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REGLAMENTO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA ALFAJOR DE MEDINA SIDONIA

24/09/2004
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Orden de 15 de septiembre de 2004, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Alfajor de Medina Sidonia y de su Consejo Regulador (BOJA de 24 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA ALFAJOR DE MEDINA SIDONIA Y DE SU CONSEJO REGULADOR

Visto el proyecto de Reglamento elaborado por el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Alfajor de Medina Sidonia”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, sobre el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes (BOE núm. 291, de 5 de octubre) y su Reglamento, aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo (BOE núm. 87, de 11 de abril), la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, el Real Decreto 2766/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura (BOE núm. 265, de 5 de noviembre); el Real Decreto 728/1988, de 8 de julio, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las Denominaciones de Origen, Específicas y Genéricas de los productos agroalimentarios no vínicos (BOE núm. 166, de 12 de julio); el Reglamento 2081/1992, del Consejo, de 14 de julio de 1992 (DOCE núm. L 208, de 24 de julio), relativo a la protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios; el Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas (BOE núm. 265, de 5 de noviembre), y en virtud de las facultades que tengo conferidas, DISPONGO

Artículo Único. Objeto.

Se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida :

Alfajor de Medina Sidonia:

y de su Consejo Regulador, cuyo texto articulado aparece como Anexo a la presente Orden.

Disposición Transitoria Primera. Protección Nacional Transitoria.

Conforme se establece en el artículo 5.5 del Reglamento (CEE) núm. 2081/1992, del Consejo, de 14 de julio, relativo a la protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios, así como el artículo 5 del Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, la aprobación del presente Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida :

Alfajor de Medina Sidonia :

se realiza a los efectos de la concesión de la protección transitoria que se prevé en tales artículos, la cual cesará a partir de la fecha en que se adopte por la Comisión una decisión sobre su inscripción en el citado registro comunitario.

Disposición Transitoria Segunda. Consejo Regulador de la Denominación de Origen.

El actual Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida :

Alfajor de Medina Sidonia:

asumirá la totalidad de funciones que corresponden al Consejo Regulador al que se refiere el Capítulo VI de este Reglamento, continuando sus actuales vocales en el desempeño de sus cargos hasta que el Consejo Regulador quede constituido de acuerdo con lo que prevé el artículo 24 del Reglamento.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA “ALFAJOR DE MEDINA SIDONIA” Y DE SU CONSEJO REGULADOR

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Producto protegido.

Quedan protegidos con la Indicación Geográfica Protegida :

Alfajor de Medina Sidonia:

los alfajores que reúnan las características definidas en este Reglamento, y cumplan todos los requisitos exigidos por el mismo y por la legislación vigente de aplicación.

Artículo 2. Extensión de la protección.

1. La protección otorgada se extiende al nombre de la Indicación Geográfica Protegida “Alfajor de Medina Sidonia”.

2. El nombre de la Indicación Geográfica Protegida se empleará en su integridad, es decir, con las cuatro palabras que lo componen en el mismo orden y con idénticos caracteres.

3. La Indicación Geográfica Protegida :

Alfajor de Medina Sidonia:

no se podrá aplicar a ninguna otra clase de alfajor o tipo de dulce que el protegido por este Reglamento, no pudiéndose utilizar términos, expresiones, marcas y signos que por similitud fonética o gráfica con ésta, puedan inducir a confusión. Esta prohibición se extiende aún en el caso de que vayan precedidos por expresiones como tipo “estilo” gusto elaborado en manipulado fabricado en, u otras análogas.

Artículo 3. Órganos competentes.

1. La defensa de la Indicación Geográfica Protegida, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia del cumplimiento del mismo, así como el fomento y control de la calidad de los alfajores amparados, quedan encomendados al Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida, a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía aprobará el Manual de Calidad y Procedimientos elaborado por el Consejo Regulador en aplicación de la Norma UNE EN 45.011: :

Criterios generales relativos a organismos de certificación de productos:

y que será puesto a disposición de los inscritos.

3. El Consejo Regulador elevará a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía los acuerdos que afecten a los deberes y derechos de los inscritos, para su aprobación.

CAPITULO II De la elaboración Artículo 4. Zona de elaboración.

1. La zona de elaboración y envasado de los alfajores amparados por la Indicación Geográfica Protegida “Alfajor de Medina Sidonia”, está constituida por el término municipal de Medina Sidonia, en la provincia de Cádiz.

Artículo 5. Ingredientes.

1. Para la elaboración de los alfajores protegidos bajo la Indicación Geográfica Protegida :

Alfajor de Medina Sidonia:

, se emplearán exclusivamente los ingredientes siguientes: Miel pura de abeja, avellanas, almendras, pan rallado, harina, azúcar, y especias (matalahúva, cilantro, ajonjolí, clavo y canela).

2. El Consejo Regulador del :

Alfajor de Medina Sidonia:

podrá proponer a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía que sean autorizados nuevos ingredientes o variedades de los mismos tras comprobarse y demostrarse previa y convenientemente que éstos son productos adecuados para la elaboración de los alfajores protegidos bajo la Indicación Geográfica Protegida.

Artículo 6. Técnicas de elaboración.

Las técnicas empleadas en la elaboración y envasado del alfajor serán las adecuadas para obtener productos de máxima calidad, manteniendo los caracteres tradicionales de los alfajores amparados por la Indicación Geográfica Protegida.

Las instalaciones cumplirán todos los requisitos técnico- sanitarios vigentes, y la maquinaria a usar para la elaboración aunque sea tecnológicamente avanzada, respetarán los procesos de los métodos de elaboración tradicionales.

Artículo 7. Proceso de elaboración.

El procedimiento de elaboración de los alfajores comienza con el calentamiento de la miel. Cuando ésta esté subida de punto, se le agregan las avellanas y almendras, previamente tostadas y tronzadas, el pan rallado, la harina, el ajonjolí tostado, el cilantro, el clavo y la matalahúva (estas tres especies tostadas y molidas), procediéndose a la mezcla de todos estos ingredientes. A continuación se corta la masa en caliente, se procede a su enfriado a temperatura ambiente y se moldea con la forma cilíndrica característica de este alfajor. Se permite en este proceso la adición de canela en la masa caliente.

Por último se pasan las piezas por un almíbar, se cubren de azúcar y un poco de canela en polvo y se procede al liado y envasado de cada unidad.

En el corte vertical del alfajor se deberá apreciar a primera vista y de forma clara las almendras y avellanas, no encontrándose sólo molidas, sino en trozos de mayor tamaño e incluso mitades.

Artículo 8. Prácticas de elaboración.

1. En la elaboración se seguirán las prácticas tradicionales descritas en el artículo anterior. No obstante, el Consejo Regulador podrá autorizar, para atender las tendencias y exigencias del mercado, la aplicación de nuevas técnicas cuyos resultados hayan sido comprobados previamente con satisfacción, orientadas hacia la mejora de los procesos y la calidad de los alfajores.

2. En el caso de efectuarse alguna modificación de las prácticas que describen el proceso tradicional de elaboración, éstas deberán ser aprobadas previamente por el Consejo Regulador previa autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, de forma que el producto terminado y certificado por este Consejo, pueda ser amparado por la Indicación Geográfica Protegida.

CAPITULO III Características de los alfajores Artículo 9. Composición del alfajor.

1. Los alfajores amparados por la Indicación Geográfica Protegida son los elaborados conforme al proceso descrito en el artículo 7 de este Reglamento, existiendo una única categoría de este producto.

2. Las materias primas fundamentales son: Miel pura de abeja, frutos secos, polvo (harina y pan rallado) y especias (cilantro, clavo, matalahúga, ajonjolí y canela), cuya presencia expresada en porcentaje sobre el total de la masa ha de ser:

- Miel pura de abeja: Se encontrará entre un mínimo de un 30% y un máximo de un 50%.

- Frutos secos: El porcentaje de frutos secos, es decir la suma de almendras y avellanas, será de un mínimo de un 15% y un máximo de un 20% que se distribuirán de la siguiente forma:

Almendra: Con o sin piel pero limpia, sana y sin materias extrañas. El porcentaje mínimo de almendra en los alfajores amparados será de un 55%, con relación al porcentaje total de frutos secos añadidos a la masa del alfajor.

Avellana: Con o sin piel, limpia, sana y sin materias extrañas.

El porcentaje mínimo de avellana en los alfajores amparados será de un 20%, con relación al porcentaje total de frutos secos añadidos a la masa del alfajor.

- Polvo: Los ingredientes harina y pan rallado, homogéneos y sin materias extrañas, deben estar en un porcentaje máximo de un 40%.

- Especias: El conjunto formado por cilantro, clavo, matalahúva, ajonjolí y canela, deberá aparecer como máximo en un 3% y como mínimo en un 0,3%.

3. Todos los ingredientes nombrados deben aparecer en la elaboración del alfajor, en el caso de aquellos que no se han indicado los mínimos, exclusivamente se respetará la cantidad máxima de este ingrediente, en el caso de los que se han indicado los máximos, no se superará esta cantidad.

Artículo 10. Requisitos físico-químicos.

Los datos analíticos de composición físico-químicos expresados en tanto por ciento sobre producto acabado a los que deberán ajustarse las muestras de alfajor de Medina Sidonia, serán los siguientes:

Humedad (máximo): 12,00.

Proteína (mínimo): 6,00.

Grasa (mínimo): 9,50.

Ceniza (máximo): 2,00.

Artículo 11. Características de los alfajores.

1. Sin perjuicio de los requisitos determinados por la legislación vigente, los alfajores amparados por la Indicación Geográfica Protegida :

Alfajor de Medina Sidonia:

se corresponderán con las exigencias mínimas de elaboración y de porcentajes de materias primas exigidas en este Reglamento.

2. Los alfajores deberán presentar las características relacionadas con los puntos anteriores y las cualidades organolépticas propias de los mismos; con un color tostado al corte, con un aroma a miel ligeramente especiada, y un sabor que recuerda a frutos secos y miel sin absolutamente ningún olor y sabor extraño que recuerde a humedad. La textura del mismo será tal que al partirlo encontraremos cierta resistencia y flexibilidad, características que se corresponden con la textura de una masa altamente melada. Los alfajores que no reúnan dichas características no podrán ser amparados por la Indicación Geográfica Protegida :

Alfajor de Medina Sidonia:

.

Artículo 12. Presentación.

1. La presentación de los alfajores se realizará de forma individual. Cada uno de ellos irá protegido con un envoltorio que deberá ser de papel parafinado o similar, y terminado en los extremos de un adorno realizado con el mismo papel, que será en espiral terminado en moñas.

Queda abierto a estudio de las empresas inscritas en el Consejo Regulador, la admisión de otros tipos de papel tradicional que respete y realce la calidad del producto, así como la conservación del mismo, debiendo ser aprobado su uso de forma previa y unánime por el pleno del Consejo.

2. Los Alfajores amparados por la Indicación Geográfica Protegida tendrán forma cilíndrica, con un peso mínimo de 30 gramos por unidad, con un tamaño mínimo de 7 centímetros de longitud y un diámetro mínimo de 1,5 centímetros.

A partir del peso y tamaño fijado, se admitirán todos los formatos presentados siempre que cumplan las características de peso y forma anteriormente expuestas.

3. Los Alfajores, una vez envueltos individualmente, podrán ser envasados. Para aquéllos que se introduzcan en cajas, éstas podrán ser de distintos tipos de materiales (cartón, madera...), excepto plástico. De este material exclusivamente se admitirá la existencia de una ventanilla que permita ver el producto en sí.

CAPITULO IV Registro Artículo 13. Registro.

1. Por el Consejo Regulador se llevará el Registro de industrias de elaboración. Podrán inscribirse todas las instalaciones situadas en la zona de elaboración que reúnan las condiciones establecidas en este Reglamento, cuya producción pueda ser amparada por la Indicación Geográfica Protegida y así lo hayan solicitado al Consejo Regulador.

Artículo 14. Inscripciones.

1. Las solicitudes de inscripción se dirigirán al Consejo Regulador e irán acompañadas del resguardo que justifique su inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, así como de otros datos, documentos y comprobantes que en cada caso se requieran por las disposiciones y normas vigentes, en los impresos que disponga el Consejo Regulador.

2. El Consejo Regulador denegará, de forma motivada, las inscripciones que no se ajusten a los preceptos de este Reglamento, o a las condiciones de carácter técnico que deban reunir las instalaciones de las empresas elaboradoras, contenido en el Manual de Calidad y Procedimientos.

3. La inscripción en estos Registros no exime a los interesados de la obligación de inscribirse en aquellos que con carácter general, estén establecidos.

4. En la inscripción figurará: Nombre de la empresa, número de identificación fiscal, nombre del propietario o titular con su documento nacional de identidad o número de identificación fiscal, características y capacidad de elaboración de la empresa, maquinaria, sistemas de elaboración y todos los datos y registros que el Consejo Regulador considere necesarios para la perfecta identificación y catalogación de la industria, así como aquellos registros que exija la legislación vigente y los modelos y etiquetas a utilizar para la comercialización del producto amparado.

5. El Consejo Regulador podrá entregar a los propietarios de las empresas inscritas, a petición de las mismas, una credencial de dicha inscripción.

6. Las inscripciones en este registro serán voluntarias al igual que la correspondiente baja del mismo. Una vez producida ésta, deberá transcurrir un tiempo mínimo de un año antes de proceder a una nueva inscripción, salvo cambio de titularidad.

7. Los titulares de las instalaciones de elaboración que posean líneas de producción distintas de los alfajores amparados por la Indicación Geográfica Protegida :

Alfajor de Medina Sidonia:

, lo harán constar expresamente en el momento de su inscripción.

Artículo 15. Vigencia de las inscripciones.

Para la vigencia de las inscripciones será indispensable cumplir, en todo momento, con los requisitos que impone el presente Capítulo, debiendo comunicarse al Consejo Regulador cualquier variación que afecte a los datos suministrados en la inscripción inicial, cuando ésta se produzca.

En consecuencia, el Consejo Regulador podrá revocar las inscripciones cuando los titulares de las mismas no se atengan a tales prescripciones.

El Consejo Regulador efectuará inspecciones periódicas para comprobar la veracidad de cuanto se dispone en este artículo.

CAPITULO V Derechos y obligaciones Artículo 16. Titulares de los derechos.

1. Sólo las personas físicas o jurídicas cuyas industrias estén inscritas en el Registro del Consejo Regulador podrán elaborar, para una posterior comercialización, alfajores que puedan ser amparados por la Indicación Geográfica Protegida :

Alfajor de Medina Sidonia:

.

2. Unicamente puede aplicarse la Indicación Geográfica Protegida :

Alfajor de Medina Sidonia:

a los alfajores procedentes de industrias inscritas en el Registro correspondiente del Consejo Regulador, que hayan sido producidos y elaborados conforme a los requisitos exigidos por el Manual de Calidad y Procedimientos y por éste Reglamento, reuniendo las condiciones y características o índices a que se refieren los artículos 9 y 10.

3. El derecho al uso de la Indicación Geográfica Protegida en documentación, etiquetas, contraetiquetas, precintos, publicidad o propaganda, es exclusivo de las firmas que una vez inscritas y registradas en el Consejo Regulador, han obtenido la certificación del producto por parte de este Consejo.

4. Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de la Indicación Geográfica Protegida, quedan obligadas al cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y del Manual de Calidad y Procedimientos, y de los acuerdos que, en el ámbito de sus competencias, dicten el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, así como a satisfacer las tasas que les correspondan.

Artículo 17. Reserva de nombres y marcas.

Las marcas, símbolos, emblemas, leyendas publicitarias o cualquier otro tipo de propaganda que se utilicen en los alfajores protegidos por la Indicación Geográfica Protegida :

Alfajor de Medina Sidonia:

, no podrán emplearse bajo ningún concepto, ni siquiera por los propios titulares, en la comercialización de otros alfajores.

Artículo 18. Normas particulares de identificación.

1. El Consejo Regulador adoptará y registrará un emblema como símbolo de la Indicación Geográfica Protegida.

2. En las etiquetas y precintos de los alfajores envasados, bajo protección, figurará obligatoriamente y de forma destacada el nombre de la Indicación Geográfica Protegida :

Alfajor de Medina Sidonia:

, además de los datos que, con carácter general se determinen en la legislación aplicable.

3. Antes de la puesta en circulación de etiquetas, éstas deberán ser autorizadas por el Consejo Regulador, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Calidad y Procedimientos.

Será denegada la aprobación de aquellas etiquetas que por cualquier causa puedan dar lugar a confusión en el consumidor, así como podrá ser revocada la autorización de una ya concedida anteriormente, cuando haya variado las circunstancias a que se aludía en la etiqueta de la firma propietaria de la misma.

Artículo 19. Envasado.

1. El envasado y la presentación del alfajor se atendrá al artículo 12 de este Reglamento. El Consejo Regulador podrá autorizar cualquier otro material para envase siempre que no desmerezca el producto, o para cumplir las exigencias comerciales y/o normativas de terceros países.

2. Cualquiera que sea el tipo de envase en que se expida los alfajores protegidos, irá provisto de precinto, etiqueta o contraetiquetas numeradas expedidas por el Consejo Regulador, que serán colocadas en las empresas inscritas, y siempre de forma que no permita una nueva utilización de las mismas.

3. El envasado de los alfajores amparados por la Indicación Geográfica Protegida :

Alfajor de Medina Sidonia:

deberá realizarse, exclusivamente, en las empresas inscritas en el Registro, perdiendo el alfajor en otro caso el derecho a la Indicación Geográfica Protegida.

Artículo 20. Declaraciones.

1. Con objeto de poder controlar la elaboración y existencias, así como la calidad de los alfajores, las empresas inscritas vendrán obligadas a presentar al Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida :

Alfajor de Medina Sidonia :

, las declaraciones siguientes:

a) Las personas físicas o jurídicas con empresas inscritas en el Registro de industrias elaboradoras presentarán, una vez terminada la campaña y en todo caso antes del 31 de enero de cada año, declaración de la campaña de producción del alfajor amparado bajo la Indicación Geográfica Protegida :

Alfajor de Medina Sidonia:

.

b) Asimismo declararán antes del final de campaña, 31 de diciembre, el destino de los alfajores que vendan, indicando el comprador y cantidad.

c) En tanto dispongan de existencias de alfajor deberán declarar dentro de los diez primeros días de cada mes, el movimiento de mercancías habido durante el mes anterior y las existencias referidas al día primero del mes en curso.

2. Todas las personas físicas o jurídicas inscritas comunicarán los datos sobre elaboración, volumen de existencias en almacenes, comercialización y demás aspectos tendentes al control del cumplimiento de las prescripciones del Reglamento, cumplimentando los formularios que con carácter particular establezca el Consejo Regulador, o bien los que con carácter general pueda establecer la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

3. Las declaraciones a que se refiere este artículo tienen efectos meramente estadísticos, por lo que no podrán facilitarse ni publicarse más que datos numéricos, sin referencia alguna de carácter individual.

Artículo 21. Certificación.

1. Para que los alfajores puedan ser certificados deberán cumplir con las características y parámetros reflejados en los artículos 9 y 10.

2. Todas las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de industrias de elaboración, las instalaciones y sus productos, estarán sometidas al control realizado por el Consejo Regulador a través del Órgano de Control, con objeto de verificar que los alfajores que ostentan la Indicación Geográfica Protegida :

Alfajor de Medina Sidonia:

cumplen los requisitos de este Reglamento. Este control se realizará según se describe en el Sistema de Certificación correspondiente, elaborado y basado en el Manual de Calidad y Procedimientos que rigen su estructura (UNE EN 45.011).

3. Los controles se basarán en inspección de las instalaciones, revisión de la documentación y análisis de los alfajores.

Si en las auditorías de seguimiento se detecta la no conformidad del producto con los requisitos establecidos en este Reglamento y en el Manual de Calidad y Procedimientos, el Consejo Regulador retirará la certificación de acuerdo con lo previsto al efecto en el procedimiento de certificación del Manual de Calidad, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador recogido en el Capítulo VIII de este Reglamento.

Los alfajores que hayan perdido la certificación deberán permanecer en una zona de almacenamiento diferenciada, advirtiendo claramente tal circunstancia mediante rotulación en los mismos.

4. El Consejo Regulador vigilará en todo momento el destino de dichos alfajores que, en ningún caso, podrán ser protegidos con la Indicación Geográfica Protegida.

CAPITULO VI Del Consejo Regulador Artículo 22. Definición.

1. El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida :

Alfajor de Medina Sidonia:

es un organismo dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, con el carácter de órgano desconcentrado, con capacidad para obligarse, con plena responsabilidad y atribuciones decisorias en cuantas funciones le encomiende este Reglamento, de acuerdo con lo que determinan las disposiciones vigentes en esta materia.

2. Su ámbito de competencia, estará determinado:

a) En lo territorial, por la zona de elaboración.

b) Los productos, por los protegidos por la Indicación.

c) Las personas físicas y jurídicas, por las personas físicas y jurídicas inscritas en el Registro de industrias de elaboración.

3. El Consejo Regulador será el organismo de control y certificación que de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento (CEE) 2081/92, del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimentarios, se encargará de garantizar que los productos protegidos por la indicación cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

El Consejo Regulador debe cumplir la norma EN- 45.011.

Artículo 23. Funciones.

Es misión principal del Consejo Regulador aplicar los preceptos de este Reglamento y velar por su cumplimiento para lo cual ejercerá las funciones que se encomiendan en el art. 87 de la Ley 25/1970 (BOE núm. 291, de 5 de diciembre de 1970) y disposiciones complementarias, así como las que expresamente se indican en el articulado de este Reglamento.

El Consejo Regulador velará especialmente por la promoción del producto amparado, para la expansión de sus mercados, recabando la cooperación de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Artículo 24. Composición.

1. El Consejo Regulador estará constituido por:

a) Un Presidente, propuesto por el Consejo Regulador y nombrado por el Consejero de Agricultura y Pesca, que tendrá voto de calidad.

b) Un Vicepresidente, superior autoridad del Consejo Regulador en ausencia del Presidente, elegido de entre los vocales por el Consejo Regulador y nombrado por el Consejero de Agricultura y Pesca. El Vicepresidente mantendrá su condición de vocal.

c) Dos vocales, inscritos en el Registro de industrias de elaboración y elegidos democráticamente por los inscritos en el mismo.

2. Por cada uno de los vocales del Consejo Regulador se designará un suplente, elegido de la misma forma que el titular.

3. Los cargos de vocales serán renovados cada cuatro años pudiendo ser reelegidos. Las normas reguladoras de las elecciones serán aprobadas por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

4. En caso de cese de un vocal por cualquier causa se procederá a designar sustituto de la forma establecida, si bien el mandato del nuevo vocal sólo durará hasta que se celebre la primera renovación del Consejo.

5. El plazo para la toma de posesión de los vocales será como máximo de un mes, a contar desde la fecha de su designación.

6. Los miembros del Consejo Regulador causarán baja:

a) Al expirar su mandato.

b) Por voluntad propia.

c) Cuando durante el período de vigencia de su cargo sean sancionados por infracción grave en materias que regula este Reglamento.

d) Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o diez alternativas.

e) Por causar baja en el Registro de la Indicación Geográfica Protegida, o dejar de estar vinculado al sector que representa.

7. Asistirá a las reuniones del Consejo Regulador, un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, con voz pero sin voto.

Artículo 25. Vinculación de los vocales.

Los vocales regulados en el artículo 24.1.c) deberán estar vinculados al sector que representan. Cuando el vocal sea una persona jurídica, estará representada por la persona física que su órgano de gobierno designe en cada momento.

Artículo 26. Funciones del Presidente.

1. Al Presidente le corresponde:

a) Representar al Consejo Regulador. Esta representación podrá delegarla en el Vicepresidente de manera expresa en los casos en que sea necesario.

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias.

c) De conformidad con los acuerdos del Consejo Regulador, recabar la percepción de los ingresos y gestionar los fondos ordenando los pagos correspondientes.

d) Convocar y presidir las sesiones del Consejo, señalando el Orden del Día, sometiendo a la decisión del mismo los asuntos de su competencia y ejecutar los acuerdos adoptados.

e) Organizar el régimen interior del Consejo.

f) Proponer al Consejo Regulador la contratación, suspensión o renovación de su personal.

g) Organizar y dirigir los servicios.

h) Informar a los organismos superiores de las incidencias que en la producción y mercado se produzcan.

i) Remitir a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía aquellos acuerdos que para cumplimiento general adopte el Consejo, en virtud de las atribuciones que le confiere este Reglamento y aquellos que por su importancia estime deben ser conocidos por la misma.

j) Aquellas otras funciones que el Consejo Regulador acuerde o que le encomiende la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

2. La duración del mandato del presidente será de cuatro años pudiendo ser reelegido.

3. El Presidente cesará:

a) Al expirar el término de su mandato.

b) A petición propia una vez aceptada su dimisión.

c) Por decisión de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, previa instrucción y resolución del correspondiente expediente, con la audiencia del interesado, por causa de mala gestión de los intereses del Consejo Regulador o incumplimiento de sus obligaciones o incapacidad.

Este expediente podrá ser iniciado de oficio o a petición de más de un tercio de los miembros del Consejo Regulador.

4. En caso de cese o fallecimiento, el Consejo Regulador en el plazo de un mes, propondrá a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, un candidato.

5. Las sesiones del Consejo Regulador en que se estudie la propuesta del candidato para nuevo Presidente serán presididas por el funcionario que designe la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Artículo 27. Funciones del Vicepresidente.

1. Al vicepresidente le corresponde:

a) Colaborar en las funciones del Presidente.

b) Ejercer las funciones que el Presidente expresamente le delegue.

c) Sustituir al Presidente en el caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste.

2. La duración del mandato del Vicepresidente será la del período del mandato de los vocales, salvo que se den algunas de las circunstancias previstas en el punto siguiente.

3. El Vicepresidente cesará:

a) Al expirar el término de su mandato.

b) A petición propia, una vez aceptada su dimisión.

c) Por decisión de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, previa instrucción y resolución del correspondiente expediente, con la audiencia del interesado, por causa de mala gestión de los intereses del Consejo Regulador o incumplimiento de sus obligaciones o incapacidad.

Este expediente podrá ser iniciado de oficio o a petición de más de un tercio de los miembros del Consejo Regulador.

d) Por la pérdida de la condición de vocal.

4. Si por cualquier causa se produjese vacante de la Vicepresidencia, se procederá a la nueva elección por el Consejo Regulador y nombramiento por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, si bien el mandato del nuevo Vicepresidente sólo durará hasta que se celebre la primera renovación del Consejo Regulador.

Artículo 28. Convocatoria de las reuniones.

1. El Consejo se reunirá cuando lo convoque el Presidente, bien por propia iniciativa o a petición de un tercio de los vocales, siendo obligatorio celebrar sesión ordinaria por lo menos una vez al trimestre.

2. La convocatoria de las sesiones del Consejo Regulador se comunicarán con cinco días de antelación al menos, debiendo acompañar, a la citación el orden del día para la reunión, en la que no se podrán aprobar más asuntos que los previamente señalados. La documentación correspondiente se hallará a disposición de los miembros del Consejo Regulador en la sede del mismo y con la misma antelación.

3. En caso de necesidad, cuando así lo requiera la urgencia del asunto a juicio del Presidente, se citará a los vocales por cualquier medio que asegure la constancia de la recepción con veinticuatro horas de anticipación, como mínimo.

4. Cuando un titular no pueda asistir, lo notificará al Consejo Regulador.

Artículo 29. Constitución y quórum.

1. El Consejo Regulador quedará válidamente constituido en primera convocatoria, cuando estén presentes el Presidente, y al menos la mitad de los vocales que componen el Consejo.

2. No alcanzado el quórum establecido en el apartado anterior, el Consejo Regulador quedará constituido en segunda convocatoria transcurrida media hora de la citación en primera, cuando estén presentes el Presidente, y al menos un vocal y el Secretario General.

Artículo 30. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos del Consejo Regulador se adoptarán por mayoría de los miembros presentes.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día de la sesión, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo Regulador y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

3. De cada sesión que se celebre se levantará un acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados y los demás supuestos contemplados en el artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 31. Régimen de acuerdos.

1. El pleno del Consejo Regulador podrá aprobar circulares, que serán expuestas en el tablón de anuncios del Consejo Regulador o en aquéllos que considere adecuados por las características de la información.

2. Los acuerdos de carácter particular que adopte el Consejo Regulador se notificarán en legal forma a los inscritos.

3. Los acuerdos de carácter particular, las circulares y resoluciones que adopte el Consejo Regulador serán recurribles ante el Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía en Cádiz.

Artículo 32. El Secretario y los servicios del Consejo.

1. Para el cumplimiento de sus fines el Consejo Regulador contará con la plantilla de personal necesario, que figurará dotada en el presupuesto propio del Consejo.

2. El Consejo Regulador tendrá un Secretario General, encargado de realizar las funciones administrativas y financieras del mismo y que desarrollará los contenidos siguientes:

a) Preparar los trabajos del Pleno del Consejo y tramitar la ejecución de sus acuerdos y los tomados por la Comisión Permanente.

b) Asistir a las sesiones con voz, pero sin voto, cursar las convocatorias, levantar Actas de la Sesión, custodiar los libros y documentos del Consejo.

c) Los asuntos relativos al régimen interior del Organismo, tanto del personal como administrativo.

d) Organización y dirección, siguiendo las directrices marcadas por el Consejo, de los servicios administrativos, financieros, técnicos y de promoción.

e) Confección de la información técnica solicitada por el Consejo, la Comisión Permanente, el Comité de Calificación y el Comité Consultivo.

f) Evaluar sistemáticamente el desarrollo de las campañas.

g) Las funciones propias de su trabajo y cometidos específicos que se le encomienden por el Presidente y el Consejo Regulador.

h) Recibir los actos de comunicación de los vocales por el Consejo y, por tanto las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

i) Expedir certificaciones, dictámenes y acuerdos aprobados.

3. El Consejo Regulador tendrá un Servicio de Control y Vigilancia, que contará con personal que será designado por el Consejo Regulador y habilitado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, con las siguientes atribuciones inspectoras:

a) Sobre las empresas inscritas en el Registro del Consejo Regulador.

b) Sobre los alfajores amparados por la Indicación Geográfica Protegida.

4. El Consejo Regulador podrá contratar, para realizar trabajos puntuales, el personal necesario, o bien encargar la realización de éste a una entidad que estime competente, siempre que tenga aprobada en el presupuesto dotación para este concepto.

5. A todo el personal del Consejo Regulador, tanto con carácter fijo como temporal, le será de aplicación la legislación laboral vigente.

Artículo 33. Comité de Calificación.

1. A efectos del cumplimiento de la función de control y certificación, el Consejo Regulador dispondrá de un Comité de Calificación de los alfajores formado por los expertos necesarios, que tendrá como cometido informar sobre la calidad de los mismos.

Este informe constituirá un ensayo más del producto y será puesto a disposición del órgano de control.

2. En el Manual de Calidad y Procedimientos se establecerán las normas de la constitución y funciones del Comité de Calificación.

Artículo 34. Comité Consultivo.

Se creará un Comité Consultivo encargado de asegurar la adecuada imparcialidad en la certificación, cuya composición y funcionamiento se contempla en el Manual de Calidad y Procedimientos.

Artículo 35. Financiación.

1. La financiación de las actividades del Consejo Regulador se efectuará con los siguientes recursos:

a) La cantidad recaudada de la aplicación de las tasas que establece el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 4/ 1988, de 5 de julio (BOJA núm. 55, de 14 de julio), de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos, rentas y ventas del mismo.

c) Las subvenciones, legados y donativos que reciba.

d) Las cantidades que pudieran percibirse en concepto de indemnizaciones por daños o perjuicios ocasionados al Consejo o a los intereses que representa.

e) Cualquier otro recurso que proceda.

2. Las tasas se establecen:

a) Tasa sobre los productos amparados.

b) Tasa por derecho de expedición de cada certificado de origen, visado, factura, compulsa y venta de precintos y contraetiquetas.

3. Las bases imponibles de las tasas a cobrar por el Consejo Regulador serán respectivamente:

a) La base imponible será el producto del número de kilogramos de alfajor amparado por la Indicación por el precio medio de venta de kilogramo de alfajor en la campaña precedente.

b) El Valor documentado.

4. Los tipos de gravamen a aplicar sobre la base imponible de la tasa serán, respectivamente:

a) El tipo de gravamen a aplicar será de 0,5%, de los productos amparados y vendidos.

b) 1,80 euros por derecho de expedición de cada Certificado de Origen y hasta el doble del precio de los precintos o contraetiquetas.

Estos tipos de gravamen podrán variarse por el Consejo Regulador cuando las necesidades presupuestarias así lo exijan, ajustándose a los límites establecidos por la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de Andalucía, mediante la modificación del presente Reglamento.

5. El sujeto pasivo de cada tasa será la persona física o jurídica a cuyo nombre esté inscrito el bien objeto de cada tasa, la solicitante de cualquier acto administrativo y la adquirente de cualquier documento, precintos y contraetiquetas.

Artículo 36. Presupuesto.

1. El Consejo Regulador, aprobará el presupuesto de gastos e ingresos del Consejo, en el que hará constar los gastos necesarios para su funcionamiento durante el año y los ingresos para la atención de los mismos.

2. El presupuesto aprobado será remitido para su ratificación a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Cádiz, a efectos del ejercicio de la acción de tutela y control de legalidad que le corresponda como órgano dependiente de dicha Consejería.

Artículo 37. Gestión y control económico.

1. La gestión de los ingresos y gastos que figuran en los presupuestos corresponden al Consejo Regulador.

2. El control de las operaciones económicas del Consejo Regulador y su régimen de contabilidad se someterán a lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus normas de desarrollo, así como a las instrucciones que dicte la Intervención General de la Junta de Andalucía, en uso de sus competencias.

CAPITULO VIII Régimen Sancionador Artículo 38. Régimen sancionador.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional novena de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino será de aplicación el régimen sancionador establecido en el Título III de la citada Ley, por incumplimientos cometidos contra esta Denominación de Origen.

Artículo 39. Incoación e Instrucción de expedientes.

1. La incoación de los expedientes sancionadores corresponderá al Consejo Regulador cuando el infractor esté inscrito en alguno de sus Registros.

El Consejo Regulador designará de entre sus miembros o de entre el personal del mismo un instructor para cada uno de estos expedientes sancionadores.

2. En los casos de infracciones cometidas contra lo dispuesto en este Reglamento por empresas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y no inscritas en los Registros del Consejo Regulador, será el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía el encargado de incoar e instruir el expediente.

3. La instrucción de expedientes por infracciones contra lo dispuesto en este Reglamento realizadas por empresas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía es competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 40. Resolución de Expedientes.

1. La resolución de los expedientes sancionadores incoados por el Consejo Regulador, corresponde al propio Consejo cuando la multa señalada no exceda de 300,50 euros. En todo caso, deberá quedar garantizada la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora.

Si la multa excediera de 300,50 euros, se elevará la propuesta al órgano competente de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

2. La resolución de los expedientes por infracciones cometidas contra esta Indicación Geográfica Protegida por empresas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y no inscritas en los Registros del Consejo Regulador corresponderá al órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La resolución de los expedientes por infracciones cometidas por empresas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contra esta Indicación Geográfica Protegida, corresponderá a la Administración General del Estado.

4. La decisión sobre el decomiso de la mercancía o su destino corresponderá a quien tenga la facultad de resolver el expediente.

5. En los casos en que la infracción concierna al uso indebido de la Indicación Geográfica Protegida y ello implique una falsa indicación de procedencia, el Consejo Regulador, sin perjuicio de las actuaciones y sanciones administrativas pertinentes, podrá acudir a los Tribunales ejerciendo las acciones civiles y penales reconocidas en la legislación sobre la propiedad industrial.

6. En todos los casos en que la Resolución del expediente sea con multa, el infractor deberá abonar los gastos originados por las tomas y análisis de muestras, o por el reconocimiento que se hubiera realizado y demás gastos que ocasionen la tramitación y resolución de expedientes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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