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  • EDICIÓN DE 07/10/2004
 
 

ESTRUCTURACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA

07/10/2004
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Decreto 400/2004, de 5 de octubre, de estructuración de la Dirección General de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (DOGC de 7 de octubre de 2004). Texto completo.

DECRETO 400/2004, DE 5 DE OCTUBRE, DE ESTRUCTURACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA

El Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña modificó el marco competencial de los diferentes departamentos. Esto hizo necesario definir las nuevas estructuras de los departamentos afectados, por lo que se dictó el Decreto 68/2004 de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad.

El Decreto 68/2004 crea, dentro del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, la Secretaría de Vivienda y, dependiendo de ésta, la Dirección General de Vivienda que asume las competencias en materia de vivienda de la antigua Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y a la que se adscriben determinados órganos de la citada Dirección General. Para el adecuado funcionamiento de la nueva Dirección General de Vivienda es necesario establecer su estructura orgánica.

De otro lado, las líneas estratégicas del Plan por el derecho a la vivienda, donde se crean nuevas competencias y nuevas fórmulas de gestión y fomento de la vivienda, obligan a definir una nueva estructura y funciones de las unidades orgánicas de la Dirección General de Vivienda.

Por todo esto, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Dirección General de Vivienda

1.1 Corresponden a la Dirección General de Vivienda, bajo la dependencia de la Secretaría de Vivienda, las funciones siguientes:

a) Definir, ejecutar y hacer el seguimiento y control de la política de vivienda, tanto de nueva construcción como de rehabilitación y movilización del parque vacante existente.

b) Definir y ejecutar la política de fomento y la programación de la oferta de vivienda de protección pública.

c) Participar en la definición y la regulación del sistema de acceso a las viviendas de protección pública.

d) Participar en la definición y hacer el seguimiento de las políticas de adjudicación de las viviendas de protección pública.

e) Definir, ejecutar y hacer el seguimiento de los sistemas de control de la calidad de procesos y de los productos de la edificación residencial destinada a vivienda.

f) Definir, ejecutar y hacer el seguimiento de las políticas de fomento de la sostenibilidad y habitabilidad en la edificación destinada a vivienda, tanto en la obra nueva como en la rehabilitación.

g) Definir, ejecutar y hacer el seguimiento de las medidas de fomento de la rehabilitación de la edificación residencial destinada a vivienda.

Todo esto sin prejuicio de las competencias que el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad atribuye al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en materia de edificación, suelo y rehabilitación urbana, y al Departamento de Bienestar y Familia en materia de vivienda social.

1.2 La Dirección General de Vivienda se estructura en las unidades siguientes:

a) Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda.

b) Subdirección General de Promoción de la Vivienda Protegida.

c) Subdirección General de Calidad, Sostenibilidad y Rehabilitación de la Vivienda.

Artículo 2

Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda

2.1 Corresponden a la Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda las funciones siguientes:

a) La coordinación y el seguimiento de los programes de ayudas para la promoción de viviendas protegidas, de fomento del acceso a la vivienda y de la rehabilitación, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y del Departamento de Bienestar y Familia.

b) La coordinación y el apoyo general a los servicios territoriales de Vivienda, sin perjuicio de la dependencia de éstos de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

c) El impulso y la coordinación de las actuaciones arbitrales y de los convenios con otras administraciones en materia de vivienda.

d) La tutela de las acciones jurídicas y de los recursos en la gestión de varios programas de vivienda de la Dirección General.

e) El asesoramiento jurídico a todos los órganos de la Dirección General, sin perjuicio de las funciones de la Asesoría Jurídica del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

f) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos presentados ante la Dirección General.

g) El seguimiento del cumplimiento del presupuesto de la Dirección General.

h) La organización de los procesos administrativos e informáticos de la Dirección General.

2.2 La Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda se estructura en las unidades siguientes:

a) Servicio de Coordinación de Programas.

b) Servicio Jurídico, de Calidad de los Procesos y de Atención Ciudadana.

c) Servicio de Gestión de Recursos.

2.3 La Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda coordina los servicios territoriales de Vivienda de Girona, de Lleida, de Tarragona y de Les Terres de l'Ebre.

Artículo 3

Servicio de Coordinación de Programas

Corresponde al Servicio de Coordinación de Programas las funciones siguientes:

a) Dar apoyo a la Dirección General en la coordinación interna de varias líneas de política de vivienda.

b) Coordinar las relaciones institucionales externas de la Dirección General.

c) El mantenimiento de los indicadores de seguimiento de las actuaciones de la Dirección General.

d) El diseño y la planificación de las estadísticas que mantenga la Dirección General.

e) La coordinación de la elaboración de publicaciones.

f) El mantenimiento de la biblioteca y centro de documentación de la Dirección General.

g) La elaboración de la memoria anual de la Dirección General.

h) La implantación de los sistemas informáticos en la gestión administrativa.

Artículo 4

Servicio Jurídico, de Calidad de los Procesos y de Atención Ciudadana

4.1 Corresponden al Servicio Jurídico, de Calidad de Procesos y de Atención Ciudadana las funciones siguientes:

a) Hacer propuestas para la elaboración de proyectos de ley y su desarrollo reglamentario.

b) Emitir dictámenes e informes sobre las disposiciones de otros departamentos y otras administraciones que afecten las competencias de la Dirección General.

c) Abrir e instruir expedientes, hasta la propuesta de resolución, que sean competencia de la Dirección General y no estén atribuidos a otro órgano.

d) Abrir y resolver los expedientes sancionadores en materia de vivienda en la demarcación territorial de Barcelona, sin perjuicio de las competencias en materia de vivienda social del Departamento de Bienestar y Familia.

e) La secretaría de las comisiones y órganos colegiados que dependen de la Dirección General.

f) La tramitación, hasta la propuesta de resolución, de los recursos en materia de vivienda, sin perjuicio de las competencias en materia de vivienda social del Departamento de Bienestar y Familia.

g) Elaborar las propuestas de las políticas de calidad de procesos de la Dirección General y coordinar la implantación.

h) La coordinación interna y externa de los sistemas de información ciudadana.

i) El desarrollo y la coordinación de las actuaciones de prevención del acoso inmobiliario.

Todas estas funciones se realizan en coordinación con la Secretaría General del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

4.2 Depende del Servicio Jurídico, de Calidad de Procesos y de Atención Ciudadana la Sección de Gestión Jurídica.

4.3 Corresponden a la Sección de Gestión Jurídica las funciones siguientes:

a) La tramitación y la elaboración de informes jurídicos de los expedientes que sean competencia de la Dirección General.

b) El mantenimiento del archivo de normativa de la Dirección General.

Artículo 5

Servicio de Gestión de Recursos

5.1 Corresponden al Servicio de Gestión de Recursos las funciones siguientes:

a) La elaboración y la gestión del presupuesto de la Dirección General, el control del cumplimiento de la normativa presupuestaria y la rendición de cuentas.

b) La gestión y el seguimiento del pago de las subvenciones en materia de vivienda concedidas por los órganos competentes.

c) La gestión de los recursos humanos y el control del cumplimiento de la normativa aplicables.

d) La elaboración de las propuestas de expedientes de contratación.

Todas estas funciones se realizan en coordinación con la Secretaría General del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

5.2 Depende del Servicio de Gestión de Recursos la Sección de Gestión Presupuestaria.

5.3 Corresponden a la Sección de Gestión Presupuestaria las funciones siguientes:

a) La tramitación y el seguimiento de los expedientes de pago de las subvenciones en materia de vivienda concedidas por los órganos competentes.

b) La coordinación interadministrativa en materia de gestión presupuestaria.

Artículo 6

Servicios territoriales de Vivienda

6.1 Los servicios territoriales de la suprimida Dirección General de Arquitectura y Vivienda pasan a denominarse, respectivamente, servicios territoriales de Vivienda de Girona, de Lleida, de Tarragona y de Les Terres de l'Ebre.

6.2 Corresponden a los servicios territoriales de Vivienda, en su ámbito territorial, las funciones siguientes:

a) El desarrollo y la tutela de las funciones y los programas de la Dirección General.

b) El dictamen técnico y jurídico de los expedientes de calificación de viviendas de protección pública.

c) Incoar y resolver los expedientes sancionadores en materia de vivienda, sin perjuicio de las competencias en materia de vivienda social del Departamento de Bienestar y Familia.

d) La gestión de las ayudas establecidas en los planes y programas de la Dirección General.

e) El control de la calidad y habitabilidad de las viviendas y de los edificios de viviendas y la tramitación de los expedientes que se deriven.

6.3 De cada uno de los servicios territoriales de Vivienda de Girona, de Lleida y de Tarragona dependen la Sección de Vivienda e Información y la Sección de Calidad en la Edificación.

6.4 Corresponden a la Sección de Vivienda e Información las funciones siguientes:

a) La tramitación de los expedientes de calificación de viviendas de protección pública y de las ayudas que se deriven.

b) La tramitación de los expedientes de acceso a las viviendas de protección pública y de las ayudas que se deriven.

c) La tramitación de expedientes sancionadores.

d) La información y atención ciudadana en todas las materias de competencia de la Dirección General.

6.5 Corresponden a la Sección de Calidad en la Edificación las funciones siguientes:

a) La tramitación de los expedientes de ayudas a la rehabilitación residencial.

b) La tramitación de los expedientes de concesión de cédulas de habitabilidad.

c) La aplicación y difusión de las políticas de calidad y sostenibilidad de la Dirección General.

Artículo 7

Subdirección General de Promoción de la Vivienda Protegida

7.1 Corresponden a la Subdirección General de Promoción de la Vivienda Protegida las funciones siguientes:

a) La programación, la coordinación y la evaluación de las actuaciones en materia de vivienda pública de nueva construcción.

b) La elaboración de propuestas de regulación en materia de vivienda protegida de nueva construcción y la supervisión de su cumplimiento.

c) El impulso y la coordinación con el Instituto Catalán del Suelo de los procesos de fomento y programación de suelo para vivienda, la promoción de viviendas y las remodelaciones de barrios, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, de acuerdo con la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial.

d) La elaboración de propuestas y el seguimiento de los programas de fomento de viviendas protegidas de iniciativa privada y de las ayudas para el acceso a la vivienda.

e) La supervisión de la conservación y mejora del patrimonio de vivienda pública.

f) El apoyo técnico para la elaboración de las directrices de programación de la vivienda protegida.

g) La coordinación y la supervisión de los programas de vivienda social de la Dirección General.

h) La elaboración de propuestas de criterios sistemas de accesos a la vivienda protegida y control de los procesos de adjudicación.

7.2 La Subdirección General de Promoción de la Vivienda Protegida se estructura en las unidades siguientes:

a) Servicio de Promoción de Vivienda Pública.

b) Servicio de Vivienda Protegida Privada.

Artículo 8

Servicio de Promoción de Vivienda Pública

8.1 Corresponden al Servicio de Promoción de Vivienda Pública las funciones siguientes:

a) La elaboración de propuestas, la asistencia técnica de la programación y el control de los programes de vivienda pública.

b) La cooperación, el control y la tutela de programas desarrollados por otras administraciones públicas y por entidades sin ánimo de lucro en materia de vivienda protegida.

c) La conservación y mejora del patrimonio de vivienda pública de la Generalidad.

d) La cooperación, control y tutela de los programas de remodelación de barrios, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, de acuerdo con la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial.

8.2 Depende del Servicio de Programación de Vivienda Pública la Sección de Programación.

8.3 Corresponden a la Sección de Programación las funciones siguientes:

a) La elaboración y el control de los programas de viviendas de promoción pública.

b) La realización de los estudios necesarios para la elaboración y el seguimiento de los programas de fomento de viviendas.

c) El control y la supervisión de los proyectos y contratos profesionales y constructivos de viviendas de promoción pública que ejecute la Generalidad.

Artículo 9

Servicio de Vivienda Protegida Privada

9.1 Corresponden al Servicio de Vivienda Protegida Privada las funciones siguientes:

a) La cooperación y la relación con los promotores, públicos y privados, para fomentar la construcción de viviendas de protección pública.

b) La programación y la evaluación de los programas de fomento para el acceso a la vivienda.

c) El dictamen técnico y jurídico de los expedientes de calificación de viviendas de protección pública en la demarcación territorial de Barcelona.

d) La gestión de las ayudas establecidas en los planes y programas de la Dirección General, relativos a la promoción de viviendas y a su acceso, en la demarcación territorial de Barcelona.

9.2 Dependen del Servicio de Vivienda Protegida Privada, la Sección de Promoción de Vivienda Protegida y la Sección de Transmisión de la Vivienda Protegida.

9.3 Corresponden a la Sección de Promoción de Vivienda Protegida las funciones siguientes:

a) La supervisión de los proyectos, la elaboración de los informes técnicos y la inspección de las viviendas y de los edificios de viviendas, de los expedientes de calificación de viviendas de protección pública en la demarcación territorial de Barcelona.

b) El apoyo técnico y la inspección de viviendas, a instancia de otras unidades de la Dirección General.

9.4 Corresponden a la Sección de Transmisión de la Vivienda Protegida las funciones siguientes:

a) La elaboración de informes jurídicos de los expedientes de calificación de viviendas de protección pública en la demarcación territorial de Barcelona.

b) La gestión de las ayudas establecidas en los planes y programas de la Dirección General relativas a la promoción de viviendas y del acceso a la vivienda en la demarcación territorial de Barcelona.

Artículo 10

Subdirección General de Calidad, Sostenibilidad y Rehabilitación de la Vivienda

10.1 Corresponden a la Subdirección General de Calidad, Sostenibilidad y Rehabilitación de la Vivienda las funciones siguientes:

a) La supervisión y el control de los estudios y propuestas normativas en materia de ordenación, calidad y sostenibilidad en la edificación destinada a vivienda.

b) La elaboración, la divulgación y el asesoramiento de la normativa técnica de la edificación destinada a vivienda.

c) La supervisión y control de la habitabilidad de las viviendas.

d) La supervisión de la gestión de las ayudas u otras medidas de fomento de la rehabilitación destinada a vivienda.

e) El seguimiento y la evaluación económica de los programas de fomento de la rehabilitación y específicamente de los convenios.

f) El asesoramiento técnico y legal a comunidades de propietarios y a propietarios individuales en materia de rehabilitación.

g) La coordinación técnica de los servicios territoriales de Vivienda en todas las materias correspondientes a las funciones de la Subdirección.

10.2 La Subdirección General de Calidad, Sostenibilidad y Rehabilitación de la Vivienda se estructura en las unidades siguientes:

a) Servicio de Ordenación y Calidad de la Edificación Residencial.

b) Servicio de Habitabilidad y Parque Desocupado.

c) Servicio de Rehabilitación.

Artículo 11

Servicio de Ordenación y Calidad de la Edificación Residencial

11.1 Corresponden al Servicio de Ordenación y Calidad de la Edificación Residencial las funciones siguientes en relación con la edificación destinada a vivienda:

a) La elaboración de estudios y propuestas de normativas de tipo técnico en materia de control de calidad de los procesos y productos de la edificación residencial y también sobre el uso de los inmuebles residenciales y el seguimiento de su aplicación.

b) El seguimiento de la aplicación de la normativa técnica en materia de edificación residencial.

c) La coordinación en materia de normativa técnica de edificación residencial con otras administraciones públicas y organismos de investigación y tutela.

d) El establecimiento de procedimientos para mejorar la calidad del proceso constructivo de viviendas y para acreditarlo.

e) El control y tutela de la calidad de las obras de viviendas en las fases de proyecto, ejecución y mantenimiento.

f) La tutela, la formación, la coordinación y el seguimiento de su gestión de los servicios territoriales de Vivienda en materia de ordenación y calidad de la edificación residencial.

11.2 Depende del Servicio de Ordenación y Calidad de la Edificación Residencial la Sección de Control de Calidad.

11.3 Corresponden a la Sección de Control de Calidad las funciones siguientes:

a) La preparación y el estudio de normativas de tipo técnicos en materia de control de calidad y adecuación de las viviendas.

b) La evaluación de los efectos que la aplicación de las normativas en materia de control de calidad y adecuación de las viviendas genere en el parque de viviendas.

c) La inspección del cumplimiento en la nueva construcción de viviendas y en el parque existente de las normativas de calidad, sostenibilidad y eficacia energética.

Artículo 12

Servicio de Habitabilidad y Parque Desocupado

12.1 Corresponden al Servicio de Habitabilidad y Parque Desocupado las funciones siguientes:

a) La elaboración de propuestas de directrices y medidas necesarias para la coordinación de actuaciones relativas a la habitabilidad de las viviendas.

b) La tramitación y resolución de los expedientes de cédulas de habitabilidad de la demarcación territorial de Barcelona.

c) La elaboración de informes y la coordinación con otros departamentos, administraciones y entes en materias relacionadas con la habitabilitat de las viviendas no protegidas y el parque desocupado.

d) La supervisión, evaluación y coordinación de las tramitaciones y actuaciones de los consejos comarcales y de los ayuntamientos en expedientes relativos a cédulas de habitabilitat.

e) La tutela, la formación, la coordinación y el seguimiento de la gestión de los servicios territoriales de Vivienda en materia de habitabilidad y del parque desocupado.

12.2 Depende del Servicio de Habitabilidad y Parque Desocupado la Sección de Tramitación.

12.3 Corresponden a la Sección de Tramitación las funciones siguientes:

a) La gestión de los expedientes de concesión de cédulas de habitabilidad den la demarcación territorial de Barcelona.

b) La atención de las denuncias sobre habitabilidad en el parque de viviendas existente.

c) La inspección de la situación de habitabilidad del parque existente y de la ocupación de las viviendas.

Artículo 13

Servicio de Rehabilitación

Corresponden al Servicio de Rehabilitación las funciones siguientes:

a) La elaboración, el seguimiento y la evaluación de los programas de fomento de la rehabilitación de la Dirección General.

b) La elaboración de propuestas de directrices y medidas necesarias para la coordinación de actuaciones relativas a la rehabilitación de las viviendas.

c) La tramitación y la resolución de los expedientes de rehabilitación de viviendas y de edificios de viviendas de la demarcación territorial de Barcelona.

d) La elaboración de informes y la coordinación con otros departamentos, administraciones y entes en materias relacionadas con la rehabilitación de las viviendas.

e) La supervisión, la evaluación y la coordinación de las tramitaciones y actuaciones de los consejos comarcales y de los ayuntamientos en expedientes relativos a la rehabilitación de viviendas.

f) La tutela, la formación, la coordinación y el seguimiento de la gestión de los servicios territoriales de Vivienda en materia de rehabilitación residencial.

13.2 Depende del Servicio de Rehabilitación la Sección de Tramitación.

13.3 Corresponde a la Sección de Tramitación la gestión de los expedientes de ayudas establecidas en los planes y programas de la Dirección General relativos a la rehabilitación de viviendas en la demarcación territorial de Barcelona.

Disposiciones adicionales

Primera

Se suprimen los órganos siguientes:

a) Subdirección General de Vivienda y Gestión de la Rehabilitación.

b) Servicio de Ordenación y Gestión.

c) Servicio de Programación y Evaluación.

d) Servicio de Ordenación de la Edificación.

e) Servicio de Gestión Jurídica.

f) Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Territorial de Barcelona del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

g) Sección de Programación, Sección de Proyectos y Sección de Evaluación del Servicio de Programación y Evaluación.

h) Sección de Ordenación de la Edificación.

i) Sección de Vivienda, Sección de Rehabilitación y Servicio de Gestión de Ayudas del Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Territorial de Barcelona del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

j) Sección de Vivienda y Sección de Rehabilitación de cada uno de los servicios territoriales de Vivienda de Girona, Lleida y Tarragona.

k) Centro Técnico y de Cooperación para la Rehabilitación de Viviendas.

Segunda

Las referencias hechas en la normativa en vigor a la Subdirección General de Arquitectura y Programación y a la Subdirección General de Vivienda y Gestión de la Rehabilitación se entienden hechas a la Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda, a la Subdirección General de Promoción de la Vivienda Protegida, o a la Subdirección General de Calidad, Sostenibilidad y Rehabilitación de la Vivienda, en los casos que hacen referencia a las competencias atribuidas en el presente Decreto.

Tercera

Las referencias hechas en la normativa en vigor a los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda, se entienden hechas a los servicios territoriales de Vivienda creados en este Decreto y, por lo que se refiera a la demarcación territorial de Barcelona, al Servicio de Vivienda Protegida Privada de la Subdirección General de Promoción de la Vivienda Protegida y al Servicio de Vivienda y Parque Desocupado y al Servicio de Rehabilitación de la Subdirección General de Calidad, Sostenibilidad y Rehabilitación de la Vivienda, en los casos que hacen referencia a las competencias atribuidas en el presente Decreto.

Cuarta

Las unidades administrativas de nivel orgánico inferior a las que regula este Decreto subsisten con la denominación, funciones y estructura actuales, excepto que se haga referencia expresa, hasta que no se dicten las disposiciones de desarrollo de este Decreto.

Quinta

Los servicios territoriales de Vivienda dependen orgánicamente de la correspondiente Dirección de Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Dirección General de Vivienda.

Disposición transitoria

Las personas titulares de los órganos suprimidos por este Decreto continuarán ejerciendo sus funciones y percibiendo las mismas retribuciones hasta que no se apruebe la modificación correspondiente de la relación de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo que establece este Decreto y, en particular, las disposiciones siguientes:

a) El Decreto 48/1991, de 22 de enero, de reestructuración de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

b) El Decreto 133/1993, de 9 de marzo, por el que se crea y se estructura la Subdirección General de Fomento y Gestión de la Rehabilitación.

c) El artículo 17, los apartados 1, 2 y 3 del artículo 18, y los artículos 19 y 20 del Decreto 83/1998, de 31 de marzo, de reestructuración del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta al consejero de Medio Ambiente y Vivienda para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el despliegue y ejecución de lo que establece este Decreto, y el consejero de Economía y Finanzas para que realice las adaptaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo que dispone este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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