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DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL CONSEJERO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

06/10/2004
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Resolución GAP/2665/2004, de 29 de septiembre, de delegación de competencias del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas en el director general de la Función Pública (DOGC de 6 de octubre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN GAP/2665/2004, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL CONSEJERO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

El apartado 1 del artículo 6 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, establece una serie de competencias que corresponden al consejero competente en materia de función pública.

Por otra parte, el artículo 22.1.c) de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, atribuye al consejero competente en materia de función pública las declaraciones de compatibilidad o incompatibilidad respecto del personal que desarrolla su actividad principal en la Administración de la Generalidad, en sus organismos, entes, corporaciones de derecho público y empresas que dependen, excepto del personal sanitario y docente.

Mediante el Decreto 341/2004, de 20 de julio, se concretan las funciones que corresponden a la Secretaría de Administración y Función Pública y a los órganos que dependen de ella, sin perjuicio de la titularidad y el ejercicio por parte del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas. De acuerdo con el mismo Decreto, a la Dirección general de la Función Pública le corresponden, entre otras, determinadas funciones en materia de selección, provisión, situaciones administrativas, jubilación, prolongaciones o incompatibilidades de personal funcionario.

Visto el elevado volumen de expedientes que se gestionan sobre estas materias y a los efectos de agilizar con eficiencia y eficacia su tramitación, así como también conseguir que se resuelvan con más celeridad los recursos que sean procedentes, se considera conveniente efectuar una delegación de competencias en el director general de la Función Pública.

De conformidad con lo anterior y de acuerdo con lo que establecen los artículos 37 y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

Resuelvo:

.1 Delegar en el director general de la Función Pública las competencias que se detallan a continuación, a no ser que estén atribuidas a otros departamentos:

a) Convocar procesos selectivos para funcionarios, incluida la promoción interna.

b) Nombrar a los funcionarios que han superado los procesos selectivos.

c) Declarar las situaciones de los funcionarios.

d) Convocar y resolver los concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios, a excepción de las convocatorias a que se refiere el artículo 65 del Decreto legislativo 1/1997.

e) Dictar las instrucciones y circulares que sean necesarias en materia de personal.

f) Declarar las jubilaciones y la prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios.

g) Resolver los expedientes de compatibilidad e incompatibilidad a que hace referencia el artículo 22.1.c) de la Ley 21/1987.

.2 Delegar en el director general de la Función Pública la facultad para resolver los correspondientes recursos cuando sea procedente su interposición contra las resoluciones de los expedientes referidos a las competencias que se delegan mediante esta Resolución.

.3 Revocar la delegación de competencias efectuada mediante la Resolución de 12 de febrero de 2002 (DOGC núm. 3580, de 21.2.2002).

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