Diario del Derecho. Edición de 07/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/09/2004
 
 

NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERÍA

14/09/2004
Compartir: 

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, compareció el pasado lunes en el Congreso de los Diputados para explicar las líneas de la política de inmigración y exponer las bases del Reglamento de la Ley de Extranjería.

Esta comparecencia, a petición propia y solicitada también por el Partido Popular, aclaró la polémica que suscitaron las recientes declaraciones de la secretaria de Estado de Inmigración, Consuelo Rumí, al avanzar que el Reglamento permitiría conceder autorizaciones de residencia a los inmigrantes con “una relación fehaciente con el mercado laboral”.

Los trabajadores inmigrantes irregulares que presenten una denuncia y demuestren una relación laboral de al menos un año podrán legalizar su situación, según el Reglamento de la Ley de Extranjería que el Gobierno prevé aprobar en octubre.

Según el nuevo procedimiento de regularización, el inmigrante que demuestre “de forma fehaciente” que lleva trabajando en España en situación irregular al menos un año deberá denunciar a su patrón, quien podrá evitar la correspondiente multa si accede a pagar los gastos de Seguridad Social defraudados en ese año y formaliza un nuevo contrato legal por al menos un año más.

Tras la denuncia, el empresario deberá hacer frente con carácter retroactivo a todas sus obligaciones y, además recibirá la correspondiente multa, aunque esa sanción se suspenderá si se liquidan las deudas con el trabajador y con los organismos públicos y se mantiene durante al menos un año más al empleado.

Las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales que admite la ley de extranjería se evaluarán, dijo, “de manera comprensiva, pero rigurosa”, y el resto de supuestos de arraigo se vincularán a una estancia de al menos tres años, a la incorporación real al mercado laboral y a la demostración de lazos familiares o del arraigo a través del aval de los servicios sociales de los ayuntamientos.

Al margen del régimen general, el Reglamento fijará una fórmula de carácter temporal que permitirá que, cuando el inmigrante lleve en España “un tiempo suficiente” por determinar y esté trabajando, pueda presentar un contrato de trabajo y alta posterior en la Seguridad Social por un mínimo de un año.

Jesús Caldera subrayó que el Reglamento fomentará la contratación legal de extranjeros y reformará el requisito básico para contratar en el exterior, de forma que el Servicio Público Estatal de Empleo elaborará un catálogo de puestos donde ha quedado comprobado que no hay trabajadores residentes que puedan ocuparlos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: La nulidad de pleno derecho del acto administrativo no afecta a su eficacia y ejecutividad, por lo que el particular afectado por el acto nulo debe reaccionar frente al mismo si no quiere soportar sus efectos
  2. Actualidad: El TEDH descarta que el Tribunal Supremo vulnerara los derechos de Turull, Junqueras y Sànchez
  3. Estudios y Comentarios: La amnistía y el Tribunal Constitucional (I); por Ramón Trillo, expresidente de Sala del Tribunal Supremo
  4. Estudios y Comentarios: La explotación política de la inmigración; por Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal y abogado
  5. Tribunal Supremo: El éxito de la acción de desahucio por precario entre coherederos no queda impedido por la circunstancia de que el demandado, poseedor en exclusiva, sea titular de la cuota mayoritaria en la comunidad hereditaria
  6. Actualidad: El TS resolverá si los padres pueden pelear en los tribunales la concesión de la eutanasia a un hijo mayor de edad
  7. Actualidad: La Audiencia Nacional acuerda investigar los pagos en metálico del PSOE a Ábalos y Koldo García
  8. Legislación: Medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico
  9. Tribunal Supremo: Para beneficiarse de la reducción del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones por transmisión de participaciones de una empresa familiar, basta con disponer de un local afecto a una actividad y contar con un trabajador contratado a jornada completa
  10. Actualidad: El TS inadmite el recurso de la exabadesa por no inscribir los monasterios de Derio y Belorado como asociaciones civiles

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana