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ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO

28/09/2004
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Decreto 82/2004, de 23 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 74/2000, de 28 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Consorcio para el Desarrollo Económico de las Illes Balears (BOCAIB de 28 de septiembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 82/2004, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 74/2000, DE 28 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS ILLES BALEARS

Por el Decreto 80/1994, de 9 de julio, se creó el Consorcio para el Desarrollo Económico del Raiguer, y se aprobaron sus Estatutos, con la finalidad fundamental de gestionar un plan de reconversión de la comarca del Raiguer como zona establecida en las previsiones del Objetivo núm. 2 del Reglamento de la CEE núm. 2052/1988. El Decreto 74/2000, de 28 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Consorcio para el Desarrollo Económico de las Illes Balears (CDEIB), modifica la denominación del Consorcio, de manera que resulte compresiva de la importante ampliación del ámbito territorial, y modifica también su domicilio social, el ámbito objetivo y funcional, y la composición y la estructura orgánica, para una mayor eficacia y agilidad en la gestión de los mayores encargos que esta ampliación comporta, por lo que se da una nueva redacción a los Estatutos, que sustituyen a los que se aprobaron en el Decreto 80/1994, los cuales se aprueban como anexo de este Decreto.

Dado lo expuesto, y sobrevenida la necesidad de reformar otra vez los Estatutos del Consorcio para el Desarrollo Económico de las Illes Balears, en fecha de 22 de junio de 2004 se celebró la Junta Rectora del CDEIB, mediante la cual se aprobó, por unanimidad, esta reforma.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Comercio, Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 23 de septiembre de 2004, DECRETO

Artículo 1 Se modifica el artículo 1 de los Estatutos, que queda redactado de la siguiente manera: “El Consorcio para el Desarrollo Económico de las Illes Balears, constituido con carácter voluntario e indefinido de acuerdo con el contenido del artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, sujetará su actividad al ordenamiento jurídico privado, por lo que, en todo aquello que no regule éste, se le aplicará el ordenamiento jurídico general.”

Artículo 2 Se modifica el artículo 4 de los Estatutos, a los cuales se añade un apartado, de tal manera que el apartado con la letra l se traslada a la letra m, y queda redactado de la manera siguiente: “l) Impulsar la creación de un Observatorio de la Industria, al amparo del P.O. 2000-2006, que continúe con la filosofía del anterior P.O. 1994-1999, situado en el Centro Bit de Inca, observatorio capaz de proporcionar datos fiables. m) En general, promover, organizar o participar en cualquier actividad que, dentro de su ámbito de trabajo y de acuerdo con sus objetivos, interese directamente a la sociedad balear.”

Artículo 3 Se modifica el artículo 5 de los Estatutos, que queda redactado de la manera siguiente: “El Consorcio tiene su domicilio oficial en la ciudad de Inca, en la calle de los Selleters, 25, polígono Can Matzarí (Centro Bit), si bien podrá establecer, para el cumplimiento de sus funciones y finalidades, delegaciones u oficinas en cualquier punto del territorio balear, previo acuerdo de la mayoría de la Comisión Ejecutiva. También, por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, podrá cambiarse su domicilio oficial.”

Artículo 4 Se modifica el artículo 11 de los Estatutos, que queda redactado de la manera siguiente: “Órganos de Gobierno del Consorcio:

- La Junta Rectora.

- El Presidente.

- La Comisión Ejecutiva.”

Artículo 5 Se modifica el artículo 12 de los Estatutos, que queda redactado de la manera siguiente:

“La Junta Rectora, órgano superior del Consorcio, estará formada inicialmente por:

- El Presidente.

- El Vicepresidente.

- El Secretario.

- Los vocales.

a) El Presidente es el Consejero de Comercio, Industria y Energía, con carácter nato.

b) El Vicepresidente es el Director General de Promoción Industrial, con carácter nato.

c) El Secretario es el Director Gerente del Consorcio, con carácter nato y con voz pero sin voto.

Los vocales serán los siguientes:

a) El Director General de Industria. b) El Director General de Energía. c) El Director General de Comercio.

d) El Secretario General de la Consejería de Comercio, Industria y Energía.

e) El Director Gerente del IDI. f) Un representante de cada una de las siguientes consejerías: Economía, Hacienda e Innovación; Interior; Turismo; Agricultura y Pesca; Medio Ambiente, y Trabajo y Formación, nombrados por sus titulares. g) Un representante de la Dirección de la Abogacía, nombrado por el vicepresidente del Gobierno de las Illes Balears. h) Tres representantes de la Consejería de Comercio, Industria y Energía, nombrados por su titular. i) Seis representantes de los ayuntamientos de Mallorca integrados en el Consorcio, elegidos entre ellos y designados por el Consejero de Comercio, Industria y Energía.

j) Tres representantes de los ayuntamientos de Menorca integrados en el Consorcio, elegidos entre ellos y designados por el Consejero de Comercio, Industria y Energía.

k) Dos representantes de los ayuntamientos de Ibiza integrados en el Consorcio, elegidos entre ellos y designados por el Consejero de Comercio, Industria y Energía. l) Un representante del Ayuntamiento de Formentera integrado en el Consorcio, designado por el Consejero de Comercio, Industria y Energía. m) Un representante de cada uno de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza y Formentera. n) Un representante de cada una de las entidades adheridas, con voz pero sin voto.

o) Cuatro representantes de las asociaciones empresariales.

p) Tres representantes de los sindicatos de trabajadores.

q) Un representante de cada cámara de comercio de las Illes Balears.

La renovación, en su caso, de los miembros de la Junta Rectora se hará de acuerdo con las normas propias de la entidad y/o el cargo que representen.”

Artículo 6 Se modifican, en el artículo 15 de los Estatutos, los apartados b y c, que pasan a decir: “b) El nombramiento y la separación de los titulares de los órganos directivos del Consorcio. c) Convocar, mediante la Directora Gerente, las reuniones de la Junta Rectora y fijar el orden del día, teniendo en cuenta las propuestas de la Comisión Ejecutiva y/o como mínimo un tercio de los miembros de la Junta Rectora con derecho a voto.”

Artículo 7 Se modifica el artículo 17 de los Estatutos, que queda redactado de la manera siguiente: “La Comisión Ejecutiva estará formada por:

a) El Presidente, que es el Presidente del Consorcio.

b) El Vicepresidente, que es el Vicepresidente del Consorcio.

c) El Secretario, que es el Secretario de la Junta Rectora del Consorcio, con voz pero sin voto.

d) El Director General de Energía. e) El Director General de Industria. f) El Director General de Comercio.

g) El Secretario General de la Consejería de Comercio, Industria y Energía.

h) El Director Gerente del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI). i) Un representante de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación. j) Un representante de la Consejería de Interior. k) Un representante de la Dirección de la Abogacía. l) Dos representantes de la Consejería de Comercio, Industria y Energía, nombrados por su titular.”

Artículo 8 Se modifica, en el artículo 19 de los Estatutos, el apartado h, al cual se añaden dos párrafos, y queda redactado de la manera siguiente: “h) Proponer al Presidente del Consorcio el nombramiento y la separación de los titulares de los órganos directivos del Consorcio. La Comisión Ejecutiva podrá delegar expresamente, con carácter permanente o temporal, las competencias establecidas en los apartados f, j, k y l del artículo 19 en el Presidente, el Vicepresidente o el Director Gerente del CDEIB. Las actuaciones llevadas a cabo por el Presidente, el Vicepresidente o la Directora Gerente, contempladas en los apartados del artículo 19 mencionados en el párrafo anterior, requerirán la ratificación con posterioridad de la Comisión Ejecutiva.”

Artículo 9 Se da una nueva redacción del artículo 20 de los Estatutos, que queda redactado de la manera siguiente: “Son órganos directivos del Consorcio:

a) El Director Gerente.

b) El Coordinador de Ferias y Congresos de Baleares.

c) El Coordinador de Búsqueda de Productos Autóctonos.

d) El Coordinador de Documentación.

e) Los delegados insulares y comarcales.

Los órganos directivos estarán subordinados exclusivamente a las instrucciones emanadas de los órganos de gobierno del Consorcio. Sus titulares serán nombrados por el Presidente del Consorcio, y el régimen jurídico aplicable de la contratación será la relación laboral especial de alta dirección, de acuerdo con lo que establece el Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.”

Artículo 10 Se da una nueva redacción del artículo 21 de los Estatutos, que queda redactado de la manera siguiente: “Funciones de la Directora Gerente:

a) Ejecutar y hacer ejecutar las directrices y decisiones de la Junta Rectora, del Presidente, del Vicepresidente y de la Comisión Ejecutiva.

b) Adoptar aquellas medidas que garanticen el correcto funcionamiento y organización interna del Consorcio, incluso la contratación de personal y servicios, previamente acordados por la Comisión Ejecutiva.

c) Desarrollar la gestión económica y administrativa del Consorcio.

d) Elaborar la memoria y la gestión anual, el plan global de actividades, los presupuestos anuales, los programas de previsiones plurianuales, si hay, y las cuentas del ejercicio, que presentará en el primer trimestre de cada año natural a la Comisión Ejecutiva. e) Preparar las convocatorias de la Junta Rectora y de la Comisión Ejecutiva, como también llevar a término la secretaría de ambos órganos y practicar los correspondientes actos de sus reuniones y de los acuerdos que se adopten.”

Artículo 11 Se da una nueva redacción del artículo 22 de los Estatutos, que queda redactado de la manera siguiente: “Los coordinadores ejercerán la responsabilidad de jefe superior de su área, bajo la supervisión y la dirección del Presidente del Consorcio. Los coordinadores serán sustituidos, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento, por el Director Gerente.”

Artículo 12 Se da una nueva redacción del artículo 23 de los Estatutos, que queda redactado de la manera siguiente: “Los delegados insulares y los comarcales ejercerán las funciones de representación y coordinación de las actuaciones dentro de su ámbito territorial de actuación, bajo la supervisión y la dirección del Presidente del Consorcio. Los delegados serán sustituidos, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento, por el Director Gerente.”

Artículo 13 El capítulo IV, Régimen económico y financiero, mantiene la misma regulación. No obstante, cambia la numeración de sus artículos 22, 23 y 24, que pasan a ser los artículos 24, 25 y 26, respectivamente.

Disposición derogatoria Se derogan la disposición adicional y las disposiciones transitorias primera y segunda del Decreto 74/2000.

Disposición final primera Todas las referencias que se hacen a la Consejería de Economía, Comercio e Industria se entenderán hechas a la Consejería de Comercio, Industria y Energía.

Disposición final segunda Se autoriza al Consejero de Comercio, Industria y Energía para que dicte las normas que sean necesarias para el desarrollo de este Decreto y, especialmente, para que apruebe, mediante una orden, el texto refundido de los Estatutos del Consorcio.

Disposición final tercera Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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