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  • EDICIÓN DE 21/09/2004
 
 

PROGRAMA DE AYUDAS DE MOVILIDAD PARA EL PERSONAL DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS CATALANAS

21/09/2004
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Resolución UNI/2485/2004, de 13 de septiembre, por la que se abre y se hace pública la convocatoria del programa de ayudas de movilidad para el personal de universidades públicas catalanas (PAS) y de las administraciones públicas del sector universitario y de la investigación (DOGC de 21 de septiembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN UNI/2485/2004, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ABRE Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS DE MOVILIDAD PARA EL PERSONAL DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS CATALANAS (PAS) Y DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL SECTOR UNIVERSITARIO Y DE LA INVESTIGACIÓN

Conforme a lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Teniendo en cuenta la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de becas y subvenciones convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (DOGC núm. 3809, de 28.1.2003);

Teniendo en cuenta la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero, por la que se prorroga la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de ayudas para el año 2003 (DOGC núm. 4073, de 18.2.2004);

Dado que el artículo 11 de los Estatutos de la agencia, aprobados por Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, con fecha 5 de diciembre de 2002;

Resuelvo:

Artículo 1

Se convocan ayudas de movilidad para el personal de universidades públicas catalanas (PAS) y de las administraciones públicas del sector universitario y de la investigación

Artículo 2

El importe global es de 120.000 euros, a cargo de la partida presupuestaria 450.0002 del presupuesto 2005 del AGAUR, mediante reserva de crédito.

Disposición final

Esta resolución agota la vía administrativa, indicándose los recursos que pueden interponerse a la misma: recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la agencia en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC; o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga su domicilio quien interpone el recurso, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8.2, 14 y 16 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Anexo

Convocatoria del programa de ayudas de movilidad para el personal de universidades públicas catalanas (PAS) y de las administraciones públicas del sector universitario y de la investigación

Preámbulo

La Unión Europea, mediante la conferencia de ministros de universidades de los países miembros, ha sentado las bases del espacio europeo de la educación superior, dentro del contexto del llamado proceso de Bolonia, que, en estos momentos, ha recibido la adhesión de la mayoría de los gobiernos europeos. Entre los principales puntos para establecer ese espacio común, figura la promoción de la movilidad, entendida ésta como movilidad de estudiantes, profesores y personal administrativo.

La Generalidad de Cataluña, con la voluntad general de integrar la dinámica universitaria catalana a los procesos de convergencia europea en educación superior y del espacio europeo de la investigación, y en concreto para contribuir al buen funcionamiento y gestión del sistema universitario y de investigación de Cataluña, establece un programa de actuación para facilitar la movilidad del personal de administración y servicios de universidades y personal de administraciones públicas en el entorno europeo e internacional.

1 Objeto

Facilitar, mediante la movilidad a otras instituciones de fuera, el desarrollo profesional del personal de administración y servicios (PAS) de las universidades públicas catalanas y del personal de las administraciones públicas competentes o ejecutivas en materias relacionadas con las universidades y la investigación, mediante un nuevo servicio de formación y adquisición de experiencia profesional que contribuya a alcanzar los objetivos institucionales y potenciar la adaptación a los cambios originados por las innovaciones tecnológicas y de gestión, las demandas culturales y sociales que requiere el entorno, o bien por optar a otras tareas o responsabilidades.

2 Destinatarios

Pueden solicitar estas ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser personal de administración y servicios (PAS) funcionario, o contratado laboral fijo, en las universidades catalanas.

b) Ser personal contratado fijo o funcionario de cualquier administración pública de Cataluña que ejerza tareas de gestión universitaria o de investigación, o de instituciones no universitarias sin ánimo de lucro, situadas en Cataluña y entre cuyas actividades principales figure la investigación.

3 Periodo

La estancia objeto de la subvención deberá realizarse durante el año 2005, y su duración podrá ser de entre 15 días y 2 meses. Excepcionalmente, y siempre mediante escrito justificado del vicerector competente en asuntos del PAS, o del gerente o la figura que tenga esas atribuciones con relación a los destinatarios de la ayuda, podrán admitirse solicitudes por periodos distintos de éstos.

4 Cuantía

El importe de la ayuda para la estancia puede oscilar, según el país donde deba realizarse la formación, entre 600 y 1.500 euros brutos mensuales.

También se darán ayudas adicionales para los gastos de desplazamiento conforme a lo establecido en los módulos del anexo I de la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, por la que se publican las bases generales de la AGAUR, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero.

La AGAUR garantizará una cobertura sanitaria para los beneficiarios de la ayuda durante su disfrute, si es preciso.

La movilidad objeto de la presente convocatoria no se entenderá como desplazamiento por necesidad de trabajo, sino para mejorar el desarrollo profesional de los trabajadores.

5 Solicitudes y documentación

5.1 El impreso de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR http://agaur.gencat.net, y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DURSI) http://dursi.gencat.net.

La solicitud, según el modelo normalizado, debe presentarla el solicitante y debe dirigirse al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias.

5.2 En la solicitud debe constar específicamente lo siguiente:

Informe sobre el interés y la aplicabilidad de la estancia con relación a la tarea que se lleva a cabo o se desea desarrollar en el futuro en la universidad o el centro de origen.

Descripción de los conocimientos técnicos, administrativos, informáticos e idiomáticos suficientes para obtener un buen aprovechamiento de la estancia.

En los ocho días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo, las instituciones de los solicitantes deben enviar a la AGAUR las solicitudes debidamente cumplimentadas y clasificadas. La clasificación deberá contemplar tres niveles (A, B y C) en función del interés de la institución por las solicitudes presentadas. El nivel A incluirá las solicitudes mejor priorizadas por la institución solicitante. El nivel B vendrá a continuación con las solicitudes que, pese a no estar tan priorizadas, tienen interés para la institución. Y el nivel C incluirá aquellas que no estén comprendidas dentro de las prioridades de la institución solicitante.

5.3 Los solicitantes podrán dirigirse a la AGAUR para buscar asesoramiento sobre las opciones más adecuadas de centros o instituciones expertos en la materia sobre la que se requiere ampliar experiencia.

5.4 Está previsto que no se otorgue más de una ayuda por persona y convocatoria.

6 Plazo para presentar las solicitudes

Desde el día siguiente a su publicación en el DOGC hasta el día 15 de octubre de 2004.

7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de selección en función de los objetivos de la convocatoria, de acuerdo con la priorización expresada por las universidades y en función del interés de la propuesta.

Para su evaluación se tendrán en cuenta las bases generales de la AGAUR, la disponibilidad presupuestaria, el interés institucional y los siguientes criterios:

Es preciso que la actividad a realizar esté de acuerdo con los objetivos de la formación del personal de la universidad o el centro de origen.

Se valorará especialmente el nivel idiomático de los candidatos con relación al lugar de destino, así como su motivación para realizar la acción de movilidad.

Se valorará que los candidatos tengan titulación universitaria.

Los conocimientos o las habilidades que se adquieran mediante la acción de movilidad deben resultar en mejoras en el puesto de trabajo.

La persona objeto de movilidad podrá ser requerida por cualquiera de las universidades catalanas o administraciones competentes en materia universitaria o de investigación para hacer extensivos los conocimientos adquiridos a otras personas o colectivos universitarios.

7.2 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y director general de Universidades. Estará presidida por éste o la persona en quien delegue; estará formada por un máximo de cuatro vocales, uno de los cuales será la directora de servicios del DURSI, y por un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

7.3 La Comisión de Selección se reserva el derecho de convocar a los candidatos para contrastar cualquier información relacionada con el contenido de la solicitud.

7.4 La Comisión de Selección se reserva el derecho de proponer a los candidatos una reducción de los tiempos de estancia, si procede, en función del análisis de la documentación presentada.

7.5 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

8 Importe global

El importe global es de 120.000 euros, a cargo de la partida presupuestaria 450.0002 del anteproyecto de presupuesto 2005 de la AGAUR.

9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

11 Plazo de resolución

Esta convocatoria se resolverá durante la segunda quincena de noviembre de 2004. Sin embargo, el plazo legal para resolver es de seis meses a contar del día siguiente del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, la resolución podrá consultarse en las respectivas páginas web de la AGAUR y del DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio quien interpone el recurso, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa.

13 Aceptación de la ayuda

13.1 De acuerdo con la base 10 de la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero, los beneficiarios deberán presentar el documento de aceptación de la ayuda firmado en un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR.

Este documento de aceptación llevará la firma del candidato beneficiario de la ayuda y del vicerrector del PAS, gerente o equivalente de la institución solicitante.

13.2 El solicitante deberá presentar, junto con el documento de aceptación de la ayuda, la documentación que se refiere a continuación:

Aceptación del centro receptor en el que conste explícitamente el contenido y calendario de la actividad a desarrollar, así como una explicación de la capacitación que se garantiza para realizarla, y la lengua que se utilizará durante la estancia, cuando no el catalán ni el castellano sean la lengua de uso común del centro receptor, cuyo conocimiento suficiente deberá acreditarse documentalmente o bien demostrarse mediante una prueba específica.

Declaración del vicerrector competente en asuntos del PAS, o del gerente o equivalente de la institución de origen, en que acepta las condiciones que establecen las bases de la convocatoria.

El hecho de no incorporarse al centro en las fechas autorizadas, siempre y cuando no se haya solicitado el cambio conforme a la base 16 de la convocatoria, se entenderá como una renuncia a la ayuda.

13.3 Los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación y la documentación en el plazo indicado en el apartado anterior se entenderá que renuncian a la ayuda.

14 Pago

El pago del importe de la ayuda se hará a la universidad o a la institución con personalidad jurídica a la que pertenece el candidato, que pagará mensualmente el importe de la ayuda complementariamente a su retribución ordinaria. El 80% de la ayuda se tramitará en el momento de la incorporación al centro receptor y previa aceptación de la ayuda. El 20% restante se hará efectivo cuando el centro de origen presente a la AGAUR la documentación justificativa.

15 Incompatibilidades

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda, salvo que, a criterio de la AGAUR, se declare su expresa compatibilidad.

16 Cambios e incidencias

Los cambios en la duración de la estancia o las incidencias que puedan surgir se regirán por la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero.

17 Plazo y forma de justificación

Habrá que presentar la justificación antes del 30 de enero de 2006, que incluirá:

Un informe del organismo receptor verificando la asistencia y valorando el aprovechamiento.

El responsable del puesto de trabajo en la universidad de origen verificará también mediante informe que se han alcanzado los objetivos marcados.

18 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en esta convocatoria se regirá por la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, por la que se publican las bases generales de la AGAUR, prorrogadas por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero, y por el resto de la normativa aplicable.

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