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CRÉDITOS EN EL PROGRAMA 7111 AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

23/09/2004
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Decreto 172/2004, de 14 de septiembre, por el que se habilitan créditos en el Programa 7111 Agricultura y Desarrollo Rural, por ingresos obtenidos en el Programa 9311 Relaciones Financieras con la Unión Europea, del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2004, por importe de 12.464.311,41 euros (BOPV de 23 de septiembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 172/2004, DE 14 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE HABILITAN CRÉDITOS EN EL PROGRAMA 7111 AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, POR INGRESOS OBTENIDOS EN EL PROGRAMA 9311 RELACIONES FINANCIERAS CON LA UNIÓN EUROPEA, DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA EL EJERCICIO 2004, POR IMPORTE DE 12.464.311,41 EUROS

Existen compromisos firmes de aportación de ingresos para el Organismo Pagador del FEOGA por importe de 12.464.311,41 euros.

Por tal motivo se procede a su habilitación, de conformidad con lo establecido en los artículos 82, 83 y 131 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi, y en el artículo 19.1 de la Ley 8/2002, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2003.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2004,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2004 una habilitación de créditos en el siguiente estado de gastos:

Programa Subconcepto Euros

7111 453.01 12.464.311,41

Este crédito se genera por la obtención de ingresos por el mismo importe en el siguiente estado de ingresos:

Programa Subconcepto Euros

9311 441.04 12.464.311,41

Los fondos se destinarán a financiar las actuaciones a realizar por el Organismo Pagador del FEOGA.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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