Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/09/2004
 
 

TRASPASO DE MEDIOS ECONÓMICOS A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN MATERIA DE TRANSPORTE MARÍTIMO

29/09/2004
Compartir: 

Real Decreto 1945/2004, de 27 de septiembre, sobre traspaso de medios económicos de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de las funciones en materia de transporte marítimo (BOE de 30 de septiembre de 2004). Texto completo.

REAL DECRETO 1945/2004, DE 27 DE SEPTIEMBRE, SOBRE TRASPASO DE MEDIOS ECONÓMICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE MARÍTIMO

La Constitución Española dispone en su artículo 149.1.20.a que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas, y puertos de interés general. Asimismo, el artículo 149.1.6.a y 8.a establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil y legislación civil, respectivamente.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, dispone en su artículo 9.15 que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de transportes marítimos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.a y 21.a de la Constitución.

El Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establece las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 13 de septiembre de 2004, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2004, DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña por el que se concretan los medios económicos de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de las funciones en materia de transporte marítimo, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su reunión del día 13 de septiembre de 2004, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Fomento, produzca hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez que se remitan al departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Fomento, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre presupuestos generales del Estado.

Disposición final única.

El presente real decreto será publicado simultáneamente en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña”, y adquirirá vigencia a partir de su publicación.

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 13 de septiembre de 2004, se adoptó un acuerdo sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de los medios económicos de la Administración del Estado para el ejercicio de las funciones en materia de transporte marítimo, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

El artículo 149.1.20.a de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas, y puertos de interés general. Por su parte el artículo 149.1.6.a y 8.a establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil y legislación civil, respectivamente.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, dispone en su artículo 9.15 que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de transportes marítimos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.a y 21.a de la Constitución.

Finalmente, la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de los medios económicos de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña adscritos a las funciones en materia de transporte marítimo.

B) Medios económicos de la Administración del Estado que se traspasan.

Se traspasan a la Generalidad de Cataluña los medios económicos para el ejercicio de las funciones relativas a la actividad de transporte marítimo que, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, sean de la competencia de la Generalidad de Cataluña.

C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

De conformidad con el artículo 149.1.20.a de la Constitución, quedan reservadas al Estado, en los términos de la legislación vigente, las funciones relativas a marina mercante, abanderamiento de buques, iluminación de costas y señales marítimas, y puertos de interés general.

D) Funciones en cooperación.

La Administración del Estado y la Generalidad de Cataluña se facilitarán la información relativa a registro de líneas de transporte y otros datos estadísticos, así como cualquier información que resulte de interés por ambas Administraciones.

E) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración provisional en el año base 1999, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Generalidad de Cataluña, se eleva a 631,35 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación, en euros de 2004, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relación número 1.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia como consecuencia de la incorporación a éste del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.

G) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de medios económicos objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 2004.

RELACIÓN NÚMERO 1

(Tabla omitida)

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana