Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/09/2004
 
 

REGISTRO DE SOLICITANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA

23/09/2004
Compartir: 

Decreto 50/2004, de 16 de septiembre, por el que se crea y regula el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 23 de septiembre de 2004). Texto completo.

El Decreto 50/2004, crea el Registro de solicitantes de vivienda protegida, como instrumento adecuado para conocer la demanda real de población susceptible de alojamiento en viviendas protegidas y sus condiciones socioeconómicas.

El Decreto es un medio para facilitar a los ciudadanos más desfavorecidos el acceso a una vivienda digna y es el primer paso para posteriormente dotar a las adjudicaciones de viviendas sociales de la máxima transparencia que todos los estamentos sociales demandan.

El Decreto autonómico se estructura en tres capítulos, once artículos, dos Disposiciones Adicionales, una Transitoria y dos Finales.

DECRETO 50/2004, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE SOLICITANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 47 de la Constitución Española establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho.

El Gobierno de La Rioja, con la finalidad de hacer efectivo dicho mandato, ha incrementado sus esfuerzos para que la vivienda protegida adquiera el papel esencial que le corresponde como medio para facilitar a los ciudadanos más desfavorecidos el acceso a una vivienda digna. Es preciso, no obstante, que todos los esfuerzos vayan destinados a los ciudadanos realmente necesitados y con ese objeto se redacta el presente Decreto.

El Gobierno de la Rioja tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, en virtud de lo establecido en el artículo 8.1.16 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprobaba el Estatuto de Autonomía de La Rioja, modificada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. La asunción de dicha competencia constituye el título jurídico principal que habilita al Gobierno de La Rioja para dictar el presente Decreto, que pretende reforzar el control público en la adjudicación de viviendas protegidas.

Para ello se crea mediante el presente Decreto el Registro de solicitantes de vivienda protegida, como instrumento adecuado para conocer la demanda real de población susceptible de alojamiento en viviendas protegidas y sus condiciones socioeconómicas. Asimismo es el primer paso para posteriormente dotar a las adjudicaciones de viviendas sociales de la máxima transparencia que todos los estamentos sociales demandan.

El Decreto se estructura en tres capítulos, once artículos, dos Disposiciones Adicionales, una Transitoria y dos Finales.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 16 de septiembre de 2004, acuerda aprobar el siguiente Decreto.

Decreto

Capítulo I. Del Registro de solicitantes de Vivienda Protegida en

La Rioja

Artículo 1. Constitución.

1. Se crea en la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes un registro de solicitantes de vivienda protegida en La Rioja que dependerá de la Dirección General de Vivienda.

2. La organización y funcionamiento del Registro se rige por las normas aquí contenidas y por las disposiciones que puedan dictarse para su desarrollo.

Artículo 2. Naturaleza y finalidad.

1. El Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de La Rioja es el instrumento administrativo dirigido a facilitar el control de la adjudicación de este tipo de viviendas, proporcionándose información actualizada que permita conocer el número de demandantes en La Rioja y su perfil socioeconómico, pudiendo así adecuarse las programaciones públicas de vivienda protegida a la demanda existente.

2. La inscripción, actualización y cancelación de datos en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de La Rioja será gratuita.

3. Los datos contenidos en el registro serán los necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la necesidad de vivienda, quedando amparados por la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 3. Mantenimiento.

1. Corresponde a la Dirección General de Vivienda el mantenimiento y actualización del Registro de solicitantes de vivienda protegida conforme a los datos aportados por los particulares y sus actualizaciones.

2. La creación, mantenimiento, custodia y disolución del registro así como el tratamiento de los datos en el contenidos se ajustará en todo caso a la legislación vigente en cada momento sobreprotección de datos.

3. No obstante podrán suscribirse Convenios de colaboración con Ayuntamientos que tengan interés en la gestión del mismo en su término municipal, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Así mismo, podrán firmarse Convenios con otras Entidades Colaboradoras que faciliten la puesta en marcha del Registro, así como su posterior gestión, en los términos y con las garantías previstas en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, relativo al acceso a los datos por cuenta de terceros.

Capítulo II. De las inscripciones, modificaciones y cancelaciones.

Artículo 4. Obligación de inscripción.

Toda unidad de convivencia que esté interesada en acceder a una vivienda protegida en cualquier régimen de ocupación deberá inscribirse, con carácter previo, como tal en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de La Rioja.

Las unidades de convivencia podrán ser unipersonales o estar compuestas por varias personas. Constituirán unidad de convivencia compuesta por varias personas aquellos grupos de personas físicas que acrediten convivir en un mismo domicilio, o se comprometan a hacerlo en plazo determinado o respecto de los que no haya podido desvirtuarse la presunción de convivencia que les afecta. Existe presunción de convivencia en los matrimonios y parejas de hecho inscritas.

En todas las solicitudes se presumirá como representante de la unidad de convivencia a la persona que figure como primer solicitante.

Artículo 5. Requisitos.

1. Podrán acceder al Registro de solicitantes de vivienda protegida aquellas unidades convivenciales interesadas en habitar en una vivienda protegida en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que cumplan los requisitos establecidos en el Plan Nacional de Vivienda o instrumento autonómico equivalente por el cual se haga efectiva la política general de vivienda en dicho ámbito territorial.

2. Mediante Orden del Consejero competente en materia de Vivienda podrán establecerse requisitos adicionales a los fijados en el anterior punto.

3. En el Anexo II se reproducen a estos efectos los requisitos fijados por el actual Plan de Vivienda en vigor.

Artículo 6. Alta en el Registro de solicitantes de vivienda protegida en La Rioja.

Para que se produzca la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida en La Rioja deberá presentarse el modelo oficial de solicitud que se recoge como Anexo I, en la Dirección General de Vivienda del Gobierno de La Rioja, en el Instituto de la Vivienda de La Rioja (IRVI, S.A.), en las Oficinas Municipales de aquellos Ayuntamientos con los que la Comunidad Autónoma haya suscrito Convenio de colaboración al amparo del artículo 3.2, en otras Entidades Colaboradoras que puedan determinarse, o mediante cualquiera de las formas admitidas por la legislación de procedimiento administrativo.

Artículo 7. Tramitación de la solicitud.

Una vez presentada la solicitud de inscripción en el Registro se resolverá sobre la misma en el plazo máximo de un mes, entendiéndose concedida en ausencia de notificación expresa en dicho plazo.

Artículo 8. Duración de la inscripción.

1. La inscripción en el Registro tendrá una duración de dos años desde la resolución administrativa de inscripción o desde la fecha en que actúe el silencio positivo si ésta no se produjera.

2. Al menos con quince días de antelación antes de transcurrir dicho plazo, se procederá a notificar al interesado dicha circunstancia a fin de que proceda a renovar su solicitud por igual período, disponiendo para ello de un plazo de un mes. Si en tal plazo no se llevase a cabo la renovación se procederá a la baja de la unidad convivencial.

Artículo 9. Actualización de datos.

Cualquier alteración que se produzca en los datos contenidos en el Registro deberá comunicarse a la Dirección General de Vivienda o Instituciones Colaboradoras para que procedan a su actualización.

Los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos personales se ejercerán ante dicha Dirección General competente o Instituciones Colaboradoras. El ejercicio del derecho de cancelación de los datos personales comportará la baja de la unidad de convivencia del Registro como solicitante de vivienda.

Artículo 10. Bajas.

1. Podrá solicitarse en cualquier momento la baja de la inscripción registral a petición del interesado ante la Dirección General de Vivienda y/o las Instituciones colaboradoras. No obstante también se procederá a la baja de la unidad de convivencia cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Adjudicación de una vivienda protegida.

B) Renuncia, sin causa justificada, a una vivienda protegida previamente adjudicada.

C) Constatación por la Administración de datos falsos en la solicitud.

D) No renovación de la solicitud en plazo.

E) No aportar documentación en el plazo indicado cuando sea requerido por la Administración a estos efectos.

2. La duración mínima de la baja forzosa será por un período mínimo de dos años y afectará a cualquiera de las personas integrantes de la solicitud.

Capítulo III. De la comprobación del cumplimiento de los requisitos.

Artículo 11. Justificación.

La Administración podrá en cualquier momento solicitar de cualquier unidad convivencial inscrita en el Registro la documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de cada uno de los datos hechos constar en el Registro.

Si de la documentación aportada y de su comprobación se dedujera la falsedad de alguno de los datos constatados se procederá a la baja de la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Disposición adicional primera.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal se crea el Fichero de solicitantes de vivienda protegida con el contenido que se especifica en el Anexo III, para su posterior comunicación a la Agencia de Protección de Datos.

Se faculta al Consejero competente en materia de vivienda para modificar o actualizar por Orden los datos del citado Fichero.

Disposición adicional segunda

Las Administraciones Públicas o sus Entidades Colaboradoras que dispongan de Registros con los mismos o similares fines adoptarán las medidas oportunas para que los solicitantes inscritos se incorporen al nuevo Registro aquí regulado en un plazo máximo de 1 año.

Disposición transitoria.

El contenido del presente Decreto será exigible a las adjudicaciones de promociones de vivienda protegida cuya solicitud de calificación provisional se produzca con posterioridad a tres meses desde la fecha de entrada en vigor del mismo.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejero competente en materia de vivienda para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo y ejecución de este Decreto, así como para la adaptación del contenido del anexo I mediante Resolución.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo I

Omitido.

La/s persona/s abajo firmante/s autoriza/n al Instituto de la Vivienda de La Rioja, a la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, y a las Oficinas de aquellos Ayuntamientos y entidades con los que la Comunidad Autónoma haya suscrito convenio de colaboración a recabar de los organismos competentes la información necesaria para verificar y actualizar, en su caso, los datos que se contienen en la presente solicitud.

Asimismo autoriza/n a los mencionados organismos a comunicar los datos de esta solicitud a otras administraciones Públicas y Organismos competentes en materia de vivienda, para que surta efectos ante los mismos.

La/s persona/s abajo firmante/s declaran bajo juramento que todos los datos que constan en esta solicitud son ciertos, que conocen su deber de comunicar cualquier alteración que se produzca y que conocen asimismo que el incumplimiento de esta última circunstancia o la falsedad de los datos manifestados conlleva la baja del Registro de solicitantes por el tiempo que consta en el Decreto por el que se regula el mismo.

Y para que conste y surta efectos en relación con el Registro de solicitantes de vivienda protegida de La Rioja, firman la presente declaración jurada

En Logroño,... a... de... de...

Firmado:...

Nota: La presentación de la solicitud implica la autorización para el tratamiento automatizado de los datos contenidos en la misma y, en su caso, al cruce de los mismos con otras Administraciones Públicas o Entidades Institucionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La utilización de dichos datos no podrá servir a un fin distinto del proceso de selección de beneficiarios para viviendas protegidas en La Rioja.

Anexo II.

Requisitos Establecidos en el Plan de Vivienda 2002/2005 para poder ser Titular de una Vivienda Protegida.

- Ser persona/s física/s y tener cumplidos 18 años de edad.

- No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública; ni serlo sobre una vivienda libre en la misma localidad en la que se sitúa la vivienda objeto de la actuación protegida, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60 por 100, en el caso de familias numerosas.

- No haber obtenido ninguna ayuda al amparo de Planes Estatales de Vivienda durante los 10 años anteriores a la nueva solicitud. Excepto en el caso de traslado de residencia del titular por motivos de trabajo o cuando se trate de familia numerosa que acceda a una vivienda de superficie superior a la anterior.

- Tener unos ingresos familiares calculados conforme establece el artículo 12 del Real Decreto 1/2002, modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio inferiores a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional del último ejercicio económico.

Anexo III

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana