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APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA CREACIÓN, LA AMPLIACIÓN O LA MEJORA DE LA MODALIDAD DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS LLAMADOS RESIDENCIAS-CASAS DE PAYÉS

01/10/2004
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Orden ARP/335/2004, de 17 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la creación, la ampliación o la mejora de la modalidad de alojamientos turísticos llamados residencias-casas de payés, y se convocan los correspondientes al año 2004 (DOGC de 1 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN ARP/335/2004, DE 17 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA CREACIÓN, LA AMPLIACIÓN O LA MEJORA DE LA MODALIDAD DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS LLAMADOS RESIDENCIAS-CASAS DE PAYÉS, Y SE CONVOCAN LOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2004

El Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR), aprobado por la Comisión Europea el 14 de septiembre de 2000, prevé entre las medidas incluidas en el programa específico de Cataluña, las ayudas a la diversificación de las actividades en el ámbito agrario y afines para el aumento de posibilidades de creación de puestos de trabajo e ingresos alternativos.

La Orden de 30 de octubre de 2001 (DOGC núm. 3506, de 5.11.2001), estableció las bases reguladoras de las ayudas para la creación, la ampliación o la mejora de la modalidad de alojamientos turísticos llamados residencias-casas de payés. Posteriormente estas bases fueron modificadas por la Orden ARP/23/2003, de 21 de enero (DOGC núm. 3809, de 28.1.2003).

Valorada la experiencia del tiempo transcurrido por la vigencia de estas bases, es necesaria la aprobación de unas nuevas bases reguladoras.

Asimismo, valorada la conveniencia de fomentar las actuaciones relacionadas con el agroturismo; de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para inversiones destinadas a la creación, la ampliación o la mejora de la modalidad de alojamientos turísticos llamados residencias-casas de payés, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a llevar a cabo inversiones para la creación, la ampliación o la mejora de la modalidad de alojamientos turísticos llamados residencias-casas de payés, correspondientes al año 2004, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de tres meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.4 Las ayudas que prevé esta convocatoria, que tienen el carácter de cofinanciadas con la Unión Europea de acuerdo con lo que prevé el Plan de desarrollo rural (PDR) y están sometidas a lo que dispone el Reglamento 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a ayudas de minimis, irán a cargo de la aplicación presupuestaria D/786170000/5211 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2004, por un importe máximo de 200.000 euros.

Este importe corresponde al 67% de la financiación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. El 33% restante va a cargo del FEOGA-Garantía.

2.5 Los beneficiarios deberán ejecutar, justificar y pagar las actuaciones objeto de la ayuda antes del 15 de agosto de 2005.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Orden de 30 de octubre de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la creación, la ampliación o la mejora de la modalidad de alojamientos turísticos llamados residencias-casas de payés y se convocan las correspondientes al año 2002 (DOGC núm. 3506, de 5.11.2001).

Orden ARP/23/2003, de 21 de enero, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para la creación, la ampliación o la mejora de la modalidad de alojamientos turísticos llamados residencias-casas de payés y se convocan las correspondientes al año 2003 (DOGC núm. 3809, de 28.1.2003).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791 A, de 31.12.2002); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas

2.1 Serán objeto de las ayudas las inversiones destinadas a la creación, la ampliación o la mejora de las modalidades de alojamientos turísticos llamados residencias-casas de payés (RCP), de acuerdo con las definiciones que se establecen en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 214/1995, de 27 de junio (DOGC núm. 2085, de 7.8.1995), por el que se regula la modalidad de alojamiento turístico llamado residencia-casa de payés.

2.2 Elegibilidad de los gastos:

a) Se considerarán gastos elegibles las inversiones realizadas en bienes inmuebles, bienes muebles (los gastos en equipamiento no podrán superar el 50% del total de la inversión) y la redacción del proyecto de la obra visado, siempre que no supere el 12% de la inversión elegible.

b) En caso de caminos de las RCP, ajardinamientos o cualquier actuación de los exteriores de la RCP, no puede superar el 15% de la inversión total aprobada ni certificada.

c) En el caso de arreglo de partes de la casa que comparten la RCP y la vivienda habitual (tejado, fachada...) sólo es elegible la parte proporcional que pertenece a la RCP, lo que debe detallarse o separarse en la memoria o en el proyecto visado.

2.3 No serán subvencionables los gastos referentes a:

La compra y/o el alquiler de terrenos y de inmuebles.

La imputación de mano de obra propia.

EL IVA y otros tributos, licencias y gravámenes.

Los gastos de funcionamiento del negocio ni la reposición de materiales y equipos.

2.4 En ningún caso se subvencionarán las inversiones o los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud.

.3 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que reúnen la condición de titular de explotación agraria prioritaria, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias prioritarias (BOE núm. 159, de 5.7.1995).

Los beneficiarios de las ayudas deben comprometerse a mantener durante un período mínimo de cinco años la condición de explotación agraria prioritaria desde la fecha de certificación de esta ayuda.

.4 Ámbito de aplicación

Las bases de aplicación de las ayudas corresponderán a los territorios rurales que no están incluidos en las zonas Proder que recoge el anexo 2 de la Orden ARP/246/2004, de 12 de julio (DOGC núm. 4178, de 20.7.2004), ni en las zonas Leader Plus que recoge el anexo de la Orden ARP/239/2004, de 1 de julio (DOGC núm. 4176 de 16.7.2004).

.5 Tipo y cuantía de las ayudas

5.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a las inversiones que prevé el apartado 2.2 de este anexo.

5.2 La intensidad máxima de la subvención será del 35%, y con un importe máximo de 100.000 euros por beneficiario, siempre y cuando no se supere la cláusula de minimis (100.000 euros por beneficiario en un período de tres años, contado desde la fecha de resolución de la ayuda).

.6 Cuantía y aplicación presupuestaria

La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse, es la que determina la convocatoria.

La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias.

.7 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas de acuerdo con lo que establece esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda pública concedida para la misma finalidad.

.8 Criterios de prioridad y de atribución

8.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los importes que prevé el apartado 5 de este anexo.

8.2 En el caso de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establece la convocatoria, el porcentaje mínimo de ayuda será del 20% de la inversión, que se incrementará en un 5% en los casos siguientes:

Estén situadas en zonas desfavorecidas, de acuerdo con la Directiva 75/268/CEE.

Estén promovidas por mujeres.

Estén promovidas por jóvenes menores de cuarenta años.

8.3 En el caso de que una vez aplicados los criterios del punto 8.2, se supere el importe que establece la convocatoria.

Serán prioritarios los proyectos de las comarcas donde la oferta de RCP sea baja.

.9 Tramitación de las ayudas

9.1 Las solicitudes para acogerse a las ayudas que regula esta Orden se formalizarán en impreso normalizado y se presentarán en las oficinas comarcales o en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo que determine la convocatoria.

9.2 Las solicitudes se dirigirán al director general de Desarrollo Rural.

9.3 Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para acreditar los requisitos exigidos.

9.4 A las solicitudes se adjuntará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI/NIF.

b) Memoria detallada de la actuación a realizar y presupuesto total previsto o proyecto visado, si procede.

c) Facturas proforma en caso de gastos en bienes muebles.

d) Fotocopia de la nota simple del registro actualizada para acreditar que el solicitante de la ayuda es el propietario de la finca donde deban realizarse las inversiones.

En el caso de no ser propietario, fotocopia del contrato de arrendamiento, liquidado y registrado, con duración mínima de cinco años, o bien del contrato de masovería, liquidado, con duración mínima de cinco años, o bien del contrato de cesión de uso, liquidado, con duración mínima de cinco años. Y la autorización del titular de este inmueble para realizar las obras objeto de ayuda y la fotocopia de la nota simple del registro actualizada para acreditar la condición de propietario.

e) Fotocopia de la licencia municipal de obras definitiva liquidada, o bien fotocopia de la solicitud de licencia municipal de obras, de acuerdo con la inversión solicitada, o bien fotocopia de la exención del ayuntamiento de la licencia municipal de obras cuando proceda.

f) Certificado del ayuntamiento conforme la casa está en suelo urbanizable, o bien conforme puede realizar la actividad de turismo rural.

g) Fotocopia que acredite que el solicitante de la ayuda está empadronado como residente con una antigüedad mínima de tres años en el municipio, y dirección donde se pretende ejercer la actividad turística en el caso de masías y casas de pueblo. En caso de alojamientos rurales independientes los solicitantes deben acreditar la residencia en la misma comarca con una antigüedad mínima de tres años.

h) Declaración de no haber solicitado o percibido ninguna otra ayuda de las administraciones públicas para la misma finalidad.

i) Compromiso del beneficiario de la ayuda, conforme mantendrá la finalidad de las inversiones objeto de ayuda y el ejercicio del negocio durante un período mínimo de cinco años a partir de la certificación.

j) Certificado actualizado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social.

k) En el caso de que la actividad ya esté en funcionamiento, será necesario presentar la documentación acreditativa en curso: fotocopia del certificado actualizado de inscripción en el Registro de empresas y actividades turísticas de Cataluña, fotocopia de la licencia de actividades definitiva del Ayuntamiento y el alta censal relacionada con la inversión auxiliada.

l) En el caso de una nueva actividad será necesario presentar la fotocopia de la solicitud presentada en el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo de la adecuación del proyecto a la normativa correspondiente de autorización de apertura de los establecimientos y la fotocopia de la solicitud de la licencia de actividades del ayuntamiento.

m) Original del modelo EF 013 hoja de transferencia bancaria, que será facilitado por los servicios territoriales y/o las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, con el número de la cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la subvención.

9.5 La documentación no original adjuntada a la solicitud deberá presentarse compulsada.

.10 Resolución

10.1 La resolución de la concesión de la ayuda corresponde al director general de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario. Estas condiciones deberán ser aceptadas de manera expresa por el beneficiario y la aceptación deberá ser enviada al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción de la resolución.

La falta de aceptación por parte del beneficiario en el plazo antes establecido implicará que la resolución de concesión quedará sin efectos y se procederá al archivo del expediente.

El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será el que determina la convocatoria.

En el caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada de acuerdo con lo que establece el artículo 4 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, que modifica el artículo 81 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Contra la resolución puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación.

10.2 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, siempre y cuando se mantenga la finalidad de la ayuda.

10.3 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas, otros órganos competentes de acuerdo con la Ley de finanzas públicas de Cataluña, así como de los correspondientes órganos de inspección de otras administraciones que cofinancien la ayuda.

.11 Requisitos de las actividades, justificación y pago

11.1 Los beneficiarios deben haber ejecutado, justificado y pagado, en su totalidad, las actuaciones objeto de subvención, en el plazo que determine la convocatoria, y no pueden estar iniciadas antes de formalizar la solicitud ni antes de la visita del técnico del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca con el fin de informar sobre el no-inicio de las obras.

11.2 Los beneficiarios deben cumplir la normativa que establece el Decreto 214/1995, que regula las modalidades de RCP, y tener las licencias de apertura y actividad correspondientes, y el alta censal.

11.3 Para justificar las inversiones realizadas será necesario presentar, mediante documentos originales, las facturas correspondientes con un comprobante de pago (extracto o recibo bancario), así como el proyecto visado si la obra lo requiere.

Los justificantes deberán indicar con toda claridad a que conceptos se refiere el presupuesto previsto, presentado con la solicitud.

La justificación de los gastos mediante pagos en metálico, debe figurar en la contabilidad de la empresa como disminución patrimonial equivalente al pago, y la factura deberá incluir la expresión “recibido en metálico”. En ningún caso se admitirán facturas ni justificantes de pagos en metálico superiores a 300 euros por proyecto.

Si la inversión lo requiere, y no se presentó en la solicitud, es necesario presentar la fotocopia de la licencia municipal de obras definitiva liquidada, de acuerdo con la inversión solicitada.

11.4 El pago de la subvención se realizará con la certificación previa de los servicios correspondientes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, conforme la inversión se ha llevado a cabo y está debidamente justificada.

11.5 Si no se justifica la totalidad de las inversiones o los gastos aprobados en la resolución de concesión, y siempre que se hayan alcanzado las finalidades de las ayudas, se procederá, en la certificación, a la aplicación del porcentaje de subvención concedida al gasto realmente justificado.

11.6 La compensación entre partidas de inversión del proyecto, previa petición razonada del beneficiario y sin modificación de la ayuda total, podrá ser aceptada por la Dirección General de Desarrollo Rural, siempre que la variación de las partidas no exceda del 10% de la previsión inicial.

11.7 Las facturas y los justificantes acreditativos del pago deben ir, de la misma forma que toda la documentación del expediente, a nombre del beneficiario de la ayuda.

.12 Inspección e incumplimiento

12.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar las actuaciones para las que se ha concedido la ayuda solicitada.

12.2 En el caso de que se compruebe el incumplimiento de las condiciones y los compromisos con los que se ha otorgado la ayuda, y en concreto, en el supuesto de que el importe de la subvención no se destine a la finalidad solicitada durante un plazo de cinco años desde su certificación, podrá reclamarse el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda.

.13 Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de la sanción que prevé el artículo 72 del Reglamento CE 817/2004, de la Comisión, de 29 de abril de 2004, el régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y las otras disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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