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HORAS LECTIVAS DE PROFESORADO QUE IMPARTE EL VASCUENCE EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA

29/09/2004
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Resolución 642/2004, de 26 de agosto, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se aprueban las horas lectivas de profesorado que imparte el vascuence en los niveles de Educación Infantil y Educación Primaria en centros concertados con modelo “A”, para el curso 2004/2005 (BON de 29 de septiembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN 642/2004, DE 26 DE AGOSTO, DEL DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZAS ESCOLARES Y PROFESIONALES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS HORAS LECTIVAS DE PROFESORADO QUE IMPARTE EL VASCUENCE EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA EN CENTROS CONCERTADOS CON MODELO “A”, PARA EL CURSO 2004/2005

En la medida de las disponibilidades presupuestarias, ha sido y sigue siendo voluntad de este Departamento dotar a los centros de los recursos suficientes para una correcta atención del alumnado de centros concertados escolarizados en el modelo “A”, sin perjuicio de que en algunos casos por la implantación del modelo “A” pueda suponer que se genere un excedente del profesorado necesario para atender al alumnado del modelo “G”.

Para ello cada curso se aprueban las horas lectivas de profesorado de vascuence necesarias. Las últimas de ellas, las correspondientes al curso 2003/2004 fueron aprobadas mediante Resolución 489/2003, de 2 de julio, del Director General de Educación.

En función de las circunstancias cambiantes que concurren en cada uno de los centros y de los cursos, el Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio propone la extinción de las horas lectivas correspondientes al curso 2003/2004, y la concesión de las horas lectivas necesarias de profesorado que imparta el vascuence en centros concertados con modelo “A”, para el curso 2004/2005, previo informe del Servicio de Vascuence.

En ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas en virtud de la Orden Foral 356/2003, de 16 de julio, del Consejero de Educación,

RESUELVO:

1.º Extinguir las horas lectivas aprobadas en la Resolución 489/2003, de 2 de julio, para el profesorado que imparte el modelo “A” de enseñanza del vascuence en centros concertados, y que se detallan en el Anexo a la presente Resolución.

2.º Conceder las horas lectivas necesarias de profesorado que imparte el vascuence en centros concertados para los niveles educativos de Educación Infantil y Educación Primaria con modelo “A”, las cuales se relacionan en el Anexo a la presente Resolución.

3.º Las horas lectivas que se conceden en el apartado 2.º son para el curso 2004/2005 y podrán ser prorrogadas, extinguidas y modificadas en los cursos siguientes en función de las circunstancias que concurran en cada uno de los centros.

4.º A los centros que imparten el modelo “A” incluidos en el anexo a esta Resolución, y que por la composición definitiva de sus unidades concertadas y el alumnado matriculado en modelo “A” o en modelo “G”, les suponga una generación de excedentes del profesorado incluido en el Concierto Educativo para la atención del alumnado en el modelo “G”, se les reducirá la ratio de profesorado.

Se autoriza al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio a la ejecución de la reducción de la ratio de profesorado de modelo “G” en Educación Infantil y Educación Primaria en los casos que proceda.

5.º La Administración educativa abonará mensualmente los salarios del profesorado cuyas horas lectivas se autorizan en la presente Resolución, mediante pago delegado en nombre de la entidad titular de cada centro, sin que dicho pago delegado signifique relación laboral alguna entre el Departamento de Educación y el mencionado personal docente.

Las horas lectivas que se autorizan para impartir el vascuence en la presente Resolución, así como las reducciones de la ratio de profesorado excedente en el modelo “G” se formalizarán mediante una cláusula adicional al documento administrativo de formalización del concierto educativo que suscribirán, por una parte, el Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, y por otra, el titular del centro correspondiente o persona con representación legal debidamente acreditada.

6.º Contra la presente Resolución podrán los centros interesados interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra previo a la vía contencioso-administrativa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

7.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y Anexo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

8.º Trasladar la presente Resolución y Anexo a los centros interesados, a los Servicios de Recursos Humanos, Inspección Técnica y de Servicios, Vascuence, y Centros y Ayudas al Estudio, a la Sección de Centros Escolares y de su Financiación, y a los Negociados de Nóminas de Centros Concertados, y Conciertos Educativos, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de agosto de 2004._El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, Fermín Villanueva Ferreras.

ANEXO

Horas lectivas semanales para impartir el vascuence

LOCALIDAD CENTRO 2003/04 2004/05

ALTSASU/ALSASUA SAGRADO CORAZÓN 28,0 28,0

AYEGUI MATER DEI 21,0 21,0

BERA/VERA DE BIDASOA SAGRADO CORAZÓN (MOD. B) 25,0 25,0

BURLADA AMOR DE DIOS 27,5 31,0

BURLADA REGINA PACIS 34,5 34,5

ESTELLA SANTA ANA 46,0 46,0

MENDAVIA NUESTRA SRA. DE LOS DOLORES 9,0 9,0

PAMPLONA CALASANZ 44,0 44,0

PAMPLONA CARDENAL LARRAONA 38,0 34,5

PAMPLONA ESCLAVAS DEL SAGR. CORAZÓN 26,5 33,0

PAMPLONA HIJAS DE JESÚS 18,5 22,0

PAMPLONA LA COMPASIÓN ESCOLAPIOS 50,0 50,0

PAMPLONA SANTO TOMSS 62,0 62,0

TAFALLA ESCUELAS PÍAS 44,0 44,0

TAFALLA SAN JOSÉ 12,0 12,0

VILLAVA LA PRESENTACIÓN 37,0 44,5

TOTAL 523,0 540,5

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