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CENTRO DE ESTUDIOS Y PROGRAMAS LABORALES

27/09/2004
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Decreto 77/2004, de 10 de septiembre, por el que se crea y regula el centro de estudios y programas laborales de las Illes Balears (BOCAIB de 25 de septiembre de 2004). Texto completo.

El Decreto 77/2004 crea el Centro de Estudios y Programas Laborales de las Illes Balears como un órgano desconcentrado sin personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería de Trabajo y Formación.

Este Centro depende orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente del titular de la dirección general que designe el Consejero de Trabajo y Formación.

La finalidad del Centro de Estudios y Programas Laborales de las Illes Balears es gestionar la obtención y la recopilación de los principales datos sociolaborales de las Illes Balears, profundizar en el estudio y la investigación de las características del empleo y el paro, así como de todos los aspectos relacionados con el mercado laboral.

Obtenidos y analizados los datos citados, se pretende elaborar programas que favorezcan y incentiven la creación de trabajo, así como mejorar su calidad.

DECRETO 77/2004, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CENTRO DE ESTUDIOS Y PROGRAMAS LABORALES DE LAS ILLES BALEARS

La Constitución Española establece en sus artículos 40 y 41, enmarcados en el Capítulo III del Título I, relativo a los principios rectores de la política social y económica del Estado social y democrático de derecho, que los poderes públicos han de llevar a cabo una política orientada hacia el pleno empleo y deben prever la garantía de la formación, la readaptación profesional, la protección en los casos de desempleo y la seguridad y higiene en el trabajo. Por esto, los poderes públicos deben adoptar medidas para el efectivo ejercicio de estas garantías.

En virtud de lo que disponen los artículos 12.15 y 10.28 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, corresponde a la comunidad autónoma la función ejecutiva en materia laboral, y la competencia exclusiva en materia de estadísticas de interés para las Illes Balears. Además, según el artículo 43 del Estatuto, corresponde a la comunidad autónoma la creación y la estructuración de la Administración pública propia.

Por otra parte, el artículo 103.1 de la Constitución Española establece que la Administración pública ha de actuar de entre otros, de acuerdo con los principios de eficacia y desconcentración. Así, el artículo 3.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que ésta actúa de acuerdo con los principios constitucionales de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sumisión plena a la Constitución, a l’Estatuto de Autonomía, a la ley y al resto del ordenamiento jurídico.

En consecuencia, los poderes públicos para llevar a cabo una política orientada hacia el pleno empleo y garantizar la formación, readaptación profesional y velar por la seguridad y la higiene en el trabajo, han de actuar de acuerdo con los principios constitucionales de eficacia y desconcentración de funciones.

La Consejería de Trabajo y Formación pretende optimizar sus recursos humanos, técnicos y económicos y, con ese fin, tiene la necesidad de crear un instrumento que de apoyo informativo a la actuación de sus diferentes órganos.

Además, el Gobierno de las Illes Balears es consciente de que las técnicas estadísticas, mediante el estudio y la investigación formales de los indicadores laborales, constituyen, por una parte, el instrumento idóneo para aproximarse al conocimiento de la realidad socio-laboral y, por la otra, permiten diseñar nuevas propuestas de intervención social y mejorar la toma de decisiones políticas y técnicas.

Por todo esto, de conformidad con lo que disponen los artículos 11 c) y 38.3 a) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears y el artículo 8.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Por toso esto, y a propuesta del Consejero de Trabajo y Formación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 10 de septiembre de 2004, DECRETO

Artículo 1 Naturaleza Se crea el Centro de Estudios y Programas Laborales de las Illes Balears como un órgano desconcentrado sin personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería de Trabajo y Formación. Este Centro depende orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente del titular de la dirección general que designe el Consejero de Trabajo y Formación.

Artículo 2 Finalidad El Centro de Estudios y Programas Laborales de las Illes Balears tiene como finalidad gestionar la obtención y la recopilación de las principales datos sociolaborales de las Illes Balears, profundizar en el estudio y la investigación de las características del empleo y el paro, así como de todos los aspectos relacionados con el mercado laboral (costes del trabajo, accidentes laborales, conflictos, condiciones y cualidades de vida laborales, formación profesional y inserción laboral, seguridad y higiene en el trabajo, etc.). Obtenidos y analizados los datos citados, se pretende elaborar programas que favorezcan y incentiven la creación de trabajo, así como mejorar su calidad.

Artículo 3 Ámbito de actuación El ámbito territorial del Centro de Estudios y Programas Laborales de las Illes Balears es la comunidad autónoma de las Illes Balears y el ámbito funcional es su mercado laboral.

Artículo 4 Funciones Sin perjuicio de las competencias de otros órganos de las administraciones públicas y, en especial, de las atribuciones en materia de estadística del Instituto de Estadística de las Illes Balears, el Centro de Estudios y Programas Laborales de las Illes Balears tiene, en el ámbito de competencias de la Consejería de Trabajo y Formación, las funciones siguientes:

a) Recopilar datos relativos al área laboral, empleo, desocupación y de todos los aspectos relacionados con el mercado laboral (costes del trabajo, accidentes laborales, conflictos, condiciones y calidad de vida laborales, formación profesional y inserción laboral, seguridad y higiene en el trabajo, etc.).

b) Crear y gestionar una base de datos de interés laboral con los datos obtenidos.

c) Procesar la información obtenida en materia laboral para confeccionar estadísticas y, al mismo tiempo, evaluar los datos recopilados.

d) Estudiar e investigar las características de los datos sociolaborales recopilados.

e) Elaborar el informe anual del mercado laboral de las Illes Balears.

f) Elaborar trimestralmente un informe sobre las distintas áreas del mercado laboral de las Illes Balears.

g) Realizar estadísticas que se le encomienden en relación con los indicadores laborales.

h) Elaborar informes, estudios y diagnósticos sociolaborales.

i) Preparar convenios de colaboración entre la Consejería de Trabajo y Formación y otras administraciones públicas, entidades públicas o privadas y agentes sociales para el cumplimiento de sus funciones.

j) Elaborar mapas donde se detallen las necesidades y limitaciones que puedan existir tanto en el ámbito territorial como sectorial.

k) Orientar y dar apoyo a la Consejería de Trabajo y Formación para adoptar decisiones políticas y técnicas.

l) Elaborar programas descriptivos y de control general y sectorial de la realidad laboral que permitan su seguimiento y adoptar actuaciones preventivas.

m) Cualquier otra actividad relacionada o complementaria de las citadas en los apartados anteriores.

Artículo 5 Medios de funcionamiento Para el desarrollo de sus funciones, el Centro de Estudios y Programas Laborales de las Illes Balears contará con los medios personales y materiales que la Consejería de Trabajo y Formación disponga, atendiendo a su relación de puestos de trabajo y su disponibilidad presupuestaria.

Artículo 6 Órganos del Centro Son órganos del Centro de Estudios y Programas Laborales de las Illes Balears:

a) El Director.

b) El Director adjunto.

Artículo 7 El Director 1. El cargo de Director será ejercido por el Director general que, entre los de la Consejería competente en materia de trabajo y formación, designe, mediante orden, el propio Consejero. El Director es su órgano de gestión y dirección ejecutiva.

2. El Director tiene las atribuciones siguientes:

a) Elaborar el programa de actuación anual del Centro.

b) Elaborar la memoria anual de las actividades desarrolladas por el Centro.

c) Elaborar el informe anual del mercado laboral a las Illes Balears.

d) Facilitar la información que le requieran los órganos competentes de la Consejería de Trabajo y Formación sobre el desarrollo de la actividad.

e) Ejecutar los acuerdos adoptados por los órganos de la Consejería de Trabajo y Formación que le correspondan.

f) Dirigir la actuación de las unidades administrativas adscritas al Centro.

g) Todas aquellas que le atribuya Consejería de Trabajo y Formación en general y, en concreto, las encaminadas a alcanzar los objetivos en materia de estudios y programas laborales.

Artículo 8 El Director Adjunto 1. El Director Adjunto será nombrado y separado mediante decreto de Consejo de Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Trabajo y Formación. El Director adjunto es el órgano de asistencia técnica interna en la gestión y dirección del Centro de Estudios y Programas Laborales de las Illes Balears.

2. El Director Adjunto tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo informativo a la actuación de los diferentes órganos de la Consejería de Trabajo y Formación.

b) Recopilar información y datos relativos al mercado laboral.

c) Elaborar y preparar convenios y acuerdos entre la Consejería de Trabajo y Formación y otras administraciones públicas, entidades públicas o privadas, y con los distintos agentes sociales.

d) Crear y gestionar bases de datos de interés laboral.

e) Elaborar estadísticas, informes, programas, estudios y diagnósticos sociales y laborales.

f) Cualquier otra función de asistencia técnica interna que le encomienden en relación con estas materias, el Director y otros órganos de la Consejería de Trabajo y Formación.

g) El cargo de Director adjunto se asimila a la condición de alto cargo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 9 Dependencia orgánica y funcional El Centro de Estudios y Programas Laborales de las Illes Balears depende orgánicamente de la Secretaría General de la Consejería de Trabajo y Formación y, funcionalmente, del titular de la dirección general que designe el Consejero de Trabajo y Formación.

Disposición adicional primera La Consejería de Trabajo y Formación llevará a cabo las actuaciones oportunas para dotar los medios personales y materiales que resulten necesarios para poner en marcha este órgano.

Disposición adicional segunda Se modifica el apartado 8 del artículo 2 del Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, que pasa a tener la redacción siguiente:

“8. Auxiliar al Centro de Estudios y Programas Laborales de las Illes Balears en el cumplimiento de sus funciones, proporcionando las estadísticas necesarias para seguir los resultados de la intervención, la inserción laboral, profesional y la formación profesional.” Disposición derogatoria Es deroga cualquier norma que se oponga a lo que establece este Decreto.

Disposición transitoria Hasta que no se nombre, de acuerdo con la normativa aplicable, al Director adjunto del Centro de Estudios y Programas Laborales de las Illes Balears, este cargo será ejercido a todos los efectos para la persona que a la entrada en vigor del presente Decreto, ocupe el cargo de Subdirector de Planificación del Instituto de Salud Laboral de las Illes Balears.

Disposición final primera Se faculta al Consejero de Trabajo y Formación para dictar todas las disposiciones y adoptar todas las medidas que sean necesarias para desarrollar el presente Decreto.

Disposición final segunda Este Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.

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