Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/10/2004
 
 

COMISIÓN DELEGADA DEL CONSELL PARA ASUNTOS ECONÓMICOS

06/10/2004
Compartir: 

Decreto 198/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se adecua la composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos y se regula su funcionamiento (DOGV de 6 de octubre de 2004). Texto completo.

DECRETO 198/2004, DE 1 DE OCTUBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE ADECUA LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DELEGADA DEL CONSELL PARA ASUNTOS ECONÓMICOS Y SE REGULA SU FUNCIONAMIENTO

El Decreto 78/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, creó la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos con el fin de realizar una asignación eficiente y eficaz de los recursos públicos, estableciendo objetivos y analizando la repercusión económica de las acciones que llevan a cabo los órganos que asumen la gestión de las diversas políticas públicas que desarrolla la Generalitat.

El Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat, asigna competencias a la Presidencia de la Generalitat y a las consellerias con competencias ejecutivas, y el Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, establece la estructura orgánica de la Presidencia y de las consellerias de la administración de la Generalitat, de acuerdo con la asignación de competencias realizada, por lo que se hace necesario adecuar la composición de la citada Comisión Delegada a la nueva estructura establecida por los mencionados decretos, y proceder, asimismo, a una adaptación de su funcionamiento a la vista de la experiencia adquirida que actualice aspectos de su funcionamiento.

De conformidad con todo ello, y en virtud de lo previsto en los artículos 17.1, 31.1, 34.1.1 y 7, 48 y 55 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 1 de octubre de 2004, DISPONGO

Artículo 1. Funciones de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos 1. Corresponde a la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Examinar las cuestiones de carácter económico y financiero que tengan relación con varias consellerias, o aquellas que, afectando sólo a una conselleria y por su especial incidencia presupuestaria y económica, hagan necesario un pronunciamiento de la Comisión.

b) Examinar el anteproyecto de presupuestos de la Generalitat, así como las líneas básicas para su elaboración.

c) Examinar las memorias económicas que acompañen a los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias que deban ser elevados al Consell de la Generalitat, conforme a los artículos 49.2 y 49 bis.1.a) de la Ley de Gobierno Valenciano, salvo que no tengan coste apreciable.

d) Resolver, por delegación del Consell de la Generalitat, los asuntos meramente administrativos de su competencia que se considere oportuno.

Artículo 2. Composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos 1. La Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos está integrada por el conseller de Economía, Hacienda y Empleo, quien la presidirá, por los consellers de Justicia y Administraciones Públicas; de Infraestructuras y Transporte; de Cultura, Educación y Deporte; de Sanidad; y de Empresa, Universidad y Ciencia; por el Secretario Autonómico de Política Institucional y por el director general del Instituto Valenciano de Finanzas. Ejercerá las funciones de secretario técnico el secretario autonómico de Economía y Presupuestos, quien elaborará las actas de las sesiones y custodiará las mismas, debiendo remitir copia de las mismas al centro directivo que tenga atribuida la competencia en materia de órganos colegiados y secretariado del gobierno, así como copia de la certificaciones expedidas.

2. En función de los asuntos a tratar, el presidente de la Comisión podrá convocar a sus sesiones a los responsables de las distintas consellerias que no sean miembros de la misma, así como a responsables de los organismos, entidades y empresas dependientes de la administración de la Generalitat.

Artículo 3. Funcionamiento de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos 1. El presidente de la Comisión fijará el orden del día de sus sesiones, el cual estará integrado por los asuntos propuestos por sus miembros.

2. En lo demás, la Comisión ajustará su funcionamiento a lo previsto para el Consell de la Generalitat en los artículos 26 a 29 de la Ley de Gobierno Valenciano.

3. La Comisión se reunirá con anterioridad a las sesiones del Consell de la Generalitat, cuando sea convocada por su presidente.

Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana