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ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN DE EXTRANJEROS EN CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS

16/09/2004
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Instrucción de 30 de agosto de 2004, de la Viceconsejería de Educación, sobre admisión y matriculación de extranjeros en centros docentes no universitarios, público y privados, que impartan enseñanzas escolares no obligatorias del sistema educativo español (BOCAM de 16 de septiembre de 2004). Texto completo.

INSTRUCCIÓN DE 30 DE AGOSTO DE 2004, DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, SOBRE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN DE EXTRANJEROS EN CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS, PÚBLICO Y PRIVADOS, QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ESCOLARES NO OBLIGATORIAS DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (“Boletín Oficial del Estado” de 12 de enero de 2000), determina el derecho de los extranjeros residentes a la educación de naturaleza no obligatoria en las mismas condiciones que los españoles, así como el derecho a la obtención de las titulaciones que correspondan a cada caso y al acceso al sistema público de becas y ayudas. Según esta Ley Orgánica se considera extranjeros a los que carezcan de nacionalidad española y residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.

La instrucción pretende garantizar que el mencionado derecho a la educación de los extranjeros se desarrolle conforme a los principios de legalidad e igualdad en los procesos de admisión y matriculación en las enseñanzas escolares de niveles no obligatorios con la finalidad de que se cumplan todos los requisitos necesarios para que dichos estudiantes obtengan las correspondientes titulaciones académicas con validez oficial.

Por todo lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2002, de 9 de marzo, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación, esta Viceconsejería estima procedente dictar la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primero

Objeto

La presente instrucción tiene por objeto determinar la documentación acreditativa de la identidad de los extranjeros que deben presentar ante las direcciones de los centros docentes no universitarios, públicos y privados, en los procesos de admisión y matriculación de los mismos en enseñanzas escolares de niveles no obligatorios del sistema educativo español.

Segundo

Ámbito de aplicación

1. Los destinatarios de esta instrucción son aquellos centros docentes no universitarios, públicos y privados, que impartan enseñanzas de los siguientes niveles educativos:

— Formación Profesional de grado medio.

— Bachillerato

— Formación Profesional de grado superior.

— Enseñanzas de régimen especial: Música, danza, artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas, idiomas, estudios superiores de diseño, arte dramático, restauración y conservación de bienes culturales.

2. La instrucción va dirigida, asimismo, a los estudiantes extranjeros, entre los cuales se establecen las dos categorías siguientes:

— Los nacionales de los veinticinco estados miembros de la Unión Europea y de aquellos otros a los que sea de aplicación el régimen comunitario (espacio económico europeo: Noruega, Islandia, Liechtenstein y Confederación Suiza).

— Los estudiantes extranjeros que no sean nacionales de los países a que se refiere el párrafo anterior.

Tercero

Extranjeros no nacionales de estados miembros de la Unión Europea/espacio económico europeo

1. Documentación acreditativa de la identidad en los procesos de admisión.

En los procesos de admisión de extranjeros no nacionales de la Unión Europea/espacio económico europeo, la dirección del centro afectado tramitará las solicitudes de admisión de aquellos que, además de cumplir con la documentación requerida y requisitos académicos de cada convocatoria, aporten cualquiera de los siguientes documentos acreditativos de su identidad en vigor:

— Número de identidad de extranjero (NIE).

— Permiso de residencia temporal o definitivo.

— Tarjeta de extranjero.

— Visado de estudios (régimen especial de estudiantes extranjeros).

— Pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad.

Dicha documentación original deberá presentarse en la secretaría del centro correspondiente, junto con una copia, a fin de que pueda procederse a su validación o cotejo. También podrá adjuntarse, a la solicitud de admisión, fotocopia de dicha documentación compulsada por los registros oficiales de la Consejería de Educación o de las direcciones de Área Territorial.

En caso de acreditación mediante pasaporte, es importante que se informe al estudiante de que, en el supuesto de ser admitido, deberá aportar el NIE, la autorización de residencia o el visado de estudios en el momento de su matriculación.

2. Documentación acreditativa de la identidad en los procesos de matriculación en enseñanzas presenciales o en pruebas para la obtención de títulos o certificados oficiales.

Para proceder a la matriculación de aquellos que han sido previamente admitidos se deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

— Número de identidad de extranjero (NIE).

— Permiso de residencia temporal o definitivo.

— Tarjeta de extranjero.

— Visado de estudios (régimen especial de estudiantes extranjeros).

El interesado deberá presentar en la secretaría del centro el documento original de que se trate, junto con una copia, a fin de que pueda procederse a su validación o cotejo.

Tratándose de enseñanzas presenciales, cuando el documento presentado para ser matriculado haya sido el visado de estudios, es importante que la dirección del centro informe de forma fehaciente al interesado que, en los plazos reglamentarios, obtenga la autorización de estancia (número de identidad de extranjero) a efectos de que quede acreditada su identidad para continuar

con sus estudios, así como para que pueda obtener, en su caso, la titulación académica correspondiente.

3. Régimen especial de estudiantes extranjeros.

Los extranjeros que deseen acogerse al régimen especial de estudiantes (artículo 33 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000) deberán:

a) Solicitar el correspondiente visado de estudios, antes de su venida a España, ante las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares Españolas, sitas en su país de origen o de residencia, aportando la documentación académica acreditativa de los estudios ya superados.

b) Obtener la tarjeta de identidad de extranjero que han de solicitar ante la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre, una vez en territorio español. Esta autorización de estancia habilitará su permanencia por el tiempo que se determine.

Una de las circunstancias que debe acreditar el estudiante extranjero para obtener la mencionada autorización de estancia es que haya sido reglamentariamente admitido para cursar o ampliar los estudios en cualquier centro docente español, público o privado, con indicación de un horario que implique la asistencia y con una duración prevista no inferior a tres meses.

A tal efecto el centro docente correspondiente, a solicitud del interesado, deberá emitir el correspondiente certificado de matriculación en los términos expresados en el párrafo anterior.

La vigencia de la autorización de estancia podrá limitarse a la duración de los estudios, y si ésta durara más de doce meses, la tarjeta será renovable anualmente. Para esta renovación será necesario que el estudiante extranjero presente un certificado del centro donde cursa sus estudios que acredite el cumplimiento de los requisitos pertinentes para la continuidad de los mismos.

c) No será necesaria la autorización de estancia para la realización de pruebas destinadas a la obtención de título o certificado oficial o si la duración de los estudios es inferior a seis meses. En ambos casos, bastará el preceptivo visado de estudios.

Cuarto

Nacionales de estados miembros de la Unión Europea/espacio económico europeo

En los procesos de admisión y matriculación de nacionales de estados miembros pertenecientes a la Unión Europea y al espacio económico europeo, la dirección del centro afectado tramitará las solicitudes de admisión y, en su caso, matriculación de aquellos que, además de cumplir los requisitos académicos exigidos, aporten cualquiera de los siguientes documentos acreditativos de su identidad, en vigor:

— Documento de identidad del estado miembro de la Unión Europea/espacio económico europeo.

— Pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad.

Quinto

Estudiantes extranjeros procedentes de niveles educativos de enseñanza escolar obligatoria del sistema educativo español

1. En los procesos de admisión y matriculación en centros que impartan enseñanzas de Formación Profesional y Bachillerato, serán de aplicación los mismos requisitos de documentación contenidos en las instrucciones tercera y cuarta para aquellos estudiantes extranjeros procedentes de niveles educativos de enseñanza escolar obligatoria del sistema educativo español.

Por ello, los directores de los centros docentes deben informar fehacientemente a los estudiantes extranjeros, especialmente al inicio del cuarto curso de la ESO, de que para continuar sus estudios en niveles educativos no obligatorios, en ese u otro centro, tienen que acreditar su identidad de conformidad con la presente instrucción.

2. En los procesos de admisión y matriculación en centros que impartan enseñanzas de régimen especial, de alumnos extranjeros

que al propio tiempo cursen niveles educativos de enseñanza escolar obligatoria del sistema educativo español, serán de aplicación los mismos requisitos de documentación contenidos en los puntos tercero y cuarto de esta instrucción.

Sexto

Acreditación académica

1. Los alumnos extranjeros que deseen cursar estudios de los niveles educativos no obligatorios a que se refiere el apartado segundo de esta instrucción, deben acreditar la convalidación u homologación de los estudios de su país por los correspondientes españoles.

2. A tal efecto deberán solicitar la convalidación u homologación en los registros determinados por la normativa vigente, los cuales emiten un volante de inscripción, válido en tanto se tramita el expediente.

Las secretarías de los centros deben requerir a los interesados, en el momento de la matriculación, una fotocopia compulsada del volante de inscripción, que se unirá al expediente, sirviendo de justificante para su matriculación de manera condicionada.

3. En el volante de inscripción figurarán claramente definidos los estudios que dice poseer y para los que solicita la convalidación u homologación e igualmente el curso en que desea matricularse en el centro español.

4. Sólo serán válidos los estudios para los que se ha matriculado provisionalmente si recibe la correspondiente acreditación de su convalidación u homologación. Dicho documento original deberá presentarse, junto con una copia cotejada y compulsada, en las secretarías de los centros en el quinto mes del curso escolar y/o antes de la segunda evaluación.

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