ORDEN PTO/356/2004, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LA RELACIÓN DE LAS TASAS VIGENTES QUE GESTIONA EL DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
La disposición final cuarta de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas dispone que los departamentos del Gobierno deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante una orden del consejero o consejera competente, con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan en la que se identifiquen los servicios y las actividades que las generan y las cuotas correspondientes.
En su virtud,
Ordeno:
Dar publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y que figuran en el Anexo de esta Orden.
Anexo
.1 Tasa para la concesión, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones de transporte terrestre por carretera y actividades auxiliares y complementarias.
Concesión o rehabilitación de la autorización: 20,85 euros.
Prórroga, visado o modificación de la autorización: 16,70 euros.
Concesión o renovación de autorizaciones de servicios públicos discrecionales consolidados con reiteración de itinerario: 20,85 euros.
Concesión o rehabilitación de la autorización de operador de transporte: 41,60 euros.
Prórroga, visado o modificación de la autorización de operador de transporte: 20,85.
Concesión o rehabilitación de la autorización de alquiler de vehículos con conductor: 20,85 euros.
Concesión o rehabilitación de la autorización de alquiler de vehículos sin conductor: 16,70 euros.
Prórroga, visado o modificación de la autorización de alquiler de vehículos con conductor: 16,70 euros.
Prórroga, visado o modificación de la autorización de alquiler de vehículos sin conductor: 12,55 euros.
.2 Tasa para la inscripción en las pruebas de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera o para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
Pruebas para obtener el certificado de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera: 17,05 euros.
Pruebas para obtener el certificado para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable: 23,25 euros.
.3 Tasa para la expedición o la renovación del título de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera; del título de capacitación para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable; del certificado de conductor o conductora para el transporte de mercancías o de viajeros por carretera, o de la tarjeta de tacógrafo digital.
Por cada título o certificado: 17,05 euros.
Por cada tarjeta: 30 euros.
.4 Tasa por informes y otras actuaciones facultativas.
Informe de carácter facultativo para cuya redacción no es necesario tomar datos de campo: 26,85 euros.
Informe de carácter facultativo para cuya redacción es necesario tomar datos de campo: 113,75 euros.
Informe de carácter facultativo en el caso de que fuera necesario salir más días al campo: 92,90 euros.
Por fotografía: 2,15 euros.
Informes facultativos en el caso de planes parciales u otros proyectos presentados a instancias de particulares para tramitarlos, de acuerdo con la subrogación que establece el Decreto legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba el refundido de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística, en el caso de 10 ha o fracción: 118,60 euros.
Por cada 10 ha más o fracción: 64,00 euros.
En caso de que fuera necesario salir más días al campo: 88,95 euros.
Por fotografía: 2,10 euros.
Por trabajos diversos de campo, inspección de obras y levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, con levantamientos de actas, expedición de certificado final, entrega de planos o redacción del documento de la actuación realizada: 106,15 euros.
En caso de que fuera necesario salir más días al campo: 88,95 euros.
Por fotografía: 2,10 euros.
Informes preceptivos por autorizaciones de usos y obras provisionales que corresponde emitir a las comisiones territoriales de Urbanismo, según el artículo 91 del Decreto legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba el refundido de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística: 42,90 euros.
En caso de que fuera necesario salir al campo: 88,95 euros.
Por fotografía: 2,10 euros.
Autorizaciones previas a la licencia fijada por el artículo 44 del Reglamento de gestión urbanística, aprobado por el Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto: 42,90 euros.
Cuando es necesario salir al campo, por día: 88,95 euros.
Por fotografía: 2,10 euros.
Informes de facultativos emitidos en los supuestos de subrogación establecidos por el artículo 88 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, siempre que esta subrogación se produzca a instancia de los interesados en la tramitación de planes urbanísticos derivados y de los proyectos de urbanización complementarios, en el caso de 10 hectáreas o fracción: 118,60 euros.
Por cada 10 hectáreas más o fracción: 64,00 euros.
En el caso de que fuera necesario salir más días al campo: 88,90 euros.
Por fotografía: 2,05 euros.
Informes preceptivos por autorizaciones de usos y obras provisionales cuya emisión corresponde a la comisión territorial de urbanismo pertinente, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo: 42,85 euros.
Si fuera necesario salir al campo: 88,90 euros.
Por fotografía: 2,05 euros.
Informes de las comisiones territoriales de urbanismo competentes, en el supuesto establecido por el artículo 50 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, relativo a la aprobación en suelo no urbanizable de proyectos de reconstrucción y rehabilitación de masías y casas rurales y de proyectos de actividades de explotación de recursos naturales: 42,85 euros.
Si fuera necesario salir al campo, por día: 85,80 euros.
Por fotografía: 2,05 euros.
.5 Tasa para la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.
Solicitud de acreditación para una sola área: 498,05 euros.
Solicitud simultánea, en un solo acto administrativo, de la acreditación para dos áreas: 747,05 euros.
Solicitud simultánea de la acreditación para tres áreas: 996,10 euros.
.6 Tasa para la redacción de proyectos y confrontación y tasación de obras y proyectos.
Redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 103,82 euros.
Confrontación e informe. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 51,93 euros.
Tasación de obras, servicios e instalaciones y tasaciones de terrenos o edificios. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 43,27 euros.
Proyectos de obras, servicios e instalaciones. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 34,02 euros.
.7 Tasa para la edición y la venta de los libros de reclamaciones.
La cuantía de la tasa se fija en 1,25 euros.