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MEDIDAS FINANCIERAS PARA REHABILITACIÓN DE VIVIENDA

01/10/2004
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Orden de 15 de septiembre 2004, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales por la que se modifica la Orden sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda (BOPV de 1 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE 2004, DEL CONSEJERO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN SOBRE MEDIDAS FINANCIERAS PARA REHABILITACIÓN DE VIVIENDA

La Orden de 30 de diciembre de 2002, sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda establece en su artículo 8 que, los titulares de las actuaciones de rehabilitación de las viviendas y locales comerciales, podrán acceder a los préstamos cualificados, concedidos por las entidades de crédito en el marco del Convenio Financiero suscrito entre dichas entidades y el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

En dicho artículo 8 se regulan las características de dichos préstamos, en cuanto a su cuantía, plazo y garantías exigibles a los prestatarios por las entidades de crédito. Después de un periodo de varios años de vigencia, se pretende, mediante esta nueva Orden ampliar el periodo de carencia de los préstamos no subsidiados acogidos a esta norma, dado que las disposiciones de estos préstamos se acomodan al ritmo de ejecución de las obras de rehabilitación, y en la mayoría de los casos, por modificaciones, tanto de ampliación, como de reducción, los plazos se ven prorrogados.

El problema surge cuando realmente se amplían los plazos previstos en el calendario de ejecución, teniendo formalizado el préstamo cualificado con un plazo de amortización y carencia estipulado. El préstamo cualificado terminado su periodo de carencia comienza su periodo de amortización no pudiendo disponer de cuantías adicionales, por ampliación de las obras de rehabilitación. Por todo ello se hace necesario ampliar el periodo de carencia en los préstamos cualificados de 2 a 3 años.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 40/2002 de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y en la disposición final primera del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

DISPONGO:

Artículo único.– Se modifica el inciso primero del apartado b) del párrafo 2 del artículo 8 de la Orden de 30 de diciembre de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda que queda redactado como sigue:

“b) El plazo de amortización podrá establecerse entre 5 y 15 años, con un periodo de carencia de 3 años como máximo”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El plazo descrito en este artículo único será de aplicación a las solicitudes de autorizaciones de préstamos que se presenten por los beneficiarios de ayudas, en las entidades de crédito, acogidas al Convenio de Colaboración Financiera en materia de vivienda y suelo vigente con este Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, y aquellas que habiéndose presentado con anterioridad se encontrasen pendientes de autorización.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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