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TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE LAS SOLICITUDES DE AYUDAS PREVISTAS EN EL PROGRAMA AUZOLAN

21/09/2004
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Orden de 13 de septiembre de 2004, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establecen los criterios generales del procedimiento para la tramitación telemática de las solicitudes de ayudas previstas en el Programa Auzolan y de la documentación necesaria que deba acompañarlas (BOPV de 21 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004, DEL CONSEJERO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE LAS SOLICITUDES DE AYUDAS PREVISTAS EN EL PROGRAMA AUZOLAN Y DE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA QUE DEBA ACOMPAÑARLAS

El Decreto 199/2002, de 30 de julio, por el que se articula el Programa Auzolan, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión, fue modificado por el Decreto 166/2004, de 31 de agosto. Dicha modificación introdujo un nuevo párrafo en el artículo 9.1 estableciendo la posibilidad de que las Entidades interesadas en acogerse a los beneficios regulados en el Decreto 199/2002 pudieran presentar sus solicitudes por medios telemáticos.

En desarrollo del citado artículo 9.1 del Decreto y con el fin de facilitar y agilizar la gestión de las ayudas contenidas en el mismo mediante una relación más directa de los solicitantes con el órgano gestor de la subvención, la presente Orden trata de regular el procedimiento para la tramitación telemática de las solicitudes de las ayudas previstas en el Programa y de la documentación necesaria que deba acompañarlas. La utilización de esta nueva técnica es únicamente una opción para el solicitante, puesto que le permite continuar con la presentación en formato papel ordinario.

La transmisión telemática de las solicitudes de ayudas y el resto de la documentación a que se refiere la presente Orden supone una plasmación de la creciente generalización del uso de los medios informáticos en las sociedades modernas avanzadas, en cuanto que estas herramientas agilizan extraordinariamente toda clase de comunicaciones y relaciones.

En aplicación del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una Administración moderna tiene que promover la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas adecuadas a las áreas de actuación y trámites que les correspondan.

El párrafo 4 del citado artículo 45 señala la necesidad de previa aprobación por el órgano competente y difusión pública de las características de los programas y aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas que vayan a ser utilizados por las Administraciones Públicas, lo cual se ha realizado mediante la Resolución de 13 de mayo de 2003, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, por la que se aprueban las aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas de carácter horizontal que se utilizarán en la tramitación telemática de los procedimientos de la Administración de la CAPV; y de la Resolución de 10 de septiembre de 2004, de la Directora de Servicios, por la que se aprueba la aplicación telemática, informática y electrónica para la tramitación de las solicitudes de ayudas previstas en el Programa Auzolan y de la documentación necesaria que deba acompañarlas.

No obstante, la utilización de estas técnicas modernas conlleva la necesidad de adoptar especial celo en que los trámites se realicen con las debidas garantías de restricción de la utilización y acceso a las personas autorizadas, de autenticidad e integridad de los documentos, de prevención de alteraciones o pérdidas de datos y protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas, para lo cual la incorporación de la firma electrónica reconocida, en los términos que resulten de la normativa vigente reguladora de la materia, es el medio que introduce mayores garantías para el cumplimiento de los requisitos exigibles y para la utilización de los medios telemáticos en los trámites administrativos.

En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– Es objeto de la presente Orden establecer los criterios generales del procedimiento para la tramitación telemática de las solicitudes de ayudas y de la documentación necesaria que deba acompañarlas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 y 9.2 del Decreto 199/2002, de 30 de julio, por el que se articula el Programa Auzolan, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión, modificado por el Decreto 166/2004, de 31 de agosto.

2.– Cuando la documentación que debiendo acompañar a la solicitud no sea susceptible de remitirse telemáticamente se cursará con arreglo a lo establecido en el citado Decreto 199/2002, de 30 de julio.

Artículo 2.– Caracteres generales de la transmisión telemática.

1.– Las comunicaciones se realizarán con autenticidad, confidencialidad, integridad y no repudio de los mensajes transmitidos.

2.– La utilización de soportes, medios y aplicaciones telemáticas deberán garantizar:

a) la restricción de su utilización y del acceso a los datos e informaciones en ellos contenidos a las personas autorizadas, sin perjuicio de prestar la cooperación y asistencia necesarias a los órganos que precisen la información para el eficaz ejercicio de sus competencias.

b) la prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones e interceptación de las comunicaciones.

c) la protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas.

3.– Lo establecido en la presente Orden no altera el régimen jurídico aplicable a las actuaciones administrativas, a salvo las especificidades propias de la tramitación telemática.

4.– La utilización de tales técnicas en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de las y los ciudadanos a la prestación de servicios públicos o a cualquier actuación o procedimiento administrativo.

Artículo 3.– Firma electrónica.

1.– En la tramitación telemática se utilizará la firma electrónica reconocida.

2.– Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en el supuesto del recibo de presentación previsto en el artículo 5 la identificación del órgano actuante podrá efectuarse mediante la firma avanzada generada con un certificado electrónico instalado en la aplicación con las características que se definan en desarrollo de esta Orden. La firma así generada garantizará la autenticidad e integridad de los documentos administrativos a los que se incorpore.

Artículo 4.– Acceso a la tramitación telemática

1.– Las solicitudes de ayuda se realizarán accediendo a la aplicación informática denominada Auzolan, ubicada en la dirección www1.gizarte.net. Las características técnicas de la citada aplicación y las condiciones para la realización de la transmisión telemática serán aprobadas por Resolución de los órganos competentes del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.

2.– Los interesados en realizar la tramitación telemática deberán disponer del Certificado electrónico reconocido, conforme a lo que se establezca al efecto en aplicación de esta Orden.

Artículo 5.– Presentación de escritos y comunicaciones.

En el momento de la recepción de la solicitud en el Registro Telemático se mostrará el recibo de presentación al remitente, quien tendrá la opción de descargarlo y conservarlo en su poder.

En el recibo se garantizará la identidad del Registro Telemático mediante la utilización de la firma electrónica avanzada prevista en el artículo 3.2, haciéndose constar la identificación del remitente y destinatario, número de registro de entrada, denominación del trámite, y fecha y hora de su presentación.

Artículo 6.– Archivo y custodia de documentos.

1.– Los documentos que hayan sido transmitidos mediante técnicas telemáticas se conservarán en soportes de esta naturaleza en el mismo formato a partir del que se originó el documento, o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos.

2.– Los medios o soportes en que se almacenan documentos deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, calidad, protección y conservación de los documentos, en particular asegurarán la identificación de las personas usuarias y el control de accesos.

3.– Los documentos almacenados en los citados soportes formarán parte del expediente administrativo junto con el resto de actuaciones que formen parte del mismo, independientemente del tipo de soporte, físico o telemático, que se haya utilizado.

Artículo 7.– Protección de datos.

La utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración, en el ámbito de esta Orden, tendrá las limitaciones establecidas en el ordenamiento jurídico, y en especial garantizará la plena virtualidad de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Las solicitudes de ayudas a que se refiere la presente Orden serán objeto de anotación en el Registro Telemático de la Dirección de Inserción Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social creado por Orden de 17 de julio de 2003, de los Consejeros de Vivienda y Asuntos Sociales y de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establecen los criterios generales del procedimiento para la tramitación telemática de datos de los usuarios de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segunda.– Se faculta al Viceconsejero de Inserción Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para dictar la Resolución que establezca las condiciones para la realización de la transmisión telemática a que se refiere el artículo 4 de la presente Orden.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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