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  • EDICIÓN DE 17/09/2004
 
 

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO

17/09/2004
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El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica el Código Civil en materia de separación y divorcio.

La reforma que se acomete pretende que la libertad, como valor superior de nuestro ordenamiento, tenga su más adecuado reflejo en el matrimonio. El reconocimiento por la Constitución de esta institución jurídica posee una innegable trascendencia, en tanto que contribuye al orden político y la paz social, y es cauce a través del que los ciudadanos pueden desarrollar su personalidad.

En coherencia con esta razón, el artículo 32 de la Constitución configura el derecho a contraer matrimonio según los valores y principios constitucionales. De acuerdo con ellos, la presente Ley persigue ampliar el ámbito de libertad de los cónyuges en lo relativo al ejercicio de la facultad de solicitar la disolución de la relación matrimonial.

Con este propósito, se estima que el respeto al libre desarrollo de la personalidad justifica reconocer mayor trascendencia a la voluntad del individuo cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge. Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no debe hacerse depender ni de una previa e ineludible situación de separación, ni desde luego de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud.

En desarrollo del fundamento constitucional, se acometen las siguientes reformas:

Supresión de la separación previa

Hasta el momento para obtener el divorcio era preciso cumplir con un doble trámite: había que obtener la separación y sólo cuando había transcurrido al menos un año se podía solicitar el divorcio.

Hasta ahora la separación previa era requisito ineludible. Con la nueva norma la separación no es, en ningún caso, trámite previo ni condicionante del divorcio.

El divorcio y la separación son dos diferentes opciones y tras esta reforma tienen un único requisito común: que hayan transcurrido tres meses desde el matrimonio. Por tanto, quien quiera separarse sin llegar al divorcio lo puede hacer.

Ventajas de un proceso mas ágil

Menor coste económico: La reducción vendría al evitarse en un buen número de procesos la duplicidad de gastos, por un lado, para obtener la separación y, por otro, el divorcio.

Mayor celeridad: En un único proceso que aglutine la separación y el divorcio puede obtenerse una solución de alcance general.

Menor tensión: La eliminación de trámites ayudan a crear un clima más armónico para las relaciones personales de los cónyuges durante el proceso. La situación de crisis se resuelve con mayor celeridad, dejando en mejor posición al conjunto de la familia, especialmente a los hijos.

En un 70 por 100 de los casos en los que se producen episodios de violencia de género la pareja está en trámites de separarse. Una mayor agilidad en el proceso evitará incrementar la conflictividad y dará una solución más rápida.

Custodia compartida

Se prevé la figura de la custodia compartida por acuerdo entre ambos cónyuges, lo que responde al deseo de superar la fractura familiar de la manera menos traumática posible para los hijos.

El Anteproyecto de Ley señala que es una posibilidad, no una obligación, que pasa, naturalmente, por el acuerdo de los cónyuges, aunque el Juez también la puede acordar en beneficio de los hijos.

Se prevé que sea el convenio regulador propuesto por las partes el instrumento para esta medida. Si el convenio propone compartir la custodia o el Juez considera que esto es lo mejor para el menor, se admitirá que las funciones puedan ser compartidas entre ambos cónyuges.

Se trata de dar la posibilidad de que el consentimiento de quienes se van a divorciar sea el que determine cómo se ejerza la custodia. Esta determinación puede beneficiar a los hijos, que pueden encontrar en la custodia compartida una mejor fórmula para articular sus relaciones paterno-filiales.

Hasta ahora el divorcio era consecuencia de un incumplimiento de los deberes conyugales o de una causa que ponía en duda la idoneidad de los miembros de la pareja para cumplir con sus obligaciones. El resultado era que “el incumplidor” no podía ser considerado apto para ejercer las funciones parentales. Por tanto, el tener que alegar causas perjudicaba, cara a obtener la custodia, al que era acusado o se autoinculpaba con el fin de obtener el divorcio.

En cualquier caso, la filosofía de la norma es procurar no separar a los hermanos.

Diversas opciones de pensión

El Anteproyecto de Ley prevé que la pensión compensatoria pueda ser vitalicia, temporal o un tanto alzado (un porcentaje de los ingresos en un tiempo delimitado, o un porcentaje del patrimonio, o una cantidad global y en una única entrega). Se entiende que esta modalidad contribuye, en determinadas circunstancias, a limitar o reducir la eventual conflictividad que genera esta figura. Hasta ahora esto no quedaba explicitado en la Ley.

Juicios rápidos civiles

La opción por potenciar el convenio y el acuerdo, unido a la eliminación de las causas de los procesos, supone que éstos puedan tener cabida dentro de los juicios rápidos civiles (Disposición Adicional 5ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Esta modalidad procesal será puesta en funcionamiento con un carácter de prueba piloto en diversas grandes ciudades en los próximos meses. Pretende la agilización y resolución inmediata de determinados procesos, entre los que se incluyen separaciones y divorcios de mutuo acuerdo y medidas provisionales. Estos procesos podrían ser resueltos en diez días, aproximadamente.

Plazos

La supresión del doble proceso puede potenciar que los juzgados de familia que tramitan estos asuntos tengan una importante reducción del número de procedimientos, lo que conlleva la posibilidad de atender más rápidamente los procesos en que no exista mutuo acuerdo.

La reforma no estipula plazos para la resolución definitiva del proceso, puesto que esto es competencia de cada Juez. No obstante, las ventajas de la nueva norma conllevarían una reducción muy significativa de los tiempos actuales.

Procesos que están en marcha

Una disposición transitoria establece que la norma será de aplicación a todos los pleitos que se encuentren en curso. Quienes actualmente estén a la espera de una sentencia de separación, cuando entre en vigor la Ley podrán conseguir el divorcio.

Inscripción del lugar de nacimiento de niños adoptados en el extranjero

Una disposición final en el Anteproyecto de Ley hace referencia a las adopciones internacionales. Dado el creciente número de niños adoptados en el extranjero y puesto que el lugar de nacimiento es un dato que permite conocer la procedencia del menor, se modifica la Ley de Registro Civil para proteger la intimidad del niño y su familia. Por ello, los adoptantes podrán solicitar una nueva inscripción donde conste como lugar de nacimiento del adoptado el domicilio de sus padres en España, en lugar de la ciudad donde realmente nació.

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