Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/09/2004
 
 

AYUDAS A ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE CENTROS ADSCRITOS

15/09/2004
Compartir: 

Resolución UNI/2419/2004, de 6 de septiembre, por la que se abre convocatoria para la concesión de ayudas a estudiantes universitarios de centros adscritos (DOGC de 15 de septiembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN UNI/2419/2004, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE CENTROS ADSCRITOS

Conforme a lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Teniendo en cuenta la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de becas y subvenciones convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (DOGC núm. 3809, de 28.1.2003);

Teniendo en cuenta la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero, por la que se prorroga la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de ayudas para el año 2003 (DOGC núm. 4073, de 18.2.2004);

Teniendo en cuenta la Orden UNI/330/2002, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la tramitación telemática del procedimiento de concesión de ayudas a estudiantes universitarios de centros adscritos;

Dado que el artículo 11 de los Estatutos de la agencia, aprobados por Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, con fecha 5 de diciembre de 2002;

Resuelvo:

Artículo primero

Se convocan ayudas a estudiantes universitarios de centros adscritos con las condiciones que se establecen en el anexo de esta Resolución.

Artículo segundo

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 122.960,00 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 480.0001 del presupuesto de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para el año 2004.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa, indicándose los recursos que pueden interponerse a la misma: recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la agencia en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC; o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga su domicilio quien interpone el recurso, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8.2, 14 y 16 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Anexo

.1 Objeto

Conceder ayudas a alumnos que cursen estudios universitarios oficiales de primer ciclo, de primer y segundo ciclo o de sólo segundo ciclo de los estudios impartidos en los centros docentes universitarios adscritos que sean de titularidad pública de ámbito de la Administración local y en que el precio del crédito que pague el alumno sea superior al precio que fija el Decreto del Gobierno de la Generalidad por el que se fijan los precios para la prestación de servicios académicos a las universidades públicas para el curso 2004-2005, que se detallan a continuación:

Escuela Universitaria de Estudios Empresariales, de Manresa, adscrita a la Universidad Autónoma de Barcelona.

Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud, de Manresa, adscrita a la Universidad Autónoma de Barcelona.

Escuela Universitaria de Gestión y Administración Pública, de Manresa, adscrita a la Universidad Autónoma de Barcelona.

Escuela Universitaria Politécnica de Mataró, adscrita a la Universidad Politécnica de Cataluña.

Escuela Universitaria de Estudios Empresariales del Maresme, adscrita a la Universidad Pompeu Fabra.

Escuela Universitaria de Enfermería del Mar, de Barcelona, adscrita a la Universidad de Barcelona.

Escuela Universitaria de Enfermería de Sant Pau, de Barcelona, adscrita a la Universidad de Autónoma de Barcelona.

Escuela Universitaria de Relaciones Laborales Sancta Maria Maris, de El Vendrell, adscrita a la Universidad Rovira i Virgili.

Escuela Universitaria Politécnica del Medio Ambiente, de Mollet del Vallès, adscrita a la Universidad Autónoma de Barcelona.

Escuela Universitaria de Ciencias Empresariales Dr. Manyà, de Tortosa, adscrita a la Universidad Rovira i Virgili.

Centro de Enseñanza Superior de Nutrición y Dietética, de Santa Coloma de Gramenet, adscrita a la Universidad de Barcelona.

.2 Destinatarios

2.1 Pueden solicitar la ayuda objeto de esta convocatoria los alumnos que estén matriculados, para el curso 2004-2005, de un mínimo de 55 créditos, en el caso de matrícula por curso completo, o de 27,5 créditos, en los casos de matrícula semestral por cada semestre, y en el caso de los estudios nocturnos, del número de créditos que resulte de dividir el total de créditos que integran el plan de estudios entre el número de años que lo forman, en alguno de los centros citados, sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto de requisitos académicos establecidos en el apartado 4 de esta convocatoria.

2.2 De forma excepcional, podrán atenderse las solicitudes de los alumnos matriculados de un número inferior de créditos a los establecidos en el párrafo anterior en función de la organización administrativa del centro. En cualquier caso, esta excepcionalidad deberá ser certificada por el centro.

2.3 Queden excluidos de esta convocatoria:

a) Alumnos procedentes de la vía de acceso establecida para mayores de 25 años.

b) Alumnos que están en posesión de alguna titulación universitaria (u otros estudios equivalentes), salvo que se trate de primer ciclo y que se curse una titulación de segundo ciclo.

c) Alumnos que hayan superado la totalidad de las asignaturas previstas en el plan de estudios correspondiente y a quienes quede pendiente, al inicio del curso 2004-2005, el proyecto de fin de carrera.

.3 Periodo

Curso académico 2004-2005.

.4 Requisitos

Para obtener la ayuda, habrá que cumplir los requisitos académicos y económicos que se establecen en este apartado y acreditarlos debidamente.

4.1 Requisitos académicos:

4.1.1 Para los alumnos que inician por primera vez sus estudios universitarios en alguno de los centros citados en el apartado 1:

a) Alumnos procedentes de COU o de bachillerato LOGSE y PAU: haber obtenido una nota mínima de acceso a la universidad de 5,75.

b) Alumnos procedentes de formación profesional de grado medio, de módulos profesionales 3 y de ciclos formativos de grado superior, así como de COU que no han realizado las PAU: haber obtenido una nota media de expediente académico de 7,5.

4.1.2 Para los alumnos de segundo curso y posteriores:

a) Para los que cursen las diplomaturas de enfermería y fisioterapia: haber aprobado un mínimo de 65 créditos de entre aquellos en que se haya matriculado el alumno en el curso anterior.

b) Para los que cursen las diplomaturas de podología y logopedia: haber aprobado un mínimo de 60 créditos de entre aquellos en que se haya matriculado el alumno en el curso anterior.

c) Para los que cursen las diplomaturas en ciencias empresariales, turismo, gestión y administración pública y relaciones laborales: haber aprobado un mínimo de 55 créditos de entre aquellos en que se haya matriculado el alumno en el curso anterior.

d) Para los que cursen la diplomatura en nutrición humana y dietética, e ingenierías técnicas: haber aprobado un mínimo de 50 créditos de entre aquellos en que se haya matriculado el alumno en el curso anterior.

4.1.3 En los estudios en que, debido a la organización académica del centro, el alumno no se hubiera podido matricular del número de créditos previstos en los puntos anteriores, deberá haber aprobado un 90%, como mínimo, del número máximo de créditos de los que el alumno se podía matricular. Éste será el número que resulte de dividir el total de créditos que integran el plan de estudios entre el número de años que lo componen. No podrán acogerse a este supuesto aquellos estudiantes que, debido a su rendimiento académico en los cursos anteriores, no se hayan podido matricular del número de créditos previstos en los puntos anteriores.

4.1.4 Las solicitudes de los alumnos que hayan optado por cursar enseñanzas en régimen nocturno, y siempre y cuando la secretaría del centro lo certifique, deberán cumplir en la misma proporción los requisitos académicos que las solicitudes de los estudiantes que optan por el mismo estudio por vía ordinaria.

4.1.5 Las asignaturas o los créditos adaptados o convalidados sólo se tendrán en cuenta en los casos en que se acredite fehacientemente que han sido matriculados, cursados y aprobados en el curso 2003-2004.

Se entiende por créditos adaptados los procedentes de un cambio de plan de estudios y por créditos convalidados, los procedentes de otro plan de estudios cursado en la misma o en diferente universidad y que la universidad en la que el alumno está matriculado en la actualidad considera como crédito integrante del plan de estudios que cursa el alumno.

4.1.6 Los estudios complementarios o complementos de formación obligatorios para acceder a enseñanzas de segundo ciclo no se considerarán integrantes del plan de estudios y, en consecuencia, no serán objeto de las ayudas de esta convocatoria.

4.2 Requisitos económicos.

4.2.1 No habrá que superar los umbrales de renta familiar disponible que se detallan a continuación:

Familias de 1 miembro: 16.168 euros.

Familias de dos miembros: 23.756 euros.

Familias de tres miembros: 28.870 euros.

Familias de cuatro miembros: 32.335 euros.

Familias de cinco miembros: 35.305 euros.

Familias de seis miembros: 37.778 euros.

Familias de siete miembros: 39.759 euros.

Familias de ocho miembros: 41.574 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 1.979 euros por cada miembro computable.

4.2.2 Por renta familiar se entenderá la suma de los ingresos propios obtenidos en el año 2003 por cada uno de los miembros computables de la unidad, independientemente de su procedencia, calculados de conformidad con el apartado 4.2.3. A efectos de la presente convocatoria, son miembros computables de la unidad familiar: el padre y la madre, o el tutor legal, en su caso; el solicitante; los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar en fecha 31 de diciembre de 2003 o los mayores cuando se trate de disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, así como los ascendientes de los padres cuando residan en el mismo domicilio y ello se acredite mediante el correspondiente certificado municipal de convivencia.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, se consideran también miembros computables al cónyuge o, en su caso, la persona a la que esté unida en análoga relación, así como los hijos, si los hubiere.

En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, que deberá acreditarse mediante declaración del solicitante, en el caso en que el solicitante sea menor de edad, esta declaración será realizada por el tutor legal. No se considerará miembro computable el que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Sin embargo, tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o la persona unida por análoga situación, cuyas rentas y cuyo patrimonio se incluirán en el cómputo de la renta y el patrimonio familiar.

En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, deberá acreditar fehacientemente esa circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad del alquiler (o equivalente) de su domicilio, que será, a todos los efectos, el que el alumno habite durante el curso escolar. Si no justifica lo suficiente estos extremos, la solicitud será denegada.

4.2.3 La renta de cada uno de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al año 2003 se calculará sumando la parte general de la base imponible con la base liquidable especial, previas a la aplicación del mínimo personal y familiar, en ambos casos. Del importe obtenido de esta suma se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

La renta de los miembros computables que no hayan presentado declaración ni solicitud de devolución y que cuenten con ingresos propios se calculará restando de los rendimientos íntegros las retenciones y las cotizaciones, previamente a la aplicación del mínimo personal y familiar, de acuerdo con la documentación acreditativa que hayan presentado.

El cálculo de la renta familiar se realizará en todas las declaraciones de los diferentes miembros de la unidad familiar, pero, en el caso de los miembros que no sean la persona principal o su cónyuge, sólo se sumará el 50% del importe resultante de las correspondientes declaraciones del IRPF.

Una vez obtenida la renta familiar disponible, se procederá a realizar las siguientes deducciones:

a) Deducción de 362,94 euros por cada hermano, incluyendo al solicitante, que conviva en el domicilio familiar, en el caso de familias numerosas de categoría general, y de 527,91 euros, si se trata de familias numerosas de categoría especial. Cuando el solicitante sea el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computables con relación a los hijos que la formen.

b) El 20% de la renta familiar disponible en los siguientes casos:

Cuando la persona sustentadora principal o el solicitante tenga declarada la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez conforme a la legislación laboral, y cuando la única fuente de ingresos de la unidad familiar sea la pensión percibida por esta invalidez.

Cuando la persona sustentadora principal sea viuda o cónyuge separado legalmente o de hecho, siempre y cuando la única fuente de ingresos de la unidad familiar sea la pensión o, en su caso, los alimentos percibidos.

Cuando la persona sustentadora principal esté en situación de desempleo y no perciba prestación por este motivo.

Cuando la persona sustentadora principal sea padre o madre soltero/a, viudo/a o separado/a legalmente o de hecho y que no tenga otra fuente de ingresos que la procedente de su trabajo.

Cuando el solicitante sea huérfano y dependa económicamente de su pensión de orfandad o de otra unidad familiar.

Las pensiones por alimentos satisfechas, en virtud de sentencia judicial, a miembros de otras unidades familiares que no hayan solicitado esa ayuda serán objeto de la correspondiente deducción a la hora de calcular la renta familiar disponible de los solicitantes.

4.2.4 Conforme a lo establecido en este apartado, se ponderará la naturaleza de los bienes que constituyan el patrimonio familiar y su procedencia, especialmente en el supuesto de indemnizaciones por despido, así como su destino, rentabilidad, concurrencia y posibilidades de realización, para denegar o no la concesión de la ayuda. Se denegará la ayuda por razón del patrimonio del conjunto de los miembros computables de la familia, independientemente de cuál sea la renta familiar disponible en los siguientes casos:

a) Cuando la suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar supere la cantidad de 40.000 euros, excluyendo la vivienda habitual. En el caso en que la fecha de efecto de la última revisión catastral fuera el 1 de enero de 1990 o posterior, estos valores se multiplicarán por 0,50.

b) Cuando la suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto de ganancias y pérdidas patrimoniales de la unidad familiar supere los 2.956,98 euros.

Si concurren los dos elementos patrimoniales (los puntos a y b anteriores), se calculará el porcentaje del valor de cada elemento patrimonial respecto al umbral correspondiente, y se denegará la ayuda cuando la suma de los porcentajes supere 100.

En cualquiera de los casos, se denegará la ayuda cuando alguno de los miembros de la unidad familiar esté obligado a presentar declaración del Impuesto sobre el patrimonio conforme a la normativa reguladora del citado impuesto.

.5 Cuantía

El importe de la ayuda se establecerá en un tanto alzado a los efectos de compensar parcialmente los costes de matrícula universitaria en centros adscritos. A estos efectos, con el fin de establecer los importes de las ayudas, se tomará en consideración la diferencia entre el precio de la matrícula de los centros incluidos en esta convocatoria y los precios fijados por el decreto por el que se fijan los precios de la prestación de servicios académicos en las universidades públicas para el curso 2004-2005. Por este motivo, el importe de las ayudas concedidas podrá variar entre los diferentes centros y estudios.

.6 Solicitudes

6.1 Las solicitudes podrán tramitarse a través de la plataforma Administración Abierta de Cataluña (de ahora en adelante AAC) http://www.cat365.net.

6.2 Para tramitar las solicitudes en papel, puede obtenerse el impreso de solicitud y las bases de la convocatoria en las dependencias de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR http://agaur.gencat.net y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DURSI) http://dursi.gencat.net. La solicitud, según el modelo normalizado, junto con la documentación requerida en el apartado 7, debe dirigirse al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y se presentará a la secretaría del centro en el que está matriculado el alumno en el plazo indicado en el apartado 8. El centro, después de dar el registro de entrada y previa revisión y gestión de la documentación presentada, la tramitará debidamente relacionada a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

6.3 En caso de tramitar la solicitud a través de la plataforma AAC, el/la solicitante deberá estar dado de alta o tener acceso a la plataforma AAC y deberá cumplimentar el formulario de solicitud. Una vez confirmados y enviados los datos, el/la solicitante obtendrá una justificación de presentación de la solicitud y un número de expediente. Posteriormente, y en el plazo indicado en el apartado 8, deberán presentar a la secretaría del centro en que está matriculado el alumno la documentación requerida en el apartado 7 (indicando el número de expediente del/de la solicitante). El centro, tras realizar la revisión y gestión previas de la documentación presentada, la tramitará debidamente relacionada a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.7 Documentación

Para tramitar la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante, en el que consten la/s declaración/ones responsable/s referente/s a determinado/s requisito/s de la presente convocatoria.

b) Fotocopia del DNI del solicitante y de todos los miembros computables de la unidad familiar, conforme a lo establecido en el apartado 4.2.2.

c) Fotocopia del impreso de la matrícula correspondiente al curso 2004-2005, con la acreditación de que se ha hecho efectivo el pago de la misma. En los supuestos en que, en el momento de presentar la solicitud, sólo se haya procedido a efectuar un pago parcial del precio total de la matrícula, habrá que justificar el pago de un importe mínimo equivalente al de la ayuda concedida, conforme a lo dispuesto en los apartados 14 y 16 de la presente convocatoria.

d) Copia completa de la declaración del IRPF correspondiente al año 2003 de todos los miembros computables de la unidad familiar, conforme a lo establecido en el apartado 4.2.2 de la presente resolución. En el caso de los miembros de la unidad familiar que estén exentos de presentar la declaración del IRPF, deberá presentare un certificado de la Agencia Tributaria o documento equivalente, en que consten los ingresos y/o otros datos económicos correspondientes al año 2003 necesarios para la resolución de la presente convocatoria. No deberá presentarse esta documentación (declaración IRPF y/o certificado) en el caso de firmar el documento de autorización para consultar los datos en la Agencia Tributaria.

e) Fotocopia de los recibos del impuesto de bienes inmuebles (IBI) de las fincas de carácter urbano, pertenecientes a los miembros de la unidad familiar, exceptuando la vivienda habitual.

f) Documento acreditativo de la titularidad del alquiler o equivalente del/de la solicitante de la ayuda, en el caso de que el/la solicitante acredite su independencia familiar y económica.

g) Fotocopia de la credencial de becario del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes del curso 2003-2004, para los alumnos que tengan esa condición. Estos estudiantes estarán exentos de presentar la documentación solicitada en los apartados d) y e). También quedarán exentos de presentar esta documentación los estudiantes que hayan sido beneficiarios de la misma línea de ayudas de la última convocatoria.

h) Certificación académica completa para los alumnos de segundo curso y posteriores, en que deberán constar las asignaturas matriculadas, las calificaciones y los créditos académicos obtenidos en cada una de éstas y la convocatoria en que se han obtenido. En esta certificación deberá constar, asimismo, de forma clara, el total de créditos matriculados y el total de créditos aprobados en el curso académico 2003-2004.

i) Certificado individual expedido por el secretario o la secretaria del centro acreditando que el alumno no ha podido matricularse de los créditos previstos en el apartado 2.1, o de los previstos en el 4.1.2, debido a la organización académica del centro, conforme a lo previsto en los apartados 2.2, 4.1.3 y 4.1.4 de la presente Resolución.

j) Cualquier otra documentación necesaria para la justificación de la situación académica, económica o personal alegada por el solicitante.

.8 Plazo de presentación de solicitudes

Se inicia el día 1 de octubre de 2004 y finaliza el día 31 de octubre de 2004.

Dentro de los quince días siguientes a la fecha de finalización del plazo, los centros deberán enviar a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación las solicitudes presentadas.

.9 Evaluación y selección

Se constituirá una comisión de selección formada por el director general de Universidades o la persona en quien delegue, que actuará como presidente, un vocal en representación de la Dirección General de Universidades, dos representantes de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, uno de los cuales será el director ejecutivo o la persona en quien delegue, que actuará como secretario, con voz pero sin voto, y un representante de cada una de las universidades públicas a las que estén adscritos los centros incluidos en la presente convocatoria.

Esta comisión podrá ser asesorada por órganos externos y expertos y podrá asistir a la misma el personal técnico de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

La comisión de selección tendrá las siguientes facultades:

a) Podrá ponderar las imprevisibles situaciones de excepcionalidad (enfermedades graves, accidentes y otros) que hayan impedido al solicitante superar los requisitos previstos en estas bases, producidas antes o después de la presentación de la solución y antes de resolver esta convocatoria y siempre y cuando ello se acredite fehacientemente.

b) Resolverá cualquier incidencia que se produzca durante el transcurso de esta convocatoria.

.10 Órgano competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.11 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.12 Plazo de resolución

Esta convocatoria se resolverá durante la segunda quincena de enero de 2005.

Sin embargo, el plazo legal para resolver es de seis meses a contar a partir del día siguiente del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.13 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, se comunicará el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR y del DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la AGAUR, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio quien interpone el recurso, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

.14 Pago

El pago de la ayuda se efectuará directamente al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, conforme a lo que establece el apartado 13, de forma condicionada a la efectiva justificación del pago de la matrícula por un importe mínimo equivalente al de la ayuda. Con este fin, los beneficiarios que en el momento de solicitar la ayuda únicamente hayan acreditado un pago del importe de la matrícula inferior al de la ayuda concedida contarán con siete días naturales para aportar los justificantes que falten en este sentido. Si transcurrido ese plazo, no presentan la documentación requerida, los beneficiarios sólo recibirán la parte de la ayuda correspondiente al importe pagado debidamente justificado.

.15 Incompatibilidades

Estas ayudas a estudiantes universitarios de centros adscritos serán compatibles con las becas y ayudas al estudio que otorga el Ministerio de Educación y Ciencia.

.16 Plazo y forma de justificación de la ayuda

Estas ayudas se justificarán mediante la hoja de matrícula, si la matriculación es anual, o a través de la hoja de matrícula del primer cuatrimestre y la hoja de matrícula del segundo cuatrimestre, en el caso de matrículas semestrales, acompañadas, en ambos casos, por los demás documentos acreditativos del pago que correspondan, aportados conforme al apartado 7.c) de la presente convocatoria y de acuerdo a lo establecido en el apartado 14 de la misma.

.17 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en esta convocatoria se regirá por la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, por la que se publican las bases generales de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero, y por el resto de normativa aplicable.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana