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NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERÍA

14/09/2004
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El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, compareció el pasado lunes en el Congreso de los Diputados para explicar las líneas de la política de inmigración y exponer las bases del Reglamento de la Ley de Extranjería.

Esta comparecencia, a petición propia y solicitada también por el Partido Popular, aclaró la polémica que suscitaron las recientes declaraciones de la secretaria de Estado de Inmigración, Consuelo Rumí, al avanzar que el Reglamento permitiría conceder autorizaciones de residencia a los inmigrantes con “una relación fehaciente con el mercado laboral”.

Los trabajadores inmigrantes irregulares que presenten una denuncia y demuestren una relación laboral de al menos un año podrán legalizar su situación, según el Reglamento de la Ley de Extranjería que el Gobierno prevé aprobar en octubre.

Según el nuevo procedimiento de regularización, el inmigrante que demuestre “de forma fehaciente” que lleva trabajando en España en situación irregular al menos un año deberá denunciar a su patrón, quien podrá evitar la correspondiente multa si accede a pagar los gastos de Seguridad Social defraudados en ese año y formaliza un nuevo contrato legal por al menos un año más.

Tras la denuncia, el empresario deberá hacer frente con carácter retroactivo a todas sus obligaciones y, además recibirá la correspondiente multa, aunque esa sanción se suspenderá si se liquidan las deudas con el trabajador y con los organismos públicos y se mantiene durante al menos un año más al empleado.

Las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales que admite la ley de extranjería se evaluarán, dijo, “de manera comprensiva, pero rigurosa”, y el resto de supuestos de arraigo se vincularán a una estancia de al menos tres años, a la incorporación real al mercado laboral y a la demostración de lazos familiares o del arraigo a través del aval de los servicios sociales de los ayuntamientos.

Al margen del régimen general, el Reglamento fijará una fórmula de carácter temporal que permitirá que, cuando el inmigrante lleve en España “un tiempo suficiente” por determinar y esté trabajando, pueda presentar un contrato de trabajo y alta posterior en la Seguridad Social por un mínimo de un año.

Jesús Caldera subrayó que el Reglamento fomentará la contratación legal de extranjeros y reformará el requisito básico para contratar en el exterior, de forma que el Servicio Público Estatal de Empleo elaborará un catálogo de puestos donde ha quedado comprobado que no hay trabajadores residentes que puedan ocuparlos.

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