El Tribunal de Defensa de la Competencia considera acreditada la existencia de un acuerdo entre las empresas denunciadas contrario al artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
El 29 de enero de 2002, el Hospital General Universitario Gregorio Marañón presentó una denuncia contra estas cuatro empresas ante el Servicio de Defensa de la Competencia por un presunto acuerdo entre ellas “para la fijación indirecta de los precios”.
El Servicio de Defensa de la Competencia admitió a trámite la denuncia en febrero de 2003 y acordó la incoación de un expediente, que fue remitido al Tribunal de Defensa de la Competencia en julio de ese mismo año.
Según la Resolución, las pruebas practicadas permiten concluir que en dos concursos convocados en 2001 “se produjeron ofertas de las denunciadas para determinados productos cuyos niveles de precios fueron idénticos o similares” y que “hubo un incremento similar en los precios de suministro respecto a los de licitación”.
El Tribunal de Defensa de la Competencia considera que esta similitud “no puede explicarse como resultado de la casualidad, del aumento de los costes o de los precios que estaban dispuestos a pagar otros demandantes”.
En opinión del Tribunal, “la única explicación racional” es que las empresas denunciadas “conocieran de forma precisa los precios de las demás y su voluntad deliberada de ofertar por encima de los precios de licitación”, con el propósito de “forzar al hospital” a elevarlos.
La Resolución subraya que la concertación es “una de las infracciones más graves” a la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, sobre todo cuando se produce en una licitación.
Por ello, el Tribunal impone una multa de 250.000 euros a cada una de las empresas y les insta a cesar en su conducta y a abstenerse de repetir estas prácticas en el futuro.