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  • EDICIÓN DE 07/10/2004
 
 

COMISIÓN DE DESARROLLO OPERATIVO DEL LIBRO BLANCO DE LAS PROFESIONES SANITARIAS

07/10/2004
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Orden SLT/355/2004, de 29 de septiembre, de creación de la Comisión de desarrollo operativo del Libro blanco de las profesiones sanitarias (DOGC de 7 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN SLT/355/2004, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO OPERATIVO DEL LIBRO BLANCO DE LAS PROFESIONES SANITARIAS

Por la Resolución de la persona titular del Departamento de Salud de 25 de mayo de 2000 (DOGC núm. 3160, de 14.6.2000), se creó el órgano técnico para la elaboración del Libro blanco de las profesiones sanitarias, para impulsar, planificar y coordinar el proceso para su elaboración, con el objetivo primordial de formular un conjunto de propuestas elaboradas a partir del análisis de la realidad de nuestro sistema y orientadas a dar respuesta a los retos de futuro con una perspectiva de medio y largo plazo.

El Libro blanco de las profesiones sanitarias es el instrumento que debe orientar la toma de decisiones por lo que respecta al desarrollo futuro de las profesiones sanitarias en el ámbito de la planificación, la formación y la gestión de los y las profesionales, y la promoción de iniciativas y actuaciones dirigidas a garantizar la coherencia entre las necesidades sociales y la competencia profesional, con el fin de dotar al sistema de los y de las profesionales que, desde los puntos de vista cualitativo y cuantitativo puedan dar respuesta a las necesidades de la ciudadanía.

Con la finalidad de impulsar, planificar y coordinar las actuaciones del Departamento de Salud en los procesos de desarrollo, de implantación y difusión de las propuestas del Libro blanco de las profesiones sanitarias, por la Orden SSS/290/2003, de 20 de junio (DOGC núm. 3914, de 30.6.2003), se creó el Programa para el desarrollo del Libro blanco de las profesiones sanitarias con un periodo de vigencia hasta el 31 de enero de 2004.

Partiendo de las funciones atribuidas al Programa y de acuerdo con los principios inspiradores del Libro blanco de las profesiones sanitarias, de participación y compromiso, de profesionalismo de base social y de transversalidad, las estrategias para su desarrollo se plantean a partir de la potenciación de la cultura del trabajo en equipo, de la promoción de los valores del profesionalismo, de la garantía de la seguridad y la calidad y del análisis de las tendencias en las necesidades de los y de las profesionales. Para llevar a cabo las estrategias propuestas es imprescindible la concurrencia de los diferentes sectores implicados, con un protagonismo claro de los y de las propios profesionales y de sus organizaciones. Por todo, se considera necesario constituir una comisión de desarrollo operativo del Libro blanco de las profesiones sanitarias participada por los y por las profesionales a través de sus organizaciones.

En consecuencia, de conformidad con lo que se ha expuesto y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Se crea la Comisión de desarrollo operativo del Libro blanco de las profesiones sanitarias adscrita a la Dirección de Estrategia y Coordinación del Departamento de Salud.

Artículo 2

La Comisión tiene como finalidad impulsar y coordinar las propuestas operativas para el desarrollo del Libro blanco de las profesiones sanitarias, en coordinación con los agentes sociales y los y las profesionales.

Artículo 3

Son funciones de la Comisión de desarrollo operativo:

a) Impulsar y proponer líneas de trabajo que permitan analizar las disponibilidades actuales de los y de las profesionales tanto desde una perspectiva cuantitativa como cualitativa, así como su futura evolución.

b) Diseñar instrumentos y herramientas de coordinación de la formación sanitaria que faciliten la integración de los objetivos estratégicos del sistema educativo y sanitario.

c) Diseñar estructuras y herramientas para el desarrollo de nuevas estrategias y metodologías de valoración, acreditación y reconocimiento de la calidad de la formación y de la competencia, para garantizar la seguridad de las actuaciones sanitarias respecto de la ciudadanía y potenciar mecanismos de motivación de los y de las profesionales.

d) Impulsar líneas de trabajo que permitan analizar la situación actual y diseñar e implementar las herramientas necesarias para potenciar el trabajo en equipo multidisciplinar y multiprofesional en diferentes ámbitos del sector de salud y bienestar.

Artículo 4

La Comisión de desarrollo operativo tiene la siguiente composición:

El director o la directora de Estrategia y Coordinación del Departamento de Salud, que ejercerá la presidencia.

El director o directora del Instituto de Estudios de la Salud, que ocupará la vicepresidencia.

Vocalía:

Cuatro representantes del Departamento de Salud, designados por el director o directora de Estrategia y Coordinación.

Cuatro representantes del Instituto de Estudios de la Salud, designados por su director o directora.

Un número variable de vocales en representación de organizaciones profesionales del ámbito sanitario catalán.

Actuará como secretario/a la persona en representación del Departamento de Salud en la Comisión que designe la presidencia.

Los y las miembros de la Comisión de desarrollo operativo son nombrados, por resolución conjunta del director o directora de Estrategia y Coordinación del Departamento de Salud y por el director o directora del Instituto de Estudios de la Salud.

La Comisión de desarrollo operativo puede acordar la incorporación a las reuniones y tareas de la Comisión de personas expertas en disciplinas relacionadas con la salud y el bienestar.

Artículo 5

La Comisión de desarrollo operativo puede acordar la constitución de grupos de trabajo para el mejor desarrollo de las funciones asignadas, en las que podrán integrarse expertos en la materia que no sean miembros de la Comisión. Estos grupos de trabajo tendrán la composición que se determine en el acuerdo de constitución.

Artículo 6

La Comisión de desarrollo operativo debe fijar sus normas de funcionamiento interno que, en todo caso, se ajustarán a las normas generales de los órganos colegiados.

Disposición final única

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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