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SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DEL SISTEMA COSTERO

15/09/2004
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Orden PTO/311/2004, de 9 de septiembre, de convocatoria para la concesión de subvenciones para actuaciones en suelo no urbanizable del sistema costero y aprobación de las bases reguladoras (DOGC de 15 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN PTO/311/2004, DE 9 DE SEPTIEMBRE, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DEL SISTEMA COSTERO Y APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS

El Plan Director Urbanístico del Sistema Costero, aprobado inicialmente en fecha 28 de mayo de 2004, prevé que, para facilitar los objetivos de preservación del entorno, gestión paisajística y uso social del espacio costero, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas creará un fondo para intervenciones paisajísticas en suelo no urbanizable del sistema costero.

El fondo es dotado a través de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña y el Parlamento de Cataluña ha determinado, en los presupuestos de la Generalidad para el año 2004, una partida destinada a los fines previstos para el fondo.

Por todo ello, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje,

Ordeno:

.1 Abrir la convocatoria para el año 2004, para la concesión de subvenciones para actuaciones de tipo paisajístico en suelo no urbanizable del sistema costero.

.2 El importe máximo destinado a la presente convocatoria es de 1.800.000 euros, distribuidos en las anualidades siguientes: año 2004, 600.000 euros a cargo de la partida PO08 D/760160400/4322 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2004; año 2005, 600.000 euros; año 2006, 600.000 euros.

La dotación máxima prevista se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

.3 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las ayudas, que constan en el anexo de la presente Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es la financiación de las intervenciones paisajísticas en suelo no urbanizable del sistema costero.

Artículo 2

Beneficiarios

Pueden acogerse a la financiación del Fondo los ayuntamientos y otros entes locales que quieran llevar a cabo actuaciones de tipo paisajístico en suelo no urbanizable del sistema costero, tal como se define en el Plan Director Urbanístico del Sistema Costero aprobado inicialmente el 28 de mayo de 2004.

Artículo 3

Características de las actuaciones

3.1 Pueden acogerse a la financiación del Fondo las actuaciones siguientes:

a) Construcción y mantenimiento de caminos de ronda.

b) Adquisiciones destinadas a incrementar el patrimonio público de suelo.

c) Accesos para peatones y medios no motorizados en la zona de dominio marítimo terrestre.

d) Reconstrucción de terrazas y márgenes.

e) Mejora de la cubierta vegetal y actuaciones y prevención de incendios.

f) Derribos de instalaciones o edificaciones obsoletas o ilegales.

g) Adaptación paisajística de accesos, instalaciones o edificaciones.

3.2 No pueden ser objeto de financiación las intervenciones en la zona de dominio público marítimo terrestre.

Artículo 4

Ubicación de las actuaciones

4.1 Las actuaciones previstas en el artículo 3 deben llevarse a cabo en suelos que el Plan Director Urbanístico del Sistema Costero aprobado inicialmente con fecha 28 de mayo de 2004 ha delimitado para incluir en alguna de las categorías siguientes:

a) Suelo no urbanizable costero PEIN (NU-CPEIN).

b) Suelo no urbanizable costero C1 (NU-C1).

c) Suelo no urbanizable costero C2 (NU-C2).

d) Sueno no urbanizable costero C3 (NU-C3).

4.2 Así mismo, pueden acogerse las actuaciones a realizar en el suelo costero especial (CE) siempre que el Planeamiento urbanístico determine su clasificación como suelo no urbanizable y se adecue a alguna de las categorías de suelo no urbanizable costero de este plan director.

Artículo 5

Importe de la subvención y criterios de valoración

5.1 El importe máximo de la subvención será el 50 por 100 del coste de las actuaciones, con un importe máximo de 180.000 euros por el total de las actuaciones por municipio.

5.2 Para la concesión de las subvenciones y para la determinación de su importe, se aplican los criterios de valoración siguientes:

a) Adaptación de las actuaciones a los objetivos del Plan Director Urbanístico del Sistema Costero inicialmente aprobado.

b) Las características generales del proyecto: descripción del proyecto, impacto en el territorio y en el ámbito de actuación, alcance poblacional. Se tendrá en cuenta si la actuación o actuaciones forman parte de una intervención de mayor alcance.

c) La calidad técnica de las actuaciones.

d) El valor paisajístico del proyecto.

e) El número de actuaciones subvencionables que contiene el proyecto.

Artículo 6

Compatibilidad de las ayudas

La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre y cuando no se supere el coste total del proyecto.

En este supuesto se reducirá la cantidad de la subvención para no superar el coste citado.

Artículo 7

Solicitud

7.1 La solicitud de financiación debe presentarse en la sede del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, avenida Josep Tarradellas, 2-6, de Barcelona, acompañada de la documentación siguiente:

a) Identificación del solicitante y, en su caso, acreditación de la representación que ostenta.

b) Certificación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, o del órgano que resulte competente, para solicitar las ayudas.

c) Indicación de la cantidad solicitada.

d) Declaración de que no se han solicitado ni se han recibido otras ayudas para la financiación del proyecto o, en su caso, importe de la ayuda solicitada y concedida, y ente que la ha concedido.

e) Proyecto de intervención que como mínimo debe contener:

- Memoria explicativa de las actuaciones objeto de la subvención.

- Presupuesto total de las actuaciones detallado por conceptos.

- Información gráfica y, en su caso, proyecto técnico.

- La financiación prevista.

- El calendario de desarrollo de las actuaciones.

7.2 La Dirección General de Arquitectura y Paisaje, en caso de que lo crea necesario, puede pedir información complementaria a los solicitantes y, si procede, proponer modificaciones a los proyectos presentados.

7.3 El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 8

Comisión de Participación Local

8.1 A los efectos de la participación de los entes locales en el proceso de concesión de las ayudas se crea la Comisión de Participación Local, integrada por tres personas en representación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, una en representación de la Federación de Municipios de Cataluña y una en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

8.2 La presidencia de la comisión la ostenta el director o directora general de Arquitectura y Paisaje.

Artículo 9

Resolución

9.1 Corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta del director o directora general de Arquitectura y Paisaje, escuchada la comisión prevista en el artículo anterior, la resolución definitiva sobre las solicitudes presentadas. De esta resolución debe informarse a la Comisión de Cooperación Local y debe notificarse a los interesados, de conformidad con la normativa vigente de procedimiento administrativo común.

9.2 La resolución debe expresar el importe de la subvención concedida y la forma de pago.

9.3 En caso de que la resolución introduzca variaciones respecto a la propuesta efectuada, deberá hacerlo de forma razonada.

9.4 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de un mes contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Si transcurrido el plazo de resolución y notificación no se ha dictado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.

9.5 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de recibir la notificación; o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de recibir la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

9.6 El consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas puede revisar la financiación concedida y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 10

Plazo de ejecución de las actuaciones financiadas

10.1 Las actuaciones que hayan obtenido financiación deben ejecutarse en un período máximo de dos años contados desde la fecha de la notificación de la resolución.

10.2 Por resolución del director o directora general de Arquitectura y Paisaje se podrá conceder una prórroga, no superior a un año, si existe una causa justificada no imputable al beneficiario, siempre que haya sido solicitada con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones.

Artículo 11

Forma de pago y justificación

11.1 El pago de la subvención se hará de forma fraccionada mediante entregas parciales.

11.2 La primera entrega, que tendrá carácter de anticipo, se hará una vez dictada la resolución de concesión de la subvención y su importe será equivalente al 30 por 100 de la subvención prevista.

11.3 El resto de la entrega ser hará previa justificación del gasto. Para el pago de la segunda entrega deberá justificarse también previamente el destino de los anticipos de la primera entrega.

En todo caso, la cantidad de las entregas deben ajustarse, con relación al gasto justificado, al porcentaje respecto a la inversión especificado en la resolución de subvención.

A efectos de la justificación del gasto, deberá presentarse una certificación detallada de las actuaciones subvencionadas y los importes que se hayan destinado.

También deberá indicarse si se han obtenido otras ayudas para la financiación de las actuaciones contenidas en el proyecto y cualquier otra circunstancia que pueda alterar las condiciones en base a las cuales se obtuvo la financiación.

Una vez acreditada convenientemente la justificación prevista, se ordenará el pago de la ayuda acordada.

Artículo 12

Gestión de las ayudas

Corresponde a la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, a través del Servicio de Costas, la gestión y el seguimiento de las ayudas.

A estos efectos le corresponden, entre otras, las funciones siguientes:

- Analizar la documentación aportada por los solicitantes y, en su caso, pedir la corrección de posibles defectos, aclaraciones o la aportación de documentación complementaria.

- Emitir el correspondiente informe sobre las solicitudes presentadas.

- Informar sobre las modificaciones que se soliciten y, en su caso, proponer la modificación de la resolución correspondiente.

- Establecer los mecanismos de control necesarios y hacer el seguimiento de las actuaciones financiadas.

- Velar por el cumplimiento de las obligaciones, en materia de información y difusión de las actuaciones financiadas y proporcionar información sobre su contenido.

Artículo 13

Información y difusión

Las actuaciones financiadas deben hacer constar que tienen financiación de la Generalidad de Cataluña y así debe quedar reflejado en las actuaciones que se lleven a cabo, así como en la divulgación o difusión que se haga.

Artículo 14

Obligación de los beneficiarios

Los beneficiarios se obligan a:

a) Llevar a cabo las actuaciones que han sido objeto de financiación y acreditarlo ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

b) Comunicar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la modificación de cualquier circunstancia tenida en cuenta por la concesión de la subvención.

c) Comunicar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la obtención de cualquier tipo de ayuda o financiación para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.

d) Proponer al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas cualquier cambio que, con el mismo fin, se pueda producir en el destino de la subvención.

e) Facilitar la información que les sea solicitada con relación al desarrollo y ejecución de las actuaciones subvencionadas.

f) Justificar ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como que se han llevado a cabo las actuaciones objeto de la subvención.

g) Adoptar las medidas de información y difusión que correspondan, de acuerdo con lo que establecen estas bases.

h) Todas aquellas otras obligaciones que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en aquello que sea aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 15

Revocación

El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas puede revocar la subvención concedida cuando se incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Disposiciones adicionales

Primera

Participación de los municipios

Los municipios pueden solicitar la financiación regulada en estas bases directamente o mediante la asociación o la colaboración con otros municipios u otros entes locales.

Segunda

En todo lo que no prevén estas bases son de aplicación los preceptos del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en aquello que sea aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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