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  • EDICIÓN DE 01/10/2004
 
 

SOLICITUDES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA SALTO

01/10/2004
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Resolución de 20 de septiembre de 2004, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se convoca a los deportistas y entrenadores o técnicos incluidos en la relación de Alto Rendimiento correspondiente al año 2004, aprobada por Resolución del Secretario General para el Deporte de 30 de agosto de 2004, a presentar solicitudes para la concesión de becas correspondientes al Programa Salto, dirigidas al Deporte Andaluz de Alto Rendimiento (BOJA de 1 de octubre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2004, DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA EL DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCA A LOS DEPORTISTAS Y ENTRENADORES O TÉCNICOS INCLUIDOS EN LA RELACIÓN DE ALTO RENDIMIENTO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004, APROBADA POR RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL PARA EL DEPORTE DE 30 DE AGOSTO DE 2004, A PRESENTAR SOLICITUDES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA SALTO, DIRIGIDAS AL DEPORTE ANDALUZ DE ALTO RENDIMIENTO

La Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas correspondientes al Programa Salto, dirigidas al Deporte Andaluz de Alto Rendimiento, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 121, de 17 de octubre de 2002, establece en su artículo 2 que podrán ser beneficiarios de las becas para sufragar los gastos que origine su proyecto/programa deportivo, los deportistas y entrenadores o técnicos andaluces incluidos en la Relación de Alto Rendimiento que se apruebe anualmente por Resolución del Secretario General para el Deporte, que practiquen o dirijan deportes no contemplados en el programa de los siguientes Juegos Olímpicos y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de dicha Orden.

Mediante la Resolución del Secretario General para el Deporte de 30 de agosto de 2004, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 179, de 13 de septiembre del mismo año, se aprueba la relación de deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros de alto rendimiento correspondiente al año 2004 y por la presente se convoca a los deportistas y entrenadores o técnicos incluidos en dicha relación, que cumplan las condiciones y requisitos necesarios, a presentar solicitudes para la concesión de las becas correspondientes al Programa Salto.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la disposición adicional primera de la Orden de 19 de septiembre de 2002, RESUELVO Primero. Podrán ser beneficiarios de las becas que se convocan para el ejercicio 2004 mediante la presente Resolución, los deportistas y entrenadores o técnicos, incluidos en la relación de Alto Rendimiento correspondiente a dicho año, aprobada por Resolución del Secretario General para el Deporte de 30 de agosto de 2004 y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 179, de 13 de septiembre del mismo año, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas correspondientes al Programa Salto, dirigidas al Deporte Andaluz de Alto Rendimiento (BOJA número 121, de 17 de octubre de 2002), que se acreditarán con la cumplimentación del modelo que figura como Anexo I de la presente Resolución, y que practiquen o dirijan, respectivamente, los deportes que a continuación se mencionan, no contemplados en el programa de los siguientes Juegos Olímpicos: Actividades Subacuáticas, Ajedrez, Automovilismo, Billar, Bolos, Caza, Colombofilia, Colombicultura, Deportes Aéreos, Espeleología, Esquí Náutico, Frontón, Galgos, Golf, Kárate, Montañismo, Motociclismo, Motonáutica, Padel, Patinaje, Pesca, Petanca, Polo, Rugby, Salvamento y Socorrismo, Squash y Tiro al Vuelo.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de las becas los deportistas y entrenadores o técnicos, incluidos en la relación de Alto Rendimiento de 2004, que practiquen o dirijan especialidades de deportes olímpicos o paralímpicos, no contempladas en el programa de los siguientes Juegos Olímpicos o Paralímpicos y que cumplan los requisitos mencionados en el párrafo anterior.

En el caso de los deportistas y entrenadores o técnicos profesionales, sus ingresos anuales procedentes de su actividad deportiva, no podrán superar el 150% del salario mínimo interprofesional fijado en el presente año.

Segundo. Los deportistas y los entrenadores o técnicos de alto rendimiento a que se refieren los apartados anteriores, podrán presentar las solicitudes de becas, en el modelo que figura como Anexo 2 de la presente Resolución, en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el día 15 de octubre de 2004, ambos inclusive.

Las solicitudes deberán presentarse preferentemente en el Registro General de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sita en Sevilla, Isla de la Cartuja, Avda. de Juan Antonio Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, Código Postal 41080, así como en los de los demás órganos y oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. En lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la antes citada Orden de 19 de septiembre de 2002, debiéndose aportar, asimismo, declaración responsable de si se ostenta o no la condición de deportista profesional y, en el caso de que así fuere, dicha declaración irá referida a los ingresos derivados de la prestación de sus servicios personales o profesionales, provenientes de modo principal, directa o indirectamente, de la práctica del deporte.

Cuarto. Los solicitantes de becas deberán aportar declaración responsable de que sobre los mismos no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro de becas anteriormente concedidas o, en su caso, acreditar su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

ANEXOS

Omitidos

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