ORDEN SLT/346/2004, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN, PARA EL AÑO 2004, LAS TARIFAS MÁXIMAS DE LOS SERVICIOS DE REHABILITACIÓN FUNCIONAL AMBULATORIA Y DOMICILIARIA QUE CONTRATE EL SERVICIO CATALÁN DE LA SALUD
El artículo 8 del Decreto 179/1997, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades de pago que rigen la contratación de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 2445, de 31.7.1997), dispone que el sistema de pago de los contratos de gestión de los servicios y las actividades complementarias que contrate el Servicio Catalán de la Salud será determinado por el establecimiento de una tarifa máxima en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen su contratación y que el precio de contratación será el que resulte de cada una de las adjudicaciones.
Por otro lado, el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud la competencia para aprobar los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como su modificación y revisión. En este sentido, el artículo 8.2 del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y los contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001), dispone que una orden de la persona titular del Departamento de Salud, dictada a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, debe establecer las tarifas que deben regir la prestación de los diferentes servicios.
Los contratos administrativos que el Servicio Catalán de la Salud ha adjudicado para la gestión de los servicios de rehabilitación funcional ambulatoria y domiciliaria establecen que, en caso de prórroga, las tarifas se podrán actualizar en el mismo porcentaje en que se incrementen las tarifas máximas que establece la orden del Departamento de Salud.
Por todo ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,
Ordeno:
Artículo único
Se establecen, para el año 2004, las tarifas máximas de los servicios de rehabilitación funcional ambulatoria y domiciliaria que contrate el Servicio Catalán de la Salud, en la forma y cuantía que determina el anexo de esta Orden.
Disposición adicional única
Se incrementan un 3% las tarifas de los contratos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los servicios de rehabilitación funcional ambulatoria y domiciliaria.
Disposiciones finales
.1 Las tarifas máximas que se establecen en el anexo de esta Orden son aplicables desde el 1 de enero de 2004.
.2 El incremento al que hace referencia la disposición adicional única es de aplicación a partir de la fecha en que, de acuerdo con la normativa vigente y los contratos suscritos, sea aplicable la revisión de precios.
.3 Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.
Anexo
.1 Servicios de rehabilitación funcional ambulatoria extrahospitalaria
a) Tarifa 1: 12,60 euros por sesión.
Tarifa 2: 4,57 euros por sesión.
Tarifa 3: 2,62 euros por sesión.
b) Tipificación del tratamiento y tarifa a aplicar a los servicios de rehabilitación funcional ambulatoria extrahospitalaria:
Tt= tipo de tratamiento; T= tarifa.
(Tabla omitida)
c) Tiempo mínimo de trabajo del personal sanitario por sesión, en función del tipo de tratamiento por los servicios de rehabilitación funcional ambulatoria extrahospitalaria:
A: 30 minutos por sesión individual.
B, C, D y E: 12 minutos por sesión individual y de 30 a 60 minutos por sesión de grupo.
F: 60 minutos por sesión de grupo.
.2 Servicios de rehabilitación domiciliaria
a.1) Primeras visitas.
Tarifa 4: 27,65 euros por paciente.
Tarifa 5: 31,91 euros por paciente.
a.2) Visitas sucesivas.
Tarifa 6: 514,65 euros por proceso y paciente.
Tarifa 7: 593,69 euros por proceso y paciente.
b) Las tarifas 4 y 6 son aplicables en el ámbito urbano y las tarifas 5 y 7 son aplicables en el ámbito no urbano.
c) Circunstancias a tener en cuenta en la aplicación de las tarifas de servicios de rehabilitación domiciliaria:
Las características geográficas y demográficas del ámbito de prestación del servicio, la dispersión de la población, la distancia entre núcleos, el número de habitantes y la estructura por edades.
La dotación y la concentración de recursos para la prestación de servicios de rehabilitación y la distancia media del domicilio a los centros.
La disposición de la red viaria, las facilidades para el desplazamiento entre diferentes núcleos y la dotación y las características de los transportes públicos.
.3 Logopedia
Tarifa 8: 3,05 euros por sesión.