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REGISTRO DE CENTROS TECNOLÓGICOS

09/09/2004
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Decreto 379/2004, de 7 de septiembre, del Registro de Centros Tecnológicos de Cataluña (DOGC de 9 de septiembre de 2004). Texto completo.

La existencia de un entorno de tipologías diferentes de centros de investigación y tecnológicos hace necesaria la creación de un Registro que permita un conocimiento real y una ordenación del sistema catalán de transferencia de tecnología, identificando las entidades que componen la oferta científica y tecnológica en Cataluña, sus funciones y los objetivos que cada una de ellas pretenden conseguir.

Así, el Decreto 379/2004 crea y regula el Registro de Centros Tecnológicos de Cataluña, el cual, permitirá aumentar la eficacia en la relación entre la administración pública catalana y las entidades que forman el sistema catalán de transferencia de tecnología.

La creación del Registro pretende también adelantar en la homogeneización de estos centros con los requisitos definidos en el conjunto del Estado, lo que favorecerá la capacidad de participar en las políticas tecnológicas y de fomento de la innovación del Estado español y de la Unión Europea.

En definitiva, el objetivo del Decreto autonómico es contribuir a mejorar el posicionamiento competitivo de la economía catalana con un aumento de su capacidad de I+D y una mejor articulación del sistema de transferencia de tecnología.

DECRETO 379/2004, DE 7 DE SEPTIEMBRE, DEL REGISTRO DE CENTROS TECNOLÓGICOS DE CATALUÑA

La economía catalana se enfrenta al reto estratégico de avanzar hacia un modelo de crecimiento basado en el conocimiento y en la innovación. En un contexto internacional de creciente competencia, disponer de un entorno atractivo con elevada capacidad de innovación es un factor determinante para favorecer la productividad de las empresas, la localización de nuevas actividades de alto contenido tecnológico y el desarrollo de estrategias empresariales basadas en la innovación de proceso y de producto. Cataluña necesita realizar un esfuerzo sustancial y sostenido en el tiempo para converger en I+D e innovación con los países líderes de la Unión Europea, y participar así del objetivo que se ha fijado la Unión Europea de convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, una economía capaz de un desarrollo sostenible, con más y mejores puestos de trabajo y una mayor cohesión social. Por esto, es necesario aumentar la capacidad del sistema catalán de innovación y reforzar su articulación con la creación de nuevas infraestructuras de apoyo a la transferencia tecnológica que creen nuevos entornos innovadores, especialmente para las pequeñas y medianas empresas.

La capacidad de innovar de las empresas y de incorporar los nuevos adelantos tecnológicos depende de sus capacidades de conjugar sus conocimientos internos con las fuentes externas de transferencia de conocimientos y de tecnología. En particular, en un tejido productivo caracterizado por el predominio de las pequeñas y medianas empresas, la existencia en un entorno próximo de infraestructuras de apoyo a la innovación con capacidad y disponibilidad de proveer servicios intensivos en conocimiento incide de manera decisiva en su competitividad.

La actuación pública con los objetivos de mejorar la capacidad de innovación y la competitividad de las empresas tiene, en consecuencia, un campo de actuación preferente en el fomento para la provisión de servicios tecnológicos y de conocimiento, con la creación de centros tecnológicos (CT). La provisión de estos tipos de servicios se enfrenta a una imperfección del mecanismo de mercado. Esto se debe a que su producción y prestación exige fuertes inversiones y comporta ciertos requerimientos de escala y de masa crítica difíciles de afrontar por parte de las pequeñas y medianas empresas. Asimismo generan efectos externos, es decir, tienen repercusiones sobre el entorno con un impacto que excede los beneficios que podría obtener la empresa. Además, los CT permiten reducir la incertidumbre propia de las actividades de innovación mediante servicios de asesoramiento y ofreciendo soluciones técnicas. Por lo tanto, la creación de CT, con el apoyo público, permite resolver las imperfecciones señaladas que explican que la oferta generada por el mercado sea insuficiente, y favorece las actividades de I+D y la articulación del sistema de innovación.

Mediante la creación de una red de CT que permita superar el déficit de infraestructuras de apoyo a la innovación de la economía catalana, se pretende dotar a las empresas de nuevos recursos tecnológicos para que puedan mejorar su capacidad de llevar a término innovaciones de producto y de proceso. Para garantizar su eficiencia, la creación de la red de CT se tiene que adaptar al entorno existente, con una definición de la estructura institucional y organización en función de las características sectoriales y de la distribución espacial de la industria catalana. Asimismo se tienen que apoyar en la cooperación pública-privada para garantizar que respondan verdaderamente a las necesidades empresariales y a la innovación tecnológica del conjunto de Cataluña.

Esta red es un elemento fundamental para reforzar y articular el sistema catalán de innovación, donde coexisten varios tipos de infraestructuras tecnológicas. En primer lugar, hace falta mencionar la red de centros de apoyo a la innovación tecnológica (XIT) que se creó con el Plan de Innovación de Cataluña 2001-2004 con el objetivo de facilitar la transferencia a las empresas de los conocimientos generados en las universidades catalanas.

En segundo lugar, existen también CT con un desarrollo y presencia inferior al que corresponde al nivel de desarrollo económico y tecnológico de Cataluña. Esta actuación tiene como objetivo fomentar la creación y aumentar las capacidades de los CT, por esto se pretende elevar la capacidad de I+D y de transferencia de tecnología de los centros existentes, con el objetivo de disponer de centros tecnológicos de excelencia, situados en la frontera del conocimiento y capaces de competir en el mercado global. Estos centros se caracterizan por la proximidad y la implicación en su gestión directa de las empresas, si bien en ellos confluyen los tres agentes básicos. Administración, universidades y empresas. que conforman el denominado sistema de la triple hélice con el objetivo de generar procesos eficientes y dinámicos de transferencia de tecnología y conocimientos.

Finalmente, y para garantizar la existencia de un sistema de transferencia de tecnología armónico y eficiente, se fomentará la creación de centros de difusión tecnológica (CDT), de los que ya existen ejemplos en Cataluña. Estos centros no realizan investigación y su actividad se orienta a la difusión y el fomento de la innovación así como a la realización de tareas de desarrollo de tecnología. Los CDT se orientan a los mercados locales y tienen que tener una delimitación territorial y productiva para garantizar su eficacia. Su objetivo es el fomento de las economías externas de carácter tecnológico, propias de distritos industriales y sistemas productivos locales, con una determinada especialización industrial existente en Cataluña. De este modo, se desarrollan los factores propios de producción de las actividades industriales ubicadas en un territorio específico y, en particular, el desarrollo tecnológico y la innovación de las pequeñas y medianas empresas.

La existencia de este entorno de tipologías diferentes de centros de investigación y tecnológicos hace necesaria la creación de un Registro que permita un conocimiento real y una ordenación del sistema catalán de transferencia de tecnología, identificando las entidades que componen la oferta científica y tecnológica en Cataluña, sus funciones y los objetivos que cada una de ellas pretenden conseguir.

Asimismo, este registro permitirá aumentar la eficacia en la relación entre la administración pública catalana y las entidades que forman el sistema catalán de transferencia de tecnología, fomentando que las actuaciones realizadas desde la administración catalana estén dirigidas a potenciar la coordinación entre los diferentes centros identificados, impulsar su especialización e identificarla con las necesidades del tejido industrial catalán. Estas actuaciones estarán articuladas, entre otros, a través de varios programas de ayudas promovidas por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, a los cuales sólo podrán acceder aquellos centros que estén acreditados, es decir inscritos en este Registro.

La creación de un Registro pretende también adelantar en la homogeneización de estos centros con los requisitos definidos en el conjunto del Estado, lo que favorecerá la capacidad de participar en las políticas tecnológicas y de fomento de la innovación del Estado español y de la Unión Europea.

En definitiva, el objetivo de esta actuación es contribuir a mejorar el posicionamiento competitivo de la economía catalana con un aumento de su capacidad de I+D y una mejor articulación del sistema de transferencia de tecnología, con la creación de nuevos CT especializados en tipos de tecnología, aunque definidos de acuerdo con unas necesidades sectoriales bien identificadas que aseguren una demanda de I+D por parte de las empresas. Su creación se tiene que realizar con criterios que permitan que los CT, por su dimensión, grado de conocimientos, especialización y recursos tecnológicos puedan prestar servicios de apoyo a la innovación de forma continuada con una contribución sustancial a la mejora de la capacidad innovadora de las empresas catalanas.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Trabajo e Industria y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

El Registro de Centros Tecnológicos de Cataluña

1. Se crea el Registro de Centros Tecnológicos de Cataluña (RECETEC) y se encomienda su gestión al Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM).

2. A los efectos de este Decreto, se entiende por centro tecnológico toda entidad con personalidad jurídica propia, legalmente constituida, con domicilio social en Cataluña y sin afán de lucro, que tenga en sus estatutos como objeto social contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación y desarrollo de la tecnología así como su difusión y transferencia, y que cumpla con los requisitos previstos en el anexo 1 de este Decreto.

3. Los centros tecnológicos deberían focalizarse hacia tecnologías o servicios tecnológicos para los que no exista ninguna oferta privada que dé respuesta a la demanda empresarial existente.

Artículo 2

Finalidades

El Registro de Centros Tecnológicos de Cataluña tiene las siguientes finalidades básicas:

a) Disponer de una mejor información relativa a la infraestructura de recursos tecnológicos que sea útil para el tejido productivo de Cataluña.

b) Disponer de una información que permita aumentar la eficacia de las actuaciones públicas en materia de tecnología e innovación.

Artículo 3

Ámbito registral

1. El Registro de Centros Tecnológicos de Cataluña contendrá los datos a los que hace referencia el artículo 5 de este Decreto, relativos a los centros tecnológicos que se encuentren situados en el territorio de Cataluña.

2. El Registro de Centros Tecnológicos de Cataluña se divide en las siguientes dos secciones:

Sección 1: Centros tecnológicos.

Se inscribirán en esta sección aquellos centros tecnológicos que cumplan con el nivel de requisitos que prevé el anexo 1 de este Decreto.

Sección 2: Centros de difusión tecnológica.

Se inscribirán en esta sección aquellos centros que tengan como objeto la mejora de la competitividad de las empresas mediante el fomento y la difusión de la innovación y la tecnología así como la prestación de servicios tecnológicos y que cumplan con los requisitos previstos en el anexo 1 de este Decreto.

Artículo 4

Voluntariedad y efectos de la inscripción

La inscripción en el Registro de Centros Tecnológicos de Cataluña es voluntaria. No obstante, será una condición imprescindible para acogerse a las ayudas, subvenciones, préstamos y avales que pueda establecer u otorgar la Generalidad para centros tecnológicos.

Artículo 5

Contenido

El registro de Centros Tecnológicos de Cataluña contendrá los datos básicos y los datos complementarios que figuran en el anexo 2 de este Decreto.

Artículo 6

Acceso a los datos

1. Los datos básicos, referidos al artículo 5, tienen carácter público y el CIDEM los tiene que poner a disposición pública en su web. Sin embargo, los datos de carácter personal y aquellos que indique el titular del centro se podrán sustraer del conocimiento público. Esta publicidad tendrá el alcance y los límites previstos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y las demás disposiciones dictadas en su desarrollo.

2. Los datos complementarios, referidos en el artículo 5, tendrán carácter confidencial y sólo se podrán difundir mediante un tratamiento agregado.

Artículo 7

Procedimiento para la inscripción en el Registro de Centros Tecnológicos de Cataluña

1. El titular de un Centro Tecnológico que quiera inscribirlo en el Registro de Centros Tecnológicos de Cataluña tendrá que presentar una solicitud junto con los datos básicos y complementarios referidos en el artículo 5. La solicitud y los datos estarán en soporte digital y se enviarán telemáticamente de acuerdo con el protocolo que prevea el CIDEM, considerándose este requisito como una condición necesaria para ser Centro Tecnológico.

2. Las solicitudes serán evaluadas, en el plazo máximo de 2 meses, por una Comisión de evaluación adscrita al CIDEM. El proceso de evaluación incluirá una auditoría del centro solicitante para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas a estos centros, según su categoría.

3. Se dará traslado del informe de auditoría al centro solicitante antes de la resolución final, cuando este informe incluya calificaciones de deficiencias, para que, en el plazo máximo de 15 días, haga las observaciones que considere oportunas.

4. La Comisión de evaluación estará formada por el Director del CIDEM, que la presidirá, por dos representantes del CIDEM y por dos representantes de la Secretaría de Industria y Energía. A las reuniones de la Comisión podrán asistir con voz y sin voto los técnicos encargados del análisis de las solicitudes, que actuarán como ponentes de la Comisión.

5. La resolución de inscripción corresponde al director general del CIDEM y será notificada al interesado. La resolución favorable se tiene que entender equivalente a la acreditación del centro como consecuencia del cumplimiento de los requisitos exigidos a estos centros, según su categoría, de acuerdo con lo que prevé el apartado 2 del artículo 3. Si en el plazo máximo de 6 meses no se ha dictado y notificado resolución expresa, se entenderá la solicitud desestimada de acuerdo con aquello previsto en el artículo 81.3.b de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 23/2002, de 18 de noviembre.

Artículo 8

Variación de los datos

Los centros inscritos tienen la obligación de comunicar al CIDEM la variación de los datos que han comunicado para la inscripción en el Registro así como la variación de las condiciones que han permitido esta inscripción.

Artículo 9

Seguimiento y control

1. Los titulares de los centros tecnológicos son responsables de la veracidad de los datos proporcionados.

2. El CIDEM podrá realizar aquellas comprobaciones que considere necesarias para garantizar la continuidad del cumplimiento de las condiciones inscritas en el Registro y, con este fin, podrá pedir al centro la documentación necesaria así como hacer las inspecciones oportunas para llevar a cabo estas comprobaciones.

3. No obstante lo que dispone el apartado anterior, los centros inscritos, antes de que transcurran tres años desde la fecha de inscripción, tendrán que comunicar al CIDEM su situación con respecto a los datos inscritos para renovar la inscripción en el Registro.

Artículo 10

Pérdida de la condición de centro inscrito

1. Los centros inscritos en el Registro podrán perder esta condición por alguna de las causas siguientes:

a) El incumplimiento de las condiciones necesarias para la inscripción.

b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración así como de los compromisos aceptados por el centro.

2. La revocación se tiene que hacer mediante una resolución del Director del CIDEM, a propuesta de la comisión de evaluación, y con la audiencia previa del titular del centro.

Disposición adicional

Los centros de nueva creación, aunque no dispongan de los datos correspondientes a los últimos dos años, podrán obtener una resolución favorable de inscripción en el Registro de Centros Tecnológicos de Cataluña si corresponden a un sector especialmente significativo para la política industrial de la Generalidad y cuentan con el informe favorable de la Comisión de evaluación prevista en el artículo 7 de este Decreto. Esta inscripción tendrá un carácter provisional y tendrán que justificar en el plazo de cuatro años el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la calificación en la cual fueron inscritos provisionalmente.

Disposición transitoria

El procedimiento telemático para la inscripción de los centros podrá ser sustituido por un procedimiento en soporte papel en tanto que el CIDEM no tenga disponibles el protocolo y los medios necesarios para su utilización. Sin embargo, en ningún caso el plazo para la disponibilidad de este recurso por parte del CIDEM puede superar los seis meses desde la fecha de entrada en vigor de este Decreto.

Disposiciones finales

1. El consejero de Trabajo e Industria podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el despliegue y la ejecución de este Decreto.

2. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Condiciones para la inscripción en el Registro de Centros Tecnológicos de Cataluña

Para obtener el reconocimiento e inscripción dentro del Registro de Centros Tecnológicos de Cataluña, las entidades solicitantes tendrán que reunir los siguientes requisitos.

A) Condiciones generales

1. Que sus normas estatutarias establezcan:

a) Que la mayoría de los miembros con derecho a voto en los patronatos, consejos rectores o de dirección representen a asociaciones empresariales o a empresas que pertenezcan a grupos empresariales diferentes y sean representativas de su ámbito de actuación.

b) Que su actividad no esté restringida exclusivamente a sus miembros asociados o colaboradores, si no que esté abierta a cualquier empresa o entidad.

c) Para el caso de extinción o disolución, la previsión de que su patrimonio se ha de aplicar a la realización de actividades que respondan al cumplimiento de las finalidades fundacionales, o en su defecto, a finalidades análogas.

2. Que la entidad se mantenga constituida, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus finalidades, de manera ininterrumpida, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de registro.

3. Que dispongan de un plan de empresa que asegure la viabilidad del centro para los tres años posteriores a la solicitud.

4. Que se encuentre al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

5. Que se encuentre al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalidad.

B) Condiciones para los Centros de Difusión Tecnológica (CDT)

En el caso de los centros de difusión tecnológica, las entidades solicitantes tendrán que reunir también las siguientes condiciones:

1. Que dispongan de recursos personales y materiales propios capacitados para ofrecer directamente a las empresas prestaciones de carácter tecnológico y suficientes para garantizar las finalidades de un centro de difusión tecnológica tal y como se define en el artículo 1.

2. Que las tareas desarrolladas satisfagan las necesidades de las empresas mediante:

a. Fomento de la búsqueda aplicada y el desarrollo tecnológico en las tecnologías propias del ámbito de actuación del centro.

b. Fomento de la cooperación en la transferencia de resultados de I+D entre los centros de investigación.

c. Impulso de la transferencia de tecnología e innovación a las empresas.

d. Atención a las necesidades tecnológicas de las entidades y empresas que lo requieran.

e. Prestación de asistencia y servicios tecnológicos, como organización de la producción, formación, información, documentación, difusión, legislación, normas o diseño.

f. Fomento de la búsqueda cooperativa entre empresas (especialmente pymes) y entre centros tecnológicos y de investigación cooperativa a nivel europeo.

g. Fomento de la producción científica mediante el licenciamiento, la transferencia de tecnología al sector empresarial y la promoción en las empresas de la propiedad industrial e intelectual.

h. Fomento de la creación de empresas de base tecnológica.

C) Condiciones para los Centros Tecnológicos (CT)

En el caso de los centros tecnológicos, las entidades solicitantes tendrán que reunir también las siguientes condiciones:

1. Que la Universidad y la Administración estén representadas en la dirección del centro tecnológico, ya sea formando parte de los órganos de gestión del patronato, consejo rector o de dirección, o ya sea estando presentes en los órganos asesores o consultivos de los mencionados órganos de gestión.

2. Que dispongan de recursos propios capacitados para ofrecer directamente a las empresas prestaciones de carácter tecnológico:

a. Recursos de personal:

1. Tienen que disponer de unos recursos humanos superiores a las 20 personas, de las cuales un 75% tienen que ser titulados universitarios y, de estos, al menos uno tiene que ser doctor.

2. Tienen que disponer de una estructura comercial clara y diferenciada en su organigrama.

b. Recursos materiales:

Tienen que disponer de los recursos materiales suficientes para garantizar las finalidades de un centro tecnológico tal y como se establece en el artículo 1.

3. Que como mínimo un 25% de sus ingresos anuales corresponda a actividades de I+D.

4. Que en los dos años anteriores a la solicitud, la financiación pública no competitiva no haya superado el 30% de los gastos ordinarios de explotación (incluyendo el personal).

5. Que como mínimo el 40% de los ingresos anuales sean de contratas con empresas o agrupaciones de empresas.

6. Que tengan una facturación anual igual o superior a 1 millón de euros.

7. Que tengan una cartera de clientes suficientemente diversificada y de acuerdo con la estructura del sector o con el ámbito tecnológico donde realizan su actividad.

8. Que tengan implantados modelos de gestión normalizados basados en criterios de excelencia y calidad.

Anexo 2

Datos que tiene que contener el Registro

A. Datos básicos

1. Datos generales: nombre del centro tecnológico, nombre comercial, tipo de persona jurídica y datos de localización (dirección, municipio, comarca, provincia, código postal, web, persona de contacto, dirección electrónica).

2. Misión, objetivos, y otra información de interés de su actividad.

3. Facturación del último año.

4. Plantilla total y plantilla universitaria por categorías (doctores, titulados superiores y titulados de grado medio).

5. Número y tipología de proyectos de I+D bajo encargo de empresas en el último año (sólo para CT).

6. Áreas tecnológicas en que se centran los proyectos de I+D bajo encargo a empresas (sólo para CT).

7. Número y tipología de proyectos de I+D propio, desarrollados por el centro, en el último año (sólo para CT).

8. Áreas tecnológicas en que se focalizan los proyectos de I+D propio (sólo para CT).

9. Número de proyectos de I+D en consorcio (europeos, nacionales, autonómicos), especificando las tecnologías y resultados conseguidos en los proyectos, en el último año (sólo para CT).

10. Colaboraciones del centro tecnológico con otras entidades oferentes de tecnología (universidades, otros centros tecnológicos, empresas, red de centros de apoyo a la innovación tecnológica, proveedores tecnológicos...).

11. Sistemas de calidad del centro (sólo para CT).

12. Proyectos más relevantes (2 ó 3): nombre del proyecto, tipología del proyecto, beneficiario, descripción, objetivos, socios, etc. (sólo para CT).

13. Producción científica y tecnológica (tesis doctorales, artículos, patentes...) de los últimos 2 años (sólo para CT).

14. Servicios ofrecidos por el centro.

B) Datos complementarios (referidos a los últimos 2 años)

1. Órganos de gobierno y gestión.

2. Asociados/Miembros del centro.

3. Datos contables del centro.

4. Organigrama y organización del centro.

5. Proyectos de I+D bajo pedido a empresas (número de empresas, tipología de empresas, facturación a empresas y número de proyectos desarrollados) (sólo para CT).

6. Número de proyectos de I+D propio y tipología, desglosando el origen de la financiación por cada proyecto: fondos públicos (autonómicos, estatales, europeos) o fondos propios del centro (sólo para CT).

7. Número de proyectos de I+D en consorcio y tipología, indicando el origen de la financiación (público o privado). En el caso de financiación pública señalar el programa de ayudas y cantidad recibida para cada proyecto (sólo para CT).

8. Número de colaboraciones del centro tecnológico con otras entidades oferentes de tecnología (universidades, otros centros tecnológicos, empresas, red de centros de apoyo a la innovación tecnológica, proveedores tecnológicos...). Frecuencia de estas colaboraciones.

9. Estructura comercial y sistemas de gestión de ésta (sólo para CT).

10. Procedimiento de gestión de proyectos (sólo para CT).

11. Proyectos más relevantes (2 ó 3): nombre del proyecto, tipología del proyecto, beneficiario, descripción, objetivos, presupuesto, socios, etc. (sólo para CT).

12. Facturación asociada a los servicios ofrecidos por el centro.

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