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AYUDAS A LA AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES RELACIONADOS CON LAS RELIGIONES Y LA LAICIDAD

15/09/2004
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Orden PRE/313/2004, de 27 de agosto, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ampliación de estudios superiores relacionados con las religiones y la laicidad, fuera de Cataluña, en Europa (DOGC de 15 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN PRE/313/2004, DE 27 DE AGOSTO, DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES RELACIONADOS CON LAS RELIGIONES Y LA LAICIDAD, FUERA DE CATALUÑA, EN EUROPA

Considerando que del artículo 13 del Decreto 184/2000, de 29 de mayo; del artículo 19 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad, y del artículo 3 del Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia, se desprende que la Dirección General de Asuntos Religiosos, integrada en la estructura de la Administración de la Generalidad como organismo del Departamento de la Presidencia, tiene la misión de atender a las diferentes entidades religiosas establecidas en Cataluña;

Considerando el texto del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997),

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ampliación de estudios superiores relacionados con las religiones y la laicidad fuera de Cataluña, en Europa.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o contra sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de las ayudas es incentivar la ampliación de estudios superiores relacionados con las religiones y la laicidad fuera de Cataluña, en Europa.

.2 Tipología

Las ampliaciones de estudios objeto de ayuda son:

a) Estudios de teología.

b) Estudios auxiliares a los estudios de teología.

c) Estudios de ciencias de las religiones.

d) Estudios sobre experiencias de diálogo interreligioso.

e) Estudios sobre la función de la religión como factor de cohesión social o de identidad colectiva.

f) Estudios sobre la gestión política de los derechos de libertad religiosa y de los derechos de libertad de conciencia desde la laicidad.

.3 Período

El período correspondiente a los estudios para los que se solicita la ayuda tiene que finalizar dentro del año natural de la resolución de la convocatoria. Si fuera pertinente, la entidad precisará la duración general de los estudios y el período concreto o parcial para el cual se solicita la ayuda.

.4 Destinatarios

Pueden optar a estas ayudas las comunidades, las asociaciones y las entidades religiosas, las asociaciones y las entidades sin ánimo de lucro que tengan como objetivo fundamental el diálogo interreligioso, el diálogo de la fe y la cultura, o el trabajo a favor de los derechos de libertad de conciencia y de libertad religiosa.

Se excluyen de estos destinatarios las universidades, los centros docentes y las personas particulares.

Las entidades propondrán los/las representantes que enviarán fuera de Cataluña, a Europa, a cursar los estudios superiores para los que se solicita la ayuda. Las personas propuestas tendrán que disponer de vecindad administrativa en Cataluña.

.5 Cuantía

La convocatoria de las ayudas establecerá una cuantía máxima a otorgar por persona propuesta por la entidad beneficiaria, con la condición de que cada entidad no podrá exceder de 3 personas propuestas.

.6 Solicitudes

Las solicitudes, dirigidas a la directora general de Asuntos Religiosos, se deben formalizar mediante un impreso normalizado que se facilita desde la Dirección General de Asuntos Religiosos del Departamento de la Presidencia (calle Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona), las sedes de las delegaciones del Gobierno de la Generalidad y a través de la siguiente dirección de Internet: http://www.gencat.net/presidencia/dgar/subvencio.htm.

Se formalizarán, siempre que sea posible, en el registro del Departamento de la Presidencia, calle Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona, o bien en las direcciones siguientes:

Tarragona: calle Sant Francesc, 3, edificio de la Delegación del Gobierno, 43003 Tarragona.

Lleida: paseo de Lluís Companys, 1, 1ª planta, edificio de la Delegación del Gobierno, 25003 Lleida.

Girona: Gran Vía de Jaume I, 9, edificio de la Delegación del Gobierno, 17001 Girona.

Tortosa: calle Doctor Ferran, 6-8, 3ª planta, Palau Oliver de Botella, edificio de la Delegación del Gobierno de Les Terres de l'Ebre, 43500 Tortosa.

Todos aquellos otros lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.7 Documentación

A las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF de la organización o la entidad solicitante, así como de la documentación que acredite su personalidad jurídica.

b) Fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud, que será el representante legal de la organización o la entidad, y documentación acreditativa de la representación con que actúa.

c) Declaración en la que se haga constar si se han pedido y se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

d) Explicación detallada del proyecto o de la propuesta de actividad presentada.

e) Presupuesto completo y desglosado del proyecto o de la actividad en el que figuren todos los gastos, y la indicación de la ayuda solicitada.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en les letras a) y b) en el caso de que quien solicita la ayuda los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el organismo o la dependencia en que fueron presentados y el procedimiento a que se acogían. Si el Departamento de la Presidencia, por causas ajenas a su actuación, no pudiese conseguir los documentos, tendrá que requerir al solicitante que los aporte en el plazo de quince días.

Además de la acreditación de la entidad, se tendrá que aportar la información sobre las personas propuestas para ampliar los estudios que consta a continuación:

Nombre de la/s persona/s que realizará/n el estudio.

Titulación académica.

Centro de destinación.

Estudios a realizar.

Certificado de estudios de los enviados o enviadas. Certificación del expediente académico cuando la persona propuesta no tenga título de doctor/a.

Certificado acreditativo del conocimiento de la lengua catalana, si se tiene.

Complementariamente también se tendrá que aportar, en aplicación de la base 4:

Fotocopia del DNI, pasaporte o documento acreditativo de la persona que realizará los estudios

Fotocopia de la titulación académica.

.8 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.9 Evaluación y selección

El secretario general del primer consejero nombrará una comisión deliberativa para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas, a partir de la cual la directora general de Asuntos Religiosos elevará la propuesta de resolución al primer consejero.

La propuesta de resolución se debe motivar aplicando los criterios de valoración previstos en estas bases.

.10 Criterios de valoración

Las solicitudes se valoran aplicando los criterios siguientes:

a) El grado de los estudios a realizar.

b) La trayectoria de la entidad en actividades similares.

c) Las calificaciones académicas obtenidas por los/las representantes de la entidad.

d) El conocimiento de la lengua y la cultura catalana por parte de la entidad y de la persona propuesta y el compromiso de darlas a conocer.

e) El equilibrio territorial de Cataluña.

No será objeto de ayuda la ampliación de estudios para representantes propuestos por las entidades que ya disfruten de alguna ayuda pública, de la Generalidad o estatal, para la realización del mismo tipo de estudios y dentro del mismo período de realización comprendido por esta convocatoria.

.11 Revisión de las ayudas concedidas

El Departamento de la Presidencia tiene la facultad de revisar las ayudas ya concedidas y de modificar las resoluciones de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención de otras ayudas.

.12 Forma de pago

El pago de las subvenciones se hará efectivo en un solo plazo y se empezará tramitar en el momento en que la Dirección General de Asuntos Religiosos disponga de la certificación acreditativa de la inscripción en el ciclo de estudios superiores en cuestión.

.13 Publicidad

La Dirección General de Asuntos Religiosos dará publicidad de las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, y expondrá una relación en el tablón de anuncios del Departamento de la Presidencia, calle Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona. Las subvenciones concedidas por un importe superior a 6.000 euros se publican en el DOGC.

.14 Justificación

Las organizaciones y las entidades beneficiarias tienen que presentar a la Dirección General de Asuntos Religiosos, antes de la fecha que se establezca en cada convocatoria, la documentación siguiente:

a) Fotocopia de la matrícula del curso correspondiente.

b) Facturas conforme se ha cursado la matrícula de estudios y conforme el pago ha sido ingresado en el centro docente correspondiente.

c) Calificaciones finales obtenidas por la persona que en representación de la entidad ha cursado los estudios, si es pertinente.

.15 Obligaciones de las organizaciones y entidades beneficiarias

Las entidades y las organizaciones beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y de someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de la Presidencia, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros organismos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.16 Renuncia

Si en algún momento la entidad o la organización beneficiaria de las ayudas tienen que renunciar a ellas, tendrá que comunicarlo a la Dirección General de Asuntos Religiosos mediante un escrito donde haga constar los motivos de la renuncia.

.17 Alteración de las condiciones

Conforme a lo dispuesto en el artículo 92.2.g) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se podría modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas. En todo caso, si el solicitante obtuviese otras ayudas por el mismo concepto, tendría que comunicarlo a la Dirección General de Asuntos Religiosos.

.18 Revocación

Conforme a lo que dispone el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que establece las causas de revocación de las subvenciones, el Departamento de la Presidencia puede proceder a la revocación total o parcial de las subvenciones en los supuestos siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación.

b) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

c) El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, total o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

e) En el supuesto indicado por el artículo 94.1, regla cuarta, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

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