Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/09/2004
 
 

SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE MONTAÑA

27/09/2004
Compartir: 

Orden PTO/325/2004, de 14 de septiembre, por la que se aprueban las bases y se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a ayuntamientos de montaña para la financiación de las operaciones necesarias para la limpieza y el mantenimiento de las carreteras y vías de comunicación municipal afectadas por las nevadas (DOGC de 27 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN PTO/325/2004, DE 14 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE MONTAÑA PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OPERACIONES NECESARIAS PARA LA LIMPIEZA Y EL MANTENIMIENTO DE LAS CARRETERAS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN MUNICIPAL AFECTADAS POR LAS NEVADAS

En Cataluña hay diversas áreas geográficas de montaña en las que, como consecuencia de las nevadas anuales, se producen desperfectos y obstaculizaciones en las vías de comunicación que originan un fuerte encarecimiento de su mantenimiento.

Por este motivo, es necesario dar apoyo a los ayuntamientos que resulten afectados para hacer los trabajos de limpieza y reparación que exige el restablecimiento de la normalidad en los accesos a estas zonas.

Por tanto, de conformidad con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Carreteras,

Ordeno:

.1 Abrir convocatoria para el otorgamiento de subvenciones a ayuntamientos de montaña para el financiamiento de las operaciones necesarias para la limpieza y el mantenimiento de carreteras y vías de comunicación municipales afectadas por las nevadas.

.2 Esta convocatoria se financiará con cargo a la posición presupuestaria D/463160000/1211 del centro gestor PO.05, de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004; la cantidad máxima total que se destinará a estas subvenciones será de 300.000,00 euros.

.3 Aprobar las bases para el otorgamiento de estas subvenciones que se publican en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases de la convocatoria

Artículo 1

Objeto

1.1 Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de las operaciones necesarias para la limpieza y el mantenimiento de carreteras y vías de comunicación municipales afectadas por las nevadas, que se lleven a cabo durante la temporada invernal 2004/2005.

1.2 En ningún caso se incluye dentro del objeto de la subvención el concepto de inversión.

Articulo 2

Beneficiarios

2.1 Pueden solicitar estas subvenciones los ayuntamientos de montaña que, como consecuencia de las nevadas anuales, necesiten realizar operaciones de limpieza, mantenimiento y conservación de las carreteras y las vías de comunicación de su término municipal.

2.2 También pueden solicitarlas los consejos comarcales que asuman la prestación de este servicio por cuenta de los municipios en los términos del Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de organización comarcal de Cataluña.

Artículo 3

Solicitudes

3.1 Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se tendrán que presentar mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Estas solicitudes se tendrán que presentar en el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Orden en el DOGC, en los centros y direcciones siguientes:

Dirección General de Carreteras (av. Josep Tarradellas, 2-6, 08029 Barcelona).

Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona (c. Aragó, 244-248, 08007 Barcelona).

Servicio Territorial de Carreteras de Girona (c. Migdia, 84-86, 17003 Girona).

Servicio Territorial de Carreteras de Lleida (Rbla. d'Aragó, 4, 25002 Lleida).

Servicio Territorial de Carreteras de Tarragona (c. Llovera, 52, 43201 Reus).

Servicio Territorial de Carreteras de Les Terres de l'Ebre (av. de les Comarques Catalanes, 16, 43740 Móra d'Ebre).

3.2 En las solicitudes, deberá constar claramente la definición de la actividad a realizar, el importe de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiamiento de la actividad.

3.3 A las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Presupuesto justificado de las actuaciones a hacer. En el caso de que excepcionalmente se produzcan cambios en los presupuestos presentados inicialmente, éstos, debidamente motivados, deberán ser comunicados al órgano concedente para, si procede, su autorización.

b) Descripción de la maquinaria y los medios de que dispone el ayuntamiento solicitante para la realización de las tareas de limpieza de nieve.

c) Declaración sobre si el ayuntamiento solicitante ha recibido subvenciones anteriormente para esta finalidad.

d) Descripción de los kilómetros de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal.

e) Descripción en centímetros del grosor de nieve acumulado de media anualmente durante los tres últimos años.

f) En el caso de los consejos comarcales, el acuerdo en virtud del cual el consejo comarcal asume la prestación del servicio de conformidad con lo prevenido en el artículo 2.2 de estas bases.

Artículo 4

Criterios para la concesión de las subvenciones

4.1 Para la concesión de las subvenciones, se valorarán especialmente las cuestiones siguientes:

a) Las subvenciones recibidas anteriormente para esta finalidad.

b) El kilometraje total de las vías de comunicación a las cuales irá destinada la subvención.

c) El grosor de nieve acumulado de media anualmente durante los tres últimos años.

4.2 Tienen prioridad para obtener la subvención los ayuntamientos que se ocupen de la limpieza de los accesos a las estaciones de esquí.

Artículo 5

Cuantía

Las subvenciones se podrán conceder por un importe total o parcial en relación con la petición, teniendo en cuenta en todo caso las disponibilidades presupuestarias, y en ningún caso podrán superar aislada o conjuntamente el coste de la actividad.

Artículo 6

Otorgamiento de la subvención

6.1 La Dirección General de Carreteras elaborará la correspondiente propuesta de resolución de la presente convocatoria, que será elevada al consejero de Política Territorial y Obras Públicas para su resolución definitiva. La resolución se notificará a las entidades solicitantes.

6.2 El plazo de resolución y notificación será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído ninguna resolución expresa, se entenderá que la solicitud es desestimada, de conformidad con el artículo 81.3.b) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, modificado por la Ley 23/2002, de 18 de noviembre.

6.3 El consejero de Política Territorial y Obras Públicas podrá revisar las subvenciones concedidas o modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

6.4 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de recibida la notificación; o bien, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de recibida la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

6.5 Se dará publicidad de las subvenciones otorgadas mediante exposición en los tableros de anuncios de la sede del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y de los servicios territoriales de carreteras.

Asimismo, cuando se trate de subvenciones por importe superior a 6.000 euros se publicarán en el DOGC, de conformidad con lo previsto en el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 7

Plazo y forma de justificación

7.1 Los beneficiarios de la subvención están obligados a realizar la actividad prevista y acreditarlo ante la entidad concedente mediante los justificantes de los gastos realizados en función del presupuesto presentado para su concesión. Así mismo, tienen que comunicar el cambio de circunstancias o de la obtención concurrente de otras ayudas.

7.2 El pago de las subvenciones se efectuará con la presentación previa por parte de los ayuntamientos, ante la Dirección General de Carreteras, de los justificantes originales de pago de los gastos objeto de la subvención, los cuales se habrán de presentar antes del 31 de julio de 2005. En el supuesto de que las actuaciones se lleven a cabo directamente por los propios servicios municipales, se tendrá que aportar una certificación del secretario habilitado o interventor conforme los gastos acreditados con cargo a su presupuesto han sido imputados en su coste a la ejecución de las operaciones.

7.3 Los justificantes que han de presentar los beneficiarios se tienen que referir a la totalidad del presupuesto de la actividad subvencionada, aunque la cantidad otorgada como subvención sea inferior a esta. En caso contrario, se reducirá la subvención en la proporción correspondiente.

7.4 Asimismo, los beneficiarios de la subvención están obligados a facilitar toda la información que les pueda ser requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas o otros órganos competentes, de conformidad con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y otras normas aplicables.

Artículo 8

Aceptación de las bases

La presentación de las solicitudes comportará la aceptación plena, por parte de los peticionarios, de las bases de esta convocatoria.

Artículo 9

Revocación

El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas podrá revocar la subvención otorgada cuando se incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, con la tramitación previa del correspondiente expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la misma norma.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana