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BECAS PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR Y AYUDAS PARA CONTRATAR A PERSONAL PARA SU INSERCIÓN LABORAL EN EL MUNDO DE LA INVESTIGACIÓN

15/09/2004
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Resolución UNI/2418/2004, de 6 septiembre, por la que, en el marco del III Plan de investigación, se aprueban las bases y se abre la convocatoria del nuevo programa para la concesión y renovación de becas predoctorales, para la formación de personal investigador, y de ayudas destinadas a las universidades para contratar a personal para su inserción laboral en el mundo de la investigación, para el año 2005 (DOGC de 15 de septiembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN UNI/2418/2004, DE 6 SEPTIEMBRE, POR LA QUE, EN EL MARCO DEL III PLAN DE INVESTIGACIÓN, SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DEL NUEVO PROGRAMA PARA LA CONCESIÓN Y RENOVACIÓN DE BECAS PREDOCTORALES, PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR, Y DE AYUDAS DESTINADAS A LAS UNIVERSIDADES PARA CONTRATAR A PERSONAL PARA SU INSERCIÓN LABORAL EN EL MUNDO DE LA INVESTIGACIÓN, PARA EL AÑO 2005

Conforme a lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Dada la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir para la concesión de becas y subvenciones convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero;

Dada la Orden 265/2003, de 27 de agosto, por la que se aprueba la tramitación telemática del procedimiento de concesión y renovación de becas predoctorales para la formación de personal investigador;

Teniendo en cuenta que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, con fecha 5 de diciembre de 2002;

Y de acuerdo con el artículo 41.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña (DOGC núm. 3826, de 20.2.2003),

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases y abrir la convocatoria para la concesión y renovación de becas predoctorales, para la formación de personal investigador, y de ayudas destinadas a las universidades, para contratar a personal para su inserción laboral en el mundo de la investigación, para el año 2005, con unas condiciones que figuran en los anexos de esta Resolución.

Artículo 2

Fijar el importe global máximo de becas y en 11.270.461,60 euros, que irán a cargo de la partida 480.0001 del presupuesto de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para el año 2005.

Artículo 3

Fijar el importe máximo a liquidar en concepto de precios públicos por matrícula en programas de doctorado, tutela de tesis y para los cursos de formación del personal experimentador en animales en 381.100,00 euros, que irán a cargo de la partida 480.0001 del presupuesto de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para el año 2005.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa, indicándose los recursos que pueden interponerse a la misma: recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación por acuerdo de delegación del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el DOGC; o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga su domicilio quien interpone el recurso, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8.2, 14 y 16 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Preámbulo

El estímulo de las actividades de investigación a través de la formación de investigadores, en sus etapas iniciales, supone el primer peldaño de las políticas científicas y tecnológicas de la Generalidad de Cataluña. Esta acción es especialmente relevante cuando nuestro país aún debe realizar un esfuerzo importante para dimensionar a sus recursos humanos destinados a la investigación científica en comparación con los demás países del contexto europeo.

La etapa predoctoral es la puerta de entrada la carrera investigadora que debe conducir al pleno desarrollo, en todos sus aspectos, de la investigación científica.

La dualidad investigación y docencia aporta un interés añadido a la formación predoctoral, que es, al mismo tiempo, un paso previo para alcanzar muchas de las diferentes categorías de profesorado universitario. En la actual situación de convergencia hacia un modelo universitario europeo común, iniciado en el llamado proceso de Bolonia, debe adecuarse la formación en investigación del futuro profesorado para poder cumplir las expectativas y los retos que se van generando en el espacio europeo de la investigación y de la educación superior.

La Generalidad de Cataluña propone, con esta convocatoria, un nuevo modelo de formación predoctoral que vela por la calidad y eficiencia, y que acerca a los beneficiarios a la realidad del mundo profesional a través del desarrollo de contratos, con el apoyo de las universidades.

Anexo 1

Concesión y renovación de becas

.1 Objeto

En aplicación del apartado 2 del artículo 41 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, es objeto de la presente convocatoria conceder y renovar becas predoctorales a estudiantes para la formación de personal investigador (FI), a través de la incorporación de becarios en programas de doctorado para la realización de tesis doctorales, en grupos de investigación que, preferentemente, desarrollen un proyecto de I+D vigente.

.2 Ámbito de aplicación

2.1 Este programa está destinado a los licenciados, ingenieros y arquitectos que hayan obtenido el título académico con posterioridad a enero de 2001.

2.2 Los licenciados en medicina, farmacia, biología, química o psicología que hayan realizado, respectivamente, el periodo de formación médica (MIR), farmacéutica (FIR), biológica (BIR), química (QUIR) o psicológica (PIR), deberán haber terminado la carrera con posterioridad al mes de mayo de 1997.

2.3 Los títulos obtenidos en centros extranjeros o españoles no oficiales deberán ser convalidados o reconocidos o bien deberá justificarse documentalmente que están admitidos a trámite de convalidación o reconocimiento por las autoridades competentes. A los efectos de solicitar la beca, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite haber sido admitido en un programa de doctorado de una universidad del sistema universitario catalán.

2.4 Excepcionalmente se podrán considerar a candidatos que no cumplan el requisito del apartado 2.1, con fecha de finalización de estudios posterior a mayo de 1997, que acrediten haberse dedicado al cuidado de los hijos menores de seis años entre junio de 1997 y junio de 2001. Con este fin, el solicitante deberá presentar una declaración junto con la solicitud.

.3 Estructura

3.1 Este programa se estructura en dos etapas de dos años cada una:

a) Primera etapa: la primera etapa para la realización de los créditos de un programa de doctorado, en que se alcanza la suficiencia investigadora, y para iniciar la tesis doctoral.

b) Segunda etapa: la segunda etapa para la finalización y lectura de la tesis doctoral, en que podrá formalizarse un contrato de carácter laboral por un plazo máximo de dos años, siempre y cuando sea legalmente posible, o bien podrá disfrutarse nuevamente de una beca de dos años.

3.2 Los becarios deben integrarse en los departamentos e institutos de sistema universitario catalán, en los centros de investigación o en otras instituciones de investigación sin ánimo de lucro y deben estar cursando o estar inscritos en un programa de doctorado de una universidad del sistema universitario de Cataluña, en el momento de aceptación de la beca.

3.3 Para acceder al tercer año (segunda etapa), deberá haberse obtenido la suficiencia investigadora con las excepcionalidades que se contemplan en la siguiente base.

3.4 Los becarios que accedan a la segunda etapa en esta convocatoria excepcionalmente podrán contar únicamente con 20 créditos, tal y como establece la convocatoria en su anexo 2.

3.5 Para acceder al cuarto año de beca o bien al segundo de contrato, deberá haber participado con aprovechamiento en el curso de formación doctoral en gestión de la investigación y la innovación que organizan las universidades del sistema universitario catalán y el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

3.6 Los becarios contratados que quieran acceder al cuarto año de beca o segundo de contrato no deberán acreditar aún en la presente convocatoria la participación con aprovechamiento en el curso de formación doctoral en gestión de la investigación y la innovación que se cita en la base anterior.

I. Becas de nueva concesión. Normas generales

.4 Solicitantes

4.1 Los solicitantes, aparte de lo determinado en el artículo 2, deberán cumplir los siguientes requisitos:

4.2 Tener una edad igual o inferior a los 35 años en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.3 La nota mínima del expediente académico de los estudios de primer y segundo ciclo del candidato deberá ser igual o superior a 1,60, calculada conforme a los criterios que se especifican en el artículo 10.1.b de este anexo.

.5 Condiciones

5.1 Cada solicitante sólo podrá presentar una solicitud.

5.2 Cada proyecto de investigación podrá disfrutar de la concesión de un único becario de la misma convocatoria. Sólo excepcionalmente podrán tener dos becarios aquellos proyectos que comprometan a un mínimo de cinco investigadores equivalente a jornada completa (EJC).

.6 Período y duración

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005. Las becas de primera etapa se podrán renovar por un año. Para acceder a la segunda etapa, de dos años como máximo, bien con beca bien mediante contratación laboral, deberá haberse obtenido la suficiencia investigadora y los demás requisitos contemplados en la convocatoria, con las excepcionalidades que se tienen en cuenta en la presente convocatoria.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Los solicitantes seguirán los siguientes pasos al formular su solicitud a través de la plataforma Administración Abierta de Cataluña (de ahora en adelante AAC):

a) Se darán de alta a la plataforma AAC, en el caso en que no lo hayan hecho con anterioridad.

b) Introducirán sus datos personales en el formulario, el currículum vitae, el plan de trabajo para el año 2005 y la descripción del proyecto.

c) Una vez confirmados y enviados los datos, el solicitante obtendrá una justificación de presentación de la solicitud.

Los solicitantes que se presenten en un centro distinto a su universidad de licenciatura deberán dirigir a su vicerrectorado de investigación o equivalente los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del certificado académico oficial.

b) Fotocopia compulsada del título académico.

La documentación presentada será compulsada por el órgano competente de la unidad directiva que tramita la solicitud o por el registro en que haya sido presentada, cuando lo pida el solicitante, conforme a lo previsto en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.2 La presentación de solicitudes se ajustará a la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y de procedimiento administrativo común y a la posibilidad de presentar las solicitudes telemáticamente. En cualquier caso, la documentación a presentar será la misma independientemente de la vía de presentación de la solicitud.

.8 Plazo de presentación de solicitudes

Son 15 días a partir del día siguiente a su publicación en el DOGC.

.9 Tramitación

La universidades, así como los centros de investigación, presentarán al registro de la AGAUR una lista priorizada de las solicitudes recibidas y que cumplen los requisitos exigidos en la base 4, conforme a los criterios especificados en la base 10 y habiendo comprobado previamente que los solicitantes están matriculados a un programa de doctorado de una universidad catalana, o bien tienen el compromiso de matricularse en la misma antes de la aceptación de la beca.

Las universidades incluirán en la lista priorizada citada en el párrafo anterior también las solicitudes recibidas por sus entidades dependientes, según el artículo 84 de la LOU, y los artículos 22 y 89.e de la Ley de Universidades de Cataluña (LUC).

.10 Evaluación y selección

10.1 De acuerdo con los mecanismos y criterios establecidos en el marco del Plan de investigación vigente, se considerará:

a) La priorización de las universidades y los centros de investigación que, conforme a los criterios citados anteriormente y en esta base y los propios de su política científica, las instituciones deberán presentar antes del 15 de noviembre de 2004, y que podrá modificar la nota del expediente en un máximo del 60%.

b) La nota media del expediente académico personal y otros méritos curriculares. A los efectos de esta convocatoria, para obtener la nota media del expediente académico personal, se partirá de las siguientes equivalencias:

Aprobado: 1. Notable: 2. Sobresaliente: 3. Matrícula de honor: 4.

Para calcular la citada nota, la suma total de puntos se divide por el número de convocatorias agotadas.

c) Calidad científico-técnica del proyecto de investigación de la tesis.

d) Importancia, duración y financiación del proyecto de I+D en el que se integra el candidato.

e) Los méritos científicos y técnicos del grupo de investigación al que se integre y su participación en programas de doctorado. Se tendrá en cuenta la pertenencia a un grupo de investigación consolidado del III Plan de investigación y/o a un centro de soporte a la innovación tecnológica integrado en la red IT y/o a un centro de referencia de la Generalidad de Cataluña.

10.2 La propuesta de priorización de las universidades y de los centros de investigación, para los solicitantes de este anexo, será publicada oportunamente en cada institución e irá acompañada de la información explicativa y de los mecanismos y criterios de evaluación utilizados, para que los interesados puedan presentar las alegaciones pertinentes.

10.3 La lista de priorización será única y deberá contener los siguientes conceptos:

a) Nota media del expediente académico del solicitante.

b) Nota ponderada de los estudios.

c) Nota final de evaluación.

d) Orden final, en consonancia con la nota final de evaluación.

10.4 La selección de candidatos la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta, aparte de los criterios detallados en este apartado, el interés institucional, el reparto ponderado por centros, grupos y áreas y la disponibilidad de recursos.

La comisión de selección será designada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación y director general de Investigación. Estará presidida por éste o la persona en quien delegue; estará formada por un máximo de cuatro vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto. Esta comisión podrá ser asesorada por órganos externos y expertos y podrá asistir a la misma personal técnico de la AGAUR.

10.5 La comisión de selección podrá elaborar una lista de reserva entre los candidatos para cubrir las renuncias que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, así como las derivadas de la no presentación del documento de aceptación u otras causas. Esta lista se publicará junto con la resolución de concesión.

.11 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (en adelante AGAUR).

.12 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas a la Investigación, y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.13 Plazo de resolución

Las becas de nueva concesión y de renovación se resolverán durante la primera quincena de diciembre de 2004.

Sin embargo, el plazo legal para resolver es de seis meses a contar a partir del día siguiente del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.14 Notificación de la resolución

14.1 Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, se comunicará el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR y del DURSI: http://dursi.gencat.net y http://agaur.gencat.net.

14.2 Los solicitantes podrán recuperar las solicitudes desestimadas en el plazo de un mes a partir de la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de la última resolución de concesión de estas becas; pasado ese plazo, se destruirán aquellas solicitudes que no se hayan recogido.

.15 Aceptación de la beca

15.1 En el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la resolución de otorgamiento de las becas, el beneficiario deberá comprometerse explícitamente, mediante el documento normalizado, a cumplir cuantas condiciones generales se deriven de la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero, y las particulares de esta convocatoria.

15.2 En el documento debe constar lo siguiente:

a) El visto bueno del jefe del departamento universitario o del director del centro de investigación, aceptando la incorporación del becario.

b) El visto bueno del investigador principal aceptando la incorporación del becario al grupo de investigación para el que había solicitado la beca.

c) El visto bueno del director de tesis del becario aceptando la viabilidad del proyecto de trabajo de tesis presentado con la solicitud.

d) El visto bueno del tutor del programa de doctorado que corresponda, a la idoneidad del candidato para pedir la beca.

15.3 Los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo indicado en el apartado anterior se entenderá que renuncian a la beca.

15.4 Junto con el documento de aceptación, el beneficiario facilitará aquellos datos que sean precisos para la tramitación de su beca.

.16 Derechos del becario

Son derechos del becario:

a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en la convocatoria.

b) Obtener de las universidades y de los centros de aplicación de la beca la colaboración y el apoyo necesarios para el normal desarrollo de sus estudios de doctorado y el programa de investigación.

c) Disfrutar de los derechos de la propiedad intelectual e industrial derivados de su actividad de investigación, conforme a su contribución y de acuerdo con la legislación vigente.

d) Utilizar los servicios que ofrece el centro de aplicación de la beca y participar en el conjunto de sus actividades de acuerdo con su normativa interna.

.17 Obligaciones del becario

Los beneficiarios de la beca estarán obligados a:

a) Incorporarse al centro o departamento y, si procede, al grupo de investigación y realizar las actividades que se contemplan en su programa de doctorado o de formación en la investigación y cumplir los objetivos del programa de formación y las directrices establecidas por el director de tesis.

b) Atender el régimen interno del organismo o la institución en que realice sus actividades.

c) Impartir el programa de colaboración docente establecido conforme lo que determina el apartado 22.1.

d) Justificar la beca, coincidiendo con su finalización, e independientemente de la causa que motive su finalización, presentando a la AGAUR una memoria en impreso normalizado de todo el trabajo realizado en el periodo global becado, en que conste el efectivo logro de los objetivos iniciales de la beca.

e) Hacer constar en la producción escrita derivada del trabajo realizado la expresión: “Con el apoyo del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y del Fondo Social Europeo”.

f) Comunicar la lectura y defensa de la tesis doctoral a la AGAUR en el plazo máximo de un mes a partir de haberse efectuado, aunque se haya superado el periodo de disfrute de la beca. El becario deberá presentar, asimismo, una copia del resguardo del título de doctor.

g) Solicitar autorización al vicerrectorado de investigación o equivalente para realizar cualquier cambio o incidencia que afecte al desarrollo de la beca y el plan de trabajo. Estas autorizaciones serán comunicadas puntualmente por parte de la institución a la AGAUR.

h) Comunicar las renuncias mediante escrito motivado dirigido al director ejecutivo de la AGAUR.

i) Facilitar cuanta información le sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

j) Conservar los justificantes originales y otra documentación relacionada con la beca durante un periodo mínimo de 5 años.

k) En cuanto a los becarios extranjeros, la beca será efectiva en el momento en que se presenten a la AGAUR los permisos de estancia en el país legalmente establecidos, si procede. De modo excepcional, el plazo para la presentación de esta documentación será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la beca.

.18 Obligaciones del centro de aplicación de la beca

a) Proporcionar al becario el soporte necesario y facilitarle los medios o equipos precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del becario; no se le podrá exigir la realización de otra actividad que no conste en el apartado 22 de este anexo.

c) Certificar la incorporación del becario en el plazo de una semana, tanto respecto a las becas de nueva concesión como a las becas renovadas.

d) Velar por el régimen de incompatibilidades de esta beca e informar puntualmente a la AGAUR de las incidencias y autorizaciones que puedan producirse.

e) Informar a la AGAUR de las autorizaciones de desplazamientos, de los cambios y de las incidencias que afecten al desarrollo de la beca y el plan de trabajo.

.19 Conceptos económicos vinculados a la beca

19.1 Esta convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

19.2 El importe bruto íntegro anual de las becas es de 10.308,00 euros para la primera etapa, y de 12.408,00 euros para la segunda etapa. Estos importes se liquidarán en 12 mensualidades.

19.3 Las becas incluirán adicionalmente los precios públicos de la matrícula en los programas de doctorado o la tutela de tesis y los cursos de formación del personal experimentador en animales, siempre y cuando estén incluidos n los 32 créditos exigidos para obtener la suficiencia investigadora. En ningún caso se cubrirán los importes de las tasas y los precios académicos y los costes de cursos que superen los 32 créditos en el transcurso del periodo de disfrute de la beca y sus posibles renovaciones. Para quienes disfruten de la condición de becario en el año 2005, el curso de referencia de la matrícula será el 2004.2005. El importe de esta ayuda será liquidado directamente a las universidades.

19.4 Los conceptos económicos vinculados a la beca cotizarán por el IRPF y otros impuestos, conforme a la legislación vigente.

19.5 Para todos los becarios, la AGAUR velará porque tengan acceso a servicios sanitarios y facilitará la tramitación de la tarjeta sanitaria del Servicio Catalán de la Salud no disfrute de la cobertura pertinente.

.20 Pago

En el caso de los becarios, se efectuará cada mes, directamente al beneficiario, en cuanto se haya presentado el documento de aceptación y se haya acreditado su incorporación al centro receptor por parte del jefe de departamento universitario o equivalente y se aplicará la legislación fiscal vigente.

.21 Incompatibilidades de la beca

21.1 Serán excluidos de esta convocatoria los solicitantes que disfruten o hayan disfrutado de otras becas predoctorales equivalentes, por un periodo mínimo de un año, destinadas a incorporarse a grupos de investigación que preferentemente desarrollen un proyecto de I+D, a la realización de programas de doctorado o la lectura de la tesis doctoral.

21.2 La condición de becario de este programa es incompatible con vinculaciones contractuales o estatutarias que puedan restar exclusividad a la dedicación a la investigación. En el supuesto de incompatibilidad sobrevenida, la institución que acoge al becario lo pondrá en conocimiento de la AGAUR para proceder a la revocación de la beca.

21.3 Podrán ser autorizadas sólo las percepciones que procedan de labores docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos) directamente asociadas con la investigación realizada por el becario, siempre y cuando tengan carácter esporádico y no habitual. Estas actividades no podrán superar el 30% del importe anual bruto íntegro de la beca. La autorización corresponde a la institución que acoge al beneficiario, que, en cualquier caso, deberá comunicarlo a la AGAUR.

21.4 La finalización de la beca no determina compromiso alguno por parte del centro receptor con relación a la posterior incorporación del becario a la plantilla del centro.

.22 Docencia

22.1 Será potestad de la institución que acoge al becario establecerle un programa de colaboración en labores docentes, con fines formativos, hasta un máximo de 30 horas anuales durante la primera etapa y hasta un máximo de 60 horas anuales durante la segunda etapa de la beca.

22.2 Estas colaboraciones deberán ser certificadas por los departamentos implicados a los efectos de currículo.

22.3 Esta colaboración docente en ningún caso supondrá la responsabilidad del becario sobre la asignatura ni su programación.

.23 Interrupciones

23.1 Sólo en las interrupciones causadas por fuerza mayor podrá recuperarse el periodo interrumpido. Esta recuperación se realizará en la misma etapa en que se haya concedido la interrupción y siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

23.2 Las suspensiones por maternidad, adopción o acogida, preadoptiva o permanente, de menores de seis años por el mismo periodo que las legalmente establecidas para estos casos. Durante este periodo se mantendrá el 100% de la percepción de la beca. Para el periodo de suspensión, se prolongará la beca.

.24 Sustituciones

Las bajas que se produzcan por renuncia u otras causas entre los becarios de nueva concesión dentro de los tres primeros meses del año podrán ser cubiertas mediante resolución del presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación de la AGAUR con la adjudicación de las vacantes a los solicitantes que figuren en la lista de reserva.

.25 Recursos

Contra las resoluciones de convocatoria de concesión de nuevas becas, y de renovación los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, o bien pueden interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga su domicilio quien interponga el recurso, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en los tablones antes citados, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

.26 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en esta convocatoria se regirá por la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, por la que se publican las bases generales de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero, y por el resto de normativa aplicable.

II. Renovaciones

.27 Solicitudes y documentación

27.1 Los solicitantes seguirán los pasos que se indican para formular su solicitud de renovación a través de la plataforma AOC:

a) Se darán de alta a la plataforma AOC, en el caso en que no lo hayan hecho con anterioridad.

b) Introducirán los datos personales en el formulario de solicitud, la memoria del trabajo realizado y el plan de trabajo para el año 2005.

c) Una vez confirmados y enviados los datos, el solicitante obtendrá una justificación de presentación de la solicitud.

Deberá informar de lo siguiente:

a) Memoria sobre el trabajo realizado y los resultados obtenidos durante el último año de beca.

b) Plan de trabajo del año para el que se solicita la renovación.

c) Declaración de haber obtenido la suficiencia investigadora, sólo en aquellos casos de becarios que iniciaron el disfrute de la beca en el año 2003 y desean acceder a la segunda etapa.

d) Declaración de haber participado con aprovechamiento en el curso de formación doctoral en gestión de la investigación y la innovación que organizan las universidades públicas de Cataluña y el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, antes de solicitar la tercera renovación, para pasar al cuarto año de beca predoctoral.

Excepcionalmente, todos aquellos becarios que disfruten de una beca predoctoral para la formación de investigadores concedida o renovada dentro de la Resolución UNI/2182/2003, de 14 de julio, y no estén contratados laboralmente por el centro de investigación o universidad, podrán solicitar a la AGAUR la renovación de la beca conforme al presente anexo.

27.2 La presentación de solicitudes se ajustará a la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y de procedimiento administrativo común y a la posibilidad de presentar las solicitudes telemáticamente. En cualquier caso, la documentación a presentar será la misma independientemente de la vía de presentación de la solicitud.

.28 Plazo de presentación de solicitudes para la renovación

Desde el 1 hasta el 15 de octubre de 2004.

.29 Evaluación y selección

29.1 La evaluación para la renovación la realizarán los centros de aplicación de la beca y se tomarán en consideración los informes emitidos por el director de proyecto de tesis. Los centros emitirán una propuesta de renovación a la comisión de selección.

29.2 La comisión de selección será designada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación y director general de Investigación. Estará presidida por éste o la persona en quien delegue; estará formada por un máximo de cuatro vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto. Esta comisión podrá ser asesorada por órganos externos y expertos y podrá asistir a la misma personal técnico de la AGAUR.

Anexo 2

Ayudas a las universidades para contratar a personal de investigación en formación

I. Concesión de ayudas para contratos (segunda etapa). Normas generales

.1 Objeto

En aplicación del apartado 2 del artículo 41 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, es objeto de la presente convocatoria conceder ayudas a las universidades para contratar a estudiantes para la formación de personal investigador y promover la calidad en la investigación a través de la incorporación de los mismos en grupos de investigación que, preferentemente, desarrollen un proyecto de I+D vigente.

.2 Ámbito de aplicación

2.1 Estas ayudas están destinadas a contratar, por parte de la universidad, a los licenciados, ingenieros y arquitectos que hayan disfrutado de una beca de primera etapa o contrato dentro de este mismo programa durante el año 2004, y que hayan obtenido la suficiencia investigadora.

2.2 Los solicitantes que accedan a la segunda etapa en esta convocatoria, excepcionalmente, podrán contar únicamente con 20 créditos de doctorado, en vez de certificar la suficiencia investigadora tal y como establece la base 2.1.

.3 Estructura

3.1 El programa de formación de investigadores (FI), en términos generales, se estructura en dos etapas de dos años cada una.

Primera etapa: la primera para la realización de los créditos de un programa de doctorado, en que se alcanza la suficiencia investigadora, y para iniciar la tesis doctoral.

Segunda etapa: para la finalización y lectura de la tesis doctoral, en que podrá formalizarse un contrato de carácter laboral por un plazo máximo de dos años, siempre y cuando sea legalmente posible, o bien podrá disfrutarse nuevamente de una beca de dos años.

3.2 Los contratados o beneficiarios deben integrarse en los departamentos e institutos del sistema universitario catalán, en los centros de investigación o en otras instituciones de investigación sin ánimo de lucro de Cataluña y deben haber obtenido la suficiencia investigadora o nivel equivalente.

3.3 Para acceder al cuarto año de beca o bien al segundo de contrato, deberá haber participado con aprovechamiento en el curso de formación doctoral en gestión de la investigación y la innovación que organizan las universidades del sistema universitario catalán y el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

3.4 Los becarios contratados que quieran acceder al cuarto año de beca o segundo de contrato no deberán acreditar aún en la presente convocatoria la participación con aprovechamiento en el curso de formación doctoral en gestión de la investigación y la innovación que se cita en la base anterior.

.4 Solicitantes

Los solicitantes serán las universidades del sistema universitario catalán y los centros de investigación, que presentarán a los candidatos que cumplan los requisitos del artículo 2.

.5 Condiciones

Cada proyecto de investigación podrá disfrutar de la concesión de un único candidato contratado de la misma convocatoria. Sólo excepcionalmente podrán tener dos contratados aquellos proyectos que comprometan a un mínimo de cinco investigadores equivalentes a jornada completa (EJC).

.6 Período y duración

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, renovable un segundo año.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Los solicitantes son las universidades públicas catalanas y los centros de investigación.

Los beneficiarios serán las personas físicas dentro del marco del programa FI.

Los beneficiarios presentarán las solicitudes directamente a las universidades y los centros de investigación con los datos personales y del centro en el que están adscritos acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria de la labor realizada durante el año 2004, con el visto bueno del director de tesis.

b) Plan de trabajo para el año 2005, con el visto bueno del director de tesis.

c) declaración de haber alcanzado la suficiencia investigadora, en el caso de proceder de la primera etapa del programa.

7.2 Las universidades o los centros de investigación presentarán a la AGAUR la relación de todos los candidatos a contratar que cumplan las condiciones establecidas por esta convocatoria y que hayan justificado adecuadamente según el párrafo anterior.

.8 Plazo de presentación de solicitudes

Desde el 1 hasta el 15 de octubre de 2004.

.9 Tramitación

Las universidades y los centros de investigación presentarán al registro de la AGAUR una lista de los candidatos que cumplen los requisitos exigidos en la base 2, para quienes se solicita la contratación, al mismo tiempo que presentan las priorizaciones correspondientes al anexo 1 de la presente convocatoria.

.10 Evaluación y selección

10.1 La selección de candidatos la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta, aparte de los criterios detallados en este apartado, el interés institucional y la disponibilidad de recursos.

10.2 La comisión de selección será designada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación y director general de Investigación. Estará presidida por éste o la persona en quien delegue; estará formada por un máximo de cuatro vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto. Esta comisión podrá ser asesorada por órganos externos y expertos y podrá asistir a la misma personal técnico de la AGAUR.

.11 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (en adelante AGAUR).

.12 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas a la Investigación, y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.13 Plazo de resolución

Las ayudas para las contrataciones se resolverán durante la primera quincena de diciembre de 2004.

Sin embargo, el plazo legal para resolver es de seis meses a contar a partir del día siguiente del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.14 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para su mayor difusión, y a efectos informativos, se comunicará el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR y del DURSI (http://dursi.gencat.net y http://agaur.gencat.net).

.15 Derechos del contratado

Son derechos del contratado:

a) Percibir una retribución mensual bruta que como mínimo corresponda a las becas otorgadas según la presente convocatoria.

b) Obtener de las universidades y de los centros la colaboración y el apoyo necesarios para el normal desarrollo de su tesis doctoral y del programa de investigación.

c) Disfrutar de los derechos de la propiedad intelectual e industrial derivados de su actividad de investigación, conforme a su contribución y de acuerdo con la legislación vigente.

d) Utilizar los servicios que ofrece el centro o universidad contratante y participar en el conjunto de sus actividades de acuerdo con su normativa interna.

.16 Obligaciones del contratado

Los beneficiarios de la contratación estarán obligados a lo que determina la legislación laboral vigente en el momento de su contratación y además a:

a) Incorporarse en el centro o departamento y, si procede, al grupo de investigación y realizar las actividades de apoyo a la investigación y cumplir los objetivos del programa de formación o del plan de trabajo y las directrices establecidas por el director de tesis, si procede.

b) Atender el régimen interno del organismo o la institución en que realice sus actividades.

c) Impartir el programa de colaboración docente establecido conforme lo que determina el apartado 21.1.

d) Comunicar la lectura y defensa de la tesis doctoral dentro del plazo de dos años de duración del contrato y comunicarlo en el plazo máximo de un mes a partir de haberse efectuado, aunque se haya sobrepasado el periodo del contrato.

.17 Obligaciones del centro o universidad contratante

a) Extender los contratos correspondientes a los candidatos de acuerdo con la legislación vigente aplicable, teniendo en cuenta el modelo y las instrucciones que establezca la AGAUR.

b) Proporcionar al contratado el soporte necesario y facilitarle los medios o equipos precisos para el normal desarrollo de su actividad.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del contratado; no se le podrá exigir la realización de otra actividad que no conste en el apartado 21 de este anexo.

d) Certificar la incorporación del contratado en el plazo de una semana, tanto respecto a los nuevos contratos como a las renovaciones de los mismos.

e) Velar por el régimen de incompatibilidades.

f) Justificar la contratación de los candidatos.

g) Facilitar cuanta información le sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, de comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

h) Conservar los justificantes originales y otra documentación relacionada con la ayuda durante un periodo mínimo de 5 años.

.18 Conceptos económicos vinculados al contrato

18.1 Esta convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

18.2 La retribución bruta anual de los contratados es de 12.408,00 euros. Este importe se liquidará en 12 mensualidades. Aparte de esta cantidad, a las universidades y a los centros de investigación que acojan a los becarios se les transferirá el importe de la cuota patronal de la Seguridad Social que les corresponda.

18.3 Las ayudas a las universidades y a los centros incluirán adicionalmente los precios públicos de la tutela de tesis y sólo en casos excepcionales los importes de las tasas y precios académicos y los cursos de formación del personal experimentador en animales.

18.4 Los conceptos económicos vinculados al contrato estarán sujetos a la legislación fiscal vigente.

18.5 Aquellos beneficiarios que finalicen el contrato con la lectura de la tesis doctoral dentro del periodo indicado, o dentro de los seis meses siguientes, y que hayan conseguido una calificación mínima de notable recibirán una ayuda puente adicional de 3.000 euros. La concesión de esta ayuda puente para iniciar la etapa posdoctoral supondrá, asimismo, la adjudicación a la universidad o centro de investigación a la que pertenezca su director o directora de tesis, de una cantidad de 1.000 euros, en concepto de gastos generales del grupo receptor. Estas cantidades estarán sujetas a la legislación fiscal vigente.

.19 Pago

La ayuda se hará efectiva cada mes, directamente al centro, en cuanto se haya acreditado la contratación de sus candidatos y la incorporación al centro receptor por parte del jefe del departamento universitario o equivalente y se aplicará la legislación fiscal vigente.

.20 Incompatibilidades

Se aplicarán aquellas que contemple el contrato laboral que suscriban las universidades y los centros de investigación, conforme a la legislación vigente.

.21 Docencia

21.1 Será potestad de la institución que acoge al personal contratado establecer un programa de colaboración en labores docentes, con fines formativos, hasta un máximo de 30 horas anuales durante la primera etapa y hasta un máximo de 60 horas anuales durante la segunda etapa de la beca, lo que deberá constar en los contratos.

21.2 Estas colaboraciones deberán ser certificadas por los departamentos implicados a los efectos de currículo.

21.3 Esta colaboración docente en ningún caso supondrá la responsabilidad del contratado sobre la asignatura ni su programación.

.22 Interrupciones

Los contratados estarán sujetos a lo establecido en la legislación laboral vigente.

.23 Recursos

Contra las resoluciones de convocatoria de concesión de nuevas becas, y de renovación los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, o bien pueden interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga su domicilio quien interponga el recurso, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en los tablones antes citados, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

.24 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en esta convocatoria se regirá por la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, por la que se publican las bases generales de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, y por el resto de la normativa aplicable.

II. Renovaciones

.25 Solicitudes y documentación

25.1 Los solicitantes son las universidades públicas catalanas y los centros de investigación.

Los beneficiarios serán las personas físicas dentro del marco del programa FI.

Los beneficiarios presentarán las solicitudes directamente a las universidades y los centros de investigación con los datos personales y del centro en el que están adscritos acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria de la labor realizada durante el año 2004, con el visto bueno del director de tesis.

b) Plan de trabajo para el año 2005, con el visto bueno del director de tesis.

c) Declaración de haber participado con aprovechamiento en el curso de formación doctoral en gestión de la investigación y la innovación que organizan las universidades públicas de Cataluña y el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, antes de solicitar el segundo año de contrato.

Las universidades o los centros de investigación presentarán a la AGAUR la relación de todos los candidatos a contratar que cumplan las condiciones establecidas por esta convocatoria y que hayan justificado adecuadamente según el párrafo anterior.

.26 Plazo de presentación de solicitudes para la renovación

Desde el 1 hasta el 17 de octubre de 2004.

.27 Evaluación y selección

27.1 La evaluación para la renovación la realizarán los centros de aplicación del contrato y se tomarán en consideración los informes favorables emitidos. Los centros emitirán una propuesta de renovación a la comisión de selección, al mismo tiempo que presentan la priorización del anexo 1 de esta convocatoria.

27.2 La comisión de selección será designada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación y director general de Investigación. Estará presidida por éste o la persona en quien delegue; estará formada por un máximo de cuatro vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto. Esta comisión podrá ser asesorada por órganos externos y expertos y podrá asistir a la misma personal técnico de la AGAUR.

III. Becas de viaje

Los becarios de esta convocatoria que disfruten de la segunda etapa de la beca y los beneficiarios contratados por los centros podrán presentarse a la convocatoria para realizar estancias de investigación de Cataluña que convoca la AGAUR.

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