Diario del Derecho. Edición de 18/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/09/2004
 
 

EL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA MULTA A VARIAS EMPRESAS FARMACÉUTICAS POR CONCERTAR PRECIOS

08/09/2004
Compartir: 

El Tribunal de Defensa de la Competencia ha multado a las empresas farmacéuticas Nucliber, Amersham Health, Tyco Healthcare Spain y Schering España con 250.000 euros a cada una por concertar los precios de venta de radiofármacos en dos concursos de suministro convocados por el hospital Gregorio Marañón.

El Tribunal de Defensa de la Competencia considera acreditada la existencia de un acuerdo entre las empresas denunciadas contrario al artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

El 29 de enero de 2002, el Hospital General Universitario Gregorio Marañón presentó una denuncia contra estas cuatro empresas ante el Servicio de Defensa de la Competencia por un presunto acuerdo entre ellas “para la fijación indirecta de los precios”.

El Servicio de Defensa de la Competencia admitió a trámite la denuncia en febrero de 2003 y acordó la incoación de un expediente, que fue remitido al Tribunal de Defensa de la Competencia en julio de ese mismo año.

Según la Resolución, las pruebas practicadas permiten concluir que en dos concursos convocados en 2001 “se produjeron ofertas de las denunciadas para determinados productos cuyos niveles de precios fueron idénticos o similares” y que “hubo un incremento similar en los precios de suministro respecto a los de licitación”.

El Tribunal de Defensa de la Competencia considera que esta similitud “no puede explicarse como resultado de la casualidad, del aumento de los costes o de los precios que estaban dispuestos a pagar otros demandantes”.

En opinión del Tribunal, “la única explicación racional” es que las empresas denunciadas “conocieran de forma precisa los precios de las demás y su voluntad deliberada de ofertar por encima de los precios de licitación”, con el propósito de “forzar al hospital” a elevarlos.

La Resolución subraya que la concertación es “una de las infracciones más graves” a la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, sobre todo cuando se produce en una licitación.

Por ello, el Tribunal impone una multa de 250.000 euros a cada una de las empresas y les insta a cesar en su conducta y a abstenerse de repetir estas prácticas en el futuro.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Bruselas pone en duda ante el TJUE que la amnistía sea de interés general por ser parte de un "acuerdo político"
  2. Actualidad: Bolaños confía aprobar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "a la vuelta de verano"
  3. Estudios y Comentarios: En el laberinto de la corrupción; por Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
  4. Tribunal Supremo: Cabe reconocer a un investigado el derecho a ser indemnización por los perjuicios sufridos a consecuencia de haber sido sometido a privación de libertad de naturaleza cautelar en una causa penal en que se dicta auto de sobreseimiento provisional
  5. Actualidad: El TS reconoce el derecho de la CIG a que la Xunta le justifique las prórrogas de comisiones de servicio a los funcionarios
  6. Tribunal Supremo: El TS condena a un hombre que estuvo cobrando durante quince años las prestaciones de sus padres fallecidos aprovechando un error de la Seguridad Social
  7. Actualidad: El Supremo ratifica que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse en "vía judicial"
  8. Actualidad: Ferrer y Teso retiran sus candidaturas y despejan el camino a Arrieta y Lucas para quedarse en presidencias clave del TS
  9. Actualidad: El Parlamento Europeo mantiene abierta la petición de la Abogacía sobre la situación de los mutualistas
  10. Tribunal Supremo: La Administración tributaria no puede investigar una deuda prescrita aprovechando que no ha transcurrido el plazo de prescripción del delito contra la Hacienda Pública

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana