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REGISTRO DE SEGUIMIENTO Y GESTIÓN DE LAS RECLAMACIONES

27/09/2004
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Orden SLT/328/2004, de 6 de septiembre, por la que se crea, en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud, el Registro de seguimiento y gestión de las reclamaciones (DOGC de 27 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN SLT/328/2004, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CREA, EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO CATALÁN DE LA SALUD, EL REGISTRO DE SEGUIMIENTO Y GESTIÓN DE LAS RECLAMACIONES

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas únicamente puede hacerse mediante una disposición general publicada en el BOE o en el diario oficial que corresponda.

La disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, establece que los consejeros de la Generalidad, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, quedan habilitados para la creación, la modificación y la supresión, mediante orden, de los ficheros que sean pertinentes.

El Servicio Catalán de la Salud, como ente responsable de las prestaciones sanitarias de cobertura pública, debe dar una respuesta adecuada a las reclamaciones que puedan presentar las personas que reciban la asistencia sanitaria de cobertura pública, por lo que es necesaria la creación de un registro de seguimiento y gestión de reclamaciones que, como fichero automatizado con datos de carácter personal, debe sujetarse a los requisitos que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

La Agencia Catalana de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 5.1.j) de la Ley 5/2002, de 19 de abril, ha emitido el preceptivo informe.

Por todo lo expuesto, en virtud de lo que dispone la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Se crea, en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud, el Registro de seguimiento y gestión de reclamaciones, como fichero automatizado con datos de carácter personal.

Artículo 2

Se relacionan en el anexo de esta Orden la denominación; la finalidad y los usos previstos; las personas y colectivos afectados u obligados a suministrar los datos de carácter personal; el procedimiento de recogida de datos; la estructura básica y la descripción del tipo de datos de carácter personal que contienen; las cesiones de datos previstas; el órgano administrativo responsable; el órgano ante el que se puede hacer efectivo, si es el caso, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y el nivel de las medidas de seguridad aplicables al Registro de seguimiento y gestión de reclamaciones.

Artículo 3

El director o la directora del Área de Servicios y Calidad, como órgano responsable del Registro de seguimiento y gestión de reclamaciones, debe adoptar las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, la seguridad y la integridad de los datos, así como todas las medidas necesarias destinadas a hacer efectivos los derechos de las personas afectadas, reconocidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus despliegues reglamentarios.

Disposición final

Única

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Denominación: Registro de seguimiento y gestión de las reclamaciones.

Finalidades y usos previstos: registrar y gestionar las reclamaciones presentadas en el Servicio Catalán de la Salud, y establecer las medidas correctoras a partir de su análisis. Apoyar los programas de mejora de la calidad dirigidos a los asegurados del Servicio Catalán de la Salud.

Personas y colectivos afectados: personas que tengan derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública y formulen cualquier reclamación y personas que, aunque no tengan derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública, soliciten o reciban asistencia sanitaria en centros sanitarios de cobertura pública. Personas que presenten una reclamación en nombre y representación de los colectivos precitados.

Procedimiento de recogida de datos: los datos se obtienen directamente de las personas afectadas, a través de la reclamación presentada, y se incorporan al Registro. Las entidades proveedoras de servicios sanitarios y otros organismos competentes pueden enviar los datos al Servicio Catalán de la Salud, mediante transmisión electrónica o incorporándolas directamente al Registro. También se pueden consultar y obtener datos de otros registros gestionados en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud.

Estructura básica y tipos de datos de carácter personal:

Datos identificativos de la persona reclamante y de la persona objeto de los hechos que motivan la reclamación: código de identificación personal, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, documento identificativo, y número de afiliación de la entidad de cotización, si ésta existe.

Datos de localización: dirección y teléfono.

Datos de centros sanitarios: códigos de unidades proveedoras y de entidades proveedoras.

Datos de la reclamación: motivo de la reclamación y anotaciones asociadas a la reclamación.

Cesiones de datos previstas: no es prevén.

No se prevén transferencias de datos a terceros países.

Órgano administrativo responsable: Dirección del Área de Servicios y Calidad del Servicio Catalán de la Salud (Travessera de les Corts, 131-159, edificio Olímpia, 08028 Barcelona).

Órgano ante el que se puede hacer efectivo, si procede, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección del Área de Servicios y Calidad del Servicio Catalán de la Salud (Travessera de les Corts, 131-159, edificio Olímpia, 08028 Barcelona).

Mesures de seguridad: nivel alto.

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