Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/09/2004
 
 

DISTINTIVO “CALIDAD ARTESANAL DE EXTREMADURA”

27/09/2004
Compartir: 

Orden de 17 de septiembre de 2004, por el que se crea el distintivo “Calidad Artesanal de Extremadura” y se regula su concesión y uso (DOE de 25 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2004, POR EL QUE SE CREA EL DISTINTIVO “CALIDAD ARTESANAL DE EXTREMADURA” Y SE REGULA SU CONCESIÓN Y USO

La Junta de Extremadura, en virtud de la competencia exclusiva que le atribuye el Estatuto de Autonomía en materia de artesanía, ha venido acometiendo, en los últimos años, un importante conjunto de actuaciones con el fin de impulsar la actividad artesana en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De este modo, y con el propósito de defender y valorizar la rica y variada artesanía extremeña, se han puesto a disposición de los artesanos diferentes medidas destinadas, entre otras, a fomentar la mejora de sus instalaciones y medios de producción, a favorecer las capacidades de apertura de sus productos hacia nuevos mercados mediante la asistencia a certámenes de relevancia profesional, o a introducir las nuevas técnicas del diseño en sus obras y colecciones artesanales.

Asimismo, se ha realizado una extensa producción normativa en la materia, con el fin de modificar aquellas disposiciones con incidencia sobre el sector artesano, y que, por el propio transcurso del tiempo necesitaban una adaptación a las nuevas realidades sociales, económicas y comerciales que afectan a este tipo de producciones artesanales.

Así, la propia Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya preveía en su artículo 12, la posibilidad de establecer instrumentos para “acreditar la autenticidad, calidad y procedencia de los productos elaborados por empresas artesanas de la Comunidad Autónoma Extremeña”, previsión que fue desarrollada por la Orden de 18 de diciembre de 1994, por la que se creaba el certificado de calidad artesanal.

A demanda de los sectores afectados, esta Consejería se ha propuesto potenciar el distintivo de calidad, dictando una nueva regulación que sirva para actualizar la norma anteriormente referida, pero manteniendo la imagen que ya venía diferenciando este tipo de producciones artesanales con una calidad contrastada.

En virtud de lo expuesto, previo informe favorable de la Comisión de Artesanía, DISPONGO

Artículo 1.- Creación del distintivo “Calidad Artesanal de Extremadura”.

1. Mediante la presente Orden, la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura crea el distintivo “Calidad Artesanal de Extremadura”, con el fin de garantizar e identificar la procedencia y promover la calidad de los productos artesanos extremeños, así como para su mejor promoción y defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Dicho distintivo supone el reconocimiento oficial a la especial calidad tanto del proceso productivo utilizado como del producto final.

Artículo 2.- Requisitos para la concesión del distintivo “Calidad Artesanal de Extremadura”.

1. La concesión del distintivo “Calidad Artesanal de Extremadura” se realizará para aquellos productos o colecciones que, cumpliendo la normativa que les afecten, dispongan de unos caracteres específicos que los distingan a causa de su naturaleza, origen y/o particulares condiciones de producción. Deberán reunir, además, las condiciones de calidad suficientes, previamente establecidas por la Comisión de Artesanía, para el conjunto de las producciones artesanas, y, en su caso, por la Comisión Técnica que se pueda crear para el correspondiente oficio o grupo de oficios artesanos en que se encuadren.

2. Para obtener el distintivo “Calidad Artesanal de Extremadura” regulado en la presente Orden, los productos o colecciones artesanales deberán haber sido elaborados por empresas artesanas inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cuyo oficio esté incluido en el Repertorio de Oficios Artesanos.

Artículo 3.- Solicitud y documentación a presentar.

1. La concesión del distintivo se realizará por parte de la Consejería de Economía y Trabajo, oída la Comisión de Artesanía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.d) de la Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, formulada ante la Dirección General de Comercio, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del procedimiento de elaboración del producto o colección, en la que conste: características del producto o colección, tiempo, materiales y proceso de elaboración, así como el coste de producción y precio de comercialización estimado.

b) Tres fotografías del producto o colección.

c) Documentación acreditativa de que el producto o colección reúne todas las condiciones de seguridad exigibles y es apto para su comercialización y distribución, de conformidad con la normativa vigente en materia de actividad comercial y de protección de los consumidores.

3. La Dirección General de Comercio podrá verificar que, tanto el proceso como el producto o colección, reúnen características suficientes para que pueda obtener el distintivo de calidad. Asimismo, podrá requerir de la empresa artesana el envío de muestras, esquemas y cuantos documentos estime oportunos para conocer mejor la calidad del producto o colección que se pretende amparar.

Artículo 4.- Subsanación y mejora de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de quince días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de la solicitud, previa la correspondiente resolución.

Artículo 5.- Condiciones o requisitos de calidad generales y específicos.

1. La Comisión de Artesanía será la encargada de determinar las condiciones o requisitos de calidad generales que deban cumplir todos los productos o colecciones artesanas, sin perjuicio del resto de requisitos genéricos que le sean exigibles, para hacerse acreedores del distintivo. A estos efectos, la Comisión de Artesanía podrá recabar, cuando sea preciso, la presencia y asesoramiento de los especialistas o técnicos que estime más adecuados.

2. Por Resolución del Director General de Comercio se podrán crear Comisiones Técnicas Específicas para cada una de las agrupaciones en que se estructura el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a petición de los interesados, y previo informe favorable de la Comisión de Artesanía de la Comunidad Autónoma.

Estas Comisiones Técnicas Específicas se encargarán de determinar las condiciones o requisitos de calidad concretos que deban cumplir cada producto o colección, tales como el diseño, los materiales a emplear, su procedimiento de elaboración y cualquier otro aspecto que incida de manera especial en la calidad del producto o colección artesana, sin perjuicio del resto de requisitos genéricos que le sean exigibles, para hacerse acreedor del distintivo.

3. Los miembros de las Comisiones Técnicas Específicas serán nombrados por el Director General de Comercio, a propuesta de la Comisión de Artesanía, estando compuesta por un mínimo de tres miembros.

4. Los requisitos de calidad establecidos con carácter general por la Comisión de Artesanía se harán públicos a todos los artesanos inscritos en el Registro de la Comunidad Autónoma. Los requisitos de calidad establecidos con carácter específico por las Comisiones Técnicas Específicas, se harán públicos a todos los artesanos inscritos en el Registro de la Comunidad Autónoma que realicen alguna de las actividades incluidas en la correspondiente agrupación.

Artículo 6.- Informes.

1. La Dirección General de Comercio someterá todas las solicitudes recibidas a Informe de la correspondiente Comisión Técnica Específica y de la Comisión de Artesanía.

2. Estas Comisiones emitirán, en el plazo máximo de dos meses desde su recepción, un breve Informe de cada solicitud, acerca de su adecuación a los requisitos generales y específicos fijados por las correspondientes Comisiones, y elevará la correspondiente propuesta de concesión del distintivo a la Dirección General de Comercio.

Artículo 7.- Concesión del distintivo “Calidad Artesanal de Extremadura”.

Sobre los informes anteriormente mencionados la Dirección General de Comercio emitirá Resolución motivada en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que tuvo entrada la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera emitido resolución, ésta podrá entenderse estimada.

Artículo 8.- Acreditación de la concesión del distintivo “Calidad Artesanal de Extremadura”.

La acreditación oficial e identificación individual de cada pieza del producto o colección tipo que haya obtenido el distintivo “Calidad Artesanal de Extremadura” se realizará mediante una etiqueta y/o adhesivo que consiste en un logotipo propio de “Calidad Artesanal de Extremadura” y distintos elementos gráficos, que son descritos en el artículo 13 de esta Orden.

Artículo 9.- Plazo de concesión y revocación.

1. El distintivo “Calidad Artesanal de Extremadura” se concederá por un plazo máximo de cinco años, sin perjuicio de las facultades de la Dirección General de revocar la concesión otorgada, si se demostrase un mal uso del distintivo otorgado, mediante denuncia de terceros afectados, y previa la instrucción del oportuno expediente, en el que en todo caso se dará audiencia al interesado.

2. Transcurrido el plazo máximo anteriormente señalado, será necesario proceder a su renovación, mediante nueva solicitud.

3. En caso de revocación de la concesión del distintivo por mal uso del mismo, no se podrá solicitar de nuevo su concesión para el mismo producto o colección hasta que no transcurra un plazo mínimo de tres años.

Artículo 10.- Facultades de la Dirección General de Comercio.

Son facultades de la Dirección General de Comercio, con respecto del distintivo “Calidad Artesanal de Extremadura” las siguientes:

a) Velar por el prestigio del distintivo “Calidad Artesanal de Extremadura”.

b) Comprobar el uso correcto de los distintivos “Calidad Artesanal de Extremadura”.

c) Constatar la adecuada producción de los productos o colecciones amparados.

Artículo 11.- Responsabilidades de los artesanos.

Las empresas artesanas que utilicen el distintivo “Calidad Artesanal de Extremadura” serán responsables de que los productos reúnan las características y requisitos exigidos.

Artículo 12.- Régimen de los actos administrativos.

Contra las resoluciones que se dicten por cualquiera de los órganos competentes, se podrá interponer por los interesados recurso ordinario, de acuerdo con las normas de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.- Normas de uso del distintivo.

El distintivo de “Calidad Artesanal de Extremadura” que se crea en el artículo 1 de la presente Orden, se confeccionará, con carácter general, en dos versiones distintas: Etiqueta autoadhesiva y etiqueta de librillo con etiqueta autoadhesiva complementaria.

1. Etiqueta autoadhesiva, de 7 x 5 cm, en la que figuran los siguientes contenidos:

a) Cabecera: Sobre fondo degradado vertical de amarillo (P. 136 superior) a marrón (P. 484 inferior), adaptación de cabecera de etiqueta con símbolo y leyenda “CALIDAD ARTESANAL”.

b) Zona intermedia: En letras negras, sobre cajetín para inserción de datos relativos a la empresa, figuran seis dígitos formando dos cifras, de dos y cuatro dígitos cada una, separadas por un punto.

c) Parte inferior: Centrada figura la leyenda “EXTREMADURA” en letra calada blanca, con sombreado a la derecha de color negro.

En el ángulo inferior izquierdo con la denominación de la “Consejería de Economía y Trabajo” en tipo Gill Sans (75% Condensada) de color negro.

En el ángulo inferior derecho con logotipo de “JUNTA DE EXTREMADURA”, en dos líneas, en tipo Albertus (75% Condensada) de color negro.

2. Etiqueta de librillo (díptico), de dimensiones totales 10 x 7 cm, abierto y etiqueta complementaria autoadhesiva, en el que figuran los siguientes contenidos:

a) Cara anterior (portada y contraportada): Sobre fondo degradado vertical de amarillo (P. 136 superior) a marrón (P. 484 inferior), inserción de símbolo y leyenda “CALIDAD ARTESANAL”, línea blanca de 1 mm y faldón verde (P. 354) con inserción de la leyenda de color blanca “EXTREMADURA”, con sombreado a la derecha de color negro.

b) Cara posterior:

b.1) Interior izquierda: Sobre fondo blanco e impreso a una tinta (color negro):

– Cajetín para información relativa a la empresa artesana:

Nombre comercial de la empresa, nombre del titular, dirección completa y números de teléfono y telefax.

– Cajetín para la descripción extractada del artículo.

– Centrado, logotipo “JUNTA DE EXTREMADURA” y denominación de la Consejería de Economía y Trabajo.

b.2) Interior derecha: Sobre fondo blanco e impreso a una tinta (color negro):

– Texto centrado en tres líneas, con la leyenda: “Producto de Calidad Artesanal, certificado por la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura”, repetido en portugués, inglés, francés y alemán además del castellano.

Esta etiqueta (doblada) estará perforada en su ángulo superior izquierdo, para poder incorporar un cordoncillo de seda de color verde.

La etiqueta complementaria autoadhesiva, de 29 mm de diámetro es una adaptación del logotipo al formato circular. Destinada a la adaptación de la etiqueta de librillo, para aquellos productos de artesanía, que por sus especiales características, carezcan de la posibilidad de colgadura de la referida etiqueta.

Los requisitos de calidad específicos podrán prever, con el dictamen favorable de la Comisión de Artesanía, formatos diferentes para el distintivo “Calidad Artesanal de Extremadura”, siempre que se respete su contenido esencial, y no induzca a confusión de los consumidores.

Artículo 14.- Régimen de uso del distintivo.

Los diferentes formatos del distintivo “Calidad Artesanal de Extremadura” serán realizados por las empresas a las que se les conceda el derecho al uso del distintivo, según los modelos y especificaciones técnicas recogidos en el artículo anterior, una vez obtenida la Resolución de concesión del distintivo, siendo sufragados los costes de inserción del mismo por las citadas empresas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden, y, en particular, la Orden de 18 de diciembre de 1994 de la Consejería de Industria y Turismo, por la que se crea el certificado de calidad artesanal y se regula su concesión.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana