DECRETO 101/2004, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 140/2000, DE 15 DE JUNIO, SOBRE IMPARTICIÓN, CON CARÁCTER EXPERIMENTAL, DE LA LENGUA EXTRANJERA “INGLÉS” EN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y EN EL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre de Calidad de la Educación establece en el artículo 12.3 que las Administraciones educativas promoverán la incorporación de una lengua extranjera en los aprendizajes de la Educación Infantil, especialmente en el último año y en el artículo 16 que el área de Lengua extranjera se cursará en todo el nivel de la Educación Primaria.
El Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, modifica el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Ello supone que la implantación de la nueva ordenación de las enseñanzas queda diferida, en la Educación Infantil y en el curso primero de la Educación Primaria, al año académico 2006-2007, y en los cursos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de este nivel educativo al año académico 2007-2008.
Como consecuencia de dicha modificación continúa siendo de aplicación en esta Comunidad Autónoma el Real Decreto 1333/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil y el Real Decreto 1344/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria, con carácter supletorio de conformidad con la disposición final segunda de ambas normas.
Al amparo del Decreto 140/2000, de 15 de junio, sobre impartición, con carácter experimental, de la Lengua Extranjera “Inglés” en el primer ciclo de Educación Primaria y en el segundo ciclo de Educación Infantil y de la Orden de 22 de junio de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, que lo desarrolla, las enseñanzas de Lengua Extranjera “Inglés” con carácter experimental están generalizadas en los centros públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Evaluada esta experiencia y tras analizar los resultados de la misma, resulta conveniente extender esta medida a todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de esta Comunidad.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de septiembre de 2004
DISPONE:
Artículo único.– Se modifica el artículo 1.º del Decreto 140/2000, de 15 de junio, sobre impartición, con carácter experimental, de la Lengua Extranjera “Inglés” en el primer ciclo de Educación Primaria y en el segundo ciclo de Educación Infantil, que tendrá la siguiente redacción:
“Artículo 1.º– Los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de esta Comunidad impartirán, con carácter experimental, la enseñanza de la Lengua Extranjera “Inglés”, en el primer ciclo de Educación Primaria y en Educación Infantil, a partir del curso escolar 2004/2005”.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Desarrollo normativo. Se faculta al Consejero de Educación para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.
Segunda.– Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.