ORDEN SLT/341/2004, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE FIJAN LAS TARIFAS MÁXIMAS, PARA EL AÑO 2004, DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE SANITARIO CONTRATADOS POR EL SERVICIO CATALÁN DE LA SALUD
El artículo 8 del Decreto 179/1997, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades de pago que rigen la contratación de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 2445, de 31.7.1997), dispone que el sistema de pago de los contratos de gestión de los servicios y las actividades complementarias que contrate el Servicio Catalán de la Salud será determinado por el establecimiento de una tarifa máxima en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen su contratación y que el precio de contratación será el que resulte de cada una de les adjudicaciones.
Por otro lado, el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud la competencia para la aprobación de los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como su modificación y revisión. En este sentido, el artículo 8.2 del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y los contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001), dispone que una orden de la persona titular del Departamento de Salud, dictada a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, tiene que establecer las tarifas que deben regir la prestación de los diferentes servicios.
Así mismo, los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los servicios de transporte sanitario adjudicados por sendas resoluciones del director del Servicio Catalán de la Salud de 9 de mayo y de 31 de agosto de 2000, de las que se dio publicidad mediante los edictos de 23 de mayo de 2000 (DOGC núm. 3154, de 5.6.2000) y de 4 de diciembre de 2000 (DOGC núm. 3290, de 21.12.2000), establecen que, en caso de prórroga, la contraprestación económica se podrá actualizar en el mismo porcentaje en que se incrementó la tarifa máxima de acuerdo con la Orden del Departamento de Salud.
Por todo ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,
Ordeno:
Artículo único
Se fijan, para el año 2004, las tarifas máximas de los servicios de transporte sanitario que sea convenido o contratado por el Servicio Catalán de la Salud, en la forma y la cuantía determinadas a continuación:
Tarifas máximas para las zonas geográficas definidas como zonas aisladas y/o de difícil acceso:
Precio por servicio: 17,24 euros por servicio.
Precio por kilómetro: 0,41 euros por kilómetro.
Tarifas máximas para las zonas geográficas definidas como zonas no aisladas:
Precio por servicio: 24,13 euros por servicio.
Precio por kilómetro: 0,41 euros por kilómetro.
Disposición adicional
Única
Se incrementan un 3% las tarifas de los contratos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los servicios de transporte sanitario.
Disposiciones finales
.1 Las tarifas máximas que se fijan en el anexo de esta Orden son de aplicación desde el 1 de enero de 2004.
.2 El incremento a que hace referencia la disposición adicional única es de aplicación a partir de la fecha en que, de acuerdo con la normativa vigente y los contratos suscritos, sea aplicable la revisión de precios.
.3 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.