ORDEN DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL CONTENIDO DEL CATÁLOGO GENERAL DE ORTOPROTÉSICA
El Decreto 195/1998, de 13 de octubre, por el que se regula prestación ortoprotésica, aprueba el Catálogo General de Ortoprotésica en el que se incluyen la prótesis externas, órtesis, vehículos para inválidos y prótesis especiales que pueden ser prescritas, dispensadas y financiadas por la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía en las condiciones y cuantías que en cada caso se determinan.
Este Catálogo ha sido objeto de modificación por la Orden de 1 de junio de 2000 y por la Orden de 7 de febrero de 2001 para adaptarlo a la prestación ortoprotésica mínima establecida en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
En el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía, el Catálogo General de Ortoprotésica incluye, en relación con cada producto, el importe económico máximo que la Administración Sanitaria abonará por su adquisición y sus características específicas.
El tiempo transcurrido y los cambios tecnológicos en la fabricación de algunos productos han hecho que los importes máximos entonces fijados hayan quedado desfasados, muy inferiores a los precios de mercado, por lo que es aconsejable proceder a su actualización, y a la adecuación de su descripción a dichos cambios.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la disposición final primera del Decreto 195/1998, de 13 de octubre, oída la Comisión Central de Ortoprotésica DISPONGO
Artículo único. Modificación del Catálogo General de Ortoprotésica.
Se modifica el contenido del Catálogo General de Ortoprotésica incluido en el Anexo I del Decreto 195/1998, de 13 de octubre, actualizando la descripción y el importe máximo que la Administración Sanitaria abonará por la adquisición de determinados productos, cuyas características se describen en el Anexo de la presente Orden.
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ANEXO
Omitido