompañarse a la solicitud fotocopia compulsada de la misma.

2.1.2. Haber obtenido informe favorable por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o por el órgano de evaluación externa que la Comunicad Autónoma de Aragón determine.

2.1.3. Reunir el resto de requisitos generales para el acceso a puestos de trabajo de la Administración Pública (art. 30 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, Decreto 315/64 y concordantes) y en relación con los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y de otros estados distintos a los de ésta, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la LO 8/2000, de 22 de diciembre. Los nacionales de otros estados distintos Los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de ésta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia.

2.2. Documentación a presentar para ser admitido al concurso.

Los interesados deben acompañar a la solicitud la documentación siguiente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, vigente.

b) Fotocopia del título universitario correspondiente o justificante de haber abonado los derechos de expedición.

c) Fotocopia del permiso de residencia, en su caso.

d) Informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o del órgano de evaluación externa que la Comunicad Autónoma de Aragón determine.

e) Currículum detallado del candidato (anexo III de la presente convocatoria), donde se justifique su adecuación con la plaza a la que concursa, conforme al modelo adjunto a la solicitud. En el currículum deberá constar la firma del solicitante en cada una de las páginas.

2.3. Otra documentación a presentar con la solicitud.

f) Certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas.

g) Fotocopias simples de los justificantes de todos los méritos alegados, salvo que opten por presentarlos en la forma prevista en la base 5.1.

Sólo se considerarán los méritos relacionados en el currículum y justificados documentalmente que se posean y presenten hasta el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. La forma y contenido, de los documentos justificativos de los méritos que se presenten, son de la absoluta responsabilidad del interesado, sin que proceda su ampliación, adhesión o sustitución una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

3. Listas de admitidos y excluidos.

3.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y en un plazo no superior a cinco días se publicará en el tablón de anuncios del Departamento la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

3.2. Los interesados podrán presentar reclamación, a la lista de aspirantes admitidos y excluidos, ante el Excmo. Sr. Rector Magfco. de esta Universidad, dentro de los tres días hábiles siguientes al de publicación de la citada lista. La reclamación se podrá presentar en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en el Registro de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Salvo que la reclamación se presente en el Registro General de la Universidad, el interesado enviará una copia de la misma por fax, al número 976 762 498, o al número 976 761 009, dirigido al Servicio de Personal Docente e Investigador e indicando “Reclamación listas procedimiento de urgencia”.

Dado el carácter de urgencia de la convocatoria, no procederá la apertura de plazo para subsanar defectos.

3.3. Si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el Rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de la responsabilidades en que pudiera haber incurrido.

4. Comisión de selección.

Los miembros de la Comisión de selección serán nombrados en la forma y con los requisitos que se indican en la norma cuarta de la normativa que regula la contratación, por concurso, de personal docente mediante el procedimiento de urgencia aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 9 de julio de 2003 (“Boletín Oficial de Aragón” nº 91 de 25 de julio) En la convocatoria de las plazas se hará constar su composición, de la siguiente forma:

4.1. Composición de la comisión:

-Miembros titulares:

-Presidente:

-Secretario:

-Vocal:

-Miembros suplentes:

-Presidente:

-Secretario:

-Vocal:

4.2. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999. El Presidente de la comisión podrá solicitar de los miembros de la misma declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los citados artículos.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión con arreglo a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, citada en el párrafo anterior.

4.3. Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones.

4.4. En el acto de constitución se acordará convocar a todos los aspirantes admitidos al concurso para efectuar la presentación de los mismos, con indicación del lugar, fecha y hora para su celebración.

Dicho acuerdo se hará público, en el tablón de anuncios del Departamento correspondiente y en el del Centro al que corresponda la plaza, con una antelación mínima de 3 días hábiles al de la fecha de celebración del acto de presentación.

4.5. Los criterios de valoración de los aspirantes se adoptarán en el acto de constitución de la comisión y se harán públicos a la conclusión de dicha sesión, mediante su exposición en el lugar donde se vaya ha celebrar el acto de presentación.

4.6. Constituida la comisión para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, de acuerdo al art. 26 de la Ley 30/1992.

4.7. La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. La comisión determinará el régimen de suplencia y sustitución, sin perjuicio de lo dispuesto en la citada Ley 30/1992. El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones concordantes.

5. Desarrollo del concurso y proceso selectivo.

5.1 El acto de presentación de los aspirantes será público. En dicho acto los concursantes entregarán al Presidente de la comisión la siguiente documentación:

a) Un ejemplar de las publicaciones y los documentos acreditativos que hayan hecho constar en el currículum, salvo que ya se hubieran presentado junto con la solicitud para participar en el concurso.

b) El proyecto docente que incluirá el programa de una de las asignaturas troncales u obligatorias del área de conocimiento a que corresponda la plaza y, en su caso, el proyecto investigador del candidato.

La falta de comparecencia de los aspirantes admitidos o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo sin que, en este caso, sea de aplicación lo previsto en el cuarto párrafo de la base tercera de esta convocatoria.

5.2. En el acto de presentación la comisión fijará y hará público el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas, las cuales deberán comenzar en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación.

El orden de actuación de los aspirantes a la plaza se iniciará alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido comience por la letra que se determine en la Resolución del Instituto Aragonés de Administración Pública en el correspondiente sorteo que se publica en el “Boletín Oficial de Aragón”.

En este acto el Presidente de la comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas. Igualmente los aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles.

5.3. El procedimiento de selección se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 del acuerdo de 6 de abril de 2004, del Consejo de Gobierno de esta Universidad, publicado en el “Boletín Oficial de Aragón” nº 54 de 12 de mayo, por el que se regula la selección de profesorado contratado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 147.1 y 3 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza (Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, “Boletín Oficial de Aragón” nº 8 de 19 de enero).

5.4. La comisión de selección considerará mérito preferente estar habilitado en el área de conocimiento de la plaza a concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 48 de la LOU.

5.5. El proceso de selección de los profesores colaboradores, para el desarrollo de tareas de docencia e investigación constará de dos pruebas:

a) La primera prueba consistirá en la exposición y debate del currículo, de cada candidato y del proyecto docente, que incluirá el programa de una de las asignaturas troncales u obligatorias del área de conocimiento de que se trate y, en su caso, el proyecto investigador del candidato.

b) La segunda prueba consistirá en la exposición por el candidato, y posterior debate con la comisión, de un tema del programa presentado por el candidato y elegido por él, entre tres sacados a sorteo. El candidato dispondrá de dos horas de tiempo para preparar su exposición.

5.6. Entre la finalización de la primera prueba y el inicio de la segunda deberán transcurrir un mínimo de 72 horas, salvo que todos los aspirantes manifiesten de forma expresa, ante la comisión de selección, su renuncia a este derecho.

5.7. La resolución de la comisión será, en todo caso, motivada de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de los candidatos seleccionados.

5.8. La resolución se publicará única y exclusivamente en el tablón de anuncios del departamento al que corresponda la comisión y en el del centro al que corresponda la plaza. La publicación en el tablón de anuncios del departamento servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

La comisión de selección, propondrá para la contratación al aspirante que obtenga la puntuación más alta. La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso cuando todos los candidatos sean declarados no idóneos, justificando la falta de idoneidad de los mismos. Si alguno de los candidatos fuese considerado no idóneo, para el desempeño de las funciones a realizar, la Comisión de selección deberá emitir informe razonado al respecto. Los candidatos que hayan acreditado la habilitación para el acceso a cuerpos docentes universitarios para la misma área de conocimiento no podrán ser declarados no idóneos.

5.9. Para el caso de plazas en las que haya más de una dotación, éstas se asignarán por el orden de prelación que figure en la propuesta. Los candidatos propuestos elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta.

5.10. La comisión de selección levantará acta de todas las sesiones que se celebren en la que consten los acuerdos adoptados, así como los miembros que asistieron y en su caso las votaciones correspondientes.

5.11. A tenor de la norma sexta, apartado 1 de la normativa que regula la contratación, por concurso, de personal docente mediante el procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 9 de julio de 2003 (“Boletín Oficial de Aragón” nº 91 de 25 de julio) la propuesta de contratación se considerará procedente si el Vicerrector de profesorado no resuelve en contrario, lo cual deberá publicarse en el tablón de anuncios de la Universidad y dar traslado de la misma al Director del departamento correspondiente. Tal resolución indicará los efectos de la misma respecto de la propuesta y podrá ser impugnada por los interesados en la forma y plazos que en la misma se determinen.

6. Listas de espera.

6.1. El orden de prelación de los candidatos idóneos se utilizará como lista de espera por si surgen nuevas necesidades en el mismo departamento, área de conocimiento y en su caso perfil, y el Vicerrector de Profesorado autoriza la solicitud de contratación.

El departamento propondrá, sucesivamente, la contratación de los candidatos valorados en el proceso. Ese orden de prelación también se utilizará para el caso de que el candidato propuesto renuncie al contrato.

Esta lista de espera sólo tendrá validez para las necesidades que puedan surgir dentro del curso académico correspondiente.

6.2. Llamamiento de los aspirantes en las listas de espera.

Si se precisa cubrir una plaza, por las causas mencionadas en el apartado anterior, los aspirantes que figuren en la correspondiente lista de espera serán llamados, por los servicios administrativos de la Universidad, mediante comunicación telefónica, o telegráfica en el caso de no poder hacerlo telefónicamente y deberán contestar al llamamiento en el plazo máximo de 48 horas contadas desde el momento en el que se efectuó el llamamiento. En caso contrario se procederá a llamar al siguiente candidato en la lista de espera correspondiente. Igual criterio se seguirá con quienes, contestando afirmativamente a la oferta de contratación, no suscriban el contrato en el término de 24 horas.

7. Reclamaciones a la propuesta de la Comisión de Selección.

7.1. Los aspirantes podrán presentar reclamación contra la propuesta de la comisión de selección, en el plazo de 3 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la misma en el tablón de anuncios del departamento. La reclamación se dirigirá al Vicerrector de Profesorado de la Universidad y se presentará en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en los registros de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En caso de presentar reclamación en lugar distinto a los registros de la Universidad indicados, el reclamante deberá enviar una copia de la reclamación por fax al número 976 762 498 o 976 761 005, dirigido al Servicio de Personal Docente e Investigador e indicando “Reclamación procedimiento de urgencia”.

A tales efectos, la publicación de la propuesta en el tablón de anuncios mencionado servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos.

7.2. Las reclamaciones que se presenten se anunciarán en el tablón de anuncios del Servicio de Personal Docente e Investigador (sito en la planta calle del edificio Interfacultades, Campus de San Francisco, C/ Pedro Cerbuna, nº 12 de Zaragoza). El anuncio de las mismas servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar alegaciones.

7.3. En el supuesto de que se hayan presentado reclamaciones a la propuesta de contratación, éstas se resolverán por el Vicerrector de Profesorado. En tanto se procede a la resolución de las reclamaciones se contratará al candidato propuesto, cuyo contrato tendrá carácter condicionado a resultas de la reclamación. Si la resolución confirmara al candidato propuesto, el contrato anterior continuará su vigencia, en caso contrario se procederá a su resolución con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato.

8. Resolución del concurso.

El concurso concluye con la publicación de la propuesta de provisión por la comisión de selección, en la forma indicada en la base 5. El plazo para resolver el presente concurso no será superior a un mes desde el momento en que se publique la lista de admitidos y excluidos.

9. Dedicación docente, jornada de trabajo y duración de los contratos.

9.1. Dedicación docente en cómputo semanal.

Las plazas de profesores colaboradores tienen una dedicación docente de 10 horas semanales y de otras 6 de tutoría o asistencia al alumnado.

9.2. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo es a tiempo completo con un total de 37 horas y 30 minutos en cómputo semanal o su equivalente (anual, cuatrimestral, trimestral, mensual) dentro de las cuales se encuentran las de docencia y tutoría. Con carácter general se prestará de lunes a viernes, sin perjuicio de la asistencia en sábados en función del tipo de enseñanza o a consecuencia de la realización de exámenes, en su caso.

La distribución del tiempo de trabajo se realizará de acuerdo con la programación docente del departamento al que se adscribe la plaza, en función del Plan de Ordenación Docente del curso académico.

El horario de prestación de servicios y la distribución del tiempo de trabajo se adecuarán a la organización docente del departamento para el curso académico y a las circunstancias que se produzcan por situaciones sobrevenidas que obliguen a reordenar la docencia a impartir por el profesorado del departamento.

9.3. Duración de los contratos.

La duración de los contratos efectuados por este procedimiento no podrá ser superior a la del curso académico en el que se lleve a efectos la contratación y de acuerdo con las previsiones establecidas en la norma séptima, apartado 2, del acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de 9 de julio de 2003 (“Boletín Oficial de Aragón” nº 91, de 25 de julio), sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 7 y 10.

Las plazas que figuren con una “t” son plazas a término y los contratos podrán tener una duración inferior a la máxima prevista para estas plazas. Finalizarán cuando la causa de la necesidad desaparezca, en este caso la fecha efectiva de finalización del contrato podrá ser anterior a la fecha inicialmente prevista.

10. Formalización de los contratos.

10.1. Publicada la propuesta de contratación en el tablón de anuncios del departamento y si no se ha dictado la resolución del Vicerrector de Profesorado, según lo dispuesto en la base 5.11, el candidato propuesto deberá presentarse en el Servicio de Personal Docente e Investigador para la firma del contrato y presentar la documentación que se indica en el apartado 11.5 de esta base. La fecha de efectos del contrato en ningún caso será anterior a la de inicio del curso académico correspondiente.

La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible. La incorporación del candidato propuesto no podrá efectuarse hasta tanto firme el correspondiente contrato, resultando nula y sin efecto cualquier actuación contraria a lo anterior. El contrato se firmará en el plazo máximo de 3 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de la plaza. La firma se efectuará en el Servicio de Personal Docente e Investigador, sito en la primera planta del edificio Interfacultades, Campus de San Francisco, C/. Pedro Cerbuna nº 12, de Zaragoza o en las unidades administrativas de los Vicerrectorados de Huesca o de Teruel, según corresponda la plaza a una de las tres localidades, a criterio del interesado. De no producirse la firma del contrato, por causas imputables al interesado, se entiende que renuncia a la plaza.

El contratado deberá presentarse, ante el Decano o Director del centro correspondiente e incorporarse a las tareas docentes, en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada, a juicio de la Universidad de Zaragoza, el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones.

En caso de que el contrato no surta efectos, de acuerdo a los párrafos anteriores, se procederá al llamamiento de los aspirantes que figuren en la lista de espera para dicha plaza, en la forma prevista en la base 6.

10.2. Los contratos objeto de esta convocatoria están sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y las disposiciones de desarrollo.

10.3. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y en el art. 37.3 del RD 39/1997, de 17 de enero, (BOE nº. 27 de 31 de enero) por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención.

El candidato propuesto deberá efectuarse un reconocimiento médico previo en la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que tiene concertada la Universidad dichas contingencias. El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades, en puestos de trabajo con riesgo, es obligatorio y en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 196 del R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprobó el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante haya prestado servicios en la Universidad en un puesto de idénticas funciones y riesgos, y cuyo cese se haya producido dentro del año natural a la fecha de efectos del nuevo contrato, siempre que el interesado hubiere pasado reconocimiento médico, a estos efectos, en dicha mutua.

El resultado del reconocimiento médico, en lo que respecta al pronunciamiento de apto o no apto, deberá obrar en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad con anterioridad a la firma del contrato, sin cuyo requisito no podrá suscribirse el contrato.

Si el resultado del reconocimiento médico previo, en los casos en que resulta obligatorio, no se conociera con antelación a la firma del contrato, éste podrá suscribirse en atención a las especiales circunstancias que concurren en la impartición de la docencia, a tenor del derecho a la educación superior, reconocido en el art. 27 de la Constitución Española. Dicho contrato incluirá una cláusula extintiva, para el caso de que el resultado del reconocimiento médico sea de “no apto” que surtirá efectos inmediatos desde la fecha en que tenga conocimiento la Universidad del citado resultado.

10.4. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el estatuto de los trabajadores.

La extinción de los mismos se producirá por las causas mencionadas en la presente convocatoria, por las causas legalmente establecidas y, en su caso, lo dispuesto en el art. 25 del Decreto 84/2003.

10.5. En el acto de presentación para la firma del contrato el candidato propuesto deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad, pasaporte.

b) Una fotografía reciente, tamaño carné.

c) Original y fotocopia del título académico o fotocopia compulsada.

d) Documento de afiliación a la Seguridad Social.

e) Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes.

La citada documentación, a excepción del documento nacional de identidad o el pasaporte y la fotografía, no será preciso aportarla si ya obra en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad.

10.6. En cuanto al periodo de prueba, se estará a lo dispuesto en artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

11. Devolución de la documentación.

La documentación presentada al concurso deberá ser retirada por los interesados una vez transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la Resolución del concurso en el tablón de anuncios de la Universidad de Zaragoza, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso o reclamación contra dicha Resolución. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.

-Plazas no reclamadas: la documentación se retirará en la Secretaría del Departamento al que corresponda la dotación.

-Plazas reclamadas: la documentación se retirará en la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de Personal Docente e Investigador (sita en el Servicio de Personal Docente e Investigador, Edificio Interfacultades de Zaragoza, primera planta).

12. Datos de carácter personal.

12.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, (BOE nº 298 de 14 de diciembre), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de Zaragoza, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.

12.2. Tales ficheros están regulados por las resoluciones de esta Universidad, de 16 de julio de 2001 (“Boletín Oficial de Aragón” nº 96, de 13 de agosto) que regula los ficheros de datos de carácter personal de la Universidad y de 6 de junio de 2002 (“Boletín Oficial de Aragón” nº 71, de 19 de junio) por la que se aprueba la normativa propia en materia de protección de datos de carácter personal, en las que se indica la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos remitiendo un escrito al Ilmo. Sr. Gerente de la Universidad de Zaragoza, adjuntando copia de documento que acredite la identidad del interesado.

13. Iniciación del procedimiento, plazos de resolución, efectos del silencio administrativo y recursos.

A los efectos previstos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, la fecha de iniciación del procedimiento será la del día de entrada de la solicitud en los lugares que se indican en las disposiciones anteriores y deberá resolverse en los plazos señalados en la base novena de esta convocatoria. No obstante, se advierte que el plazo está sujeto a posibles suspensiones si en la tramitación del procedimiento se dan algunos de los supuestos contemplados en el art. 42.5 de la Ley 30/92.

Los efectos que produce el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado Resolución expresa son desestimatorios.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artº 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en el artº 8.2 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (B.O.E. núm. 167, de 14 de julio).

No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta Resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este órgano, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga Resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999 (BOE núm. 12, de 14 de enero).

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