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  • EDICIÓN DE 21/09/2004
 
 

DAÑOS OCASIONADOS POR EL VIRUS DE LA CUCHARA

21/09/2004
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Decreto 145/2004, de 14 de septiembre, por el que se amplía el crédito establecido en el Decreto 50/2004, de 20 de abril, para dar cobertura a los daños ocasionados por el Virus de la Cuchara (TYLCV) en cultivos de tomate (DOE de 21 de septiembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 145/2004, DE 14 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE AMPLÍA EL CRÉDITO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 50/2004, DE 20 DE ABRIL, PARA DAR COBERTURA A LOS DAÑOS OCASIONADOS POR EL VIRUS DE LA CUCHARA (TYLCV) EN CULTIVOS DE TOMATE

El Decreto 50/2004, de 20 de abril, regula la concesión de subvenciones y establece la convocatoria de la Administración Autonómica de Extremadura a la suscripción de pólizas del seguro agrario que da cobertura a los daños ocasionados por el virus de la cuchara (TYLCV) en cultivos de tomate. Se benefician de estas subvenciones, las producciones de las explotaciones ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Esta Consejería, consciente de que el Sistema de Seguros Agrarios supone un instrumento eficaz para la gestión de los riesgos climatológicos y otras adversidades que pudieran incidir sobre la estabilidad de las rentas de las explotaciones agrarias extremeñas, viene apoyando decisivamente este sistema de protección que da cobertura a la práctica totalidad de las producciones agrícolas y ganaderas y a la producción acuícola.

Así, en el año 2003 se detecta en Extremadura la presencia de un foco de Tomato Yellow Leaf Curl Virus (TYLCV) en cultivos de tomate, conocido como virus de la cuchara. La gran importancia socioeconómica del cultivo motivó la creación de un seguro que diera cobertura a los daños ocasionados por el mencionado virus, y ello trajo la consiguiente publicación del Decreto 50/2004.

En base a lo anterior, y ante la gran aceptación de esta medida por parte de los agricultores de la región, se hace necesario modificar el Decreto de referencia, ampliando la dotación económica prevista en el mismo, con el fin de cubrir las necesidades reales surgidas y así cumplir los objetivos marcados con esta ayuda.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 14 de septiembre de 2004 DISPONGO

Artículo único.- Objeto de la modificación.

Se modifica el artículo 12 del Decreto 50/2004, de 20 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones y se establece la convocatoria de la Administración Autonómica de Extremadura a la suscripción de pólizas del seguro agrario que da cobertura a los daños ocasionados por el virus de la cuchara (TYLCV) en cultivos de tomate, que quedará redactado de la forma siguiente:

“La ayuda que establece el presente Decreto quedará supeditada a las efectivas disponibilidades presupuestarias fijadas por la Ley 7/2003, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de Comunidad Autónoma de Extremadura para 2004.

La aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se estima necesaria para la aplicación de las distintas actuaciones contenidas en el presente Decreto, será de doscientos noventa y cinco mil doscientos veintitrés euros (295.223,00 €), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondientes al año 2004, en la aplicación presupuestaria 2004.12.02.712C.470.00, y Código de Proyecto de Gasto 2000.12.002.0010.00 “Ayudas a la suscripción de pólizas de seguros de productos agrarios”“.

Disposición final primera.- Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas normas y disposiciones resulten necesarias para el cumplimiento, desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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