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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE CÁCERES

04/10/2004
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Orden de 17 de septiembre de 2004, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Cáceres (DOE de 2 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE CÁCERES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada Cámara tendrá su Reglamento de Régimen Interior, cuyo proyecto será elaborado y aprobado por mayoría absoluta del Pleno de la misma. Dicho proyecto deberá remitirse a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Comercio para su aprobación definitiva, si procediera, y su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Asimismo, la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley establece que dentro del plazo de cuatro meses, contados a partir de la toma de posesión de los nuevos Plenos, las Cámaras someterán a la aprobación de la Consejería competente sus respectivos Reglamentos de Régimen Interior.

El Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Cáceres, en sesión celebrada el día 14 de febrero de 2003, aprobó, por unanimidad, el texto que recoge el Reglamento de Régimen Interior con las modificaciones al mismo que en su día fueron propuestas por la Consejería de Economía, Industria y Comercio.

Por todo ello, procede la aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Cáceres y su ulterior publicación en el “Diario Oficial de Extremadura” para su entrada en vigor.

En su virtud, DISPONGO

Artículo único.

Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Cáceres, que se adjunta como Anexo.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE CÁCERES

CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA CÁMARA

Sección 1ª.- De la naturaleza, constitución, objeto, fines y ámbito jurisdiccional Artículo 1.

1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Cáceres (en lo sucesivo la Cámara), es continuadora de la fundada el 23 de febrero de 1899.

2. La Cámara se rige por la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de 22 de marzo de 1993 (en lo sucesivo, Ley Básica), por la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Extremadura (en lo sucesivo Ley de Cámaras de Extremadura), por el Decreto 23/2002, de 11 de marzo, por el que se regula el régimen electoral para la renovación del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en lo sucesivo Decreto de Elecciones), por el presente Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Cáceres y por todas las disposiciones concordantes y complementarias dictadas por la Junta de Extremadura y, en su caso, por la Administración del Estado, así como por todas aquéllas que pudieran ser de subsidiaria aplicación.

3. Con carácter supletorio, será de aplicación la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en lo que se adecúe a su naturaleza y fines.

4. La contratación y el régimen patrimonial se rigen por el Derecho Privado, salvo cuando una Ley exija su sometimiento al Derecho Administrativo.

Artículo 2.

1. La Cámara es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.

2. Corresponde a la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente y en los términos establecidos en el artículo 22.2 de la Ley Básica, ejercer la tutela sobre la Cámara en el ámbito de sus competencias. Para hacer efectiva dicha tutela, la Junta de Extremadura podrá, en todo momento, recabar información sobre cualquier asunto, garantizando la confidencialidad, y en su caso, guardando el secreto de los datos calificados como tales conocidos mediante dicha información.

Artículo 3.

La Cámara tiene el carácter, el objeto y las atribuciones que determina la expresada legislación, a cuyas disposiciones habrá de atenerse en lo que concierne a su composición y gobierno, al derecho y procedimiento electorales, a sus recursos, administración y demás aspectos de su organización, funcionamiento y servicios.

Sección 2ª.- Funciones y atribuciones Artículo 4.

La Cámara tiene las funciones y atribuciones que determinan tanto la Ley Básica como la Ley de Cámaras de Extremadura, aquellas otras que le puedan delegar y encomendar las distintas Administraciones Públicas, así como las descritas en el presente Reglamento.

Artículo 5.

1. Además de las funciones a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, a la Cámara le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

1.1. Como órgano consultivo de las Administraciones Públicas:

a) Formular propuestas a las distintas Administraciones Públicas en materia de localización industrial e infraestructuras.

b) Colaborar con los órganos competentes de la Junta de Extremadura informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen sobre la ordenación del territorio, medio ambiente y localización industrial y comercial, cuando así se requiera por la Administración.

c) Colaborar con los diferentes organismos públicos en todo cuanto se refiere a los intereses generales del comercio y la industria.

d) Ser oída en los asuntos que, estando relacionados con la actividad económica de la región, afecten a los intereses generales del comercio o de la industria.

e) Emitir los informes que la Administración tutelante les solicite y tengan relación con sus fines.

f) Proponer al Gobierno Autónomo, a través del órgano tutelante, cuantas reformas o medidas crean necesarias para el desarrollo de las actividades del comercio, la industria y los servicios.

g) La Cámara podrá desempeñar las funciones y cometidos que la Administración le delegue o encomiende, a través del órgano competente de la Junta de Extremadura, especialmente en orden a la realización de estudios e informes económicos, recepción y registro de expedientes o cualesquiera otras que se consideren de utilidad para el comercio interior o exterior y el fomento de las exportaciones, dentro del marco de las funciones que legalmente les corresponde.

1.2. Como órganos de información, asesoramiento y prestación de servicios:

a) Establecer y prestar servicios de asesoramiento y asistencia técnica, dentro del ámbito de sus competencias, a las empresas, con especial atención a aquéllas de pequeñas dimensiones, tanto en lo relativo a su creación como para el desarrollo de su actividad y que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento de la industria y los servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Prestar servicios a las empresas dentro del ámbito de sus competencias, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Intervenir como árbitro de equidad, crear o patrocinar órganos, servicios o comisiones que puedan resolver con aquel carácter las cuestiones de naturaleza mercantil que les puedan ser sometidas y emitir dictámenes y peritajes sin perjuicio de la legislación reguladora de la actividad profesional y colegios profesionales.

d) Difundir y promover las enseñanzas comerciales e industriales.

e) Llevar a cabo estudios, informes y encuestas de carácter económico y mercantil; difundir dicha documentación o información y realizar publicaciones de utilidad para los intereses generales del comercio y de la industria.

f) Informar los proyectos de normas emanados de la Comunidad Autónoma de Extremadura relativos a la ordenación del territorio, que tengan una incidencia directa en el comercio, la industria o los servicios, cuando fuesen requeridos por ésta.

g) Prestar otros servicios o realizar otras actividades a título oneroso o lucrativo que redunden en beneficio de los intereses representados por las Cámaras.

h) Elaborar estadísticas del comercio y de la industria coordinadas con las que realicen los organismos competentes de la Administración autonómica.

i) Expedir certificados de origen y demás certificaciones y documentos relacionados con las funciones que le son peculiares.

j) Administrar las instituciones, fundaciones y establecimientos creados por el Estado, la Provincia, los Municipios y demás entes públicos y privados o por particulares, que guarden relación con sus fines.

k) Concurrir a las subastas de obras públicas que hayan de realizarse en el territorio de su demarcación.

l) Ser concesionarias o encargadas de la gestión de servicios públicos.

m) Crear y administrar lonjas de contratación y bolsas de subcontratación y similares.

n) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones y museos de carácter mercantil o técnico.

ñ) Desempeñar los servicios que estimen útiles para los intereses generales que les están confiados.

1.3. Como órganos de formación:

a) Difundir e impartir formación no reglada referente a la empresa y colaborar en los programas de formación permanente establecidos por las empresas, por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas Autonómicas competentes.

b) Colaborar en el ámbito de las competencias de la Junta de Extremadura, en la gestión de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de formación profesional reglada, en especial en la selección y homologación de centros de trabajo y empresas, en su caso, en la designación de tutores o tutoras de los alumnos y en el cumplimiento de la programación.

c) Promover y organizar centros de formación, competencias y cursos con fines de formación profesional y empresarial, orientados principalmente al conocimiento de las materias cuya competencia corresponde a la Unión Europea.

d) Impartir formación profesional ocupacional y continua, con los requisitos y autorizaciones que la normativa vigente en cada caso establezca, para apoyar la calidad del empleo y de los recursos humanos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Fomentar la colaboración empresarial con la Universidad y centros científicos y tecnológicos.

f) Fomentar la utilización por las empresas de las nuevas tecnologías en el marco de la Sociedad de la Información.

g) Fomentar el desarrollo de la investigación aplicada, la calidad, el diseño y la productividad.

1.4. Como órgano de promoción:

a) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones comerciales, de conformidad con la normativa reguladora de las actividades feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, jornadas y simposios de carácter mercantil o técnico.

b) Difundir las actividades y programas de apoyo dirigidos a la empresas y participar en la elaboración de los mismos, cuando así se determine.

c) Fomentar la competitividad y el progreso de las empresas impulsando las acciones que permitan la mejora en la calidad, el diseño, la productividad y la investigación aplicada.

d) Colaborar en la promoción comercial y desarrollar actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior, en especial a la exportación, y auxiliar y fomentar la presencia de los productos y servicios extremeños en el exterior.

e) Participar en la elaboración y ejecución de un plan cameral de promoción de las exportaciones en los términos que establezca la legislación del Estado en la materia. Dicha participación deberá coordinarse previamente con la planificación y proyectos de la Junta de Extremadura.

f) Fomentar la transparencia del mercado y cooperar en la información de precios y productos.

g) Patrocinar y realizar publicidad genérica sobre el comercio, la industria y los servicios.

1.5. Como órgano de gestión:

a) Gestionar bolsas de franquicias, fomentando la información y las relaciones entre aquéllos que pretenden franquiciar y quienes desean ser franquiciados.

b) Gestionar bolsas de subproductos y residuos.

c) Colaborar en el mantenimiento del normal desarrollo del tráfico mercantil, bajo el principio de la buena fe y recopilar y difundir los usos mercantiles de su demarcación.

d) Participar en las corporaciones, organismos y entidades que proceda, de acuerdo con sus fines y funciones, previa autorización de la Administración Tutelante.

e) Promover o participar en fundaciones, consorcios, asociaciones y sociedades civiles o mercantiles, previa autorización de la Administración tutelante. La autorización será también necesaria cuando las citadas promociones o participaciones las realicen entidades participadas o promovidas por las Cámaras, siempre que a ésta se le atribuya más del 15% de los votos, o de los miembros de sus órganos de gestión o de dirección, o la Presidencia en su Consejo General o de Administración, Vicepresidencia, Consejero Delegado o cargo decisorio equivalente, o de su Comisión o Comité Ejecutivo.

f) Crear y administrar lonjas de contratación y bolsas de subcontratación.

g) Celebrar los oportunos convenios o acuerdos de colaboración u otros actos de naturaleza similar con otras Cámaras Oficiales de otras Comunidades Autónomas o con Instituciones Públicas que redunden en un mejor y más eficaz cumplimiento de los fines que tiene encomendados. No será necesaria la autorización cuando dichos actos se lleven a cabo con la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o con las Administraciones Locales de la propia Comunidad. También será necesaria la autorización en el supuesto de celebrarse Acuerdos o Convenios por las entidades participadas o promovidas a que hace referencia el apartado 4.d) de la Ley de Cámaras de Extremadura.

1.6. Otras funciones:

a) Contratar empréstitos destinados a la realización de cualquiera de sus fines, previa autorización que será necesaria en atención a la cuantía que reglamentariamente se determine.

b) Ejercitar acciones o interponer toda clase de recursos administrativos y jurisdiccionales en defensa de los intereses corporativos.

c) Comparecer ante toda clase de autoridades, Organismos y Corporaciones y relacionarse con los mismos.

d) Llevar a cabo cualquier función de carácter público-administrativo que se les encomiende o delegue por la Junta de Extremadura en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con su naturaleza o funciones.

2. En ningún caso podrá la Cámara deliberar sobre asuntos, ni adoptar resoluciones o acuerdos fuera del ámbito de sus competencias funcionales o territoriales.

Artículo 6.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura podrá declarar servicios mínimos obligatorios los que estime imprescindibles para la Cámara, respecto a las funciones previstas en la normativa básica estatal y las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cámaras de Extremadura, consultado el Consejo Extremeño de Cámaras y la propia Cámara.

Sección 3ª. Ámbito territorial, Domicilio y Dependencias Artículo 7.

1. La circunscripción de la Cámara, para cumplir los fines de su institución, abarca a toda la provincia de Cáceres, fijándose el domicilio corporativo en la ciudad de Cáceres.

2. La Cámara podrá celebrar, cuando así lo acuerde cualquiera de sus órganos de gobierno, reuniones en cualquier lugar de su demarcación.

Artículo 8.

1. Con independencia del domicilio corporativo, la Cámara podrá establecer las oficinas, dependencias y delegaciones, que en todo caso carecen de personalidad jurídica, que sean convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines y para la mejor prestación de servicios a las empresas de su Censo.

2. El acuerdo para el establecimiento de delegaciones deberá ser adoptado por el Pleno, previo informe preceptivo de la Administración tutelante, quien también podrá recomendar a la Cámara la creación de delegaciones cuando considere su necesidad en una zona geográfica concreta. La Cámara, a la vista de sus posibilidades, podrá o no aceptar dicha recomendación.

CAPÍTULO II COMPOSICIÓN Y DIVISIÓN DE LA CÁMARA. ELECCIONES Artículo 9.

Para determinar, tanto la condición de Elector de la Cámara como la estructura del Pleno, se estará a lo que determine la Ley de Cámaras de Extremadura, la Ley Básica y, en su caso, el Decreto de Elecciones.

Artículo 10.

En todo lo relativo al procedimiento electoral para la renovación de los órganos de gobierno se estará sucesivamente a lo dispuesto en el Decreto 23/2002, de 11 de marzo, por el que se regula el régimen electoral para la renovación del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley de Cámaras de Extremadura, en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España y en lo que determine el presente Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 11.

El Pleno acordará la pérdida en su condición de miembro del mismo en los casos previstos en el artículo 18 de la Ley de Cámaras de Extremadura.

Artículo 12.

La vacante producida por un vocal colaborador se proveerá mediante la elección del siguiente en número de votos, en la votación que entre los miembros electos se realizó en el Pleno de toma de posesión, para la elección de estos Vocales, aplicando, en el caso de que hubiese empate, el sistema que se recoge en el artículo 20.3, párrafo segundo, apartado c) Del Decreto 23/2002, de 11 de marzo.

CAPÍTULO III ÓRGANOS DE GOBIERNO Sección 1ª.- Generalidades Artículo 13.

1. Son órganos de gobierno de la Cámara, el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente.

2. Los Vicepresidentes, el Tesorero, el Director General y el Secretario General, forman parte del Pleno y del Comité Ejecutivo, con los cometidos que les atribuye el presente Reglamento.

3. El representante del órgano competente de la Junta de Extremadura previsto en el artículo 7.1.b) de la Ley Básica de Cámaras, será convocado a las reuniones del Pleno y del Comité Ejecutivo.

Artículo 14.

1. Las sesiones se notificarán a los vocales con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación acompañándose, en cuanto ello sea posible, con la convocatoria firmada por el Secretario General, resúmenes de los dictámenes e informes que tengan relación con los asuntos que figuran en el orden del día.

2. Se considerará válida la notificación de la citación realizada por cualquier medio que permita tener conocimiento de la misma al destinatario, aún cuando la misma se realice a un empleado de la empresa o empresario perteneciente al Pleno.

3. En cualquier caso, la citación deberá realizarse por escrito, siendo válida la comunicación por fax y/o correo electrónico.

Artículo 15.

1. Los miembros del Pleno y del Comité Ejecutivo, en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo, se abstendrán de intervenir en el procedimiento, discusión o toma de decisión del asunto de que se trate informando al Presidente de la Cámara de tales motivos.

2. Son motivos de abstención los siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

3. La actuación de miembros del Pleno en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

4. Los órganos de gobierno de la Cámara tendrán la obligación de instar a las personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el expediente.

5. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

Artículo 16.

1. En los casos previstos en el artículo anterior podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.

3. Si el recusado niega la causa de recusación, el Comité Ejecutivo resolverá en el plazo de quince días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

4. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.

Artículo 17.

1. De cada sesión que celebren el Pleno o el Comité Ejecutivo se levantará acta por el Secretario General, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular en el acto voto particular, del que remitirán el texto por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al acta.

4. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario General certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, cumpliendo, al efecto, las prescripciones del artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sección 2ª.- El Pleno Artículo 18.

El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara. Estará compuesto por el número de miembros que, dentro de la legislación básica del Estado, determine la normativa autonómica al respecto, con la distribución y por las divisiones que la misma determine.

Artículo 19.

Sin perjuicio de las facultades previstas en los artículos 2 y 3 de la Ley Básica, en el capítulo IV de la Ley Extremeña y de las que le atribuye el presente Reglamento, corresponden especialmente al Pleno:

a) La adopción de acuerdos en relación con las funciones reconocidas en el artículo 5, del presente Reglamento. No obstante, y en caso de urgencia justificada, el Comité Ejecutivo podrá asumir esta facultad, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno, en la primera sesión que éste celebre.

b) La aprobación –y modificación en su caso– de los programas anuales de actuación y gestión corporativa, relacionados con las actividades que lleve a cabo para el cumplimiento de sus fines.

c) La adopción de acuerdos sobre interposición de toda clase de recursos y acciones ante cualquier jurisdicción, sin perjuicio de las facultades reconocidas en este Reglamento al Comité Ejecutivo y al Presidente, en casos de urgencia.

d) La elaboración y propuesta a la Administración Tutelante, del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara, así como sus modificaciones.

e) La elección de Presidente y de los cargos del Comité Ejecutivo, la declaración y provisión de sus vacantes, así como las de sus Miembros, todo ello de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.

f) El nombramiento de los Vocales previstos en el artículo 7.1.a) 2º de la Ley Básica de Cámaras.

g) La aprobación de Proyectos de Presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus Liquidaciones.

h) La adopción de acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes, pudiendo delegar esta facultad en el Comité Ejecutivo en casos de urgencia justificada.

i) La constitución de Comisiones de carácter consultivo.

j) La aprobación de la Memoria Anual a que se refiere el artículo 8 de la Ley Extremeña.

k) Aquellas otras atribuciones y acuerdos que se determinen por la normativa vigente.

A) Reuniones Artículo 20.

1. El Pleno celebrará, como mínimo, seis sesiones al año. Podrán celebrarse, además, cuantas sesiones acuerde el Comité Ejecutivo, a propuesta del Presidente o cuando lo soliciten por escrito la cuarta parte de sus componentes, con expresión de los asuntos a tratar.

2. La asistencia a las sesiones del Pleno de la Cámara es obligatoria para sus Componentes, no permitiéndose delegación.

3. Las excusas de asistencia a las reuniones del Pleno y del Comité Ejecutivo deberán formularse previamente por escrito y basarse en causa justificada.

Artículo 21.

En la última sesión del año, el Pleno señalará, con carácter orientativo, las fechas de las sesiones ordinarias en el año siguiente, sin perjuicio de las alteraciones que la buena marcha de la Corporación aconseje.

Artículo 22.

1. El Pleno de la Cámara, para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria requerirá la presencia del Presidente y el Secretario de la Cámara, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto. De no conseguirse dicho número en primera convocatoria quedará válidamente constituido en segunda convocatoria, siempre que estén presentes al menos diez miembros con derecho a voto.

2. El Pleno no podrá adoptar acuerdos si en el momento de hacerlos estuvieren presentes un número inferior a diez miembros con derecho a voto.

Artículo 23.

Los originales de los dictámenes e informes, así como la documentación básica sobre la que haya de tratarse en la sesión del Pleno, se encontrarán a disposición de los Componentes del Pleno en la Secretaría General, para su estudio, a partir del momento del envío de la citación, no pudiendo salir, sin autorización del Presidente de la Cámara, de la Sede Corporativa.

Artículo 24.

En general, el orden de las sesiones ordinarias será el siguiente:

1. Después de declarada abierta la sesión por el Presidente, se dará cuenta de las excusas de asistencia recibidas, así como de si existe o no quórum de asistencia, de tratarse de la primera convocatoria.

Si lo hubiere, se dará lectura al acta de la sesión anterior, si no se hubiera remitido con anterioridad a todos los reunidos, en cuyo caso se dará por leída y se manifestará por los componentes su conformidad, enmiendas o reparos y que se referirán exclusivamente al contenido del acta. A menos que se tratara de meros errores mecanográficos, de los reparos o enmiendas, quedará constancia en dicho punto del orden del día del acta de la sesión que se está celebrando.

2. A continuación, el Presidente dará cuenta, en lo que considere conveniente, de su actuación y actividades desde la última sesión.

Lo mismo podrá hacerse, si el Presidente así lo estima, por los miembros que ostenten y ejerzan representación de la Corporación en otros Organismos o presidencias delegadas de Comisiones de Trabajo.

3. Acto seguido se pasará a examinar y discutir por la Cámara los acuerdos, propuestas y dictámenes del Comité Ejecutivo, así como las propuestas o mociones de la Presidencia, si las hubiere y de los demás asuntos del orden del día.

4. Antes de levantar la Sesión, el Presidente abrirá el turno de Ruegos y Preguntas. Los Miembros del Pleno podrán formular los que estimen convenientes. Tratándose de ruegos, se tomará nota por el Secretario General y serán estudiados por el Presidente o el Comité Ejecutivo para ser atendidos si se estimase conveniente.

Si se tratase de preguntas, deberán ser contestadas en el acto, si ello fuera posible, las que se hubieran formulado por escrito con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración del Pleno; de otro modo la contestación podrá realizarse en el acto si se estuviera en condiciones de ello, por escrito al plenario que haya formulado la pregunta en los días siguientes o verbalmente en la siguiente sesión del Pleno, a elección del Presidente.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los Miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 25.

1. El Pleno sólo podrá adoptar acuerdos sobre dictámenes de Comisiones o ponencias a propuesta del Comité Ejecutivo, así como sobre proposiciones del Comité Ejecutivo y de la Presidencia y sobre los demás asuntos que figuren en el orden del día.

2. Los Miembros y Vocales podrán presentar sus proposiciones por escrito y firmadas, al Presidente de la Cámara, hasta siete días antes de la Sesión para que aquél o el Comité Ejecutivo acuerde el dictamen previo de la Comisión consultiva que fuera competente, o, en caso de reconocida urgencia, determine la lectura, sin éste, de la proposición, en la primera sesión plenaria que se celebre.

Artículo 26.

1. El Presidente dará a las cuestiones la amplitud que estime necesaria para la dilucidación de los asuntos planteados, delimitando los tiempos de intervención de los plenarios, el número de intervenciones, decidiendo cuándo un asunto está suficientemente debatido y, teniendo en cuenta la importancia de los dictámenes, el número de los miembros y vocales presentes, la ausencia de los que constituyan la comisión correspondiente o de los que tengan mayor interés en la discusión de aquéllos y otras circunstancias, podrá decidir lo que haya de quedar sobre la mesa.

Igual decisión habrá de adoptarse en el caso de que lo pidan la mitad más uno de los miembros presentes.

2. En el supuesto de que un debate se prolongara excesivamente a juicio del Presidente, éste indicará cuánto tiempo más concede a la discusión del asunto de que se trate, número de intervenciones que permitirá y duración de cada una de ellas, que deberá ser idéntica para todas.

Artículo 27.

1. Las organizaciones empresariales que hayan conseguido representación en el Pleno, nombrarán un portavoz que en los asuntos generales a debatir se pronuncie sobre la postura del grupo que representa.

2. Para una mayor fluidez en el desarrollo de las sesiones de los Plenos, se constituirá una Junta de Portavoces, presidida por el Presidente de la Cámara o el miembro del Comité Ejecutivo que el mismo designe e integrada por los portavoces de cada uno de los grupos empresariales con representación en el Pleno cuya misión será, fundamentalmente, debatir en su seno los asuntos de mayor calado que hayan de tratarse en el Pleno y tratar de acercar posturas o llegar a acuerdos previos a la celebración de la sesión plenaria. Su régimen de funcionamiento será aprobado por el Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo.

Artículo 28.

El Presidente levantará la Sesión, cuando no haya más asuntos de qué tratar.

B) Acuerdos y Votaciones Artículo 29.

Para la validez de los acuerdos del Pleno, en orden a su constitución, se observará lo establecido en el artículo 22 de este Reglamento.

Artículo 30.

Las votaciones serán:

1º. Por asentimiento a la propuesta.

2º. A mano alzada.

3º. Nominal.

4º. Nominal secreta, por papeletas o bolas.

La votación ordinaria será alguna de las dos primeras que quedan expresadas.

Artículo 31.

La votación nominal se verificará leyendo el Secretario General la lista de los miembros de la Cámara y contestando éstos desde su asiento y por el orden en que sean llamados “sí” o “no” o “abstención”.

Artículo 32.

1. Para que la votación sea nominal secreta, bastará que lo solicite un solo plenario. Dicha votación podrá ser por papeletas o por bolas, lo que se decidirá por mayoría a mano alzada.

2. En los casos de empate, decidirá el voto del Presidente, incluso en votación nominal.

Artículo 33.

1. Iniciada una votación, no se interrumpirá por causa alguna, ni se concederá la palabra a ningún asistente, ni se permitirá ausentarse a ningún miembro presente hasta realizado el recuento.

2. Los miembros del Pleno se abstendrán de intervenir y votar en los casos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 15 del presente Reglamento.

Artículo 34.

La Cámara podrá hacer públicos los acuerdos que tome, exceptuando los de régimen interior. Siempre que la Presidencia lo considere oportuno, previo acuerdo del Comité Ejecutivo, podrá disponer que asistan a las sesiones representantes de la Prensa, o que éstas sean públicas.

Sección 3ª.- Comité Ejecutivo A) Composición Artículo 35.

1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara. Sus miembros, en un número máximo de siete, serán elegidos por el Pleno de entre sus vocales electivos y colaboradores y estará formado por el Presidente, hasta dos Vicepresidentes, el Tesorero y hasta tres vocales.

2. Asistirán a las sesiones del Comité Ejecutivo con voz y sin voto, el Director General, el Secretario General de la Cámara, que actuará también como Secretario del Comité Ejecutivo, y el representante de la Junta de Extremadura.

3. El mandato de los cargos del Comité Ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

4. Las funciones del Comité Ejecutivo serán las contenidas en la Ley Básica, en la Ley de Cámaras de Extremadura, así como las que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 36.

El Comité Ejecutivo determinará, por votación, en la primera reunión que celebre, quién de entre sus Vocales actuará de suplente del Tesorero en los supuestos de ausencia o enfermedad.

Artículo 37.

Son funciones del Comité Ejecutivo las contenidas en la Ley Básica, en la Ley de Cámaras de Extremadura y las que a continuación se relacionan:

a) Realizar y dirigir las actividades de la Cámara necesarias para el ejercicio y desarrollo de las facultades reconocidas en el artículo 5 del presente Reglamento, encomendando al Director General o, en su caso, al Secretario General, a través de los Servicios que dirigen, su desarrollo y ejercicio.

b) Ejercitar por delegación del Pleno, en casos de urgencia justificada, las funciones a que se refiere el artículo 5.1 del presente Reglamento, dando cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera sesión que éste celebre.

c) Proponer al Pleno los programas anuales de actuación y gestión corporativa, oído el Director General o, en su caso, el Secretario General, y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta a aquél de su cumplimiento.

d) En casos de urgencia justificada, el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción, así como su desistimiento.

e) Adoptar toda clase de acuerdos en materia de gestión económica, dentro de los límites de los presupuestos aprobados por el Pleno y la Administración Tutelante, así como de actos de adquisición y disposición de bienes, cuando los mismos estuvieran previstos en el presupuesto o autorizados por el Pleno.

f) Proponer al Pleno la modificación total o parcial del Reglamento de Régimen Interior y del Reglamento de Personal de la Cámara.

g) Proponer al Pleno la creación y constitución de comisiones consultivas.

h) Confeccionar y proponer al Pleno la aprobación de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como de sus liquidaciones.

i) Tomar acuerdos de carácter general en materia de ordenación de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades que el presente Reglamento reconoce al Presidente.

j) Inspeccionar la contabilidad general y la auxiliar de cada instalación o servicio, así como los procedimientos y prácticas para hacer efectivos los cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Tesorero.

k) Proponer al Pleno el que por la Corporación se proponga a otras Cámaras el régimen de concierto a que se refiere el artículo 122 del presente Reglamento, para la realización de actividades de interés común y adoptar cuantos acuerdos sean necesarios para la preparación, aprobación y ejecución del concierto.

l) Fijar las directrices para la elaboración de la Memoria a que se refiere el artículo 8 de la Ley Extremeña, supervisar los trabajos de los servicios encargados de su preparación y proponer al Pleno los correspondientes proyectos de Memorias. Si éstas se hubiesen elaborado en régimen de concierto con otras Cámaras, se estará a los términos del concierto o las directrices recibidas de la Administración Tutelante.

m) Realizar, disponer o contratar la elaboración de informes y estudios relacionados con los fines de la Corporación.

n) En relación con el personal, proponer al Pleno la adopción de cualquier clase de acuerdo.

o) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los Servicios de la Corporación, resolviendo, cuando proceda, las propuestas del Director General o, en su caso, del Secretario General.

p) En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre competencias que corresponden al Pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre.

q) Cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos de la Corporación.

B) Reuniones Artículo 38.

1. El Comité Ejecutivo se reunirá, como mínimo una vez al mes, excepto los meses de julio y agosto, salvo razones extraordinarias que aconsejen otra cosa, procurando dejar despachados y resueltos los asuntos importantes en la sesión del mes de junio.

2. Para su válida constitución será precisa la presencia de, al menos, cuatro de sus miembros si su composición es de siete, y de mayoría simple si dicha composición es inferior al número indicado, requiriéndose, en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario General, o de quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 39.

1. Antes de iniciarse las sesiones del Comité Ejecutivo, el Secretario General dará cuenta de las excusas recibidas y determinará si existe o no quórum para que éste pueda o no constituirse válidamente.

En caso negativo, la Sesión no podrá celebrarse, extendiéndose diligencia por el Secretario General, en la que se hará constar la relación nominal de los asistentes y de los excusados, así como la circunstancia de no haberse podido celebrar la sesión correspondiente por falta de quórum.

2. En cuanto a las excusas y su validez, se estará también a lo que se establece en el artículo 20.3 de este Reglamento.

Artículo 40.

Las sesiones del Comité Ejecutivo, se notificarán a sus miembros, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.

C) Orden del día Artículo 41.

1. El orden del día se fijará por el Presidente, con expresión de los informes, propuestas y asuntos que hayan de debatirse o notificarse, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones que al respecto formulen quienes deban ser convocados. Necesariamente deberán incluirse en el orden del día los asuntos que solicite cualquier miembro del Comité Ejecutivo con la suficiente antelación.

2. No obstante, quedará válidamente constituido el Comité Ejecutivo cuando, aun sin haber mediado convocatoria, se hallen reunidos todos sus Miembros y así lo acuerden por unanimidad. En todo caso, se requerirá la asistencia del Secretario o de quien legalmente le sustituya.

Artículo 42.

Con anterioridad a la celebración de las Sesiones y, a ser posible, junto con la convocatoria y orden del día, se enviarán a los convocados los informes y demás antecedentes disponibles sobre cada uno de los asuntos que figuran en aquel, dándose en otro caso en el mismo una sucinta referencia sobre cada uno de los asuntos a tratar, si por su mero enunciado no fuese posible determinar su sentido con la suficiente precisión, al objeto de que pueda conocerse con la máxima precisión el asunto sobre el que se ha de debatir o adoptar acuerdo. En todo caso, la información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en la Secretaría de la Cámara desde la fecha de notificación del mismo.

Artículo 43.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría. En caso de empate, dirimirá el voto del Presidente. Las votaciones se efectuarán nominalmente de viva voz, salvo acuerdo de la mayoría para que aquéllas se realicen de forma nominal secreta por papeletas.

Sección 4ª.- El Presidente y otros cargos Artículo 44.

El Presidente de la Cámara tiene las siguientes atribuciones:

1. El Presidente ostentará la representación de la Cámara, pudiendo comparecer ante toda clase de autoridades, organismos y corporaciones, la presidencia de todos sus órganos colegiados y será responsable de la ejecución de sus acuerdos.

2. Presidir el Pleno, Comité Ejecutivo y todos los órganos consultivos, dirigiendo los debates y resolviendo los empates con su voto de calidad.

3. Dar las órdenes de convocatoria y aprobar el orden del día de las reuniones de los órganos colegiados de la Corporación y dirigir y encauzar las discusiones.

4. Presidir los Organismos e Instituciones que dependan o puedan depender en lo sucesivo de la Cámara.

5. Firmar la correspondencia oficial de la Corporación que fuere de competencia y, juntamente con el Secretario General, las comunicaciones que se refieran al cumplimiento de los acuerdos del Pleno y Comité Ejecutivo.

6. Velar por la puntual ejecución y el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Corporación, dando al efecto las directrices, órdenes e instrucciones que estime oportunas y resolviendo las incidencias que surjan.

7. Representar a la Cámara en todos los actos jurídicos y ejercitar los derechos y acciones que a ella correspondan, previa autorización por el Pleno en cada caso.

8. Delegar su representación, en ausencia de los vicepresidentes y con carácter accidental, en el miembro de la Cámara que tenga por conveniente. Cuando se trate de facultades ejecutivas, delegar su representación en el Secretario General o, en su caso, en el Director General previa autorización de la Administración Tutelante.

9. Disponer, a través de la Dirección General, el reparto de asuntos, temas o cuestiones a las Comisiones Consultivas, cuando, a su juicio, deban ser objeto de estudio o examen previo a la consideración del Pleno.

10. En general, dispondrá todo cuanto tenga por conveniente para la buena marcha de las actividades de la Corporación, dando cuenta al Pleno y al Comité Ejecutivo, en su caso.

Artículo 45.

Los Vicepresidentes primero y segundo sustituirán por su orden al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, teniendo entonces idénticas atribuciones. En caso necesario, deberán coadyuvar a las tareas de éste, asistiéndole y, en su caso, ostentando su representación. En caso de ausencia o enfermedad de los Vicepresidentes, serán sustituidos por el Tesorero o Vocal de más edad del Comité Ejecutivo.

Artículo 46.

1. El Tesorero tendrá a su cargo la inspección respecto a la custodia de los fondos que la Cámara necesite para cubrir las atenciones de su administración y funcionamiento. Librará las órdenes de pago necesarias con su firma, conjuntamente con la del Presidente, Vicepresidente primero o segundo u otra persona con firma reconocida de las relacionadas en el artículo 47.

2. Del mismo modo, tendrá a su cargo la inspección respecto a la custodia de los restantes bienes, valores y efectos propiedad de la Cámara.

3. El Tesorero firmará, con el Presidente y el Interventor, los documentos de contabilidad de la Corporación y, en general, tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 100 de este Reglamento.

Artículo 47.

Para la disposición de los fondos de la Cámara, en cualquier Entidad bancaria, se precisará la firma indistinta de dos de las personas que ostenten los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Tesorero, Tesorero Suplente y Vocales del Comité Ejecutivo. En cualquier caso, para determinar las personas del Comité Ejecutivo elegidas a tal fin se atenderá al orden que se establezca por acuerdo expreso del propio Comité Ejecutivo.

Sección 5ª.- Régimen económico del Presidente, Comité Ejecutivo, Comisiones y pleno Artículo 48.

El Régimen económico del Presidente, Comité Ejecutivo, Comisiones y Pleno en cuanto a dietas, gastos de viaje, kilometrajes y demás gastos derivados de su actividad cameral se determinará por el Comité Ejecutivo o por la normativa establecida o que en el futuro pudiera establecerse.

CAPÍTULO IV PERSONAL DE LA CÁMARA Artículo 49.

1. La Cámara tendrá el personal que sea necesario para el buen funcionamiento de los servicios que preste o administre.

2. Todo el personal al servicio de la Cámara quedará sujeto al Derecho Laboral. La provisión de vacantes se realizará del siguiente modo: declarada una vacante o decidida la creación de una plaza, el Comité Ejecutivo o el Presidente acordarán su provisión.

Para las contrataciones indefinidas deberá realizarse convocatoria pública a través del D.O.E. y de cualquier otro medio que la Cámara estime conveniente, pudiéndose publicitar la misma, reclamar relación de demandantes de empleo al organismo u organismos que se encarguen de ello o acudir a la propia bolsa de trabajo de la Cámara. El procedimiento de selección será el que, en cada caso, acuerde el Comité Ejecutivo que valorará entre los candidatos los méritos alegados, la capacidad demostrada así como cualquier otro baremo de valoración que pueda estimar conveniente en cada caso, eligiendo al candidato que considere más adecuado, en base a los méritos y la capacidad acreditados, para el puesto a cubrir.

3. A1 personal que a la entrada en vigor de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, se encontraba al servicio de la Cámara, al amparo del Decreto de 13 de junio de 1936, y figuraba incluido en la plantilla establecida por el artículo 2º del mismo, le será aplicable dicho régimen de personal.

Artículo 50.

1. La Cámara tendrá un Secretario General permanente con voz y sin voto, que velará por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno y cuyo nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, y cese corresponderán al Pleno de la Corporación por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros.

2. Cuando a juicio del Comité Ejecutivo y del Pleno, la amplitud y complejidad de los servicios lo requieran, la Cámara podrá tener, además, un Director General. Su nombramiento y cese corresponderán al Pleno de la Corporación, debiendo quedar sometido al régimen laboral de “personal de alta dirección”. Las funciones del Director General se ajustarán a lo dispuesto en el presente Reglamento.

3. Para los supuestos de ausencia temporal, vacante o enfermedad previstos en el artículo 20.87 de la Ley de Cámaras de Extremadura, el Comité Ejecutivo elegirá, de entre los empleados de la Cámara que cumplan los requisitos del artículo 20.3 de mencionada Ley, al que tenga por conveniente. Si la ausencia fuera prolongada, la designación del Comité Ejecutivo deberá ser ratificada por el Pleno de la Corporación.

Artículo 51.

Corresponde al Secretario General las siguientes funciones:

1. Asistir en su condición de Secretario a las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo de la Corporación.

2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, debiendo hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido, dejando constancia de las mismas en las actas y documentos correspondientes.

3. Preparar el despacho de los asuntos de su competencia, así como redactar y autorizar las actas de las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo de la Corporación.

4. Expedir cuantas certificaciones sean procedentes dentro de la competencia de la Cámara y dar fe de los acuerdos adoptados por los órganos de ésta.

5. Custodiar los libros de actas, el sello y el archivo de la Corporación, y controlar el registro de la correspondencia y los censos corporativos.

6. Prestar la asistencia y el asesoramiento necesarios a los órganos de gobierno para el buen desempeño de sus funciones, pudiendo ostentar la representación del Presidente cuando éste así lo determine y se trate de facultades meramente ejecutivas.

7. La supervisión de los servicios en aquellos aspectos relacionados con sus funciones.

8. Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno y Comité Ejecutivo por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros de aquéllos.

9. Recibir los actos de comunicación de los miembros del Pleno y Comité Ejecutivo con estos órganos y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que precise tener conocimiento.

10. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 52.

La Cámara podrá tener un Director General cuyo nombramiento y cese corresponde al Pleno de la Corporación. En el supuesto de que se dote la plaza, corresponderán al Director General las siguientes funciones:

1. Gestionar los Acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de conformidad con las instrucciones que reciba.

2. La dirección de los servicios que la Cámara preste o administre de cuyo funcionamiento será responsable ante el Pleno.

3. La jefatura del personal al servicio de la Cámara.

De no existir Director General, las funciones relacionadas en este artículo corresponderán y serán ejercidas por el Secretario General de la Cámara.

El Director General asistirá con voz pero sin voto a las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo de la Corporación.

CAPÍTULO V ÓRGANOS CONSULTIVOS Artículo 53.

1. El Pleno de la Cámara, podrá acordar la constitución, con carácter permanente o transitorio, de Comisiones Consultivas integradas por los Miembros y Vocales que lo deseen y sean designados al efecto.

2. Asimismo se podrán constituir, con carácter circunstancial y transitorio, Ponencias especiales para tratar de temas o asuntos concretos y determinados.

Artículo 54.

Las Comisiones o Ponencias son órganos colegiados de asesoramiento del Pleno, del Comité Ejecutivo y del Presidente y sus informes y dictámenes no tendrán nunca carácter vinculante.

Preferentemente funcionarán para informar sobre temas especializados que, en cada momento, se estimen oportunos, así como para formalizar y articular propuestas sobre asuntos de su especialidad para posterior consideración y decisión del Pleno.

Artículo 55.

1. El Comité Ejecutivo, podrá, en cualquier momento, proponer al Pleno la ampliación o restricción de las competencias de las Comisiones Consultivas Permanentes, establecer Subcomisiones, así como refundirlas, desdoblarlas o constituir otras nuevas.

2. Las Comisiones estarán integradas por un número de Componentes no inferior a tres.

3. El Comité Ejecutivo podrá nombrar, a propuesta de cada Comisión o a iniciativa propia, vocales colaboradores de las mismas entre personas de reconocido prestigio relacionadas con los fines de cada Comisión, que no pertenezcan al Pleno de la Corporación.

Dichos vocales gozarán en el seno de la comisión para la que sean nombrados, del derecho de voz, aunque no de voto, y su número en cada Comisión no podrá exceder al de los componentes del Pleno existentes en la misma, no generando su pertenencia derechos de clase alguna, pudiendo ser dados de baja por el mismo procedimiento por el que fueron nombrados.

Artículo 56.

Los Miembros del Pleno podrán solicitar su participación en las Comisiones. Necesariamente, habrán de formar parte, al menos, de una Comisión y no podrán hacerlo en más de tres.

Artículo 57.

1. El Presidente nato de todas las Comisiones lo será el de la Cámara, el cual podrá delegar el ejercicio de la Presidencia en el componente del Pleno que tenga por conveniente así como nombrar un Vicepresidente.

2. En ausencia o enfermedad de dichos Presidente y Vicepresidente, serán sustituidos por el Vocal de más edad de los que asistan a la reunión de la Comisión.

3. Ejercerá de Secretario de cada Comisión, con voz y sin voto, el de la Cámara, quien podrá delegar en otro empleado de la Corporación y podrá hacerse asistir, si así lo estima, del personal técnico necesario en las Comisiones que tenga por conveniente.

Artículo 58.

Todos los nombramientos de los Vocales colaboradores de las correspondientes Comisiones, serán comunicados por la Presidencia, debiendo manifestar los elegidos su aceptación o renuncia.

Artículo 59.

Las Comisiones se reunirán siempre que el Pleno de la Cámara, el Comité Ejecutivo, el Presidente de la Corporación o el Presidente de la propia Comisión lo estimen oportuno, y su convocatoria, por escrito y con el orden del día y por conducto del Secretario General de la Cámara, se hará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas salvo en casos de urgencia, en los que, excepcionalmente, podrá convocarse con menor antelación.

Artículo 60.

Para la realización de sus trabajos, las Comisiones podrán servirse, previa solicitud con la debida antelación por el Presidente de la Comisión y autorización por el Presidente de la Cámara, de todos los datos, documentos y publicaciones que obren en la misma, directamente relacionadas con los fines de dicha Comisión y para su uso con las cautelas de privacidad y confidencialidad necesarias, solicitarlas a otras entidades, consultar con las personas que tengan por conveniente, nombrar ponencias, dividirse en Subcomisiones o, por el contrario, agruparse con otras Comisiones para discutir e informar conjuntamente, todo sin más limitación que la de tener que cursar la correspondencia oficial por conducto y con la firma del Presidente, del Director General o del Secretario General de la Cámara.

Artículo 61.

Para facilitar la buena marcha de los trabajos de la Cámara, a medida que ingresen en la Secretaría las comunicaciones que envuelvan una proposición, serán distribuidas a las Comisiones permanentes a las cuales por su objeto correspondan, a juicio del Presidente de la Corporación, quien siempre que lo considere oportuno podrá ordenar que un asunto sea estudiado por dos o más, y en su caso, de acuerdo con el Comité Ejecutivo, sea examinado directamente por el Pleno.

Artículo 62.

1. Las reuniones de las Comisiones comenzarán con la aprobación del Acta de la Sesión anterior y seguirán desarrollando el orden del día, correspondiendo al Presidente regular los debates y cuidar del buen orden de las discusiones. La Comisión elevará al Pleno, a través del Comité Ejecutivo, los informes que elabore, indicando la opinión dominante de la Comisión y las opiniones diferentes que se hayan manifestado en su seno.

2. Los acuerdos tomados por las Comisiones podrán ser ejecutados directamente por el Presidente de la Cámara, trasladados a otra Comisión para que emita su informe, devueltos a la Comisión que los adoptó para que sean estudiados con mayor profundidad en los aspectos que señale el Presidente o el Comité Ejecutivo o, finalmente, sometidos como dictámenes, por conducto del Comité Ejecutivo, al primer Pleno de la Cámara que se celebre, para que éste adopte la solución definitiva a que hubiere lugar.

Artículo 63.

Cuando se reúnan dos o más Comisiones para deliberar conjuntamente, la reunión será presidida por el Presidente de más edad y, en caso de ausencia de los Presidentes, por el Vicepresidente de más edad y, en su defecto, por el miembro del Pleno que, para aquella Sesión, elijan los presentes.

Artículo 64.

Los Vocales de las comisiones cesarán en las mismas al producirse la renovación cuatrienal del Pleno de la Cámara, pudiendo ser reelegidos para formar parte de ellas, al constituirse el nuevo Pleno y las citadas comisiones.

CAPÍTULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO Sección 1ª.- Generalidades Artículo 65.

l. La Cámara, como Recurso Permanente para realizar sus fines, percibirá los recursos previstos en la vigente Ley Básica y los que puedan preverse en la legislación autonómica.

2. Para el mejor cumplimiento de sus fines, podrá la Cámara disponer de otros recursos procedentes del producto de su patrimonio, cuotas voluntarias, herencias, legados, donaciones, subvenciones, cobro de la prestación de servicios, etc...

Artículo 66.

1. Los recursos permanentes de la Cámara, así como los que provengan de cuotas voluntarias, herencias, legados, donaciones, subvenciones y cobro de servicios, que no estén afectados en su finalidad por disposición legal, estarán exclusivamente dedicados al cumplimiento de los fines de la Corporación, consignados en la Ley y en el presente Reglamento, sin que por ningún concepto puedan consagrarse a otros diferentes.

2. En modo alguno podrá tampoco la Cámara otorgar subvenciones que no estén destinadas al puro cumplimiento de los mismos fines que tiene la Corporación, según la Ley y el presente Reglamento.

3. La Cámara sólo podrá efectuar subvenciones o donaciones hasta el límite consignado en los Presupuestos, y sin que dicho límite pueda exceder globalmente del 3 por 100 del presupuesto ordinario de ingresos líquidos por recursos permanentes no afectos en su finalidad en cada ejercicio y siempre para actividades directamente relacionadas con sus propios fines.

Artículo 67.

A los efectos de lo dispuesto en la Ley de Cámaras, se confeccionarán anualmente los oportunos Censos-Matrículas de contribuyentes, de acuerdo con los datos facilitados por la administración tributaria.

Artículo 68.

Los contribuyentes por Cuotas del Recurso Permanente gozarán de suspensión para el pago de las mismas, en los mismos supuestos y casos que la obtengan de la Administración Tributaria del Estado.

Recaída resolución definitiva o Sentencia firme sobre el asunto, el interesado deberá presentar a la Cámara copia auténtica de la misma, a los efectos de que, con alza de la suspensión, sea practicada la liquidación definitiva.

Sección 2ª.- Gestión Recaudatoria, Ingresos y Apremio Artículo 69.

El Recurso Permanente Corporativo se devengará con arreglo a lo previsto en la Ley Básica.

Artículo 70.

1. La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente al cobro por la Cámara de los débitos en su favor por los Recursos que le sean propios y se realizarán en dos periodos: voluntario y ejecutivo.

2. En el período voluntario, los obligados al pago harán efectivas sus deudas dentro de los plazos señalados en el artículo 14.2 de la Ley Básica.

3. En el período ejecutivo, la recaudación se efectuará coercitivamente, por vía de apremio sobre el patrimonio del deudor que no ha cumplido la obligación a su cargo en el período voluntario.

Artículo 71.

Únicamente son competentes para el cobro de las deudas objeto de gestión recaudatoria los órganos facultados al efecto por este Reglamento o por los acuerdos que pueda adoptar el Pleno de la Corporación.

Artículo 72.

Para el cumplimiento de sus fines, la Cámara estará obligada a exigir el Recurso Permanente que le corresponde, y en caso de impago en período voluntario, utilizará el procedimiento de exacción por la vía de apremio administrativo, con sujeción a los requisitos que señale el Ministerio de Economía y Hacienda de conformidad con el Reglamento General de Recaudación o norma que le sustituya. Cualquier actuación de un órgano de gobierno o de alguno de sus componentes en otro sentido quedará sujeto a las responsabilidades previstas en el artículo 23.4 de la Ley Básica.

Artículo 73.

1. La falta de pago en los plazos y con los requisitos exigidos en este Reglamento motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio, que la Cámara dirigirá contra los que resulten obligados al pago.

2. La deuda principal se incrementará con los recargos, gastos y costas que, en cada caso, sean exigibles.

3. La falta de pago después de agotado dicho procedimiento motivará la declaración de insolvencia del deudor y, en su caso, la derivación de la acción contra los restantes responsables.

Artículo 74.

1. La Cámara, al enviar la liquidación de los Presupuestos anuales, dará cuenta al órgano competente de la Junta de Extremadura del número y cuantía de las cuotas no satisfechas por el Recurso Permanente.

2. Transcurrido el plazo legalmente establecido sin haberse hecho efectiva la cuota, después de intentado el apremio, dejará de figurar en el capítulo de ingresos de la Cámara.

Artículo 75.

Para todo cuanto no esté dispuesto por este Reglamento y Disposiciones que lo desarrollan en materia de recaudación y cobranza del Recurso Permanente, y en cuanto no se opongan a lo en ello establecido, serán de observación las normas contenidas en el Reglamento General de Recaudación y preceptos concordantes.

Sección 3ª.- Recaudación y Reparto de participaciones de cuotas para otras Cámaras Artículo 76.

1. La Cámara, por razón de tener en el territorio de su demarcación el domicilio social de las Empresas, percibirá íntegramente el Recurso Permanente que corresponda a las mismas, por los conceptos de Impuesto de Actividades Económicas, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de Sociedades y, en su caso, de las que fueran procedentes de los profesionales incluidos en su Censo y aunque estas Empresas posean sucursales, agencias, factorías o delegaciones en la demarcación de otras Cámaras.

2. También percibirán íntegramente las cuotas del Recurso Permanente correspondientes al Impuesto de Actividades Económicas o del Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal, devengadas por actividades realizadas en la demarcación de la Cámara.

Sección 4ª.- Presupuesto, Gastos e Ingresos Artículo 77.

1. La Cámara formalizará anualmente un Presupuesto ordinario de Ingresos y Gastos Generales de los Servicios y Obras que preste o administre, bien directamente o por gestión autónoma.

2. Para esta formalización, la Cámara se atendrá a las instrucciones o presupuestos-tipo que pueda dictar la Administración tutelante.

Artículo 78.

1. El anteproyecto de Presupuesto Ordinario de Gastos e Ingresos de la Corporación será elaborado por los Servicios correspondientes a la Dirección General de la Corporación con arreglo a las instrucciones que reciba, una vez recogidas las previsiones que el Plan de actividades corporativas y su necesaria financiación para el año próximo hayan sido indicadas por las respectivas Comisiones y Servicios de la Cámara.

2. En su aspecto formal, y después de ser atendidas en lo necesario las instrucciones que haya podido impartir la administración tutelante, el Presupuesto se ajustará a las siguientes características:

a) Agrupación racional de los conceptos de Ingresos y Gastos.

Todos ellos deberán, necesariamente, consignarse bajo una “partida presupuestaria” concreta.

b) Detalle de todos los conceptos cuyo reconocimiento individualizado revista interés para la Cámara.

c) Distinción en los conceptos de pagos por gastos o por inversiones para que estas últimas, puedan ser capitalizadas permitiendo el fiel reflejo del patrimonio actualizado de la Corporación.

d) Formulación de la plantilla de empleados de la Corporación para el año próximo con expresión de sus nombres, apellidos, cargo, antigüedad y haberes.

3. Este anteproyecto será sometido por la Dirección General de la Cámara al Comité Ejecutivo con antelación suficiente para su examen y aprobación previa a la del Pleno.

Artículo 79.

1. Una vez aprobado el Proyecto de Presupuestos por el Comité Ejecutivo, quedará expuesto en la Secretaría a disposición de los Miembros de la Corporación unido a todos los datos y antecedentes que sirvieron para su elaboración, por un plazo mínimo de cuatro días.

2. El Pleno de la Cámara sobre la base de la propuesta elaborada por el Comité Ejecutivo, aprobará el Proyecto de Presupuesto ordinario para el año siguiente, antes del 31 de octubre, elevándolo seguidamente a la Administración tutelante, para su aprobación.

Artículo 80.

Con idénticas formalidades a las establecidas en los artículos anteriores, sobre la confección del Presupuesto de la Cámara, pero referidas a la fecha de 1 de abril, se formulará la Liquidación de las cuentas del ejercicio precedente, con la obligada intervención de los Censores Jurados de Cuentas.

Artículo 81.

Asimismo y conforme a la normativa precedente, y sin que respecto de los mismos sean de aplicación las fechas mencionadas, se aprobarán los presupuestos extraordinarios y cuentas especiales para la realización de obras y servicios no incluidos en los presupuestos ordinarios, como también sus respectivas liquidaciones.

Artículo 82.

1. Además del fondo de reserva creado por el artículo 11.2 de la Ley Básica, la Cámara deberá constituir un Fondo de Reserva materializado en disponible a corto plazo, para hacer frente a las bajas de recaudación en ejercicios sucesivos o a gastos urgentes o imprevistos, dando cuenta a la Administración tutelante previamente para su aprobación.

2. Se entenderá cumplida esta obligación cuando el Fondo de Reserva alcance el 50 por 100 del presupuesto total ordinario del último ejercicio, o cuando lo autorice expresamente la Administración tutelante.

3. Las sumas líquidas que excedan de dicho Fondo de Reserva deberán invertirse necesariamente en obras y servicios de interés general para el comercio, la industria o la navegación.

Artículo 83.

La Cámara establecerá y llevará una contabilidad de carácter presupuestario, que tanto desde el punto de vista funcional como del cumplimiento de las Disposiciones legales, permita el control de los recursos presupuestarios, la composición de su patrimonio, su situación financiera, así como la más fácil intervención de la Administración tutelante y de los Auditores de Cuentas cuya actuación se prevé en el artículo 34.5 de la Ley Extremeña, todo ello en relación a su gestión económica. Se observará la Orden de 30 de enero de 1981, sobre Régimen de Contabilidad General para las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España y del Consejo Superior de Cámaras, en tanto no sea sustituida esta normativa por la Administración tutelante.

Artículo 84.

Para el desarrollo de su contabilidad, la Cámara establecerá los Libros-Registro y sistemas que, conforme a las más avanzadas técnicas contables, estime por conveniente, ajustándose en todo caso a las instrucciones que, en su caso, dicte la Administración tutelante, incluso respecto de los presupuestos-tipo que se pudieran establecer.

Artículo 85.

Sin carácter limitativo, la Cámara desarrollará un sistema contable a través de los Libros-Registros correspondientes.

Artículo 86.

El Plan de cuentas que desarrolle la contabilidad de la Cámara tendrá carácter bivalente, presupuestario y patrimonial, para su adaptación inmediata a las posibles instrucciones o presupuestostipo que dicte la Administración tutelante.

Artículo 87.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley Extremeña, tanto las Liquidaciones de los Presupuestos como la Contabilidad Patrimonial de la Cámara serán examinadas anualmente por los Auditores de cuentas que designará libremente la Corporación.

2. La Certificación que dichos Censores o Auditores emitan sobre su actuación, se unirá a la documentación que se remita a la Administración tutelante para la aprobación reglamentaria de las anteriores Liquidaciones Presupuestarias.

Artículo 88.

1. Los responsables de los Departamentos que gestionen la prestación de los servicios obligatorios previstos en el artículo 16 de la Ley Básica, financiados con los recursos afectados indicados en dicho artículo, presentarán mensualmente al Interventor de Cuentas un estado-situación del control presupuestario de dichos servicios.

2. El Interventor de Cuentas de la Cámara presentará mensualmente al Secretario General o, en su caso, al Director General un estado-situación del control presupuestario referido al último del mes anterior, con informe separado del estado presupuestario de los servicios indicados en el párrafo anterior, así como un Balance que refleje la marcha del Presupuesto y conjunto de la actividad financiera y patrimonio de la Cámara. Con carácter trimestral someterá al Comité Ejecutivo un informe acerca de dichos extremos.

Artículo 89.

La Cámara realizará un Balance de Situación anual, que se incorporará a la Liquidación del Presupuesto ordinario de Ingresos y Gastos que se eleve a la Administración tutelante, el cual reflejará los resultados de la gestión económica, así como el estado de la situación patrimonial y financiera de la Corporación.

Artículo 90.

Todos los documentos, estados e informes contables y extracontables que se emitan serán fiel reflejo de los Libros-Registros establecidos por la Cámara, y serán sometidos por el Director General o, en su caso, el Secretario General, al Presidente o Vicepresidentes y Tesorero, quienes como previos a las presentaciones a la Administración tutelante de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus correspondientes liquidaciones, los elevarán, en su caso, a las preceptivas aprobaciones del Comité Ejecutivo y Pleno.

Artículo 91.

1. La Caja de la Cámara se hará cargo de los fondos que haya de percibir la Corporación, tanto por conceptos presupuestarios ordinarios y extraordinarios como por aquellos otros que puedan surgir con el carácter de imprevistos.

2. La Caja de la Cámara efectuará los pagos que hayan sido autorizados por los órganos de gobierno de la Cámara y en la forma en que se haya determinado para su control por el Interventor de Cuentas.

3. A los efectos indicados, la Caja de la Cámara será la encargada de la custodia de los fondos existentes en cada momento en el domicilio de la Corporación y en la cuantía límite máxima que se establezca por el Comité Ejecutivo.

Artículo 92.

1. Los gastos y pagos serán propuestos mensualmente por el Interventor, en la forma que específicamente se determine para su aprobación por el Presidente o Vicepresidente y Tesorero, estando basada su propuesta en los presupuestos ordinarios o extraordinarios que tenga en vigor la Corporación.

2. El Director General o, en su caso, el Secretario General autorizará aquellos pagos de conceptos aprobados y presupuestados que por su cuantía no afecten a la buena marcha de los presupuestos, o aquellos otros que, por su carácter de urgencia, hayan de ser efectuados con prioridad, debiendo solicitar la posterior aprobación de los mismos.

Artículo 93.

Todos los movimientos de fondos, tanto de cobros como de pagos, que efectúe la Cámara serán documentalmente justificados y debidamente registrados en la hoja diaria de Caja, y en su caso, en la hoja diaria de Bancos.

Artículo 94.

Los regímenes de pago o cobro en la Cámara serán los habitualmente aceptados en la actividad mercantil, salvo en lo relativo a la Recaudación de Recursos Permanentes, cuyas características especiales de cobro se determinan en los correspondientes artículos de este Reglamento.

Sección 5ª.- Competencia de los Órganos de Gobierno en materia económica Artículo 95.

El Pleno de la Cámara, además de las facultades que se disponen en el artículo 19 de este Reglamento, dispondrá de las siguientes en relación al Régimen Económico Corporativo:

1. Como órgano supremo de Gobierno y representación de la Cámara, estudiará y resolverá las propuestas de carácter económico que le sean sometidas por el Comité Ejecutivo.

2. Adoptará los acuerdos definitivos que deban recaer sobre los proyectos de Presupuestos y Liquidaciones de los mismos que le sean presentados por el Comité Ejecutivo.

3. Salvo en los casos en que, por la urgencia justificada de los mismos, haya delegado en el Comité Ejecutivo, adoptará los acuerdos que procedan en relación con la adquisición y disposición de los bienes inmuebles de la Corporación.

4. Aprobar la Plantilla de empleados, propuesta por la Dirección General, así como su correspondiente nómina.

Artículo 96.

El Comité Ejecutivo de la Corporación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del presente Reglamento, tendrá, en relación al Régimen Económico Corporativo, las siguientes funciones:

1. Establecer y aprobar el censo de contribuyentes de la Corporación, cuidando de su total y permanente actualización.

2. Ordenar los cobros, estableciendo, a tal efecto, el sistema de cobranza que en cada momento presente mayores ventajas para la percepción de estos recursos permanentes.

3. Intervenir bajo su responsabilidad en todo cuanto se refiera a la anteriormente citada cobranza, tanto en período voluntario como ejecutivo, ordenar la devolución de cuotas, la suspensión de cobranza, declaración de fallidos, anulación de recibos, ordenar la interrupción de la prescripción de cuotas devengadas y concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pagos.

4. Resolver todos cuantos extremos puedan afectar a una total inteligencia con las demás Cámaras sobre el reparto de cuotas de Empresas que realicen actividades en diferentes demarcaciones.

5. Confeccionar, de acuerdo con las instrucciones o modelos-tipo que, en su caso, establezca la Administración tutelante los presupuestos de ingresos y gastos, proponiendo su aprobación al Pleno de la Cámara con la antelación suficiente para que pueda ser sometido, a su vez, a la aprobación de la Administración tutelante antes del día 31 de octubre de cada año.

6. Liquidar las cuentas de cada Ejercicio, que serán sometidas a la aprobación del Pleno de la Cámara antes del día 1 de abril de cada año.

7. Elevar a la preceptiva aprobación de la Administración tutelante, y dentro de los plazos reglamentarios, tanto los presupuestos ordinarios de ingresos y gastos como las liquidaciones de cuentas de cada Ejercicio.

8. Formalizar los Presupuestos extraordinarios y cuentas especiales para la realización de obras y servicios no incluidos en los Presupuestos ordinarios, así como sus respectivas Liquidaciones, que habrá de someter a las reglamentarias aprobaciones del Pleno y de la Administración Tutelante.

9. Cuidar de que no excedan globalmente del 3 por 100 del Presupuesto ordinario de ingresos líquidos por recursos permanentes de carácter fijo no afectos a su finalidad en cada ejercicio, el importe de las subvenciones o donaciones que se efectúen y se hallen directamente relacionadas con los fines de la Cámara.

10. Determinar la fórmula de materialización del Fondo de Reserva que, en su caso, corresponda establecer a la Cámara, así como vigilar el límite máximo de este Fondo de Reserva, proponiendo también en su caso la solicitud a realizar a la Administración tutelante para la disposición de este Fondo de Reserva o para obtener la autorización necesaria para la ampliación de su cuantía.

11. Vigilar la contabilidad general y la auxiliar de cada instalación o servicio, tanto presupuestaria como patrimonial directamente y a través de Auditores de Cuentas, ordenando a los Servicios correspondientes de la Cámara la confección de cuantos documentos estén ordenados legal o reglamentariamente o puedan reflejar la exacta situación presupuestaria, patrimonial, económica y financiera de la Corporación.

12. Decidir a propuesta del Interventor, los establecimientos bancarios donde hayan de depositarse los fondos en metálico de la Corporación, teniendo en cuenta su mayor rentabilidad y aprovechamiento, así como su colocación en valores mobiliarios.

13. Por delegación expresa del Pleno, cualesquiera otras facultades y competencias no relacionadas anteriormente.

Artículo 97.

El Presidente de la Cámara, como ejecutor de los acuerdos de los Órganos colegiados de la Corporación, dispondrá los cobros y pagos, ordenando todo aquello que considere conveniente para la buena marcha de su gestión económica.

Artículo 98.

Los Vicepresidentes de la Corporación sustituirán, en su caso, y por su orden, al Presidente, desempeñando todas aquellas funciones propias del mismo en orden al régimen económico corporativo, y todas aquéllas que éste les delegue, bajo su responsabilidad.

Artículo 99.

El Interventor de Cuentas de la Corporación ostentará como funciones específicas, respecto del régimen económico corporativo, las siguientes:

1. Tomará razón y firmará todos los documentos en que intervenga el Tesorero, excepción hecha de los talones u órdenes de pago en que cualquiera de las firmas del Tesorero necesariamente haya de ser conjunta con las del Presidente o Vicepresidentes, así como tampoco en los recibos del Recurso Permanente.

2. Llevará bajo su dirección la contabilidad de la Corporación emitiendo todos aquellos documentos que considere necesarios para la perfecta información del Comité Ejecutivo, Director General y del Secretario General sobre la marcha económica de la Corporación, que deban ser elevados al Pleno, al que informará en todo caso y periódicamente de la situación económica, presupuestaria y de tesorería.

Artículo 100.

Son funciones específicas del Tesorero de la Corporación, en orden a su régimen económico, las siguientes:

1. Custodiar los fondos de la Cámara, proponiendo al Comité Ejecutivo lo procedente.

2. Firmar las propuestas de cobros y pagos.

3. Librar, con su firma y conjuntamente con las del Presidente o Vicepresidentes de la Corporación, los resúmenes de listas cobratorias del Recurso Permanente.

4. Autentificar con su firma los talones u órdenes de pago que sean necesarios.

CAPÍTULO VII SERVICIOS DE LA CORPORACIÓN Sección 1ª.- Servicios en general Artículo 101.

La Cámara, en cuanto Corporación constituida para la representación y el fomento de los intereses generales del comercio y de la industria de Cáceres y su Provincia, y como órgano consultivo de la Administración, está obligada en general a realizar las obras y a prestar las funciones y servicios en el ámbito de su demarcación que le señala y asigna tanto la Ley Básica como la legislación autonómica.

Sección 2ª.- Servicios en particular y concreto Artículo 102.

Sin perjuicio de los servicios que en general debe realizar la Cámara, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, dedicará especial atención a todos los que se articulan a continuación, teniendo en cuenta la importancia de los intereses generales que representa y la entidad económica de las empresas que se integran en su Censo y su contribución al sostenimiento de las cargas corporativas.

Artículo 103.

La Cámara realizará Arbitrajes de Equidad sobre cualquiera diferencias o conflictos jurídicos que surjan entre comerciantes, industriales y agentes mediadores y comerciales, de acuerdo con las Reglas y condiciones que se establezcan en las normas que regula el Tribunal de Arbitraje de la Cámara.

Artículo 104.

Asimismo, la Corporación organizará y mantendrá al servicio de sus actuaciones corporativas y a la permanente y constante disposición de todas sus empresas, Asesorías Jurídica, Técnica y Económica, así como todos aquellos servicios que demanden sus electores.

Artículo 105.

1. La Cámara dispondrá de un Censo público de todas las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados en su demarcación.

2. El Secretario General será el encargado de dirigir la formación del Censo de empresas, a tenor de lo que dispone el artículo 2.1, apartado h de la Ley Básica de Cámaras y proponer su aprobación al Comité Ejecutivo.

Artículo 106.

Con independencia del Censo de actividades económicas, para una mejor información a favor de sus electores y organismos interesados en el mismo, la Cámara podrá llevar otros Censos clasificando a sus electores por orden alfabético y de direcciones.

Artículo 107.

1. A solicitud de las Empresas de su Censo, la Cámara practicará los peritajes y valoraciones que aquéllas puedan necesitar para resolver cuestiones relacionadas con el tráfico mercantil o actividades industriales, emitiendo, a tal efecto, los dictámenes o certificaciones que procedan.

2. Igualmente realizarán este servicio, a requerimiento de los organismos de la Administración competentes.

Artículo 108.

La Cámara expedirá Certificados de Origen, compulsas y demás certificados y documentos relacionados con el tráfico mercantil, nacional e internacional y, en general, con todo aquello que se refiera a las actividades mercantiles, industriales y de servicios de las empresas de su censo.

Artículo 109.

La Cámara dedicará especial atención a toda clase de actividades de apoyo, fomento y estímulo a la exportación y a la promoción del turismo en el exterior, contribuyendo con la mayor eficacia a la expansión económica en el exterior de sus comerciantes e industriales, cooperando activamente con las Administraciones públicas en general, y en particular con la Administración tutelante para desempeñar las funciones y cometidos que aquéllas o éste pudiera delegarla o encomendarla.

Artículo 110.

El Servicio de Formación tendrá a su cargo la ejecución y el cumplimiento de todos los planes de formación y enseñanza empresarial y profesional, su subvención, becas, premios y otros auxilios y fomentos que la Corporación patrocine acerca de los centros de enseñanza ya existentes o de los que ella cree con cargo a sus propios fondos.

Artículo 111.

1. La Cámara procurará promover y organizar, en general, la celebración de toda clase de certámenes de carácter mercantil, industrial o técnico, ya sea en España o en el extranjero, previas las autorizaciones correspondientes en cada caso.

2. También podrá la Cámara colaborar con otras entidades o grupos de empresas para los mismos fines, así como otorgar su patrocinio a certámenes organizados por terceras entidades.

Artículo 112.

1. La Cámara hará lo posible por dotar y organizar un servicio de estudios que tendrá a su cargo el acopio de toda clase de documentación interesante para las actividades fundamentales de ésta, ya sea de origen nacional como extranjero, y asesorar el funcionamiento de aquellas comisiones técnicas que puedan organizarse por los Órganos de Gobierno, por el Director General, o por el Secretario General, participando en las actividades externas de la Cámara que no afecten a servicios o secciones ya establecidos en ella.

2. Con carácter regular, efectuará estudios e informes de carácter económico y mercantil y elaborará estadísticas del comercio y la industria; elaborará indicadores de coyuntura comercial e industrial, correspondientes a las empresas de la circunscripción.

Artículo 113.

La Cámara cuidará especialmente de organizar y mantener un Centro de Información y Documentación Económica que se encargará de facilitar a los comerciantes e industriales que lo deseen toda clase de documentación nacional y extranjera que haga referencia a la actividad comercial e industrial en sus diversos aspectos económicos, técnicos, fiscales, sociales y de relaciones comerciales e industriales. A tal fin, organizará los medios de difusión convenientes, contando para ello inicialmente, y sin perjuicio de lo que anualmente determine el Pleno o el Comité Ejecutivo, con el Boletín Informativo, trabajos de divulgación y otras publicaciones eventuales.

Artículo 114.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Cámaras de Extremadura, por una parte, y como prestación de servicios de interés para las empresas de su Censo, por otra, la Cámara editará, además de las que son reglamentarias, otras publicaciones fijas o periódicas de verdadera utilidad e interés para comerciantes e industriales.

Artículo 115.

Con independencia de los Servicios a que se refieren los artículos anteriores de este mismo capítulo, la Cámara podrá intervenir y financiar independientemente, o a través de acuerdos, convenios o conciertos que procedan en cada caso, en la prestación de aquellos otros que, acorde con sus fines y funciones, se realicen a través de Corporaciones, Organismos o Entidades con personalidad jurídica independiente de la propia Cámara y con autonomía de gestión, e incluso, mediante la creación de sociedades mixtas.

Artículo 116.

1. La Cámara, de conformidad con el artículo 2, apartado 4 de la Ley Básica, podrá crear, sostener total o parcialmente y administrar con la debida autorización de la Administración tutelante, instituciones, fundaciones y establecimientos relacionados con las funciones que le son peculiares, pudiendo, asimismo administrar los creados por terceros con fines similares, si le fueren encomendados.

2. Los entes así creados tendrán la consideración de Servicios con autonomía de gestión dependientes de la autoridad del Pleno y Comité Ejecutivo y adscritos a la personalidad jurídica de la Corporación a todos los efectos.

3. De su actuación y gestión deberán informar periódicamente a la Cámara, ya sea directamente o a través de los miembros del Pleno que representen a la Cámara en sus patronatos y Juntas Directivas o Rectoras.

CAPÍTULO VIII Sección 1ª.- Delegaciones y delegados Artículo 117.

1. De conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley de Cámaras de Extremadura, se podrán crear delegaciones o nombrar delegados dentro de la propia demarcación territorial.

2. La iniciativa para el estudio de la posibilidad de creación de Delegaciones podrá partir de la Administración tutelante o aprobarse por mayoría de votos en el seno del Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo o de un número de miembros igual o superior a doce.

3. La propuesta de creación deberá ir acompañada de un estudio demostrativo de la necesidad objetiva de dicha delegación, así como de un estudio de costes de la misma y planteamiento del origen de los fondos que sostendrían, en su caso, la Delegación propuesta.

4. Será misión de estas Delegaciones prestar todos los servicios que se determinen por el Pleno de la Cámara.

Artículo 118.

1. El Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, podrá nombrar Delegados para una zona geográfica que abarque diversos núcleos de población. El nombramiento, que no generará derechos económicos de clase alguna, habrá de recaer, necesariamente, en un empresario o en el representante legal de una empresa.

2. Los Delegados tendrán tal consideración desde el momento de aceptación del nombramiento. Cesarán en tal condición por acuerdo del Pleno de la Cámara o por la toma de posesión de un nuevo Pleno.

3. Los Delegados serán convocados a las sesiones del Pleno de la Cámara, con voz y sin voto.

4. Será misión de los Delegados constituirse en portavoces de los problemas generales del comercio y de la industria de la demarcación sobre la que ejercen su delegación en el seno del Pleno de la Cámara.

Sección 2ª.- Representación de la Cámara Artículo 119.

El Presidente de la Corporación es el representante nato de ésta ante toda clase de organismos a las que pertenezca la Cámara o a la que sea invitada.

Artículo 120.

Con independencia de lo indicado en el artículo anterior, el Presidente podrá delegar su representación en los Vicepresidentes y, en ausencia de los mismos, en cualquier miembro del Pleno. También podrá hacerlo en el Director General o en el Secretario General si se trata de facultades ejecutivas y se cuenta con autorización previa de la Administración Tutelante.

CAPÍTULO IX HONORES, PREMIOS Y DISTINCIONES Artículo 121.

1. La Cámara concederá la Medalla al Mérito de la Corporación de conformidad con lo establecido en el Reglamento Regulador de esta distinción.

2. La Cámara podrá crear, mediante acuerdo unánime del Pleno, otros Premios, Diplomas y Distinciones para potenciar toda clase de méritos empresariales.

CAPÍTULO X Sección 1ª.- Relaciones con otras Cámaras y el Consejo Superior Artículo 122.

1. La Cámara tomará parte en todas aquellas Asambleas interprovinciales que el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, considere conveniente en que se reúnan las Cámaras para el examen y estudio de los problemas que afectan a sus intereses comunes, así como para proponer reformas de interés general en relación con sus fines.

2. De modo primordial tratará de fomentar la celebración con carácter periódico, de Asambleas interprovinciales en las que participen las Cámaras de la Región del Centro de España.

Sección 2ª.- El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura Artículo 123.

En relación con el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura, se estará a la regulación que del mismo se hace en el Título VI de la Ley de Cámaras de Extremadura y la que pueda dictarse en su desarrollo, así como al Reglamento de Régimen Interior de dicho Consejo.

Disposición Derogatoria

El presente Reglamento, a su entrada en vigor, derogará el Reglamento de Régimen Interior, aprobado por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Cáceres en su sesión de 7 de junio de 1994.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para la modificación total o parcial de este Reglamento se exigirá acuerdo del Pleno adoptado por mayoría absoluta y la aprobación de la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de que la Junta de Extremadura promueva la modificación del mismo, el acuerdo del Pleno deberá ser adoptado por mayoría simple.

Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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