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CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS BIENALES QUE CONCEDE LA CONSEJERÍA

28/09/2004
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Orden de 14 de septiembre de 2004, por la que se convocan para el año 2004 los Premios bienales que concede la Consejería (BOJA de 28 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2004 LOS PREMIOS BIENALES QUE CONCEDE LA CONSEJERÍA

El Decreto 2/1998, de 13 de enero, modificado parcialmente por el Decreto 206/2002, de 16 de julio, regula los premios que concede la Consejería de Cultura, que tienen por finalidad otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor de aquellas personas, grupos de personas, organismos o entidades públicas o privadas que hayan contribuido con su trabajo y obra al engrandecimiento de Andalucía o su Cultura.

Según el apartado 3 del artículo 2 del citado Decreto 2/1998, los premios tienen periodicidad bienal desde su primera convocatoria, por lo que en el año 2004 corresponde convocar los premios “Luis de Góngora y Argote”, a la mejor trayectoria literaria, “Manuel de Falla”, a la mejor trayectoria en el ámbito de las Artes Escénicas y Musicales, y “María Zambrano” a la mejor contribución a la cultura andaluza.

Por lo expuesto, en el ejercicio de la facultad que me confiere la disposición final primera del Decreto 2/1998, de 13 de enero, DISPONGO

Artículo 1. Premios bienales que se convocan para el año 2004.

Se convocan para el año 2004 los Premios bienales “Luis de Góngora y Argote”, a la mejor trayectoria literaria, “Manuel de Falla”, a la mejor trayectoria en el ámbito de las Artes Escénicas y Musicales, y “María Zambrano” a la mejor contribución a la cultura andaluza.

Artículo 2. Regulación.

La convocatoria de los Premios, a que se refiere el artículo 1, se rige por el Decreto 2/1998, de 13 de enero, modificado parcialmente por el Decreto 206/2002, de 16 de julio, y por lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 3. Destinatarios.

1. Podrán ser premiados la persona, grupo de personas, entidades privadas y organismos públicos, incluidos los organismos y entidades de la Junta de Andalucía, que se hayan distinguido por su especial aportación a Andalucía o su Cultura en el ámbito propio de cada Premio.

2. Los Premios podrán ser declarados desiertos, no serán concedidos a más de una candidatura, ni a título póstumo, salvo que la persona propuesta hubiera fallecido después de la última concesión de cada Premio.

Artículo 4. Dotación.

A los galardonados se les hará entrega de una medalla conmemorativa, símbolo de estos premios, y de la cantidad de 30.050,61 euros.

Artículo 5. Proposición y presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas deberán ser propuestas por entidades públicas o privadas, no pudiendo postularse a sí mismas. También podrán ser propuestos por los miembros del Jurado correspondiente, en cuyo caso el acuerdo será adoptado conforme al Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las candidaturas deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Datos personales de los candidatos propuestos en cada una de las modalidades del artículo 1, así como memoria justificativa de sus méritos y de las razones que han motivado su presentación.

b) Certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de presentación del candidato de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por el que se rija la entidad u organismo proponente.

c) Declaración expresa del proponente de aceptación de las normas de la convocatoria y del respectivo acto de concesión del Premio.

3. Las candidaturas, junto con su documentación, se dirigirán al titular de la Consejería de Cultura y se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Cultura, sito en la calle San José, núm. 13 de Sevilla, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Salvo para los miembros del Jurado, que podrán presentarlas hasta el día de constitución del mismo, las candidaturas deberán presentarse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Concesión y entrega de los Premios.

1. Los Premios serán concedidos mediante Orden del titular de la Consejería de Cultura, a propuesta de los Jurados.

2. La concesión de los Premios será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La entrega de los Premios se realizará en un acto de carácter público institucional, cuya fecha y lugar se anunciará previamente.

Artículo 7. Jurados.

Mediante Orden de la Consejería de Cultura se designará a los miembros y a los secretarios de los Jurados, cuya composición se hará pública en la Orden de concesión de cada Premio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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