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PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE LAS PERSONAS MAYORES DE 25 AÑOS

20/09/2004
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Orden Foral 228/2004, de 23 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se modifican determinados artículos de la Orden Foral 42/2000, de 18 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, y se adicionan otros artículos, para la regulación de la prueba de acceso a la Universidad de las personas mayores de 25 años (BON de 20 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 228/2004, DE 23 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTÍCULOS DE LA ORDEN FORAL 42/2000, DE 18 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, Y SE ADICIONAN OTROS ARTÍCULOS, PARA LA REGULACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE LAS PERSONAS MAYORES DE 25 AÑOS

El Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, por el que se regula la prueba de acceso a la Universidad de los mayores de 25 años, establece en su disposición adicional segunda que las comunidades autónomas podrán constituir en sus respectivos ámbitos de gestión una comisión organizadora de la citada prueba de acceso, y les atribuye el establecimiento de la líneas generales de la metodología, desarrollo y contenido de los ejercicios que integran tanto la prueba común como la prueba específica, así como el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de éstas.

Por otra parte, el 1 de septiembre de 2004 finaliza la prórroga del nombramiento de los Asesores y Coordinadores de materia de la Universidad Pública de Navarra y del Departamento de Educación de la prueba de acceso a la Universidad en la Comunidad Foral de Navarra, nombrados de acuerdo con los artículos 15 y 16 de la Orden Foral 42/2000, de 18 de febrero, y el de los miembros de la Comisión organizadora de dicha prueba de acceso a estudios universitarios, nombrados por la Orden Foral 394/2000, de 25 de octubre.

En consecuencia el objeto de la presente modificación de la Orden Foral 42/2000, de 18 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura es recoger la actualización de algunos aspectos regulados en la misma, para adaptarlos a circunstancias sobrevenidas y, de otra, regular los aspectos relativos a la prueba de acceso a la Universidad de los mayores de 25 años en la Comunidad Foral de Navarra y constituir una única comisión de coordinación de ambas pruebas de acceso.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 36.2. c) y d) de la Ley foral 23/1983, de 11 de abril, Reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar la modificación de determinados artículos de la Orden Foral 42/2000, de 18 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, así como la adición de otros artículos, para la regulación de la prueba de acceso a la Universidad de las personas mayores de 25 años, de conformidad con los siguientes criterios:

Artículo 2.º:

Añadir al final de este artículo:

“También corresponde a esta Universidad la matrícula para las pruebas de acceso de los mayores de 25 años en la Comunidad Foral de Navarra”.

Artículo 4.º:

Añadir al principio de este artículo:

La comisión organizadora de las pruebas de acceso, a que aluden, el artículo 5 del Real Decreto 1640/1999 “y la disposición adicional segunda del Real Decreto 743/2003” estará constituida...”.

Artículo 5.º:

Añadir al principio de este artículo:

Sin perjuicio de las competencias atribuidas por el artículo 5 del Real Decreto 1640/1999.

“Y la disposición adicional segunda del Real Decreto 743/2003”, serán también funciones de la Comisión organizadora...”.

Añadir al final del artículo 5.º, como Titulo:

“PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD DESDE EL BACHILLERATO”.

Artículo 7.º:

Añadir al final de este artículo:...”o filosófico, elegido a sorteo por la Comisión organizadora de la prueba de acceso, y cuyo resultado será dado a conocer a los centros no antes del 1 de julio del curso correspondiente”.

Artículo 15:

Sustituir donde dice:... “y a propuesta de los Departamentos implicados”.

Por la frase:...”y a propuesta del Coordinador General de Acceso a la Universidad”.

Y suprimir la frase: “La duración de su mandato será de dos cursos escolares prorrogables por otros dos”.

Artículo 16:

Añadir seguidamente a la frase: “y posean la Condición de Catedrático.” el párrafo “y entre inspectores en activo del Servicio de Inspección técnica y de Servicios del Departamento de Educación”.

Suprimir la frase: “La duración de su mandato será de dos cursos escolares, prorrogables por otros dos”.

Artículo 18:

Al final del artículo añadir como título:

“PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE 25 AÑOS”.

Artículo 19:

La Universidad Pública de Navarra establecerá para el curso escolar las fechas de matrícula y de realización de las pruebas.

Artículo 20:

1. Primera parte: Prueba común:

a) Primer ejercicio: Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad a partir del análisis de diferentes fuentes de información incluidas en la propuesta de examen.

b) Segundo ejercicio: Lengua Castellana, análisis y comprensión de un texto de Lengua Castellana.

c) Tercer ejercicio: Lengua Extranjera, a elegir entre inglés, francés, alemán, italiano y portugués: análisis de un texto de uno de estos idiomas del lenguaje común, no especializado.

2. Segunda parte: Prueba específica.

Para esta prueba se establecen cuatro opciones, de acuerdo con el artículo 2.4 del Real Decreto 743/2003.

Cada opción consta de tres ejercicios con dos materias obligatoria y una optativa a elegir por el alumno entre las alternativas ofrecidas:

_Opción A (Científico-tecnológica):

Obligatorias:

_Matemáticas.

_Física.

Optativa: Una a elegir entre:

_Química.

_Biología.

_Opción B (Ciencias de la Salud).

Obligatorias:

_Química.

_Biología.

Optativa: Una a elegir entre:

_Matemáticas.

_Física.

_Opción C (Humanidades):

Obligatoria:

_Historia del Arte.

_Latín.

Optativa: Una a elegir entre:

_Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales.

_Geografía.

_Opción D (Ciencias Sociales):

Obligatorias:

_Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales.

_Geografía.

Optativa: Una a elegir entre:

_Historia del Arte.

_Latín.

3. Las propuestas de examen de cada una de las materias de la prueba específica podrá incluir textos, cuestiones, repertorios de problemas y análisis de diferentes fuentes de información que permitan al alumno demostrar sus capacidades.

4. La duración de cada ejercicio, tanto de la prueba común como de la específica será de hora y media.

5. Para las materias de la prueba específica, la Universidad publicará los contenidos sobre los que versarán los distintos ejercicios.

Artículo 21:

1. El Tribunal estará formado por profesores de Universidad que se encuentran impartiendo docencia en el año de la convocatoria de la prueba. Tendrán preferencia los asesores de materia nombrados por la Universidad.

2. El presidente del Tribunal pondrá en conocimiento de los vocales, en el momento de la constitución de aquel, para su aplicación, los criterios generales de evaluación adoptados por la comisión organizadora. También los dará a conocer a los alumnos al inicio de la prueba.

3. El Tribunal calificará los distintos ejercicios atendiendo a los criterios generales establecidos por la comisión organizadora y a los específicos de corrección y calificación establecidos en las propuestas de examen.

4. El presidente del Tribunal garantizará el anonimato de los alumnos.

5. Finalizadas las actuaciones, el presidente y secretario del Tribunal elevarán un informe a la comisión organizadora que incluirá los resultados de los alumnos y cualquier incidencia que se hubiera producido a lo largo del proceso, relativa a los alumnos y, en su caso, a los vocales del Tribunal.

Artículo 22: Criterios de corrección de los ejercicios.

Los protocolos de examen incluirán necesariamente la ponderación de cada una de las partes o aspectos de aquellos. Para garantizar la máxima objetividad y equidad de las calificaciones irán acompañadas de los criterios específicos de corrección y calificación que se harán públicos una vez realizada la prueba.

Artículo 23: Calificaciones.

1. Cada uno de los ejercicios de las dos partes de la prueba se calificará entre cero y diez puntos.

2. La calificación de la primera parte será la media aritmética de los tres ejercicios. La calificación de la segunda parte se obtendrá sumando el 40 por ciento de las calificaciones obtenidas en cada una de las dos materias obligatorias a la opción y el 20 por ciento de la materia optativa elegida por el alumno. La calificación obtenida de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos pruebas.

3. Para considerar superada esta prueba de acceso a la Universidad se deberá alcanzar una puntuación de cinco o superior en su calificación definitiva.

Artículo 24: Reclamaciones.

1. Los alumnos podrán solicitar ante el presidente del Tribunal la revisión de la corrección de los ejercicios en los que se considere incorrecta la aplicación de los criterios generales de evaluación y/o específicos de corrección a los que se refieren los artículos 22 y 23 de esta Orden Foral.

El plazo de presentación de esta solicitud será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de las calificaciones.

2. Sobre la calificación otorgada por el Tribunal, los alumnos podrán presentar reclamación ante la comisión organizadora en el plazo de tres días hábiles, contados a partir da la fecha de publicación de la resolución del Tribunal a la que se refiere el apartado anterior.

La resolución adoptada por la comisión organizadora pondrá fin a la vía administrativa.

2.º Trasladar la presente Orden Foral a la Secretaria Técnica, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios del Departamento de Educación, y a la Universidad Pública de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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